RESOLUCIÓN 4979 DE 2024
(noviembre 7)
Diario Oficial No. 52.938 de 12 de noviembre de 2024
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se reglamenta el procedimiento para el registro de instalaciones clasificadas.
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y el numeral 10 del artículo 2o del Decreto número 4108 de 2011, y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 2.2.4.12.8 del Decreto número 1347 de 2021 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5o de la Ley 320 de 1996 por medio de la cual se aprueba el “Convenio 174 sobre la Prevención de Accidentes Industriales Mayores” define que la autoridad competente deberá establecer un sistema para la identificación de las instalaciones expuestas a riesgos de accidentes mayores, basado en una lista de sustancias peligrosas o de categorías de sustancias peligrosas, o de ambas, que incluya sus respectivas cantidades umbral.
Que el artículo 2.2.4.12.3. del Decreto número 1347 de 2021 define instalación clasificada como aquella instalación con presencia de sustancias químicas en cantidades que igualen o superen al menos uno de los umbrales definidos en su Anexo 3 denominado “Listado de Sustancias Químicas Asociadas a Accidentes Mayores” del referido Decreto o que, al aplicar la regla de la suma, definida en dicho listado, se obtenga un valor igual o mayor a uno (1).
Que el artículo 2.2.4.12.8. del Decreto número 1347 de 2021 establece que el Ministerio del Trabajo definirá el conjunto mínimo de información que deberán reportar los responsables de instalaciones clasificadas, así como el mecanismo, su periodicidad y el procedimiento de captura de información.
Que se hace necesario establecer las condiciones, responsabilidades, requisitos, procedimientos y lineamientos requeridos para el registro de instalaciones clasificadas en las que se almacenen, manipulen y procesen sustancias químicas peligrosas que representen riesgo de accidente mayor por encima de la cantidad umbral definida.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Reglamentar el proceso de registro de instalaciones clasificadas de acuerdo con los artículos 2.2.4.12.8 y 2.2.4.12.9 del Decreto número 1347 de 2021, por medio del cual dichas instalaciones se inscribirán ante el Ministerio del Trabajo y se suministrará por parte del responsable de la instalación la información requerida para el programa de prevención de accidentes mayores.
ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas responsables de instalaciones clasificadas existentes y nuevas, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.4.12.8 del Decreto número 1347 de 2021.
ARTÍCULO 3o. INSTALACIÓN CLASIFICADA. Será considerada como tal aquella que se ajuste a lo definido en el artículo 2.2.4.12.3. del Decreto número 1347 de 2021.
PARÁGRAFO: Para determinar si la cantidad iguala o sobrepasa la cantidad umbral definida en el listado de sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores, se tomará la capacidad instalada de almacenamiento o el máximo histórico de almacenamiento en los últimos cinco (5) años, lo que resulte mayor, incluyendo la totalidad de los equipos principales.
ARTÍCULO 4o. REGISTRO DE LA INSTALACIÓN Y DENOMINACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO. El responsable de la instalación clasificada deberá registrarla y realizar la denominación del establecimiento ante el Ministerio del Trabajo, para este efecto diligenciará los datos en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo, conforme a los lineamientos de la presente resolución.
PARÁGRAFO: Los responsables de las instalaciones clasificadas existentes deberán registrarlas ante el Ministerio dentro del término definido en el artículo 16 de la presente resolución. Los responsables de las instalaciones nuevas deberán registrarlas ante el Ministerio antes de su entrada en operación.
ARTÍCULO 5o. ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO. El responsable de la instalación clasificada deberá actualizar la información de registro de la instalación anualmente o cada vez que se presenten cambios en:
1. Aumento o disminución significativa de la cantidad o modificación significativa de las características o la forma física de la sustancia peligrosa presente, indicada en la notificación enviada por el responsable de la instalación clasificada, o modificación significativa de los procesos donde se emplea.
2. Modificación de la instalación o del establecimiento que pueda tener consecuencias importantes en cuanto a los peligros de accidente mayor.
3. Cierre temporal de la instalación.
4. Cierre definitivo de la instalación.
5. Desmantelamiento de la instalación.
6. Cambios referidos a los datos del responsable de la instalación o el establecimiento, así como, los datos de contacto de las personas directamente responsables.
7. Alteraciones en el entorno de la instalación o el establecimiento.
8. Cambio en cualquier otro dato en la herramienta tecnológica del Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO: Se entenderá por cambio significativo un aumento o disminución del 25% en el inventario sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores que se producen, utilizan, manipulan o almacenan en la instalación clasificada, o el ingreso de nuevas sustancias de las contenidas en el listado de sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores.
ARTÍCULO 6o. IDENTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN Y EL ESTABLECIMIENTO. El responsable de la instalación clasificada deberá suministrar al Ministerio del Trabajo la información relacionada con la identificación y localización de la instalación, de acuerdo con lo establecido en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 7o. ACTIVIDAD DESARROLLADA EN LA INSTALACIÓN. El responsable de la instalación clasificada deberá reportar las actividades económicas con base en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme revisión 4AC, o aquella clasificación que la actualice, modifique o sustituya, de acuerdo con lo establecido en la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 8o. IDENTIFICACIÓN DE LAS SUSTANCIAS QUÍMICAS PELIGROSAS ASOCIADAS A ACCIDENTES MAYORES EN LA INSTALACIÓN. El responsable deberá listar todas las sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores que clasifican a la instalación, con base en lo establecido en el Anexo 3 del Decreto número 1347 de 2021, “Listado de Sustancias Químicas Peligrosas Asociadas a Accidentes Mayores”, diligenciando todos los campos de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 9o. SUSPENSIÓN DEL REGISTRO. El responsable de la instalación clasificada debe solicitar la suspensión del registro ante el Ministerio del Trabajo, cuando:
1. No se cumplan los criterios de clasificación establecidos en el artículo 3o de la presente resolución o,
2. Cuando se dé el desmantelamiento de la instalación.
PARÁGRAFO. La suspensión del registro se hará efectiva después de un (1) año de recibida la solicitud y previa verificación por parte del Ministerio del Trabajo.
ARTÍCULO 10. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. El responsable de la instalación clasificada es directamente responsable por la veracidad de la información entregada al Ministerio del Trabajo. Cualquier alteración u omisión en la información entregada será sancionada de acuerdo con lo establecido en el Capítulo X del Decreto número 1295 de 1994 y las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 11. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN. La información entregada al Ministerio del Trabajo relacionada con el inventario de sustancias químicas peligrosas asociadas a accidentes mayores que se produzcan, utilice, manipulen o almacenen en la instalación clasificada en particular, tendrá carácter confidencial y no será divulgada a terceros.
Sin prejuicio de lo anterior, el Ministerio del Trabajo podrá usar esta información para consolidar estadísticas e informes relativos a las sustancias químicas asociadas con accidentes mayores a nivel nacional, regional y local, o para realizar reportes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) u otros organismos internacionales.
ARTÍCULO 12. INFORMACIÓN DISPONIBLE AL PÚBLICO SIN SOLICITUD. Tomando en cuenta los instrumentos de la OCDE relacionados con el suministro de información al público y la participación pública en los procesos de toma de decisiones relacionados con la prevención y respuesta a accidentes que involucran sustancias químicas peligrosas asociadas a accidente mayor, se considera información pública sin solicitud a los siguientes datos del registro de instalaciones:
1. Identificación y ubicación geográfica de las instalaciones clasificadas.
2. Nombre del responsable de la instalación clasificada y el establecimiento.
3. Descripción de la actividad llevada a cabo en la instalación y el establecimiento.
4. Descripción de los escenarios de accidente mayor y resumen de sus potenciales consecuencias.
5. Listado de sustancias y su peligrosidad conforme al anexo 3 del Decreto número 1347 de 2021.
6. Información específica sobre el comportamiento adecuado y las medidas de seguridad que debe adoptar el público en caso de un accidente mayor.
7. Los canales y mecanismos de participación ciudadana.
8. Punto de contacto de la Dirección Territorial del Ministerio del Trabajo a la que se puede solicitar información adicional.
PARÁGRAFO 1o. Todo dato adicional asociado con el registro podrá ser solicitado al Ministerio del Trabajo mediante solicitud formal, quien tomará en cuenta la normativa nacional vigente en su respuesta.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio del Trabajo podrá definir otra información que será de libre acceso o con previa solicitud a través de la herramienta tecnológica, basado en las experiencias recopiladas durante la implementación del programa de prevención de accidentes mayores, a través de acto administrativo.
ARTÍCULO 13. INFORMACIÓN DISPONIBLE PREVIA SOLICITUD. El público podrá solicitar información adicional a la establecida en el artículo 12 de la presente resolución realizando una solicitud formal previa.
PARÁGRAFO: El suministro de información está sujeto a lo establecido en el marco normativo vigente y en particular a lo establecido por la Ley 1712 de 2014 y/o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
ARTÍCULO 14. INFORMACIÓN CON FINES DE GESTIÓN TERRITORIAL DEL RIESGO. El Ministerio del Trabajo consolidará la información con fines de gestión territorial del riesgo y la enviará antes del último día de marzo de cada año a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) para ser utilizada en la gestión de riesgo de desastres.
ARTÍCULO 15. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN DE INSTALACIONES CON RIESGO DE ACCIDENTE TRANSFRONTERIZO. El Ministerio del Trabajo, de acuerdo con los instrumentos OCDE concertará con el Ministerio de Relaciones Exteriores, el procedimiento que permita intercambio de información de accidente mayor con riesgo transfronterizo, en el marco de lo establecido en el artículo 2.2.4.12.16 del Decreto número 1347 de 2021.
ARTÍCULO 16. TRANSITORIEDAD. El responsable de la instalación clasificada contará con un plazo de seis (6) meses, a partir de la puesta en marcha de la herramienta tecnológica dispuesta por el Ministerio del Trabajo para registrar la instalación y el establecimiento y entregar la información requerida.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
7 de noviembre de 2024.
La Ministra del Trabajo,
Gloria Inés Ramírez Ríos