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RESOLUCIÓN 3390 DE 2026

(septiembre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se amplía el término de la medida temporal de salvaguarda adoptada mediante la Resolución 2714 de 2026 dentro del proceso público y objetivo de selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las conferidas por el artículo 209 de la Constitución Política; los artículos 3o., 41 y 44 de la Ley 1437 de 2011; el artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012; el artículo 6o. del Decreto 1352 de 2013; el Decreto 4108 de 2011; el artículo 29 de la Resolución 1061 de 2026; y el artículo 8o. de la Resolución 2714 de 2026, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre otros, en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 29 de la Constitución Política garantiza el debido proceso en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, garantía que comprende la aplicación objetiva de reglas previamente definidas, la motivación suficiente de las decisiones y la posibilidad real de controvertir las actuaciones que afecten la situación jurídica de los administrados.

Que el parágrafo 1o. del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 dispone que la selección de los miembros de las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de Invalidez se realizará mediante concurso público y objetivo, con criterios de ponderación previamente definidos, amplia publicidad de la convocatoria y designación a partir de quienes obtengan los mayores puntajes.

Que el inciso primero del artículo 6o. del Decreto 1352 de 2013 establece que el Ministerio del Trabajo, por intermedio de una universidad de reconocido prestigio y con recursos del Fondo de Riesgos Laborales, realizará un concurso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de las Juntas de Calificación de Invalidez y establecerá la lista de elegibles mediante la cual se conformarán, a partir del mayor puntaje.

Que el Ministerio del Trabajo expidió la Resolución 1061 del 10 de abril de 2026, por medio de la cual convocó el proceso público y objetivo para la selección de los integrantes y miembros de la Junta Nacional y de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez y reguló sus etapas, requisitos, pruebas, reclamaciones, consolidación de resultados y conformación de listas de elegibles.

Que el artículo 29 de la Resolución 1061 de 2026 autoriza al Ministerio del Trabajo, antes de la publicación definitiva de las listas de elegibles, a modificar, aclarar o corregir actuaciones del proceso cuando existan errores materiales, formales o de transcripción, o cuando circunstancias debidamente justificadas así lo exijan, siempre que se respeten los principios que gobiernan el concurso y no se produzca una alteración arbitraria de los resultados ni vulneración de los derechos de los aspirantes.

Que, de manera concordante, el artículo 41 de la Ley 1437 de 2011 dispone que la autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, corregirá de oficio o a petición de parte las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho y adoptará las medidas necesarias para concluirla.

Que el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011 establece que, en la medida en que el contenido de una decisión de carácter general o particular sea discrecional, debe ser adecuada a los fines de la norma que la autoriza y proporcional a los hechos que le sirven de causa. En consecuencia, la determinación del término adicional de la medida temporal de salvaguarda debe guardar correspondencia objetiva con la finalidad de preservar la integridad del proceso de selección y con la entidad, complejidad y duración de las verificaciones que permanecen pendientes.

Que mediante la Resolución 2714 del 24 de agosto de 2026 el Ministerio del Trabajo adoptó una medida temporal de salvaguarda y aplazó por veinte (20) días hábiles la conformación y publicación definitiva de las listas de elegibles derivadas del proceso convocado mediante la Resolución 1061 de 2026, así como la expedición de actos de designación y las actuaciones de posesión, mientras se adelantaba una verificación extraordinaria, documentada y prioritaria de la integridad del proceso.

Que la Resolución 2714 de 2026 ordenó, entre otros aspectos, consolidar las decisiones judiciales relacionadas con el concurso; revisar la trazabilidad de la verificación de requisitos mínimos, admisiones, inadmisiones y reclamaciones; conciliar el universo de aspirantes; verificar los incidentes técnicos asociados a la aplicación virtual de las pruebas; examinar posibles situaciones de impedimento, conflicto de interés o acceso privilegiado a información no pública; revisar los elementos contractuales y técnicos vinculados con la integridad del proceso; y preservar la evidencia física y digital asociada a su ejecución.

Que el artículo 8o. de la Resolución 2714 de 2026 previo expresamente que, si al vencimiento del término inicialmente dispuesto persistían circunstancias objetivas que impidieran culminar la revisión, la ampliación de la medida debía adoptarse mediante un nuevo acto administrativo motivado y por el tiempo estrictamente indispensable.

Que, en desarrollo de las verificaciones ordenadas, el 10 de septiembre de 2026 la Dirección de Riesgos Laborales, en calidad de supervisora del Contrato Interadministrativo CI-MT-639-2025, requirió a la Universidad de Pamplona la remisión de copia íntegra, legible y organizada de los documentos precontractuales y contractuales, la ficha técnica, la propuesta, los certificados y registros presupuéstales, el cronograma, las garantías, los informes de supervisión, los entregables por fases, los soportes de pagos o desembolsos, la relación consolidada de participantes, las comunicaciones cruzadas entre las partes, las actuaciones judiciales y un informe técnico detallado sobre el diseño, estructuración, aplicación, validación, custodia y calificación de las pruebas.

Que en el mismo requerimiento se solicitó a la Universidad de Pamplona certificar, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, la adopción de medidas de preservación sobre la información física y digital asociada al contrato y al proceso de selección, incluida aquella que repose en poder de proveedores, operadores o terceros bajo su coordinación, con conservación de formatos nativos, metadatos, respaldos, registros de auditoría, controles de integridad y trazabilidad de las copias o extracciones realizadas.

Que el 10 de septiembre de 2026 la supervisión contractual convocó igualmente a la Universidad de Pamplona a una reunión técnica, jurídica y contractual para revisar la ejecución del Contrato Interadministrativo CI-MT-639-2025, las actuaciones judiciales conocidas, las peticiones, quejas y reclamaciones recibidas, la preparación y aplicación de las pruebas, el estado de los productos y entregables y las medidas necesarias para garantizar la adecuada culminación del proceso.

Que la reunión se realizó el 14 de septiembre de 2026 con participación de representantes de la Universidad de Pamplona y de distintas dependencias del Ministerio del Trabajo, y tuvo por objeto escuchar las explicaciones del operador, contrastar la información disponible y definir actuaciones de verificación adicionales, sin prejuzgar sobre la existencia de irregularidades ni atribuir responsabilidad anticipada a persona alguna.

Que en dicha reunión la Universidad de Pamplona informó que la ejecución del proceso se estructuró en seis (6) fases y manifestó que durante las primeras etapas se presentaron dificultades relacionadas con la definición de perfiles, las referencias normativas aplicables, la expedición y publicación de la resolución de convocatoria, la aprobación de documentos técnicos y las modificaciones sucesivas del cronograma; asimismo, indicó que durante la ejecución contractual se produjeron cambios en la supervisión que, según lo expuesto, incidieron en los tiempos de revisión y aprobación de determinados productos.

Que la información suministrada en distintos momentos evidencia la necesidad de conciliar las cifras y estados del proceso. En comunicación judicial del 14 de agosto de 2026 la Universidad de Pamplona reportó seiscientos siete (607) aspirantes inscritos, trescientos veintinueve (329) admitidos y doscientos setenta y ocho (278) no admitidos, mientras que en la reunión del 14 de septiembre de 2026 informó seiscientos cuatro (604) aspirantes registrados y expuso cifras adicionales sobre habilitados, reclamantes y personas que habían presentado pruebas, información que debe ser contrastada con la base maestra y los soportes oficiales antes de cerrar definitivamente el proceso.

Que durante la reunión del 14 de septiembre de 2026 se confirmó la participación de Competencias Humanas S.A.S. en actividades relacionadas con el diseño y construcción de pruebas y competencias psicotécnicas. En consecuencia, el Ministerio consideró necesario verificar documentalmente la modalidad y procedimiento de su contratación, el manual de contratación aplicable, los estudios y soportes técnicos y jurídicos correspondientes, el eventual conocimiento o intervención del Ministerio, la metodología utilizada para la construcción de los instrumentos y las actas y demás soportes de elaboración y validación de las preguntas.

Que igualmente se identificó la necesidad de verificar las personas que participaron en cada etapa de elaboración, validación, administración y aplicación de las pruebas; los aspirantes que tuvieran algún vínculo relevante con la Universidad; las declaraciones de conflicto de interés existentes; y los controles implementados para identificar, prevenir y gestionar eventuales conflictos de interés, sin que la sola existencia de una relación laboral o contractual permita anticipar conclusión alguna sobre su configuración.

Que, en relación con las condiciones técnicas de la plataforma, durante la reunión se informó que aproximadamente veinticinco (25) personas habrían presentado dificultades iniciales de acceso, situación que requiere ser contrastada con los registros técnicos, tickets de soporte, bitácoras, reportes de incidentes y demás evidencia disponible, con el fin de establecer su alcance y sus eventuales efectos sobre la igualdad de condiciones entre los aspirantes.

Que también se informó que siete (7) aspirantes habrían presentado la prueba con posterioridad a la fecha inicialmente programada y que dos (2) de ellos lo habrían hecho después de iniciadas diligencias de acceso al material de evaluación. Esta circunstancia exige establecer la trazabilidad de las personas que accedieron al material, las fechas y condiciones de las aplicaciones posteriores, los mecanismos de aleatorización utilizados y su incidencia, si la hubiere, sobre los principios de igualdad, objetividad y mérito.

Que durante la misma reunión se hizo referencia a una cifra aproximada de noventa y ocho (98) acciones de tutela relacionadas con diversos aspectos del proceso de selección, entre ellos requisitos mínimos, modalidad de presentación, reclamaciones, resultados y acceso al material de evaluación, con decisiones de distinto sentido y algunas actuaciones objeto de impugnación, lo cual exige consolidar el panorama judicial integral y determinar los efectos de las órdenes vigentes sobre el cierre de cada fase del concurso.

Que las partes consideraron necesario determinar con precisión cuáles etapas se encuentran formalmente cerradas y cuáles permanecen abiertas, así como revisar los productos, entregables, facturas y pagos asociados a las fases ejecutadas, contrastando las obligaciones contractuales con los productos efectivamente presentados y su cumplimiento técnico, sin que dicha revisión constituya por sí misma autorización o reconocimiento de pago alguno.

Que, atendiendo la proximidad de la terminación contractual, el volumen de información pendiente de revisión, las actuaciones judiciales existentes y la necesidad de efectuar verificaciones jurídicas, técnicas y administrativas, en la reunión del 14 de septiembre de 2026 las partes acordaron adelantar la formalización de una suspensión temporal del Contrato Interadministrativo CI-MT- 639-2025 por un (1) mes, entre el 15 de septiembre y el 14 de octubre de 2026, dejando constancia de que, una vez se reanude su ejecución, restarían únicamente dos (2) días del plazo contractual.

Que en el acta de la citada reunión se establecieron compromisos a cargo de la Universidad de Pamplona con plazo máximo hasta el 28 de septiembre de 2026, entre ellos: realizar el cruce integral de las quejas recibidas; remitir la información requerida sobre la preparación y aplicación de las pruebas; identificar a quienes intervinieron en su preparación y práctica; allegar las declaraciones de conflicto de interés y las restricciones de acceso a la información; y entregar el archivo utilizado para establecer determinadas exclusiones en la etapa de verificación.

Que los plazos acordados para la entrega y consolidación de información, la necesidad de efectuar su análisis técnico, jurídico y contractual independiente, la revisión del universo de acciones judiciales, la conciliación de las bases de participantes, la verificación de la cadena de custodia y seguridad de la información y la revisión de productos y pagos exceden materialmente el término inicial de veinte (20) días hábiles previsto en la Resolución 2714 de 2026, razón por la cual no es posible culminar de manera responsable la verificación extraordinaria dentro de dicho término.

Que, de conformidad con el artículo 44 de la Ley 1437 de 2011, la ampliación temporal de la medida resulta adecuada a los fines que justificaron la salvaguarda inicial e idónea para preservar la posibilidad de culminar válidamente el concurso; necesaria para evitar la conformación de situaciones jurídicas definitivas antes de contar con información completa, verificable y suficientemente analizada; y proporcional a los hechos que le sirven de causa, dado que no modifica puntajes, no excluye aspirantes, no cancela el concurso, no prejuzga sobre responsabilidad alguna y puede ser levantada anticipadamente mediante acto motivado si desaparecen las circunstancias que justifican su mantenimiento.

Que la determinación del término adicional requerido debe considerar que la Universidad de Pamplona cuenta hasta el 28 de septiembre de 2026 para entregar parte sustancial de la información pendiente; que, una vez recibida, dicha información deberá ser objeto de validación, conciliación y análisis técnico, jurídico y contractual; que el Contrato Interadministrativo CI-MT-639-2025 se encuentra suspendido hasta el 14 de octubre de 2026; y que, adicionalmente, debe consolidarse y analizarse el universo de decisiones judiciales vigentes y elaborarse el informe final de verificación previsto en el artículo 7o. de la Resolución 2714 de 2026. En consecuencia, el término de sesenta (60) días calendario corresponde al período máximo razonablemente requerido para culminar dichas actividades, sin perjuicio de su levantamiento anticipado tan pronto desaparezcan las circunstancias que justifican la medida.

Que la ampliación no afecta la continuidad del servicio a cargo de la Junta Nacional y de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico, los actos administrativos vigentes y las decisiones judiciales aplicables.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. AMPLIACIÓN DE LA MEDIDA TEMPORAL DE SALVAGUARDA. Ampliar por sesenta (60) días calendario adicionales, comprendidos entre el 22 de septiembre y el 20 de noviembre de 2026, ambas fechas inclusive, la medida temporal de salvaguarda respecto de la conformación y publicación definitiva de la lista de elegibles de la Junta Nacional y de las listas de elegibles de las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez derivadas del proceso convocado mediante la Resolución 1061 de 2026.

ARTÍCULO 2o. EFECTOS DE LA AMPLIACIÓN. Durante el término de la ampliación continuarán vigentes las medidas y obligaciones previstas en la Resolución 2714 de 2026, en particular la abstención de expedir actos administrativos de designación y de adelantar actuaciones de posesión, la verificación integral de la actuación administrativa y contractual, la preservación y entrega de evidencia, el deber de colaboración de las dependencias y la garantía de independencia de quienes intervengan en las actividades de revisión.

ARTÍCULO 3o. CONTINUIDAD DE LA VERIFICACIÓN. La Secretaría General, con el apoyo jurídico de la Oficina Asesora Jurídica y de las dependencias competentes, continuará coordinando la verificación extraordinaria ordenada en la Resolución 2714 de 2026 y deberá consolidar, dentro del término ampliado, la información documental, técnica, contractual y judicial necesaria para presentar a la Ministra del Trabajo el informe previsto en el artículo 7o. de dicho acto administrativo, con identificación de los hechos verificados, las inconsistencias encontradas, las medidas correctivas que resulten necesarias y la recomendación sobre la continuación de la etapa final del concurso.

ARTÍCULO 4o. LEVANTAMIENTO ANTICIPADO. La medida podrá levantarse antes del vencimiento del término ampliado mediante acto administrativo motivado cuando se concluya la verificación y desaparezcan las circunstancias objetivas que justifican su mantenimiento.

ARTÍCULO 5o. INTEGRIDAD DE LA RESOLUCIÓN 2714 DE 2026. Las demás disposiciones de la Resolución 2714 del 24 de agosto de 2026 que no resulten modificadas por el presente acto administrativo continúan vigentes y producen plenos efectos.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial y, adicionalmente, en la página web del Ministerio del Trabajo y por los mismos medios oficiales utilizados para la divulgación del proceso de selección. Comuniqúese de manera inmediata a la Universidad de Pamplona, al supervisor del Contrato Interadministrativo CI-MT-639-2025, a las dependencias del Ministerio del Trabajo competentes para su ejecución y a los despachos judiciales que hayan impartido órdenes vigentes relacionadas con el desarrollo o culminación del proceso de selección.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de septiembre de 2026.

NATALIA EUGENIA LÓPEZ FUENTES

Ministra del Trabajo

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