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RESOLUCIÓN 00001444 DE 2025

(julio 11)

Diario Oficial No. 53.182 de 15 de julio de 2025

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta la Política Pública del Talento Humano en Salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las señaladas en el artículo 97 de la Ley 1438 de 2011, el numeral 11 del artículo 2o del Decreto Ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la comunidad internacional, liderada por organizaciones como la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y las Naciones Unidas, ha establecido una serie de directrices y estrategias cruciales para el fortalecimiento de los recursos humanos en salud a nivel global. Estas iniciativas, desde la Declaración Política de Recife en 2013 hasta la Política Andina de Salud Intercultural en 2019, enfatizan la importancia de optimizar las habilidades del personal sanitario, mejorar su distribución y capacitación, fortalecer la atención primaria, y promover un enfoque intercultural en la prestación de servicios de salud. Destaca la necesidad de generar políticas basadas en evidencia, inversión sostenida en el sector y el desarrollo de competencias que respondan a las necesidades específicas de cada población, incluyendo comunidades y poblaciones étnicas.

Que la Asamblea General de las Naciones Unidas en octubre de 2023 publicó mediante resolución la Declaración política de la reunión de alto nivel sobre la cobertura sanitaria universal, en la cual los países miembros reconocieron la necesidad de invertir en la capacitación, el perfeccionamiento, la atracción, la contratación y el mantenimiento de un personal de salud cualificado, por ser fundamental para la solidez y resiliencia de los sistemas de salud.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha establecido en diferentes mandatos la necesidad de mejorar y salvaguardar las condiciones de empleo y trabajo del personal sanitario, destacando el "Programa de Trabajo Decente" que constituye un pilar esencial, promoviendo remuneraciones justas, con protección social, estabilidad laboral y diálogo social en el sector salud y la protección ante riesgos derivados de su actividad laboral y ocupacional, que incluye el abordaje de la sobrecarga laboral, el agotamiento en el lugar de trabajo, los cuales afectan de manera negativa al personal de salud.

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 1o y 2o establece que Colombia es un Estado Social de Derecho fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. Asimismo, sus fines esenciales son: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, y facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que así mismo, el artículo 25 ibidem consagra el trabajo como un derecho y una obligación social el cual goza, en todas sus modalidades, de la protección especial del Estado.

Que, de igual manera, el artículo 26 de la Constitución consagra la libertad de las personas a escoger la profesión y oficio.

Que el artículo 49 ibidem establece que la atención de la salud constituye un servicio público a cargo del Estado, quien debe garantizar a toda la población en el territorio nacional el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Que el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 define que los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud son: universalidad, solidaridad, igualdad, obligatoriedad, prevalencia de derechos, enfoque diferencial, equidad, calidad, eficiencia, participación social, progresividad, libre escogencia, sostenibilidad, transparencia, descentralización administrativa, complementariedad y concurrencia, corresponsabilidad, irrenunciabilidad, intersectorialidad, prevención y continuidad.

Que el artículo 160 de la Ley 100 de 1993 establece los deberes de las personas afiliadas y beneficiarias del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), entre los cuales se encuentran: 1. procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad, 2. cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud, 3. cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales y 4. tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.

Que el artículo 43 de la Ley 715 de 2001 estableció las competencias de las entidades territoriales en el sector salud para la dirección, coordinación y vigilancia del sector salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, entre las que se encuentra: adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud Pública formulada por la Nación, entre otras.

Que el artículo 32 de la Ley 1122 de 2007 plantea que la salud pública está constituida por el conjunto de políticas que buscan garantizar de una manera integrada la salud de la población, por medio de acciones de salubridad tanto individuales como colectivas, dado que sus resultados se constituyen en indicadores de las condiciones de vida, bienestar y desarrollo del país. Dichas acciones se realizan bajo la rectoría del Estado y promueven la participación responsable de todos los sectores de la comunidad, incluyendo al Talento Humano en Salud.

Que, de otra parte, el artículo 1o de la Ley 1164 de 2007 señala que el Talento Humano en Salud está integrado por las personas que desarrollan acciones relacionadas con la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional dentro de la estructura organizacional de la prestación de los servicios de salud.

Que el artículo 3o de la Ley 1164 de 2007 contempla que el Talento Humano en Salud tiene como característica en su accionar, las siguientes: 1. el desempeño del Talento Humano en Salud es objeto de vigilancia y control por parte del Estado, 2. las competencias propias de las profesiones y ocupaciones según los títulos o certificados respectivos, obtenidos legalmente, deben ser respetadas por los prestadores y aseguradores de servicios de salud, incluyendo la individualidad de los procesos de atención. Así mismo, dispone que el desempeño del Talento Humano en Salud lleva consigo un compromiso y una responsabilidad social, que implica la disposición de servicio hacia los individuos y las colectividades sin importar creencias, raza, filiación política u otra condición humana.

Que, el artículo 8o de la Ley 1164 de 2007 creó el Observatorio del Talento Humano en Salud siendo una instancia del ámbito nacional y regional, administrado y coordinado por parte del Ministerio de Salud y Protección Social, el cual aportará conocimientos e información sobre el talento Humano en Salud. Por su parte, el artículo 13 de la misma ley dispone que las instituciones y los programas de formación del Talento Humano en Salud buscarán el desarrollo de perfiles y competencias que respondan a las características y necesidades en salud de la población colombiana con estándares aceptados internacionalmente, y a los requerimientos del Sistema de Salud, fundados en la ética, la calidad, la pertinencia y la responsabilidad social. Por lo que el Ministerio de Salud y Protección Social desarrolla los mecanismos para la definición y actualización de competencias de cada profesión atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud.

Que el artículo 16A de la Ley 1164 de 2007 define que la formación continua del Talento Humano en Salud hace referencia a los procesos y actividades permanentes, entrenamiento y fundamentación teórico-práctica, dirigidos a complementar, actualizar, perfeccionar, renovar o profundizar conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, las cuales complementan la formación básica de educación superior o de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH).

Por otra parte, el artículo 17 de la misma ley establece que las profesiones del área de la salud están dirigidas a brindar atención integral en salud, la cual requiere la aplicación de las competencias adquiridas en los programas de educación superior en salud, y las ocupaciones corresponden a actividades funcionales de apoyo y complementación a la atención en salud con base en competencias laborales específicas relacionadas con los programas de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano.

Que el artículo 20 de la Ley 1164 de 2007, bajo los preceptos de la Constitución Política en sus artículos 7o y 8o, garantizar el respeto a las culturas médicas tradicionales de los grupos étnicos, precisando las condiciones para su práctica.

Que el artículo 23 de la Ley 1164 de 2007 define que el personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer deberá inscribirse en el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (Rethus), conforme con la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin.

Que el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, crea el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del Área de la Salud. En su parágrafo 3 señala que la vinculación de los profesionales que presten el servicio debe garantizar la remuneración de acuerdo con el nivel académico de los profesionales y los estándares fijados en cada institución o por la entidad territorial y la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a Riesgos Profesionales. En ningún caso podrán ser vinculados a través de terceras personas jurídicas o naturales.

Que el artículo 97 de la Ley 1438 de 2011 plantea que el Ministerio de Salud y Protección Social, teniendo en cuenta las recomendaciones del Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, definirá la Política del Talento Humano en Salud que oriente la formación, el ejercicio y la gestión de las profesiones y ocupaciones del área de la salud, en coherencia con las necesidades de la población colombiana, las características y objetivos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Que, en el mismo sentido, según lo descrito en el artículo 98 ibidem, plantea que el Gobierno nacional establecerá los lineamientos para poner en marcha el Sistema de Formación Continua para el Talento Humano en Salud, dando prioridad a la implementación de un Programa de Atención Primaria en Salud para los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud o quién haga sus veces. Que bajo el precepto del artículo 103 de la mencionada ley, el personal misional permanente de las Instituciones Públicas Prestadoras de Salud no se podrá vincular mediante la modalidad de cooperativas de trabajo asociado que hagan intermediación laboral, o bajo ninguna otra modalidad de vinculación que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales consagrados en las normas laborales vigentes.

Que, de otra parte, en su artículo 105, define la autonomía profesional como la garantía para que el profesional de la salud pueda emitir con toda libertad su opinión profesional con respecto a la atención y tratamiento de sus pacientes con calidad, aplicando las normas, principios y valores que regulan el ejercicio de su profesión.

Que también el artículo 2o de la Ley 1751 de 2015 consagra que la salud es un derecho fundamental, autónomo e irrenunciable en lo individual y en lo colectivo. Adicionalmente, consagra en el artículo 5o de la misma ley, como una de las obligaciones del Estado la formulación y adopción de políticas de salud dirigidas a garantizar el goce efectivo de ese derecho, en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los actores del Sistema.

Que, en línea con lo anterior, el literal h) del artículo 10 establece que las personas tienen derecho a recibir durante el proceso de la enfermedad, una asistencia de calidad por parte de trabajadores debidamente capacitados y autorizados para ejercer.

Que así mismo, su artículo 18 establece que los trabajadores de la salud, y en general el talento humano en salud, estarán amparados por condiciones laborales justas y dignas, con estabilidad y facilidades para incrementar sus conocimientos, de acuerdo con las necesidades institucionales.

Que la Ley 1917 de 2018, crea el Sistema Nacional de Residencias Médicas para garantizar las condiciones adecuadas para la formación académica y práctica de profesionales de medicina; la cual fue modificada por la Ley 2315 de 2023 incluyendo los profesionales de odontología que cursan programas académicos de especialización médico-quirúrgicas, como apoyo al Sistema General de Seguridad Social en Salud; definiendo su mecanismo de financiación y estableciendo medidas de fortalecimiento para los escenarios de práctica del área de la salud.

Que el artículo 1o del Decreto número 2006 de 2008, creó la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud; que el artículo 2o del mencionado decreto, modificado por el Decreto número 1298 de 2018, estableció entre sus competencias, coordinar y orientar la ejecución de las funciones públicas relacionadas con la formación del Talento Humano en Salud.

Que la Resolución número 518 de 2015 planteó las disposiciones en relación con la gestión de la salud pública y se establecieron directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC); en su artículo 5o se definieron los procesos para la gestión de la salud pública, específicamente el numeral 5.7 orienta la gestión del talento humano, para garantizar la disponibilidad, suficiencia y pertinencia con capacidades necesarias para la implementación de políticas, planes y proyectos de salud pública.

Que la Resolución número 1035 de 2022 modificada por la Resolución número 2367 de 2023 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se adopta el "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031", en el Capítulo 5 de su anexo técnico incorporó el Eje Estratégico número 7 relacionado con "Personal de Salud" cuyo objetivo específico es crear y desarrollar mecanismos para la mejora de la distribución, la disponibilidad, la formación, la educación continua y las condiciones de bienestar, empleo y trabajo digno y decente del personal de salud.

Que la Ley 2294 de 2023 expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" en el cual se definen las bases para que el país se convierta en un líder de la protección de la vida, a partir de la construcción de un nuevo contrato social que propicie la superación de injusticias y exclusiones históricas, la no repetición del conflicto, el cambio de nuestro relacionamiento con el ambiente y una transformación productiva sustentada en el conocimiento y en armonía con la naturaleza; para lo cual incorpora como parte integral el documento "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida", y sus anexos.

Que en el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" se establece que se debe avanzar en la "garantía del goce efectivo del derecho fundamental de la salud, de forma integral y universal, basado en un modelo de salud predictivo y preventivo que no permita que en el país se presenten muertes prevenibles". Dicho documento, en el apartado de la transformación establece en el numeral 2. Seguridad humana y justicia social, el catalizador B. Superación de privaciones como fundamento de la dignidad humana y condiciones básicas para el bienestar, el desarrollo de un sistema de salud garantista, universal, basado en un modelo de salud preventivo y predictivo que buscará hacer efectiva la atención primaria en salud.

Que para hacer efectiva la atención primaria en salud se requiere de la reorientación de los servicios de salud y el cumplimiento efectivo de las competencias de los integrantes del Sistema de Salud, por lo cual el documento de las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia, Potencia Mundial de la Vida" señala que el modelo de salud preventivo y predictivo se plantea (i) desarrollar equipos interdisciplinarios territorializados permanentes y sistemáticos, para garantizar la promoción de la salud y prevención de la enfermedad, a través de la coordinación de acciones sectoriales e intersectoriales; (ii) conformar redes integrales e integradas territoriales de salud, en las que participan prestadores públicos, privados y mixtos que garantizan servicios con calidad, oportunidad y pertinencia, cerca de donde viven las poblaciones; (iii) se recuperará, fortalecerá y modernizará la red pública hospitalaria, en particular en las áreas con baja oferta de servicios, apoyado en la ejecución de un plan maestro de inversiones en infraestructura y dotación; (iv) se formulará e implementará una nueva política del talento humano en salud, con enfoque de género, mejoramiento de la pertinencia, la cobertura y distribución del talento humano en el territorio nacional y (v) se fortalecerá el aseguramiento en salud para el cuidado integral de toda la población, bajo el control y regulación del Estado.

Que, teniendo en cuenta lo citado, y en función del artículo 97 de la Ley 1438 de 2011 y del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, esta Política Pública estará dirigida a los trabajadores de la salud en los términos de los artículos 1o, 17 y 18 de la Ley 1164 de 2007, los cuales intervienen en la promoción, educación, información de la salud, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación de la enfermedad de todos los habitantes del territorio nacional.

Que la Resolución número 100 de 2024 estableció las disposiciones sobre la planeación integral para la salud a cargo de las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, así como las responsabilidades de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud en este proceso, propendiendo por la garantía del derecho fundamental a la salud en los territorios en el marco del Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, armonizado con el modelo de salud preventivo y predictivo fundamentado en la Atención Primaria en Salud (APS) y demás políticas que sean afines. En el artículo 4o se definieron los propósitos de la planeación integral para la salud, y específicamente en el numeral 4,8 se estableció el favorecer el desarrollo de estrategias que propenden por el mejoramiento, la distribución, disponibilidad, formación, educación continua, así como las condiciones de empleo y trabajo digno y decente del personal de salud.

Que la Asociación Colombiana de Salud Pública, la Organización Panamericana de la Salud y el Ministerio de Salud y Protección Social en el 2023 publicaron el documento técnico denominado "Evaluación de la Función Esencial de Salud Pública número 6, Desarrollo de Recursos Humanos para la Salud", lo que reportó que la mayoría de los departamentos del país se concentraron en las categorías de Ninguno, Mínimo y Moderado en el desarrollo de acciones en torno a: 1. seguimiento a la disponibilidad, distribución y necesidades de la fuerza laboral según departamentos y regiones, 2. seguimiento a los procesos de reclutamiento, condiciones laborales y coordinación de personal según departamentos y regiones, 3. verificación de requisitos para la ocupación de cargos públicos del sector salud coherentes con las necesidades en salud de los departamentos y las regiones, 4. coordinación de estrategias para formación del recurso humano en salud según departamentos y regiones, 5. aplicación de estrategias territoriales con estímulos salariales y no salariales para profesionales que prestan servicios en determinadas zonas según departamentos y regiones.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social para la puesta en marcha de la estrategia de Atención Primaria en Salud en el modelo de salud del país, requiere fortalecer acciones y estrategias preventivas, predictivas y resolutivas en las personas, familias y comunidades, para lo cual se requiere entre otros elementos, la planificación y gestión del talento humano en salud para mejorar su disponibilidad y distribución equitativa en los territorios; el desarrollo y fortalecimiento de las competencias del talento humano en salud; y el fomento de estrategias para el logro del empleo y trabajo digno y decente.

Que, de conformidad con las anteriores consideraciones, se hace necesario adoptar la Política Nacional del Talento Humano en Salud, la cual constituye el instrumento de planeación fundamental para promover la implementación de líneas de acción orientadas en las dimensiones de disponibilidad, distribución, formación, y condiciones de bienestar, empleo y trabajo digno y decente del Talento Humano en Salud, aportando a su desarrollo personal y profesional.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, la cual hace parte integral del presente acto administrativo, junto con su Documento Marco Orientador, de conformidad con la parte considerativa del presente acto.

ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. La Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035 está dirigida a los trabajadores de la salud, y su objetivo general es fortalecer la gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud, mediante estrategias de planificación y gestión para la mejora de la disponibilidad, distribución equitativa, formación integral acorde con el análisis de la situación de salud de la población, que permitan el desempeño laboral en condiciones de empleo y trabajo digno y decente para la garantía del derecho fundamental a la salud.

Los objetivos específicos de la Política Pública del Talento Humano en Salud (THS) 2025-2035 son:

2.1 Establecer la gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud (THS) para la mejora de la planificación y gestión desde el nivel nacional y territorial, en contexto con el análisis situacional de salud de la población y en función del cierre progresivo de las brechas, incluyendo la interoperabilidad de la información y el monitoreo de indicadores, como insumo para la toma de decisiones basadas en evidencia.

2.2 Incrementar la disponibilidad del Talento Humano en Salud y la equidad en su distribución territorial, en coherencia con la situación de salud de las poblaciones y de los territorios.

2.3 Articular estrategias de formación integral del Talento Humano en Salud con énfasis en Atención Primaria en Salud (APS), para la atención integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva, resolutiva y especializada, en función del análisis situacional de salud de la población y las prácticas de humanización de los servicios de salud en los territorios.

2.4 Desarrollar estrategias que promuevan condiciones de bienestar, empleo y trabajo decentes, dignas, estables, equitativas y competitivas para el Talento Humano en Salud, caracterizadas por entornos seguros, libres de discriminación y que favorezcan el desarrollo personal y familiar.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en este acto administrativo son aplicables a los actores del sector salud a nivel nacional, departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 4o. ARTICULACIÓN CON OTROS SECTORES GUBERNAMENTALES Y NO GUBERNAMENTALES. Para la implementación de las líneas estratégicas de la Política Pública del Talento Humano en Salud, la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud del Ministerio de Salud y Protección Social adelantará acciones articuladas con otras dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, con el Consejo Nacional del Talento Humano en Salud, otras entidades del Estado y demás actores del sistema de salud, Instituciones de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano (ETDH), Instituciones de Educación Superior (IES), asociaciones gremiales, sociedades científicas, colegios profesionales, entidades territoriales, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones aliadas nacionales e internacionales y otras entidades que se consideren pertinentes.

ARTÍCULO 5o. LÍNEAS ESTRATÉGICAS DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Las líneas estratégicas de la Política están contenidas y desarrolladas en el Documento de Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, adoptado mediante la presente resolución; son las siguientes:

5.1 Gobernabilidad y gobernanza del Talento Humano en Salud.

5.2 Disponibilidad del Talento Humano en Salud.

5.3 Distribución del Talento Humano en Salud.

5.4 Formación del Talento Humano en Salud.

5.5 Formación continua del Talento Humano en Salud.

5.6 Condiciones de empleo y trabajo del Talento Humano en Salud.

PARÁGRAFO. Cada una de las líneas estratégicas de la Política contiene acciones específicas que se describen en el documento de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035. Asimismo, cada una de estas líneas estratégicas contiene acciones que se han destacado como transformaciones iniciales que deben implementarse de manera simultánea con las demás acciones definidas para cada línea de la Política Pública del Talento Humano en Salud.

ARTÍCULO 6o. GOBERNABILIDAD Y GOBERNANZA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Hace referencia a los procesos de planificación, organización, gobernabilidad, gobernanza, monitoreo y evaluación de la disponibilidad, distribución, formación y garantía de condiciones de empleo y trabajo digno y decente del Talento Humano en Salud en el país y de manera descentralizada en los territorios. Esta línea estratégica contiene la siguiente transformación inicial:

6.1. Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud de la línea estratégica Gobernabilidad y gobernanza. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal conformarán en un plazo de un (1) año contados a partir de la expedición de la presente resolución, equipos de trabajo funcionales que garanticen la implementación y continuidad del Modelo Integral de Planificación y Gestión del Talento Humano en Salud para la garantía de disponibilidad, distribución, formación, condiciones de empleo y trabajo digno y decente en función del análisis situacional de salud y de las redes integradas de servicios de salud, de acuerdo con las orientaciones dadas por el Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social deberán concertar y definir con los actores del sistema y en un plazo de un (1) año contados a partir de la expedición de la presente resolución, el plan territorial en el marco del Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud, para la garantía de la disponibilidad y distribución equitativa en el territorio urbano, rural y disperso de su jurisdicción, en función del análisis situacional de salud y de las redes integradas de servicios de salud. Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal con el acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social deberán implementar y actualizar el plan territorial para su sostenibilidad en el marco del Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud con los actores del sistema. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los avances y actualizaciones de la puesta en marcha del Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud.

ARTÍCULO 7o. DISPONIBILIDAD DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. La disponibilidad da cuenta de la disposición y suficiencia de los trabajadores de la salud en función de las necesidades y la situación de salud de la población, de los territorios y del sistema de salud del país. Esta línea estratégica contiene las siguientes transformaciones iniciales:

7.1. Fortalecimiento del marco normativo del Servicio Social Obligatorio (SSO). El Ministerio de Salud y Protección Social, en conjunto con otros actores del sistema, estructurará en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, un marco normativo actualizada del Servicio Social Obligatorio para el cierre de brechas y mejora de la disponibilidad de los profesionales de la Salud y distribución equitativa con énfasis en áreas rurales, dispersas y con barreras de acceso a los servicios de salud, que incluyan la creación del desarrollo de mecanismos de atracción y permanencia, formación integral, consolidación de equipos y gestión territorial de la salud pública, bajo el marco de la atención primaria en salud, integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva y resolutiva.

7.2. Monitoreo y evaluación periódica del Servicio Social Obligatorio de la línea estratégica de disponibilidad. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá en un plazo de un (1) año contados a partir de la expedición de la presente resolución, un sistema de monitoreo y evaluación periódica del Servicio Social Obligatorio (SSO), con la medición de indicadores relacionados con la disponibilidad y la distribución equitativa del talento humano en salud y su impacto en la cobertura y acceso a los servicios de salud, carga de morbilidad y mortalidad, así como en la calidad de la atención, con énfasis en áreas rurales, dispersas o de difícil acceso.

ARTÍCULO 8o. DISTRIBUCIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. La distribución da cuenta de la ubicación geográfica de manera equitativa del Talento Humano en Salud, en función del análisis situacional de salud de la población en los territorios y del sistema de salud del país.

Las acciones encaminadas a la línea estratégica de la distribución del talento humano en salud están orientadas al desarrollo de un trabajo articulado con otros actores, para atraer, captar y mantener al personal sanitario en todo el territorio nacional, con énfasis en áreas rurales, dispersas, de difícil acceso o desatendidas y, el fortalecimiento en servicios de salud de baja, mediana y alta complejidad. Esto con el fin de favorecer la distribución equitativa y fortalecer la autonomía y la capacidad resolutiva de los trabajadores de la salud, en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS), y del enfoque de atención integral, preventivo, predictivo y familiar, así como de las redes integradas de servicios de salud. Esta línea estratégica contiene la siguiente transformación inicial:

8.1. Estrategias para la atracción, captación y permanencia del talento humano en salud de la línea estratégica de distribución. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las orientaciones técnicas generales para que las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las Instituciones Prestadores de Servicios de Salud, las aseguradoras o quien haga sus veces, y otros actores, estructuren en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, un plan de acción que promueva la atracción, captación y permanencia del talento humano en salud de manera equitativa, que incluya acciones en el corto plazo, en función del análisis situacional de salud y de las redes integradas de servicios de salud, con especial énfasis en áreas rurales, dispersas, de difícil acceso o desatendidas.

Las Entidades Territoriales del orden departamental, distrital y municipal, con acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social deberán implementar, monitorear, evaluar y actualizar el plan estratégico para la atracción, captación y permanencia en el marco del Modelo Integral de Planificación y Gestión del talento humano en salud con los actores del sistema. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los avances y actualizaciones de la puesta en marcha del plan estratégico para la atracción, captación y permanencia del talento humano en salud.

ARTÍCULO 9o. FORMACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Esta comprende las características educativas y el logro de las competencias de acuerdo con la normatividad vigente y el análisis situacional de salud de la población en los territorios y del sistema de salud del país, articulando actores sectoriales e intersectoriales. Esta línea plantea el desarrollo de una formación integral del Talento Humano en Salud con énfasis en la atención primaria en salud, integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva y resolutiva, de manera descentralizada, contextualizada con las realidades y el análisis situacional de salud de las poblaciones. Esta línea estratégica contiene la siguiente transformación inicial:

9.1. Fortalecimiento de los escenarios de práctica formativa de la línea estratégica de formación del THS. El Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Comisión Intersectorial para el Talento Humano en Salud adoptará en un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, el Plan Nacional de Fortalecimiento y Ampliación de escenarios de práctica formativa para Programas de Educación Superior del área de la salud en función del análisis situacional de salud de la población y de los territorios.

ARTÍCULO 10. FORMACIÓN CONTINUA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Esta da cuenta de las necesidades de actualización, perfeccionamiento y profundización de los conocimientos, habilidades, técnicas y prácticas, en función de la situación de salud de la población en los territorios y articulando actores sectoriales e intersectoriales.

Esta línea está orientada a la regulación, planificación y definición de las condiciones básicas y estándares de calidad para responder al análisis situacional de salud de la población en los territorios en función de la situación epidemiológica, sociosanitaria y de las redes integradas de servicios de salud, con énfasis en la atención primaria en salud, integral, familiar, comunitaria, preventiva, predictiva y resolutiva. Esta línea estratégica contiene las siguientes transformaciones iniciales:

10.1. Fortalecimiento del Sistema Nacional de Formación Continua de la línea estratégica de formación continua del THS. El Ministerio de Salud y Protección Social con participación de los actores de salud y educación, realizará en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, las modificaciones normativas necesarias para el fortalecimiento de la formación continua y del Sistema Nacional de Formación Continua del talento humano en salud en función del análisis de la situación de salud y de los procesos de planificación y gestión del talento humano en salud en el territorio, contribuyendo a la calidad de la atención de las personas, las familias y las comunidades.

10.2. Lineamientos para la formulación y desarrollo de los planes institucionales de formación continua del Talento Humando en Salud. El Ministerio de Salud y Protección Social con participación de los actores de salud y educación, adoptarán en un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución, los lineamientos para la formulación y desarrollo de los planes institucionales de formación continua del talento humano en salud que harán parte del estándar del talento humano del Sistema Obligatorio de la Garantía de la Calidad y otros sistemas relacionados con la prestación de los servicios.

ARTÍCULO 11. CONDICIONES DE EMPLEO Y TRABAJO DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Esta línea se centra en el desarrollo de acciones encaminadas a promover y fomentar las condiciones de bienestar, empleo y trabajo digno y decente de los trabajadores de la salud, teniendo en cuenta los procesos relacionados con: 1. las políticas institucionales, 2. la provisión del Talento Humano en Salud, 3. la organización del trabajo, 4. el crecimiento y desarrollo personal y familiar y 5. el desarrollo organizacional del Talento Humano en Salud, los cuales están fundamentados en las dimensiones planteadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Esta línea estratégica contiene la siguiente transformación inicial:

11.1 Formalización laboral del Talento Humano en Salud de la línea estratégica de condiciones de empleo y trabajo del THS. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá las orientaciones técnicas generales para que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las aseguradoras o quién haga sus veces, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud y demás escenarios de trabajo del talento humano en salud estructuren en un plazo de tres (3) meses, el plan de formalización laboral del talento humano en salud para la garantía de condiciones dignas y decentes, con estabilidad, teniendo en cuenta el marco normativo vigente.

Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, las aseguradoras o quién haga sus veces, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud y demás escenarios de trabajo con acompañamiento del Ministerio de Salud y Protección Social deberán implementar, monitorear, evaluar y actualizar el plan de formalización laboral del talento humano en salud con los demás actores del sistema. Asimismo, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social los avances y actualizaciones de la puesta en marcha del plan de formalización del talento humano en salud.

ARTÍCULO 12. SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA PÚBLICA. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, realizará el seguimiento de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035, mediante la medición de los indicadores establecidos en el Documento de Política Pública del Talento Humano en Salud; cuya medición se realizará anualmente durante el primer trimestre de cada año y sus resultados serán publicados mediante el Tablero de Control General de la Política, a cargo del Observatorio del Talento Humano en Salud. Adicionalmente, se realizará un informe general que dé cuenta de la implementación de la política pública cada dos años a partir de su adopción.

PARÁGRAFO. El informe general de la implementación de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035 será entregado durante el tercer trimestre de cada dos años a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 13. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el liderazgo de la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud y el apoyo metodológico del Grupo de Estudios Sectoriales y Evaluación de Política Pública de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o a quién le corresponda, realizarán una evaluación a los cinco (5) años de implementada y al finalizar el horizonte de tiempo de la Política Pública del Talento Humano en Salud 2025-2035. Estas evaluaciones se llevarán a cabo, de acuerdo con el procedimiento de elaboración de estudios sectoriales y evaluaciones de política pública en salud definido para el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 14. ACTUALIZACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD Y DEL DOCUMENTO MARCO ORIENTADOR. El Ministerio de Salud y Protección Social, de acuerdo con las necesidades que se identifiquen durante las fases de implementación, seguimiento o evaluación de la Política Pública del Talento Humano en Salud, puede realizar las modificaciones técnicas en el Documento de Política Pública o el documento Marco orientador.

ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DE LAS INICIATIVAS Y POLÍTICAS PÚBLICAS DEL TALENTO HUMANO EN SALUD. Este acto administrativo recoge, articula y complementa en su implementación las iniciativas, esfuerzos y políticas públicas previamente adoptadas y dirigidas a profesiones u ocupaciones específicas del talento humano en salud.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de julio de 2025.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar documento original directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1444_2025_ANEXO.pdf

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