RESOLUCIÓN 493 DE 2017
(febrero 27)
Diario Oficial No. 50.161 de 28 de febrero de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución número 4244 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 1 del artículo 6o del Decreto número 1283 de 1996, el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 4244 de 2015, modificada por la Resolución número 5569 del mismo año, se establecieron los requisitos para el trámite y pago de los recobros y reclamaciones que hayan sido auditados por el Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y sobre los cuales no haya operado el término de la caducidad de la acción legal que corresponda, a fin de materializar la medida de reconocimiento y pago prevista en el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, en virtud del cual solo se exigirán los requisitos esenciales que demuestren la existencia de la respectiva obligación.
Que los artículos 11, 12 y 13 de la citada Resolución número 4244 de 2015 disponen las consecuencias de la improbación de las solicitudes de recobro o reclamaciones, los plazos para la nueva auditoría integral y el pago de las solicitudes que resulten aprobadas con base en los resultados de la auditoría, en el marco del citado mecanismo.
Que con el fin de que la medida de reconocimiento y pago sea efectiva, y permita el flujo oportuno y ágil de los recursos al Sistema General de Seguridad Social en Salud para asegurar la sostenibilidad financiera, se hace necesario que dentro del procedimiento se dé la posibilidad a los recobrantes y reclamantes de hacer las precisiones a los resultados de auditoría de este mecanismo, en procura de acreditar el cumplimiento de los requisitos esenciales de la solicitud y obtener el pago de los valores cobrados con cargo a los recursos del Fosyga.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 11 de la Resolución número 4244 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 11. Consecuencias de la improbación de las solicitudes de recobro o reclamaciones. Los elementos, ítems y valores de los recobros y reclamaciones radicados que no sean aprobados en la auditoría integral en aplicación de la medida de que trata la presente resolución, podrán ser presentados nuevamente por una sola vez, dentro de los periodos de radicación que para el efecto establezca la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, teniendo en cuenta los requisitos aquí previstos, y siempre que no haya operado la figura de la caducidad.
En todo caso, los recobrantes y reclamantes deben autorizar el descuento del valor total que se llegue a aprobar, o de aquellos recursos que deban ser pagados por cualquier concepto por el Fosyga a favor de la EPS, de la IPS o de la persona natural, el monto correspondiente al costo de la auditoría integral que se realice frente a los recobros o reclamaciones que resulten aprobados.
PARÁGRAFO 1o. Dentro de los términos y periodos de radicación que se establezcan, la entidad recobrante o reclamante podrá: i) precisar el soporte que evidencie el cumplimiento de la observación comunicada en los resultados de auditoría integral del mecanismo excepcional dispuesto por el literal c) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, indicando el folio en el cual se encuentra el documento o la información y ii) adicionar los soportes que acrediten el cumplimiento de los requisitos esenciales de la solicitud.
Para efectos de lo anterior, la entidad recobrante y reclamante deberá presentar la solicitud en los anexos técnicos MYT 01 y MYT -02 diligenciando en el campo “Número de radicación” el correspondiente al asignado durante la presentación inicial y el formato que para el efecto disponga la Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que el resultado sea la no aprobación del recobro o la reclamación, el estado de auditoría del mismo será el del proceso ordinario en el cual le fue impuesta la glosa antes de radicarlo por el mecanismo aquí previsto”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 12 de la Resolución 4244 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 12. Plazos para la nueva auditoría integral. La auditoría integral se llevará a cabo por este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto y el resultado se informará al recobrante o reclamante, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del periodo de radicación en el que fue presentada la solicitud.
Así mismo, se realizará la revisión de las solicitudes efectuadas por el recobrante o reclamante de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 11 del presente acto administrativo, y se informará su resultado dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su presentación”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución número 4244 de 2015, el cual quedará así:
“Artículo 13. Pago de las solicitudes de recobro y reclamaciones. Cuando la auditoría integral arroje como resultado la aprobación del recobro o la reclamación radicada, este Ministerio o la entidad que se defina para el efecto, efectuará el pago total o parcial del mismo directamente a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) habilitadas previamente reportadas por las entidades recobrantes, a las personas naturales o a las entidades recobrantes y reclamantes.
Para efectos del pago de los recobros o reclamaciones que resulten aprobados y que se encuentren a la fecha de radicación de la solicitud: i) incluidos en demandas radicadas y aún no admitidas, o ii) en procesos judiciales en cualquier etapa procesal y antes de emitirse el fallo; el representante legal de la entidad recobrante o reclamante o la persona natural, deberá remitir el memorial mediante el cual solicita el retiro o desistimiento de la demanda, así como el auto que lo aprueba debidamente ejecutoriado.
El pago del valor que resulte aprobado en el proceso de auditoría integral, estará sujeto a la disponibilidad presupuestal para cada vigencia fiscal y no habrá lugar al reconocimiento de intereses moratorios por dichas solicitudes. La Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social o la entidad que haga sus veces, emitirá certificación de los valores aprobados como resultado del proceso de auditoría efectuado por la firma auditora y validado por la interventoría o quien haga sus veces, que por falta de disponibilidad presupuestal quedan pendientes de pago.
PARÁGRAFO 1o. El pago se realizará vía transferencia electrónica, girando a la cuenta bancaria registrada ante el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 2o. El pago total o parcial de los recobros y las reclamaciones en el marco de presente mecanismo, podrá ser objeto de cualquiera de los modos de extinguir las obligaciones de que trata el Código Civil”.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 11, 12 y 13 de la Resolución número 4244 de 2015, modificada por la Resolución número 5569 del mismo año.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de febrero de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.