RESOLUCIÓN 5218 DE 2017
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 50.451 de 18 de diciembre de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 4244 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el Decreto-ley 4107 de 2011 y el artículo 15 del Decreto-ley 1281 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que en aras de materializar la medida contenida en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 se expidió la Resolución 4244 de 2015 modificada por las Resoluciones 5569 de 2015, 5929 de 2016 y 493 de 2017, que establece los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones que hubiesen sido auditados por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe, y cuyo resultado corresponda a la no aprobación total o parcial del recobro y/o reclamación por la imposición de glosas durante el proceso de auditoría integral, siempre y cuando la acción judicial no hubiese caducado.
Que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) en los términos del artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y el Decreto 1429 de 2016, es la encargada de administrar los recursos que hacían parte del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), entre otros.
Que el numeral 3 del artículo 4o de la Resolución 4244 de 2015, habilitó a las entidades recobrantes, reclamantes y personas naturales la presentación de recobros y reclamaciones que hagan parte de procesos judiciales en curso, siempre y cuando acrediten los formatos 1 y 2 allí previstos.
Que el artículo 13 de la Resolución 4244 de 2015, modificado por el artículo 3o de la Resolución 493 de 2017, determina que para el pago de los recobros o reclamaciones que hagan parte de procesos judiciales que resulten aprobados, previo al giro de los recursos deberá remitirse el memorial mediante el cual solicita el retiro o desistimiento de la demanda, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado.
Que la Resolución 3951 de 2016 establece el procedimiento de acceso, reporte de prescripción, suministro, verificación, control, pago y análisis de la información de servicios y tecnologías en salud no cubiertas por el Plan de Beneficios en Salud con cargo a la UPC y suprime el trámite ante el Comité Técnico Científico (CTC) para los afiliados al Régimen Contributivo.
Que en aplicación del procedimiento para materializar la medida contenida en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 de reconocimiento y pago de los recobros, se ha evidenciado por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) la necesidad de complementar o precisar el contenido de las actas de los Comité Técnico Científico (CTC) y debido a la tardanza en el trámite de aprobación del auto de retiro o desistimiento de la demanda en los despachos judiciales, se hace necesario establecer una alternativa a la presentación de tales documentos en los términos hoy previstos, que permita optimizar el flujo de recursos de los recobros y reclamaciones, sin que se afecte la seguridad de los recursos del SGSSS.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 4244 de 2015, modificado por el artículo 1o de la Resolución 5569 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades recobrantes que se acojan a la medida que trata la presente resolución, deberán presentar ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), además de los formatos y anexos técnicos previstos en el capítulo anterior de esta resolución, los siguientes documentos:
1. Copia del acta de Comité Técnico Científico (CTC) o Fallo de Tutela.
2. Copia de la factura de venta o documento equivalente.
3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente.
4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Las entidades recobrantes podrán presentar la copia de la factura de venta o documento equivalente sin la constancia de cancelación, cuando el proveedor de tecnologías en salud No POS haya estado incluido en el listado de proveedores publicado en la página web de la Adres como resultado de la aplicación de la metodología que defina dicha Entidad en el marco de lo previsto en el numeral 6 del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013. Esta posibilidad no aplicará tratándose de instituciones prestadoras de servicios de salud.
PARÁGRAFO 2. En el evento en que las entidades recobrantes consideren necesario ampliar o precisar el contenido del acta del Comité Técnico Científico (CTC) para subsanar u objetar causales de glosa impuestas en los procesos ordinarios de auditoría, deberán allegar una comunicación por cada uno de los recobros presentados, en los que un médico de la entidad recobrante realice la ampliación o precisión con base en la historia clínica u otros documentos que den cuenta de información médica del paciente, los cuales también se deberán aportar. Al término de cada uno de los períodos de radicación, el representante legal de la entidad recobrante deberá allegar una comunicación con la relación de los recobros presentados. La Dirección de Otras Prestaciones de la Adres adoptará el modelo de comunicaciones y lo informará a las entidades recobrantes de manera previa a la apertura del período de radicación”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 4244 de 2015, modificado por el artículo 3o de la Resolución 493 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 13. Pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones. Cuando la auditoría integral arroje como resultado la aprobación del recobro o la reclamación radicada, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), efectuará el pago total o parcial del mismo directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas previamente reportadas por las entidades recobrantes, a las personas naturales o a las entidades recobrantes y reclamantes.
Para efecto del pago de los recobros o reclamaciones que resulten aprobados y que se encuentren a la fecha de radicación de la solicitud: i) incluidos en demandas radicadas y aún no admitidas, o ii) en procesos judiciales en cualquier etapa procesal y antes de emitirse el fallo; el representante legal de la entidad recobrante o reclamante o la persona natural, deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el retiro o desistimiento de la demanda, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado.
El pago del valor que resulte aprobado en el proceso de auditoría integral, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal para cada vigencia fiscal y no habrá lugar al reconocimiento de intereses moratorios por dichas solicitudes. La Adres emitirá certificación de los valores aprobados como resultado del proceso de auditoría efectuado por la firma auditora y validado por la interventoría o quien haga sus veces, que por falta de disponibilidad presupuestal quedan pendientes de pago.
PARÁGRAFO 1. El pago se realizará vía transferencia electrónica, girando a la cuenta bancaria registrada ante la Adres.
PARÁGRAFO 2. El pago total o parcial de los recobros y las reclamaciones en el marco del presente mecanismo, podrá ser objeto de cualquiera de los modos de extinguir las obligaciones de que trata el Código Civil.
PARÁGRAFO 3. En el evento en que las entidades recobrantes no puedan presentar para efectos del pago de los recobros aprobados en el proceso de auditoría integral y que hacen parte de procesos judiciales, el auto que aprueba el retiro o desistimiento de la demanda debidamente ejecutoriado a que refiere el inciso segundo del presente artículo, podrán solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Otras Prestaciones de la Adres, previa presentación del formato que dicha Entidad adopte, en el que se autorice que, en caso de no obtener la aprobación del retiro o desistimiento, a más tardar dentro de los tres (3) años siguientes a la realización del giro solicitado, se aplique descuento de dicho valor de cualquiera de estos conceptos: proceso de giro y compensación, pago de las solicitudes de recobros por tecnologías y servicios en salud no incluidas en el plan de beneficios con cargo a la UPC, liquidación mensual de afiliados o de cualquier otro concepto, debidamente indexado. En caso de que la entidad entre en liquidación el descuento se hará efectivo de manera inmediata”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 5o y 13 de la Resolución 4244 de 2015, modificados a su vez por los artículos 1o de la Resolución 5569 de 2015 y 3o de la Resolución 493 de 2017, respectivamente.
Publíquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.