RESOLUCIÓN 5569 DE 2015
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 49.735 de 23 de diciembre de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 4244 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, el numeral 1 del artículo 6o del Decreto número 1283 de 1996 y el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2011 <sic, es 2007>, y
CONSIDERANDO:
Que el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, establece la posibilidad de pago de recobros y reclamaciones que hayan sido glosados por el Fosyga y sobre los cuales no haya operado el término de caducidad de la acción legal, previo el cumplimiento de los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación, determinando que el pago de los mismos se realizaría de manera directa a las IPS habilitadas, en aras de garantizar el adecuado flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que para materializar la medida contenida en la disposición legal precitada, se expidió la Resolución número 4244 de 2015, a través de la cual se determinan los términos, formatos y requisitos para el reconocimiento y pago de los recobros y las reclamaciones que ya hubiesen sido auditados por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este designe y cuyo resultado corresponda a la no aprobación total o parcial del recobro y/o reclamación por la imposición de glosas durante el proceso de auditoría integral, siempre y cuando la acción judicial no hubiese caducado.
Que el artículo 5o de la precitada resolución estableció los documentos para acreditar los requisitos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros, señalando en el numeral 3 la constancia de pago de la factura o documento equivalente.
Que desde la vigencia 2012, se ha previsto una excepción al requisito de la constancia de pago de la factura de venta o documento equivalente en el proceso de recobros, referida al proveedor de tecnologías No POS, siendo necesario mantener dicha posibilidad en la radicación de los recobros que se presenten ante el Fosyga a través del mecanismo definido en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 4244 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Documentos para acreditar los elementos esenciales de la obligación para el reconocimiento y pago de los recobros. Las entidades recobrantes que se acojan a la medida de que trata la presente resolución, deberán presentar ante el Ministerio de Salud y Protección Social o quien este hubiese designado, además de los formatos y anexos técnicos previstos en el capítulo anterior de esta resolución, los siguientes documentos:
1. Copia del Acta de Comité Técnico Científico (CTC) o Fallo de Tutela.
2. Copia de la factura de venta o documento equivalente.
3. Constancia de cancelación de la factura o del documento equivalente.
4. Los documentos adicionales que acrediten la existencia de la respectiva obligación, de que trata la presente resolución.
PARÁGRAFO. Las entidades recobrantes podrán presentar la copia de la factura de venta o documento equivalente sin la constancia de cancelación, cuando el proveedor de tecnologías en salud No POS haya estado incluido en el listado de proveedores publicado en la página web del Fosyga como resultado de la aplicación de la metodología definida por la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social en el marco de lo previsto en el numeral 6o del artículo 16 de la Resolución 5395 de 2013. Esta posibilidad no aplicará tratándose de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 8o de la Resolución número 4244 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 8o. Criterios de evaluación del pago de la tecnología y servicio de salud No POS. Salvo en los casos previstos en el parágrafo del artículo 5o de la presente resolución, el pago del medicamento, servicio médico o prestación de salud, se verificará con la constancia de cancelación de la factura o documento equivalente, ya sea que esta se encuentre con el sello de cancelado o mediante certificación que para el efecto expida el representante legal y el contador público o revisor fiscal de la entidad recobrante”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o y 8o de la Resolución número 4244 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 23 de diciembre de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.