RESOLUCIÓN 292 DE 2013
(febrero 7)
Diario Oficial No. 48.698 de 8 de febrero de 2013
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019>
Por la cual se definen los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud.
Que en su artículo 12 la Ley 1608 de 2013 dispuso que “para efectos de control del uso adecuado de los recursos a que hace referencia la presente ley, se establece la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata esta Ley en los términos y condiciones que exija este Ministerio.”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013.
ARTÍCULO 2o. OBLIGADOS A REPORTAR. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> Las Entidades Territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS-S, deberán diligenciar y reportar la información del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, a través del diligenciamiento de los formatos que hacen parte integral de la presente resolución y con la periodicidad que a continuación se señala:
Anexo No. 1. Formato- “Determinación del uso de Recursos de saldos de la Cuenta Maestra”. <Ver Notas de Vigencia> Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la Entidad Territorial del orden municipal o distrital, para informar el uso de recursos del saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado.
Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, las entidades territoriales que dispongan de saldos en la Cuenta Maestra deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato directamente al Ministerio.
Anexo No. 2. Formato- “Consolidado Departamental - Determinación del uso de los Recursos de los Saldos de las cuentas maestras”. <Ver Notas de Vigencia> Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o el Secretario Departamental de Salud, o quien haga sus veces, de la entidad territorial del orden departamental, para informar el uso de recursos de los saldos de las Cuentas Maestras de los municipios del respectivo departamento.
Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, los departamentos deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento establecido para el reporte de los municipios.
Este formato deberá acompañarse con el establecido en el Anexo No. 1 de la presente resolución, debidamente reportado por los municipios del respectivo departamento.
Anexo No. 3. Formato- “Relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el giro de recursos disponibles en la Cuenta Maestra del Régimen Subsidiado”. Mediante este formato las EPS-S, reportarán a las Entidades Territoriales, la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el valor a cancelar a cada una de estas, acorde con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, el cual debe ser diligenciado por la EPS-S.
Anexo No. 4. Formato- “Seguimiento y Ejecución de Recursos de Saldos de la Cuenta Maestra”. <Ver Notas de Vigencia> Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la Entidad Territorial del orden municipal o distrital, para informar a los departamentos la ejecución de los recursos establecidos en el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013.
Los municipios que reportaron saldos en la Cuenta Maestra, deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al Departamento, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de julio de 2013 y de enero de 2014. Los distritos remitirán este formato directamente a este Ministerio.
Anexo No. 5. Formato- “Consolidado Departamento – Seguimiento y Ejecución de Recursos de los Saldos de las Cuentas Maestras”. <Ver Notas de Vigencia>Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o el Secretario Departamental de Salud o quien haga sus veces, para informar el seguimiento y ejecución consolidado de los saldos de las Cuentas Maestras de los municipios del respectivo departamento.
Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hace referencia el artículo 2o de la Ley 1608 de 2013, los departamentos deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores al vencimiento establecido para el reporte de los municipios del respectivo Departamento.
Este formato deberá acompañarse con el establecido en el Anexo No. 4 de la presente resolución, debidamente reportado por los municipios del respectivo departamento.
Anexo No. 6. Formato- “Ejecución de Recursos de Excedentes Rentas Cedidas”. Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o el Secretario departamental de salud, para informar el seguimiento y ejecución de los excedentes de Rentas Cedidas.
Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hace referencia el artículo 4o de la Ley 1608 de 2013, los departamentos que utilicen excedentes de rentas cedidas deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes de julio de 2013 y enero de 2014. Los distritos remitirán este formato directamente al Ministerio.
ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE RECURSOS DE QUE TRATA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 5o DE LA LEY 1608 DE 2013. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> Los municipios de categorías 4, 5 y 6 que tengan deudas reconocidas y no pagadas en el marco del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 y sus reglamentos, deberán diligenciar la solicitud para la asignación de los recursos a que hace mención el numeral 1 del artículo 5o de la Ley 1608 de 2013, contenida en el siguiente formato:
Anexo No. 7. Formato- “Saneamiento de Deudas del Régimen Subsidiado Reconocidas en virtud del artículo 275 de la Ley 1450 de 2011”. Mediante este formato las entidades territoriales, solicitaran los recursos establecidos en el artículo 5o de la Ley 1608 de 2013 y definirán las fuentes territoriales de recaudo nacional con las que asumirán el esfuerzo propio en la cofinanciación del Régimen Subsidiado.
Este formato deberá ser diligenciado, firmado por parte del alcalde del respectivo municipio y enviado a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. INSTRUCTIVOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1756 de 2019> El diligenciamiento de los formatos contenidos en los anexos que hacen parte integral de la presente resolución, deberá adelantarse con sujeción a los instructivos que para tales efectos defina el Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de febrero de 2013.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
<Anexos 1 y 2 sustituidos, según lo dispuesto en el artículo 3, por los Anexos 1 y 2 incluidos en la Resolución 2472 de 2014. Consultar directamente la Resolución 2472 de 2014.
Anexos 4 y 5 sustituidos por los incluidos en la Resolución 4624 de 2016, según lo dispuesto en el artículo 3<sic> de la Resolución 4624 de 2016. Consultar directamente la Resolución 2472 de 2014>
<Los Anexos originales son los siguientes:>