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RESOLUCIÓN 1590 DE 2020

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 51.432 de 09 de septiembre de 2020

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por medio de la cual se levanta la suspensión de términos señalada en la Resolución número 784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 0876 del 1 de abril de 2020, respecto de los trámites administrativos, investigaciones y procesos disciplinarios en el Ministerio del Trabajo.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 y el artículo 60 de la Ley 489 de 1998, así como en el numeral 15 del artículo 6o del Decreto número 4108 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020 y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de COVID-19 y mitigar sus efectos.

Que mediante el Decreto número 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el Territorio Nacional, por la crisis generada por COVID-19.

Que mediante Resolución número 0784 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio del Trabajo adoptó medidas transitorias por motivo de la emergencia sanitaria generada por el COVID-19, las cuales versan sobre la suspensión temporal de algunas actividades realizadas por este Ministerio, de acuerdo con el cumplimiento de normas procesales y el estado de emergencia declarado.

Que mediante Circular número MJD-CIR20-0000015-GCE-2100 del 17 de marzo de 2020, el Ministerio de Justicia señaló medidas de contingencia generada por el COVID-19, entre las cuales, se indicó “se recomienda la realización de audiencias virtuales hasta tanto cesen los motivos que dieron origen a la emergencia sanitaria, para lo cual es menester el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) (…)”.

Que mediante Resolución número 083 del 19 de marzo de 2020, el Viceministro de Relaciones Laborales e Inspección del Ministerio del Trabajo ordenó ejercer de manera oficiosa el poder preferente de todos los trámites radicados o que se requieran en todas las Direcciones Territoriales y Oficinas Especiales denominados “Autorización a empleador para la suspensión temporal de actividades hasta por 120 días”, por el que se adelantan todas las solicitudes de suspensión de contratos de trabajo y sobre “Autorización al empleador para despido colectivo de trabajadores por clausura de labores total o parcial, en forma definitiva o temporal” de conformidad con el estado de emergencia declarado.

Que el Decreto número 491 del 28 de marzo de 2020, señaló facultades con las que cuentan las autoridades de manera temporal según la emergencia declarada, tales como la suspensión de términos de manera parcial o total de las actuaciones administrativas(1).

Que de conformidad con el artículo 11 del referido Decreto número 491 de 28 de marzo de 2020, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio las autoridades a quienes aplica el mismo, cuando no cuenten con firma digital, podrán válidamente suscribir los actos, providencias y decisiones que adopten mediante firma autógrafa mecánica, digitalizadas o escaneadas, según la disponibilidad de dichos medios. Así mismo, se establece en dicha norma que cada autoridad será responsable de adoptar las medidas internas necesarias para garantizar la seguridad de los documentos que se firmen por este medio.

Que mediante la Resolución número 0876 del 1 de abril de 2020, el Ministerio del Trabajo modificó las medidas transitorias previstas en la Resolución número 0784 de 2020, en la cual realizó exclusiones a la suspensión de trámites y procedimientos que se pueden desplegar en el marco de la emergencia sanitaria y amplió la vigencia de la suspensión de términos.

Que por medio de la Resolución número 666 del 17 de abril de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó el Protocolo General de Bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Que mediante la Resolución número 1294 del 14 de julio de 2020, el Ministerio del Trabajo levantó de manera parcial la suspensión de términos señalada por la Resolución número 0784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 0876 del 1 de abril de 2020, algunos trámites, servicios y actuaciones administrativas.

Que mediante el Decreto número 1076 del 28 de julio de 2020 se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19.

Que el artículo 6o del Decreto número 1076 de 2020 establece que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del Coronavirus COVID-19, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que mediante Resolución número 1462 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó de la Emergencia Sanitaria hasta el 30 de noviembre de 2020. De igual manera, modificó algunas medidas con la intención de prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

Que mediante el Decreto número 1168 del 25 de agosto de 2020, el Ministerio del Interior impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, señalando que durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia, las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen sus funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares.

Que en aras de garantizar el desarrollo de las funciones y facultades del Ministerio del Trabajo como entidad garante de los derechos laborales y respetando los protocolos de bioseguridad para enfrentar la pandemia por COVID-19, se hace necesario levantar la suspensión de términos contenida en la Resolución número 0784 del 17 de marzo de 2020 modificada por la Resolución número 0876 del 1 de abril de 2020, para todos los trámites administrativos y disciplinarios, no incluidos en la Resolución número 1294 del 14 de julio de 2020.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. LEVANTAMIENTO SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Levantar la suspensión de términos para todos los trámites administrativos, y disciplinarios, ordenada mediante la Resolución número 0784 del 17 de marzo de 2020, modificada por la Resolución número 0876 del 1 de abril de 2020.

PARÁGRAFO. El conteo de los términos que se encontraban suspendidos desde el 17 de marzo de 2020, incluyendo los de caducidad, prescripción y firmeza de los actos administrativos de los trámites no incluidos en la Resolución número 1294 del 14 de julio de 2020, se reanudarán a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones números 0784 y 0876 del 2020 en lo pertinente a la suspensión de términos no levantada mediante Resolución número 1294 del 14 de julio de 2020.

ARTÍCULO 3o. PUBLICIDAD. Para efectos de publicidad una copia de la presente resolución se fijará en un sitio visible de las oficinas donde se venía prestando atención al ciudadano de manera presencial antes de ser suspendida esta modalidad, se publicará en la página web del Ministerio del Trabajo y en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2020.

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

NOTAS AL FINAL:

1. Artículo 6o del Decreto número 491 de 2020.

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