BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 2023920050003720-6 DE 2023

(junio 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.419 de 7 de junio de 2023

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago -de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la -vigencia 2023

LA DIRECTORA FINANCIERA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Ley 1955 de 2019 en su artículo 76, el numeral 18 del artículo 39 del Decreto 1080 del 10 septiembre de 2021, la Resolución 202180000132216 del 24 de septiembre de 2021 y la Resolución 20239100000024866 del 19 de abril de 2023

CONSIDERANDO

Que el numeral 9o del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 1080 de 2021 tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2 de la Ley 1966 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el numeral 56 del artículo 4 del Decreto 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.

Que el numeral 18 del artículo 39 ibidem, dispone que una función de la Dirección Financiera es: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.

Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.

Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.

Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”.

Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las proyecciones y la propuesta del esquema tarifario a aplicar a los sujetos pasivos del mencionado tributo.

Que el estudio determinó las tarifas a partir de grupos de vigilados creados con base en la distribución estadística de los Ingresos Operacionales del Sector Causados - IOSC-, sin tener en cuenta el tipo de vigilado.

Para la contribución de la vigencia 2023, los grupos de vigilados se definen por rangos de IOSC de la siguiente forma:

Rango 1: Vigilados con ingresos operacionales entre $1 y $15.451.156.418;

Rango 2: Vigilados con ingresos operacionales entre $15.451.156.419 y $2.108.057.916.667;

Rango 3: Vigilados con ingresos operacionales iguales o superiores $2.108.057.916.668

Con base en la anterior distribución se indica la tarifa por rango de IOSC:

Para cada rango de IOSC (j), se calcula la tarifa de referencia (), equivalente a la mediana de los valores promedio de las tarifas efectivas () de cada vigilado (i) para las últimas 3 vigencias:

 De las tarifas de referencia () calculadas, se utilizan la máxima  la min:  para calcular el factor de ajuste (E), bajo la siguiente expresión:

- Para determinar la tarifa de referencia, se aplica para cada rango de ingresos operacionales causados del sector, el factor de ajuste así:

o Para rango (j) = 1 y 3:

o Para rango (j) = 2:

Se entiende por tarifa efectiva el cociente entre la contribución (TC) liquidada para un vigilado (i) en el periodo (t) y sus ingresos operacionales aplicables al sector (IOSC) en el periodo (t -1), expresado en porcentaje. Representa lo que el vigilado efectivamente pagaría como fracción de sus ingresos operacionales.

Que es necesario disponer las tarifas y plazos para el pago de la contribución referenciada con el objetivo de cumplir con la meta presupuestal de ingreso establecida en la ley, lograr la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión, así como recaudar los costos que implica desarrollar a actividad de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de acuerdo con la Resolución 009058 del 11 octubre de 2019, que reglamenta los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 para la vigencia 2023”, se dispuso en la página web de la Entidad desde el día 15 hasta el día 29 del mes de mayo de 2023, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron analizadas y valoradas frente a su pertinencia o no.

Se enviaron veintitrés mil novecientas noventa (23990) invitaciones, vía correo electrónico a los vigilados para su conocimiento y respectiva retroalimentación; de dicho envío se constató que veintitrés mil quinientas setenta y seis (23576) fueron conocidas por los vigilados, de los cuales se recibieron sesenta y una (61) observaciones.

A las observaciones presentadas se les brindó respuesta oportuna mediante los siguientes comunicados:

20239200000939871-20239200000939881-20239200000939891-

20239200000939901-20239200000939911-20239200000939921-

20239200000939931-20239200000939941-20239200000939951-

20239200000939961-20239200000939971-20239200000939981-

20239200000939991-20239200000940001-20239200000940011-

20239200000940021-20239200000940031-20239200000940041-

20239200000940051-20239200000940061-20239200000943801-

20239200000940071-20239200000940081-20239200000940091-

20239200000940101-20239200000940111-20239200000940121-

20239200000940131-20239200000940141-20239200000940151-

20239200000940161-20239200000940171-20239200000942451-

20239200000943781-20239200000942461-20239200000942471-

20239200000942481-20239200000942491-20239200000942501-

20239200000942511-20239200000942521-20239200000942531-

20239200000942541-20239200000942551-20239200000942561-

20239200000942571-20239200000942581-20239200000942591-

20239200000942601-20239200000942611-20239200000943821-

20239200000942621-20239200000942631-20239200000942641-

20239200000942651-20239200000942661-20239200000943591

Así mismo, el día 07 junio de 2023 se realizó publicación en la página web de la Entidad mediante el siguiente enlace:

https://docs.supersalud.gov.co/PortalWeb/ProteccionUsuario/Actas%20de%20Eventos/acta-participacion-proyecto-cntribucion-2023.pdf.

Que, de acuerdo a las facultades anteriormente descritas, la Dirección Financiera es la competente para fijar los plazos, lugares y tarifas de la contribución vigencia 2023.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este despacho:

RESUELVE

ARTÍCULO 1. OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VIGILANCIA. Todas las personas jurídicas a los que el marco normativo determina como sujetos vigilados por la Superintendencia Nacional de Salud, salvo las excepciones dispuestas por la ley, deberán cumplir con el pago de la contribución de vigilancia correspondiente a la vigencia 2023, atendiendo los términos de los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2. TARIFAS. Para la vigencia 2023, se aplicará una tarifa diferencial según las siguientes categorías de Ingresos Operacionales del Sector Causados (IOSC):

RangoIngresosTarifas
1Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $1 y $15.451.156.4180,084%
2Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado entre $15.451.156.419 y $2.108.057.916.6670,108%
3Entidades con Ingresos Operacionales del Sector Causado iguales o superiores $2.108.057.916.6680,049%

PARÁGRAFO 1. Si la contribución de la vigencia 2022 fue cancelada dentro del 06 de julio al 12 de agosto de 2022, la tarifa para la vigencia 2023 se calculará máximo hasta el doble del valor cancelado en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2. Si no se canceló la Contribución de la vigencia 2022 dentro del 06 de julio al 12 de agosto de 2022, el tratamiento previsto en el Parágrafo 1 del presente artículo, no se aplicará y, en consecuencia, el sujeto pasivo cancelará el valor total que arroje la aplicación de la tarifa según el rango para la vigencia 2023 de acuerdo con la tabla de tarifas establecido en el artículo 2.

PARÁGRAFO 3. Si un vigilado no realiza el pago de la Contribución 2023 dentro de la oportunidad pertinente, deberá pagar intereses a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario, desde el día posterior a su fecha de exigibilidad.

ARTÍCULO 3. PLAZOS PARA PAGAR, VIGENCIA 2023. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 20239200500049306 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada tipo de vigilado entre el 20 de junio al 18 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 4. LUGAR DE PAGO Y RECIBO. La Superintendencia dispondrá a través de la página web: www.supersalud.gov.co, en el “Portal de vigilados - pago de obligaciones”, los recibos de pago.

Para cancelar la respectiva o respectivas obligaciones, la Superintendencia dispuso de un botón PSE el cual redireccionará al sujeto pasivo de la obligación a su entidad bancaria para efectuar el pago en línea. De igual forma, podrá imprimir el recibo con código de barras y efectuar la cancelación de la obligación en las sucursales físicas de Bancolombia.

ARTÍCULO 5. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Todos los vigilados obligados al pago de la Contribución de vigilancia deben registrarse en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el registro de datos generales que maneja la Supersalud.

Si ya se encuentran registrados, sólo deberán acceder al módulo Contribución y allí encontrarán todo lo relacionado al pago.

Para acceder al recibo de pago de la presente vigencia, el obligado debe haber cumplido con los reportes de información financiera exigidos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, información que debe entregarse en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en las Circulares Externas que para el efecto ha emitido la Superintendencia.

ARTÍCULO 6. COBRO COACTIVO. Concluido el término previsto para el pago oportuno de la Contribución de que trata el ARTÍCULO 3. de la presente resolución, sin que este haya sido efectuado por parte del vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la facultad de cobro de dichas acreencias a favor de la Entidad, de conformidad con lo establecido la Ley 1066 de 2006 y demás normas que le modifiquen o sustituyan.

PARÁGRAFO: El recibo de pago enunciado en el ARTÍCULO 4. de la presente resolución, prestara mérito ejecutivo.

ARTÍCULO 7. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web www.supersalud.gov.co y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

ARTICULO 8. Contra la presente resolución no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 07 días del mes 06 de 2023.

MARTHA LUCIA RICO SANTOS

DIRECTORA FINANCIERA SUPERITENDENCIA NACIONAL DE SALUD

×