RESOLUCIÓN 1756 DE 2019
(junio 28)
Diario Oficial No. 51.010 de 10 de julio 2019
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se establecen los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1608 de 2013 estableció las medidas para mejorar la liquidez y el flujo de recursos del sector salud, el uso de saldos o excedentes de cuentas maestras del Régimen Subsidiado de Salud, de los aportes patronales y de las rentas cedidas, así como los mecanismos para el financiamiento de las deudas de dicho régimen, reconocidas por las entidades territoriales, para lo cual se debe reportar el plan de aplicación y ejecución de tales recursos, en los términos y condiciones establecidos por este Ministerio.
Que, en desarrollo de lo anterior, este Ministerio expidió la Resolución número 292 de 2013, modificada por la 2472 de 2014, a través de la cual dispuso los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra de régimen subsidiado con corte a 31 de diciembre de 2012 y a 31 de diciembre de 2013, para los usos establecidos en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013.
Que el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016 estableció que, con el fin de priorizar las necesidades del sector salud, “Los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de Salud se podrán usar además de lo definido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, en la capitalización para el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS, en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta”.
Que, teniendo en cuenta el nuevo marco normativo, este Ministerio expidió la Resolución número 4624 de 2016, a través de la cual fijó los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y de Ejecución de los Recursos Excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, para los usos definidos en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016.
Que algunas entidades territoriales que administran el Régimen Subsidiado recibieron recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado durante las vigencias 2014 a 2018, que podrían considerarse excedentes susceptibles de ser destinados a las finalidades establecidas en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016.
Que se hace necesario actualizar los términos y condiciones del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado, recibidos con corte a diciembre de 2018 y las vigencias subsiguientes.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones para la actualización del Plan de Aplicación y Ejecución de los recursos de excedentes de la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado y adoptar los Anexos Técnicos números 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, y 8, que hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades territoriales del orden departamental, municipal y distrital que, con posterioridad a 31 de diciembre de 2013, hayan recibido recursos en la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, que se consideren excedentes susceptibles de aplicar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013 y el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016, y por las EPS que deban remitir información a las entidades territoriales, en el marco del numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013.
ARTÍCULO 3o. REPORTE DEL PLAN DE APLICACIÓN POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS. Los municipios deberán reportar al departamento la actualización del plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, de conformidad con el Anexo Técnico número 1, que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
PARÁGRAFO. La información del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre de 2018, deberá reportarse a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a la entrada en vigencia de la presente resolución. Para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el día quince (15) del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.
PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1726 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1726 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios que decidan hacer uso de los excedentes de cuentas maestras para las acciones de salud pública con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, deberán reportar la actualización del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre del año 2019 a sus departamentos, a más tardar el veintiocho (28) de septiembre de 2020.
ARTÍCULO 4o. RECURSOS DE EXCEDENTES DE RÉGIMEN SUBSIDIADO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN EN EJECUCIÓN. Las entidades territoriales, al definir el plan de aplicación, deberán incorporar como mínimo el valor pendiente por ejecutar de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado, destinados a:
4.1. Programas de Saneamiento Fiscal y Financiero (PSFF), viabilizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4.2 Proyectos incluidos y aprobados en el Plan Bienal de Inversiones Públicas en Salud (PBIS), para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios.
PARÁGRAFO. Lo anterior aplicará al cierre de la vigencia 2018 y subsiguientes, conforme al último plan de aplicación presentado por la entidad territorial.
ARTÍCULO 5o. CONSOLIDACIÓN DEL REPORTE DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. Los departamentos, incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, una vez validen la información reportada por los municipios de su jurisdicción en el Anexo Técnico número 1 de esta resolución, deberán realizar la consolidación y cargue del archivo plano del Anexo Técnico número 2, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución.
Para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último día calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.
Los distritos deberán reportar la información del plan de aplicación con corte a 31 de diciembre de 2018, mediante el archivo plano del Anexo Técnico número 2, que hace parte integral de la presente resolución, el cual deberá venir firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación del presente acto administrativo. Para el cierre de la vigencia 2019 y subsiguientes, deberá reportarse a más tardar el último día calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1726 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, con el fin de destinar recursos para la atención de urgencias que se hayan prestado o se presten a la población migrante regular no afiliada o irregular, deberán reportar la información a más tardar el dos (2) de octubre de 2020. No obstante, deberán incluir como mínimo en la actualización del plan, los recursos ejecutados para cada uso durante los dos primeros trimestres de la vigencia 2020.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1726 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la emergencia sanitaria declarada con ocasión del Coronavirus COVID-19, los departamentos, incluidos aquellos que cuentan con áreas no municipalizadas, así como los distritos que decidan modificar el plan de aplicación con corte al 31 de diciembre de 2019 enviado a través de la plataforma PISIS del SISPRO, para destinar recursos para las acciones de salud pública, deberán reportar la información a más tardar el dos (2) de octubre de 2020.
ARTÍCULO 6o. REPORTE DE EJECUCIÓN ACUMULADA DE LOS EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LOS MUNICIPIOS. Los representantes legales de los municipios, independientemente de que cuenten con recursos de excedentes susceptibles de aplicar, deberán remitir al departamento dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre, mediante el Anexo Técnico número 3 de la presente resolución, la ejecución de los recursos contemplados en el plan de aplicación con una periodicidad trimestral acumulada en la respectiva vigencia.
PARÁGRAFO. Los municipios deberán reportar la ejecución correspondiente al primer trimestre de 2019, a más tardar el décimo (10) día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución, conforme a la información reportada en el respectivo plan de aplicación.
ARTÍCULO 7o. CONSOLIDACIÓN DEL REPORTE DE EJECUCIÓN DE LOS EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS. Conforme a la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado reportados por los municipios en el Anexo Técnico número 3 de esta resolución, los departamentos, incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, deberán validar esta información, realizar la consolidación y posterior cargue del archivo plano del Anexo Técnico número 4, que hace parte integral del presente acto administrativo, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente al cierre de cada trimestre.
PARÁGRAFO 1o. Para el primer trimestre de 2019, los distritos y los departamentos, incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, deberán reportar la ejecución a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución. Dichos recursos deben ser incorporados en el plan de aplicación con corte a 31 de diciembre de 2018.
PARÁGRAFO 2o. Las ejecuciones presentadas por los municipios, distritos y departamentos con áreas no municipalizadas, sobre los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, serán reportadas trimestre acumulado por vigencia.
ARTÍCULO 8o. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS EXCEDENTES Y SALDOS NO COMPROMETIDOS DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. La ejecución de los recursos descritos debe corresponder a los pagos efectivamente realizados a través de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado para los usos determinados por la entidad territorial, conforme al artículo 2o de la Ley 1608 de 2013 y al numeral 4 del artículo 21 de la Ley 1797 de 2016.
ARTÍCULO 9o. REPORTE DE LA EJECUCIÓN HISTÓRICA DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS. Los municipios deberán reportar al departamento por una única vez la información de la ejecución histórica de los excedentes de las cuentas maestras del Régimen Subsidiado de las vigencias 2013–2018 (Del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año), mediante el Anexo Técnico número 5, que hace parte integral de la presente resolución, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo.
PARÁGRAFO. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
ARTÍCULO 10. Consolidación del reporte de la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado por parte de los departamentos y distritos.
Conforme a la ejecución de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado reportados por los municipios en el Anexo Técnico número 5 de este acto, los departamentos, incluidos aquellos que cuenten con áreas no municipalizadas, deberán validar esta información, realizar la consolidación y posterior cargue del archivo plano del Anexo Técnico número 6, que hace parte integral de la presente resolución, firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto (15) día hábil siguiente a la publicación de este acto administrativo.
Los distritos deberán reportar el archivo plano del Anexo Técnico número 6, el cual deberá venir firmado digitalmente a través de la Plataforma de Integración PISIS del SISPRO, a más tardar el décimo quinto día (15) hábil siguiente a la publicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 11. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA RELACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PARA EL GIRO DE RECURSOS DISPONIBLES EN LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Las EPS reportarán a las entidades territoriales la relación de las instituciones prestadoras de servicios de salud y el valor a cancelar a cada una de estas, acorde con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, en el Anexo Técnico número 7 de la presente resolución.
ARTÍCULO 12. ACTUALIZACIÓN DE FUENTES DE RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 1608 DE 2013. Los municipios que reportaron la asignación de los recursos a que hace mención el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, podrán actualizar las fuentes con las que asumieron la restitución de estos recursos, diligenciando del Anexo Técnico número 8, que hace parte integral de esta resolución, solo si la fuente es cierta y el tiempo de devolución de estos recursos no supera el establecido en la precitada norma.
PARÁGRAFO. El formato al que hace referencia este artículo, deberá ser diligenciado y contener la firma manuscrita del alcalde del respectivo municipio y enviado a la Dirección de Financiamiento Sectorial de este Ministerio. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
ARTÍCULO 13. SEGURIDAD Y VERACIDAD DE LO REPORTADO. Las entidades que participen en el flujo y consolidación de la información serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que le sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, de la Ley 1712 de 2014, del Capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la Parte 2 del Decreto 1074 del 2015, y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.
Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege y garantiza su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por la entidad competente.
ARTÍCULO 14. VIGILANCIA Y CONTROL. Las entidades descritas en el ámbito de aplicación del presente acto administrativo, que no reporten la información de forma oportuna, confiable, suficiente y con calidad, serán reportadas a la Superintendencia Nacional de Salud, para que se adelanten las investigaciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones números 292 de 2013, modificada por la Resolución número 2472 de 2014, y la Resolución número 4624 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2019.
El Ministro de Salud y Protección Social,
Juan Pablo Uribe Restrepo.
<Anexo sustituido por el Anexo 1 -según lo dispuesto en el artículo 3 - de la Resolución 1413 de 2020.
El texto ORIGINAL es el siguiente:>
Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento de su jurisdicción, conforme lo establece el artículo 3o de la presente resolución.
Formato
“Determinación del uso de recursos de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado - plan de aplicación”
<Formato no incluido>
Instrucciones para diligenciar el formato “Determinación del uso de recursos de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado – plan de aplicación”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 17.
- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
- Tener en cuenta que en el campo número 10 se debe registrar el monto resultante de restarle al valor del campo número 6 con lo registrado en los campos números 7, 8 y 9.
- Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento respectivo el Anexo Técnico 1. Formato “Determinación del uso de recursos de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado – plan de aplicación”, dentro de los plazos establecidos.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE de la entidad: Registre el código de la entidad territorial - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 para Agua de Dios - Cundinamarca.
2. Nombre municipio: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
3. Nombre departamento: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
4. Fecha de corte: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
5. Fecha de reporte: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
6. Saldo de la cuenta maestra del régimen subsidiado con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior: Registre el saldo disponible de la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia inmediatamente anterior, coincidente con lo reflejado en el extracto bancario de la entidad. Se permiten los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
7. Compromisos del régimen subsidiado por contratos de aseguramiento pendientes de giro (D. 1080/2012 y 58/2015): Registre el monto de los recursos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados para cancelar las deudas reconocidas no pagadas por la entidad territorial, por contratos de aseguramiento que existieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de los decretos 1080 de 2012 y 58 de 2015. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
8. Provisión por procesos judiciales o posibles contingencias. Registre el monto de recursos destinados por la entidad territorial como provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con régimen subsidiado, así como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de reintegrar a la ADRES de conformidad con la normativa vigente. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
9. Recursos de esfuerzo propio pendientes de giro en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo propio de la vigencia corriente. Registre el monto de recursos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados para cancelar deudas de esfuerzo propio pendientes de giro posteriores a la vigencia 2013, en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo propio de la vigencia corriente. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
10. Saldo de la cuenta maestra susceptible de aplicación en el marco de las leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016. Registre el saldo disponible y susceptible de aplicar de la cuenta maestra del régimen subsidiado de conformidad con el extracto bancario correspondiente, descontados del mismo los recursos para garantizar los compromisos y contingencias derivadas del régimen subsidiado de salud. En otras palabras, en el campo número 10 se debe registrar el monto resultante de restarle al campo número 6 lo registrado en los campos números 7, 8 y 9. De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial o total es potestativo de la entidad territorial titular de los recursos.
Aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de las leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, se destinarán al uso ordinario del recurso, es decir, el aseguramiento en salud (régimen subsidiado).
No es posible incluir en este campo valores negativos, se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
11. Recursos para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013 - Compromisos del régimen subsidiado por liquidación mensual de afiliados (LMA), de aseguramiento pendientes de giro. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013.
Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
12. Recursos para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado). Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
13. Recursos para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el Programa de gestión integral del riesgo (PGIR), (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de saneamiento fiscal y financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
14. Recursos para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones de prestadoras de servicios de salud. Registre el valor de los recursos determinados de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios.
Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
15. Recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la upc del régimen subsidiado en salud. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del régimen subsidiado en salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
16. Recursos para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las eps en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Registre el valor de los recursos de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
17. Aprobación del alcalde: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE APLICACIÓN POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS.
<Anexo sustituido por el Anexo 2 -según lo dispuesto en el artículo 3 - de la Resolución 1413 de 2020.
El texto ORIGINAL es el siguiente:>
Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este Ministerio los archivos planos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS
a) Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación, que debe ser enviada por los departamentos y distritos conforme a lo determinado en el artículo 5o de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requeido |
Módulo de información | ERS | Excedentes de régimen subsidiado | 3 | Sí |
Tipo de fuente | 120 | Fuente de la Información - entidades territoriales del orden departamental y distrital | 3 | Sí |
Tema de información | PAEH | Información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos | 4 | Sí |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo fecha: 20181231 | 8 | Sí |
Tipo de identificación de la entidad reportadora | XX | Tipo de identificación de la entidad que consolida, valida y reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | 2 | Sí |
Número de identificación de la entidad reportadora | XXXXXXXXXXXX | Código DIVIPOLA del distrito o departamento que consolida, valida y reporta la información. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000000025 000000011001 | 12 | Sí |
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano | 4 | Sí |
Nombre del archivo
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Reporte de información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos | ERS120PAEHAAAAMMDDDEXXXXXXXXXXXX.TXT | 36 |
b) Contenido del archivo
El archivo de la información de la consolidación de la actualización del plan de aplicación por parte de los departamentos y distritos, está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1), utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del Registro Tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle para la determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado de las entidades territoriales. | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|).
b.1. Registro tipo 1 - registro de control
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | Sí |
1 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | Sí |
2 | Número de identificación de la entidad que reporta | 5 | A | Código DIVIPOLA de la entidad que reporta la información, sin carácter de relleno. – Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo: 25 – Si es DI en este campo va el código DANE del distrito. Ejemplo: 11001 (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). | Sí |
3 | Fecha inicial del periodo de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio de vigencia del período de información reportada. Ejemplo: 2018-01-01 | Sí |
4 | Fecha final del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final de la vigencia del período de información reportada. Este dato debe corresponder con la fecha de corte del nombre del archivo y con la fecha de corte del saldo de la cuenta maestra del régimen subsidiado, del período de información reportado. Ejemplo: 2018-12-31 | 3 |
5 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2. | Sí |
b.2. Registro tipo 2 - Registro de detalle para la determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado de las entidades territoriales
Mediante el registro tipo 2, los departamentos y distritos deberán reportar el detalle de la información para la determinación del plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado de las entidades territoriales. Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3, por lo cual estos deben ser únicos dentro del archivo.
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: valor que significa que el registro es de detalle y corresponde al plan de aplicación de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado de entidades territoriales | Sí |
1 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | Sí |
2 | Vigencia | 4 | N | En formato AAAA. Debe corresponder al año del corte de la información reportada. Ejemplo: 2018 | Sí |
3 | Código DIVIPOLA de la entidad territorial titular de la cuenta maestra del régimen subsidiado | 5 | A | Tabla de división político administrativa de Colombia DIVIPOLA el DANE. Para los municipios titulares de las cuentas maestras del régimen subsidiado deben reportar así: Ejemplo: 05001 (Medellín) y 50001 (Villavicencio) Para departamentos con áreas no municipalizadas o distritos titulares de las cuentas maestras del régimen subsidiado deben reportar así: Ejemplo: Para el caso del departamento de Amazonas el código es 91 Para el caso del distrito de Bogotá, D.C. el código es 11001 (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). | Sí |
4 | Saldo de la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial titular. | 15 | D | Corresponde al saldo disponible de la cuenta maestra del régimen subsidiado de la entidad territorial con corte a 31 de diciembre de la vigencia reportada en el campo 2, coincidente con lo reflejado en el extracto bancario de la entidad. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
5 | Compromisos del régimen subsidiado por contratos de aseguramiento pendientes de giro (D. 780/2016, arts. 2.3.2.4.1 a 2.3.2.4.5 y 2.3.2.4.7 a 2.3.2.4.18) | 15 | D | Corresponde a los recursos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados para cancelar las deudas reconocidas no pagadas por la entidad territorial, por contratos de aseguramiento que existieron hasta el 31 de marzo de 2011, en el marco de los decretos 1080 de 2012 y 58 de 2015. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
6 | Provisión por procesos judiciales o posibles contingencias | 15 | D | Recursos destinados por la entidad territorial como provisión por procesos judiciales o posibles contingencias relacionados con régimen subsidiado, así como los recursos de promoción y prevención (4,01%) pendientes de reintegrar a la ADRES en el marco del Decreto 2240 de 2010. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
7 | Recursos de esfuerzo propio pendientes de giro en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016 y/o esfuerzo propio de la vigencia corriente. | 15 | D | Corresponde a los recursos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados para cancelar deudas de esfuerzo propio pendientes de giro, en el marco del Decreto 971 de 2011, compilado en el Decreto 780 de 2016. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
8 | Saldo de la cuenta maestra del régimen subsidiado susceptible de aplicación en el marco de las leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016 | 15 | D | Corresponde al cálculo de los excedentes y saldos no comprometidos susceptibles de aplicar, así: Ejemplo: Campos del anexo técnico 2: 8 = 4-5-6-7 No es posible incluir en este campo valores negativos. De igual manera, se señala que el uso de los recursos parcial o total es potestativo de la entidad territorial titular de los recursos. Sin embargo, aquellos recursos que no sean aplicados en el marco de las leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016, se destinarán en el uso ordinario del recurso, es decir, el aseguramiento en salud (régimen subsidiado). Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
9 | Recursos para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013 - Compromisos del régimen subsidiado por liquidación mensual de afiliados (LMA), de aseguramiento pendientes de giro | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
10 | Recursos para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado). Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
11 | Recursos para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio o alto, en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el programa de gestión integral del riesgo (PGIR) (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de saneamiento fiscal y financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
12 | Recursos para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
13 | Recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del régimen subsidiado en salud | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del régimen subsidiado en salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
14 | Recursos para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. | 15 | D | Corresponde al valor de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, destinados por la entidad territorial para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
2. Características de los archivos planos.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-Decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales;
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt;
c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;
d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|);
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3;
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir, que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios;
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro;
m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. Plataforma para el envío de archivos.
Este ministerio dispondrá de la plataforma de intercambio de información (PISIS), del sistema integral de información de la protección social (SISPRO), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario:
https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
Primera validación: Corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte.
Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:
https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
Periodo de reporte y plazo
La periodicidad del envío de información es anual, al cierre de la vigencia inmediatamente anterior
Fecha de corte de la información a reportar | Plazo para enviar el archivo plano | |
Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
31/12/2018 | La fecha de publicación de la presente resolución. | A más tardar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. |
2019-12-31 en adelante | Desde el 1 de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos del régimen subsidiado | El último día calendario del mes de enero del año posterior a la vigencia en la cual se causaron los excedentes y saldos no comprometidos. |
SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO.
<Anexo sustituido por el Anexo 3 -según lo dispuesto en el artículo 3 - de la Resolución 1413 de 2020.
El texto ORIGINAL es el siguiente:>
Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico al departamento que pertenezca, conforme lo establece el artículo 6o de la presente resolución.
Formato “Seguimiento y ejecución de recursos excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado”
<FORMATO NO INCLUIDO>
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “SEGUIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RECURSOS DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12.
- Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
- Los municipios que reportaron plan de aplicación de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado, en forma obligatoria deberán diligenciar el formato y enviar al departamento respectivo anexo, dentro de los plazos establecidos.
- La ejecución de los recursos será reportada trimestre acumulado por vigencia.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE de la entidad: Registre el código de la entidad territorial - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 Agua de Dios - Cundinamarca.
2. Nombre municipio: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA.
3. Nombre departamento: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA.
4. Fecha de corte: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
5. Fecha reporte: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo en el formato AAAA-MM-DD.
6. Recursos para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios, durante las vigencias 2011, 2012 y 2013 - cofinanciación: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que esta ejecución corresponde a lo determinado por la entidad territorial en su plan de aplicación y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
7. Recursos para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado). Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
8. Recursos para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del estado categorizadas en riesgo medio yalto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011: Registre el valor de los recursos ejecutados trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el programa de gestión integral del riesgo (PGIR) (Superintendencia Nacional de Salud) o el programa de saneamiento fiscal y financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
9. Recursos para inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud: Registre el valor ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
10. Recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permitan hacer ajustes a la upc del régimen subsidiado en salud. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del régimen subsidiado en salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
11. Recursos para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las eps en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Registre el valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Los valores ejecutados deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
12. Aprobación del alcalde: Registre la información del alcalde, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, apellidos y nombres y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA EJECUCIÓN TRIMESTRAL ACUMULADA POR VIGENCIA DE LOS EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS.
<Anexo sustituido por el Anexo 4 -según lo dispuesto en el artículo 3 - de la Resolución 1413 de 2020.
El texto ORIGINAL es el siguiente:>
Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este ministerio los archivos planos con la información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado por parte de los departamentos y distritos. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
a. Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado por parte de los departamentos y distritos, debe ser enviada conforme a lo determinado en el artículo 7o de la presente resolución y cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | ERS | Excedentes de régimen subsidiado | 3 | Sí |
Tipo de fuente | 120 | Fuente de la Información - entidades territoriales del orden departamental y distrital | 3 | Sí |
Tema de información | EERS | Información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado por parte de los departamentos y distritos | 4 | Sí |
Fecha de corte | AAAAMMDD | Fecha de corte de la información reportada. Es el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo Fecha: 20190331 | 8 | Sí |
Tipo de identificación de la entidad reportadora | XX | Tipo de identificación de la entidad que consolida, valida y reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | 2 | Sí |
Número de identificación de la entidad reportadora | XXXXXXXXXXXX | Código DIVIPOLA del distrito o departamento que consolida, valida y reporta la información. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000025 | 12 | Sí |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano | 4 | Sí |
Nombre del archivo
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Reporte de información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado por parte de los departamentos y distritos | ERS120EERSAAA- AMMDDDEXXXXXXXXXXXX.TXT | 36 |
b) Contenido del archivo
El archivo de la información de la consolidación de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado por parte de los departamentos y distritos, está compuesto por un único registro de control (registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del registro tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control | Obligatorio |
Tipo 2 | Reporte de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado aplicados a partir del 1 de enero de cada anualidad. | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|).
Registro tipo 1 - registro de control
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | Sí |
1 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | Sí |
2 | Número de identificación de la entidad que reporta | 5 | A | Código DIVIPOLA de la entidad que reporta la información, sin carácter de relleno. -Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo: 25 -Si es DI en este campo va el código DANE del distrito. Ejemplo 11001. (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). | Sí |
3 | Fecha inicial del período de la información reportada | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del periodo de la información reportada. Ejemplo: 2019-01-01 | |
4 | Fecha final del periodo de la información reportada. | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Debe corres- ponder a la fecha final del periodo de información reportada y debe concordar con la fecha de corte del nombre del archivo. Ejemplo: 2019-03-31 | Sí |
5 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2. | Sí |
b.2. Registro tipo 2 - Registro de detalle de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado aplicados a partirdel 1 de enero de cada anualidad.
Mediante el registro tipo 2 - las entidades reportan el detalle de la información de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado por parte de los departamentos y distritos aplicados a partir del 1 de enero de cada anualidad. Los registros se identifican de manera única mediante el campo 2 por lo cual este debe ser único dentro del archivo.
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: Valor que significa que el registro es de detalle y corresponde al registro de información de la ejecución trimestral acumulada por vigencia de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado aplicados a partir del 1º de enero de cada anualidad. | Sí |
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
1 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | Sí |
2 | Código DIVIPOLA de la entidad territorial titular de la cuenta maestra del régimen subsidiado | 5 | A | Tabla de división político administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Para los municipios titulares de las cuentas maestras del régimen subsidiado deben reportar así: Ejemplo: 05001 (Medellín) y 50001 (Villavicencio) Para departamentos con áreas no municipalizadas titulares de las cuentas maestras del régimen subsidiado deben reportar así: Ejemplo: Para el caso del departamento de Amazonas el código es 91 Para el caso del distrito de Bogotá, D.C., el código es 11001 (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). | Sí |
3 | Valor ejecutado de los recursos para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013 - Compromisos del régimen subsidiado por liquidación mensual de afiliados (LMA) de aseguramiento pendientes de giro | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que esta ejecución corresponde a lo determinado por la entidad territorial en su plan de aplicación y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
4 | Valor ejecutado de los recursos para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios. | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado). Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
5 | Valor ejecutado de los recursos para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011 | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el Programa de gestión integral del riesgo (PGIR) (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de saneamiento fiscal y financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
6 | Valor ejecutado de los recursos para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
7 | Valor ejecutado de los recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del régimen subsidiado en salud | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del régimen subsidiado en salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
8 | Valor ejecutado de los recursos para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tengan participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado trimestre acumulado por vigencia (iniciando el 1 de enero de cada anualidad) de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por entidad territorial, para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
2. Características de los archivos planos.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales;
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt;
c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;
d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|);
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3;
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios;
k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;
l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro;
m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. Plataforma para el envío de archivos.
Este ministerio dispondrá de la plataforma de intercambio de información (PISIS) del sistema integral de información de la protección social (SISPRO), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario:
https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, este Ministerio tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:
https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
4. Periodo de reporte y plazo.
La periodicidad del envío de información es trimestral acumulada por vigencia iniciando el 1 de enero de cada anualidad
Fecha de corte de la información a reportar | Plazo para cargar el archivo plano | |
Fecha de corte | Desde: | Hasta: |
Primer Trimestre - enero a marzo del 2019 Primer Trimestre - enero a marzo del 2020 en adelante | Desde la fecha de publicación del presente acto administrativo. Desde el primer día hábil de abril. | Hasta el décimo quinto día (15) hábil siguiente a la fecha de publicación del presente acto administrativo. Hasta el décimo quinto (15) día hábil de abril. |
Segundo trimestre – abril a junio | Primer día hábil de julio | Hasta el décimo quinto (15) día hábil de julio |
Tercer trimestre – julio a septiembre | Primer día hábil de octubre | Hasta el décimo quinto (15) día hábil de octubre |
Cuarto trimestre – octubre a diciembre | Primer día hábil de enero | Hasta el décimo quinto (15) día hábil de enero |
Los municipios están obligados a reportar este anexo en físico por una única vez a su respectivo departamento, conforme lo establece el artículo 9o de la presente resolución.
ANEXO TÉCNICO 5
Formato “Ejecución histórica de recursos excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado (2013 - 2018)”
<Formato no incluido>
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “EJECUCIÓN HISTÓRICA DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 11.
- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
- Los municipios en forma obligatoria deberán diligenciar integralmente el formato y enviar al departamento respectivo el Anexo Técnico 5. FORMATO “EJECUCIÓN HISTÓRICA DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO”, dentro de los plazos establecidos.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. Código DANE de la entidad: Registre el código de la entidad territorial - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 para Agua de Dios - Cundinamarca.
2. Nombre municipio: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
3. Nombre departamento: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
4. Fecha de reporte: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
Para cada una de las vigencias 2013 a 2018, deberá diligenciar desde el campo 5 al 10, sobre la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado, así:
5. RECURSOS PARA ASUMIR EL ESFUERZO PROPIO A CARGO DE LOS MUNICIPIOS, DURANTE LAS VIGENCIAS 2011, 2012 Y 2013 - COMPROMISOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR LIQUIDACIÓN MENSUAL DE AFILIADOS (LMA) DE ASEGURAMIENTO PENDIENTES DE GIRO. Registre el valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que esta ejecución corresponde a lo determinado por la entidad territorial en su plan de aplicación y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
6. RECURSOS PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA POBLACIÓN POBRE NO ASEGURADA Y PARA EL PAGO DE LOS SERVICIOS NO INCLUIDOS EN EL PLAN DE BENEFICIOS. Registre el valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios. (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado). Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
7. RECURSOS PARA FINANCIAR PROGRAMAS DE SANEAMIENTO FISCAL Y FINANCIERO DE EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO CATEGORIZADAS EN RIESGO MEDIO YALTO EN CUMPLIMIENTO DE LA LEY 1438 DE 2011. Registre el valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el Programa de gestión integral del riesgo (PGIR) (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de saneamiento fiscal y financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
8. RECURSOS PARA LA INVERSIÓN EN EL MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y DOTACIÓN DE LA RED PÚBLICA DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD. Registre el valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud, en el marco de la organización de la red de prestación de servicios. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
9. RECURSOS PARA FINANCIAR EN LOS MUNICIPIOS Y DISTRITOS, CATEGORÍAS ESPECIAL, 1 Y 2, PRUEBAS PILOTO QUE PERMITAN HACER AJUSTES A LA UPC DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO EN SALUD. Registre el valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del régimen subsidiado en salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
10. RECURSOS PARA LA CAPITALIZACIÓN EN EL SANEAMIENTO DE LAS DEUDAS CON PRESTADORES QUE TENGAN LAS EPS EN LAS QUE TENGAN PARTICIPACIÓN LAS ENTIDADES TERRITORIALES, DE MANERA QUE SE GARANTICE LA PERMANENCIA DE LA EPS MIXTA. Registre el valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
11. APROBACIÓN DEL ALCALDE: Registre la información del alcalde quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA EJECUCIÓN HISTÓRICA DE EXCEDENTES DE LA CUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO POR PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS.
Las entidades obligadas a reportar definidas en la presente resolución deben enviar a este ministerio los archivos planos con la información de la consolidación de la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado aplicados por parte de los departamentos y distritos en las vigencias 2013-2018. Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
2. CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS
3. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS
4. PERIODO DE REPORTE Y PLAZO
1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DEL NOMBRE DEL ARCHIVO
a) Estructura y especificación del nombre del archivo
El nombre de los archivos con la información de la consolidación de la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado aplicados en las vigencias 2013-2018 por parte de los departamentos y distritos, que debe ser enviada conforme a lo determinado en el artículo 10 de la presente resolución, debe cumplir con el siguiente estándar:
Componente del nombre de archivo | Valores permitidos o formato | Descripción | Longitud fija | Requerido |
Módulo de información | ERS | Excedentes de régimen subsidiado | 3 | Sí |
Tipo de fuente | 120 | Fuente de la información - entidades territoriales del orden departamental y distrital | 3 | Sí |
Tema de información | EHRS | Información de la consolidación de la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado por parte de los departamentos y distritos | 4 | Sí |
Fecha de reporte | AAAAMMDD | Fecha de reporte de la información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. Ejemplo fecha: 20181231 | 8 | Sí |
Tipo de identificación de la entidad reportadora | XX | Tipo de identificación de la entidad que consolida, valida y reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | 2 | Sí |
Número de identificación de la entidad reportadora | XXXXXXXXXXXX | Código DIVIPOLA del distrito o departamento que valida, consolida y reporta la información. Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000000000025 000000011001 | 12 | Sí |
Extensión del archivo | .TXT | Extensión del archivo plano | 4 | Sí |
Nombre del archivo
Tipo de archivo | Nombre de archivo | Longitud |
Reporte de información de la consolidación de la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado por parte de los departamentos y distritos | ERS120EHRSAAA- AMMDDDEXXXXXXXXXXXX.TXT | 36 |
b) Contenido del archivo
El archivo de la información con la consolidación de la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado aplicados por parte de los departamentos y distritos en las vigencias 2013-2018, está compuesto por un único registro de control (Registro tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios tipos de registros de detalle numerados a partir del registro tipo 2 que contienen la información solicitada así:
Registro | Descripción | Reporte |
Tipo 1 | Registro de control. | Obligatorio |
Tipo 2 | Registro de detalle de la ejecución histórica de excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado aplicados en las vigencias 2013-2018 (enero 1 a diciembre 31). | Obligatorio |
Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por el carácter pipe (|).
b.1. Registro tipo 1 – registro de control
Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Descripción y valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 1: valor que significa que el registro es de control | Sí |
1 | Tipo de identificación de la entidad que reporta | 2 | A | Tipo de identificación de la entidad que reporta la información: DE: Departamento DI: Distrito | Sí |
2 | Número de identificación de la entidad que reporta | 5 | A | Código DIVIPOLA de la entidad que reporta la información, sin carácter de relleno. – Si es DE en este campo va el código DANE del departamento. Ejemplo: 25 – Si es DI en este campo va el código DANE del distrito. Ejemplo: 11001 (Ver tablas de referencia municipio y departamento en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). | Sí |
3 | Fecha de inicio de la ejecución histórica sobre los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado (aplicados durante las vigencias 2013- 2018) | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la fecha de inicio de la ejecución histórica sobre los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado (aplicados durante las vigencias 2013- 2018). Ejemplo: 2013-01-01 | Sí |
4 | Fecha de cierre de la ejecución histórica sobre los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado (aplicados durante las vigencias 2013- 2018) | 10 | F | En formato AAAA-MM-DD. Corresponde a la fecha de cierre de la ejecución histórica sobre los excedentes de la cuenta maestra del régimen subsidiado (aplicados durante las vigencias 2013- 2018). Ejemplo: 2018-12-31 | Sí |
5 | Número total de registros de detalle contenidos en el archivo | 10 | N | Debe corresponder a la cantidad de registros de detalle contenidos en el archivo, es decir, la cantidad de registros tipo 2. | Sí |
Registro tipo 2 – Registro de detalle de la ejecución histórica de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado aplicados por parte de los departamento ydistritos en las vigencias 2013-2018 (enero 1 a diciembre 31) - Información diligenciada por única vez,
Mediante el registro tipo 2 - las entidades reportarán el detalle de la información de la ejecución histórica de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado aplicados por parte de los departamentos y distritos en las vigencias 2013-2018 (enero 1 a diciembre 31). Los registros se identifican de manera única mediante los campos 2 y 3, por lo cual no deben repetirse dentro del archivo.
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
0 | Tipo de registro | 1 | N | 2: Valor que significa que el registro es de detalle y corresponde al registro de información de la ejecución histórica de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado aplicados en las vigencias 2013 - 2018 (enero 1 a diciembre 31). | Sí |
1 | Consecutivo de registro | 10 | N | Número consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo. | Sí |
2 | Código DIVIPOLA de la entidad territorial titular de la cuenta maestra del régimen subsidiado | 5 | A | Tabla de división político administrativa de Colombia DIVIPOLA del DANE. Para los municipios titulares de las cuentas maestras del régimen subsidiado deben reportar así: Ejemplo: 05001 (Medellín) y 50001 (Villavicencio). Para departamentos con áreas no municipalizadas o distritos titulares de las cuentas maestras del régimen subsidiado deben reportar así: Ejemplo: Para el caso del departamento de Amazonas el código es 91 Para el caso del distrito de Bogotá, D. C., el código es 11001 (Ver tabla de referencia municipio en web.sispro.gov.co donde encontrará los valores permitidos, modificados adicionados o que sustituyan los mencionados en este campo). | Sí |
3 | Vigencia de la ejecución histórica de los excedentes de las cuentas maestras del régimen subsidiado | 4 | F | Corresponde a la vigencia en la cual se realizó la ejecución de los recursos aplicados en el marco de las leyes 1608 de 2013 y 1797 de 2016. Solo aplica para las vigencias 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 (enero 1 a diciembre 31). Ejemplo: 2013 | Sí |
4 | Valor ejecutado histórico de los recursos para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013 - Compromisos del régimen subsidiado por liquidación mensual de afiliados (LMA) de aseguramiento pendientes de giro | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para la cancelación de deudas de esfuerzo propio a cargo de los municipios de las vigencias 2011, 2012 y 2013. Se señala que esta ejecución corresponde a lo determinado por la entidad territorial en su plan de aplicación anterior y no contempla deudas de vigencias posteriores a 2013. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
5 | Valor ejecutado histórico de los recursos para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para el pago de los servicios prestados a la población pobre no asegurada y para el pago de los servicios no incluidos en el plan de beneficios (Hoy denominado servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado). Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
6 | Valor ejecutado histórico de los recursos para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para financiar programas de saneamiento fiscal y financiero de empresas sociales del Estado categorizadas en el riesgo medio y alto en cumplimiento de la Ley 1438 de 2011. Se señala que no aplica para el Programa de gestión integral del riesgo (PGIR) (Superintendencia Nacional de Salud) o el Programa de saneamiento fiscal y financiero no viabilizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
7 | Valor ejecutado histórico de los recursos para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud. | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para la inversión en el mejoramiento de la infraestructura y dotación de la red pública de instituciones prestadoras de servicios de salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
Nº | Nombre del campo | Longitud máxima del campo | Tipo | Valores permitidos | Requerido |
8 | Valor ejecutado histórico de los recursos para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del régimen subsidiado en salud | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para financiar en los municipios y distritos categorías especial, 1 y 2, pruebas piloto que permiten hacer ajustes de la UPC del régimen subsidiado. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
9 | Valor ejecutado histórico de los recursos para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta | 15 | D | Corresponde al valor total ejecutado de los excedentes y saldos no comprometidos de la cuenta maestra del régimen subsidiado, detallado por vigencia y entidad territorial, para la capitalización en el saneamiento de las deudas con prestadores que tengan las EPS en las que tenga participación las entidades territoriales, de manera que se garantice la permanencia de la EPS mixta. Ejemplo: Capital Salud, Capresoca, Convida y Savia Salud. Se permiten valores con dos dígitos decimales, los cuales deben estar separados por punto (.). Se permite registrar en cero. | Sí |
2. Características de los archivos planos.
Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:
a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes:
A-Alfanumérico N-Numérico D-decimal F-Fecha T-Texto con caracteres especiales;
b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión.txt;
c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;
d) El separador de campos debe ser pipe (|) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial pipe (|);
e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos pipes, por ejemplo, si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1||dato3;
f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;
g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;
h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guion, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;
i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;
j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto, no se les debe completar con ceros ni espacios;
Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser reemplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;
Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro;
Los archivos deben estar firmados digitalmente.
3. Plataforma para el envío de archivos.
Este ministerio dispondrá de la plataforma de intercambio de información (PISIS) del sistema integral de información de la protección social (SISPRO), para que las entidades reporten la información desde sus instalaciones. Si el responsable del reporte aún no tiene usuario debe solicitarlo previo registro de su entidad en el sitio web del SISPRO.
Registrar entidad:
https://web.sispro.gov.co/Entidades/Cliente/VerificarEstadoRegistro
Registrar solicitud de usuario:
https://web.sispro.gov.co/Seguridad/Cliente/Web/RegistroSolicitudes.aspx
Control de calidad de los datos
La plataforma PISIS recibe los archivos conformados según la estructura del presente anexo técnico determinado en este acto administrativo y realiza el proceso de validación, así:
- Primera validación: corresponde a la revisión de la estructura de los datos y se informa el estado de la recepción al responsable del reporte.
- Segunda validación: Una vez realizada en forma exitosa la primera validación, el ministerio realizará los cruces de los datos reportados que permitan validar el contenido e informará la consistencia de dicha información.
Se entiende cumplida la obligación de este reporte una vez la segunda validación sea exitosa.
Mesa de ayuda
Con el propósito de brindar ayuda técnica para el reporte de los archivos, transporte de datos y demás temas relacionados, el Ministerio de Salud y Protección Social tiene dispuesta una mesa de ayuda. Los datos de contacto se encuentran en el siguiente enlace:
https://www.sispro.gov.co/ayudas/Pages/Ayudas.aspx
Adicionalmente, se dispone de documentación para el uso de la plataforma PISIS en el siguiente enlace:
https://web.sispro.gov.co/WebPublico/Soporte/FAQ/FAQ.aspx
4. Periodo de reporte y plazo.
El envío de la información es por única vez.
Fecha de corte de la información a reportar Fecha de corte | Plazo para enviar el archivo plano | |
Desde: | Hasta: | |
2018-12-31 (Ejecuciones vigencias 2013 - 2018) | La fecha de publicación de la presente resolución. | A más tardar dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución. |
Las EPS reportarán a las entidades territoriales mediante el presente anexo, la relación de las instituciones prestadoras de servicios de salud y el valor a cancelar a cada una de estas, acorde con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013 y conforme lo establece el artículo 11 de la presente resolución.
ANEXO TÉCNICO No. 7
Formato “Reporte de información de la relación de instituciones prestadoras de servicios de salud para el giro de recursos disponibles en la cuenta maestra del régimen subsidiado”
<FORMATO NO INCLUIDO>
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “REPORTE DE INFORMACIÓN DE LA RELACIÓN DE INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PARA EL GIRO DE RECURSOS DISPONIBLES EN LACUENTA MAESTRA DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO”.
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad promotora de salud (EPS) debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 10.
- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
- Estos recursos son para asumir el esfuerzo propio a cargo de los municipios y distritos, que tengan deudas por concepto de la cofinanciación del régimen subsidiado durante las vigencias del 2011, 2012 y 2013. Estos recursos se girarán directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud.
- Estos recursos se girarán directamente a las instituciones prestadoras de servicios de salud por parte de los municipios y distritos en aplicación del Decreto 971 de 2011.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. FECHA DEL REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
2. CÓDIGO DE LA EPS: Registre el código de la EPS.
3. NOMBRE DE LA EPS: Registre la razón social de la EPS.
4. NIT DE LA IPS: Registre el número de identificación tributaria de la IPS sin dígito de verificación ni caracteres especiales.
5. NOMBRE DE LA IPS: Registre la razón social de la IPS.
6. NÚMERO DE CUENTA DE LA IPS: Registre el número de la cuenta bancaria de la IPS a la cual la entidad territorial debe girar los recursos.
7. NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE LA CUENTA DE LA IPS: Registre el nombre de la entidad financiera en la cual la IPS tiene la cuenta bancaria registrada y activa, a la cual la entidad territorial debe girar los recursos.
8. TIPO DE LA CUENTA DE LA IPS: Registre el tipo de cuenta; si es cuenta de ahorros, (A) o cuenta corriente, (C).
9. VALOR A GIRAR A LA IPS: Registre el valor de los recursos a girar por parte de la entidad territorial a la IPS. No se encuentran permitidos los valores en cero, utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
10. REPRESENTANTE LEGAL DE LA EPS: Registre la información del representante legal de la EPS, quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo firma, apellidos y nombres y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
Los municipios a los cuales se les asignaron recursos a que hace mención el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, podrán actualizar mediante el presente anexo la fuente con la que asumió la restitución de estos recursos, conforme lo establece el artículo 12 de la presente resolución.
ANEXO TÉCNICO No. 8
Formato “Actualización de fuentes de restitución de los recursos de que trata el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1608 de 2013”
<FORMATO NO INCLUIDO>
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “ACTUALIZACIÓN FUENTES DE RESTITUCIÓN DE LOS RECURSOS DE QUE TRATA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5o DE LA LEY 1608 DE 2013”.
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 12.
- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
- Antes de diligenciar este formato, se recomienda revisar el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, en el cual se determinan los porcentajes máximos a utilizar de los recursos establecidos en dicha norma.
- Para poder diligenciar adecuadamente este formato, es pertinente que la entidad territorial verifique la deuda reconocida y no pagada.
- Los municipios deberán diligenciar integralmente el formato y remitirlo físicamente a la dirección de financiamiento sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la entidad territorial - DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25001 para Agua de Dios - Cundinamarca.
2. NOMBRE MUNICIPIO: Registre el nombre del municipio tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
3. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
4. CÓDIGO DE LA EPS: Registre el código de la EPS.
5. NOMBRE DE LA EPS: Registre la razón social de la EPS.
6. VALOR DE LA DEUDA RECONOCIDA NO PAGADA: Registre el valor de la deuda reconocida no pagada de acuerdo con la publicación realizada por el Ministerio de Salud y Financiamiento / Estado de deudas y saneamiento / Contratos de aseguramiento / Avance restituciones artículo 5o de la Ley 1608 de 2013. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
7. RECURSOS PAGADOS CON CUENTA MAESTRA U OTRAS FUENTES POSTERIORES AL REPORTE DEL ANEXO No. 4 (1 de agosto de 2012): Registre el valor de los recursos de la deuda reconocida no pagada con cuenta maestra u otras fuentes pagados con posterioridad al 1 de agosto de 2012. Si el municipio recibió recursos de la reserva Fosyga, debe incluirse este valor, toda vez que el mismo ya debió pagarse. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
8. VALOR DE LA DEUDA, DESCONTADO LO PAGADO CON CUENTA MAESTRA U OTRAS FUENTES: Registre en esta casilla el valor resultante de descontar el monto registrado en el campo 7 con el registrado en el campo 6. No utilice puntos o comas para separar miles o millones de pesos. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
9. RECURSOS SOLICITADOS DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 5o DE LA LEY 1608 DE 2013: Registre el valor de los recursos solicitados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013. Se debe tener en cuenta que en ningún caso se podrá asignar más del 3% del total de los recursos previstos en el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013 a una sola entidad territorial y más del 70% del total de la deuda reconocida no pagada con recursos de la cuenta maestra y el Fondo de Ahorro y estabilización Petrolera (FAEP). Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
10. FUENTES TERRITORIALES DE RECAUDO NACIONAL CON LAS QUE EL MUNICIPIO ASUMIRÁ EL ESFUERZO PROPIO EN LA COFINANCIACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO. Registre los valores de las fuentes de financiación de los recursos asignados a ser restituidos por parte de la entidad territorial de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de la Ley 1608 de 2012. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
11. TIEMPO ESTIMADO PARA LA RESTITUCIÓN: Registre el número de años estimados para restituir por parte de la entidad territorial los recursos solicitados. Es pertinente mencionar que los plazos para dicha restitución vía sustitución de recursos con esfuerzo propio los establece el Ministerio de Salud y Protección Social y que en ningún caso superará diez (10) años a partir de la asignación de las fuentes.
12. APROBACIÓN DEL ALCALDE: REGISTRE LA INFORMACIÓN DEL ALCALDE QUIEN APRUEBA LA RELACIÓN DE LA INFORMACIÓN REPORTADA, INCLUYENDO SU FIRMA, NOMBRES Y APELLIDOS Y NÚMERO DE CÉDULA. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
QWE
<Anexo adicionado por el Anexo 9 -según lo dispuesto en el artículo 3 - de la Resolución 1413 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Los departamentos están obligados a reportar este anexo en físico al municipio en que caso que requiera cofinanciación por parte de este para el pago de estas atenciones.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO “VALORES AUDITADOS Y RECONOCIDOS POR CONCEPTO DE ATENCIÓN DE URGENCIAS A POBLACIÓN MIGRANTE REGULAR NO AFILIADA O IRREGULAR”
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 13.
- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25 para Cundinamarca.
2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
3. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
4. FECHA DE REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
5. NIT IPS: Registre el número de identificación tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
6. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
7. VALOR RADICADO. Registre el radicado de las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
8. VALOR AUDITADO. Registre el auditado sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
9. VALOR GLOSA DEFINITIVA. Registre el valor de la glosa definitiva sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
10. VALOR RECONOCIDO O APROBADO. Registre el valor reconocido o aprobado sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
11. VALOR PAGADO. Registre el valor pagado sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
12. VALOR PENDIENTE DE PAGO. Registre el valor pendiente de pago sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
13. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ET: Registre la información del representante legal de la entidad territorial quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.
<Anexo adicionado por el Anexo 10 -según lo dispuesto en el artículo 3 - de la Resolución 1413 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>
Los departamentos están obligados a reportar este anexo en físico al municipio en que caso que requiera cofinanciación por parte de este para el pago de estas atenciones.
INSTRUCCIONES PARA DILIGENCIAR EL FORMATO
“FORMATO DE AUTORIZACIÓN DE GIRO A IPS “
INSTRUCCIONES GENERALES:
- La entidad territorial debe diligenciar la totalidad de los campos del 1 al 11.
- Los valores requeridos deben ser ingresados utilizando puntos para separar miles o millones de pesos. Cuando el valor tenga cifras decimales, utilice la coma como separador de máximo dos decimales.
INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS:
1. CÓDIGO DANE DE LA ENTIDAD: Registre el código de la Entidad Territorial –DIVIPOLA DANE. Ejemplo: 25 para Cundinamarca.
2. NOMBRE DEPARTAMENTO: Registre el nombre del departamento tal como aparece en la DIVIPOLA publicada por el DANE.
3. FECHA DE CORTE: Registre la fecha de corte del reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
4. FECHA DE REPORTE: Registre la fecha en la cual se realiza el reporte del presente anexo, en formato AAAA-MM-DD.
5. NIT IPS: Registre el número de identificación tributaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
6. NOMBRE DE LA IPS: Registre el nombre de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
7. NÚMERO DE CUENTA DE LA IPS. Registre el número de la cuenta bancaria de la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
8. NOMBRE DE LA ENTIDAD FINANCIERA DE LA CUENTA DE LA IPS. Registre el nombre de la entidad financiera donde tiene la cuenta bancaria la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS).
9. TIPO DE CUENTA DE LA IPS A (ahorros) o C (corriente). Registre el tipo de cuenta bancaria que tiene la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), “A” (ahorros) o “C” (corriente).
10. VALOR A GIRAR A LA IPS. Registre el valor a girar a la Institución Prestadora de Servicios de Salud (IPS), sobre las facturas presentadas por concepto de atención de urgencias a población migrante regular no afiliada o irregular. Utilice puntos para separar miles o millones de pesos y dos decimales separados por coma (,).
11. APROBACIÓN DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ET: Registre la información del representante legal de la entidad territorial quien aprueba la relación de la información reportada, incluyendo su firma, nombres y apellidos y número de cédula. El reporte deberá contener la firma manuscrita del representante legal de la entidad territorial. No se tendrá en cuenta el reporte con la firma escaneada, recortada o sobrepuesta.