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RESOLUCIÓN 518 DE 2015

(febrero 24)

Diario Oficial No. 49.436 de 25 de febrero de 2015

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se dictan disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y se establecen directrices para la ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los artículos 154 y 165 de la Ley 100 de 1993, el Decreto-ley 4107 de 2011 y en desarrollo del artículo 46 de la Ley 715 de 2001 y de la Resolución número 1841 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 49 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 02 de 2009, la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, así mismo, la Carta garantiza a todas las personas, el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud y establece que le corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental y establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares en los términos y condiciones señalados en la ley.

Que el artículo 4o del Decreto número 806 de 1998 define el Plan de Atención Básica (PAB), como “Un plan cuyos contenidos son definidos por el Ministerio de Salud en desarrollo del artículo 49 de la Constitución Política, es de carácter obligatorio y gratuito, dirigido a todos los habitantes del territorio nacional, prestado directamente por el Estado y sus entidades territoriales o por particulares mediante contrato con el Estado”.

Que el artículo 42 de la Ley 715 de 2001 establece que la Nación tiene a cargo entre otras competencias “(…) definir las prioridades de la Nación y de las entidades territoriales en materia de salud pública y las acciones de obligatorio cumplimiento del Plan de Atención Básica (PAB), así como dirigir y coordinar la red nacional de laboratorios de salud pública, con la participación de las entidades territoriales”.

Que así mismo, el literal h) del artículo 33 de la Ley 1122 de 2007 establece que el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas reemplazará al Plan de Atención Básica, señalando, además que “Las actividades colectivas que estén a cargo de la Nación y de las entidades territoriales con recursos destinados para ello, deberán complementar las acciones previstas en el Plan Obligatorio de Salud”.

Que este Ministerio, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 1438 de 2011, mediante Resolución número 1841 de 2013 formuló el Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021, el cual presenta diferentes perspectivas y enfoques que abordan a las personas como sujetos de derechos a lo largo del curso de vida.

Que en el mencionado Plan se establece que las entidades territoriales, de acuerdo con sus competencias, necesidades, condiciones y características de la población y territorio, deberán adaptar y adoptar los contenidos allí establecidos, en cada cuatrienio a través del Plan Territorial de Salud y coordinar su implementación en su área de influencia, así como la formulación y ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en el marco de los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que del mismo modo, el Plan establece estrategias de intervención colectiva e individual, que involucran tanto al sector salud como a otros sectores, dentro y fuera de los servicios de salud, con líneas operativas para su implementación: promoción de la salud, gestión del riesgo y Gestión de la Salud Pública.

Que el Decreto número 859 de 2014 dispone que la Comisión Intersectorial de Salud Pública será la instancia de coordinación y seguimiento de los diferentes sectores responsables en el desarrollo del Plan Decenal de Salud Pública 2012-2021.

Que el propósito y alcance de la Gestión de la Salud Pública y del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, son diferentes y por ende, su formulación, ejecución, monitoreo y evaluación requieren la definición de criterios específicos para su desarrollo.

Que en virtud de lo señalado, es necesario que el Ministerio de Salud y Protección Social, en el marco de sus competencias, establezca disposiciones relacionadas con la Gestión de la Salud Pública y determine las directrices para la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), con el fin de alcanzar las metas y objetivos de salud pública definidas en el Plan Decenal de Salud Pública.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer disposiciones en relación con la Gestión de la Salud Pública y directrices para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, en adelante PIC. Igualmente, establecer las Intervenciones, Procedimientos, Actividades e Insumos a ser financiados con recursos del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas contenidas en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Dirección de Promoción y Prevención, actualizará el listado de Intervenciones, Procedimientos, Actividades e Insumos a ser financiados con recursos del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, como mínimo cada dos (2) años.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución, serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), en el ámbito de sus competencias, funciones y responsabilidades.

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 295 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la elaboración, planeación, ejecución, monitoreo y evaluación de la Gestión de la Salud Pública y del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC), se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

3.1. Acciones individuales de alta externalidad en salud: Se refiere a aquellas acciones costo efectivas que al ser ejecutadas a nivel individual afectan positivamente a la población, mejorando sus capacidades o condiciones, atenuando riesgos colectivos en salud, protegiendo a la comunidad en su conjunto de un riesgo en salud.

3.2. Autoridad sanitaria: Entidad de carácter público del orden nacional o territorial con atribuciones para ejercer funciones de rectoría, regulación o inspección, vigilancia y control de los sectores público y privado en salud y adoptar medidas de prevención y seguimiento que garanticen la protección de la salud pública.

3.3. Curso de vida: Es el conjunto de trayectorias que tiene un individuo y su familia de acuerdo con los roles que desarrolla a lo largo de la vida, las cuales están marcadas por transiciones y momentos significativos. Está influenciado por las condiciones biológicas, psicológicas, sociales en los entornos que se desenvuelve el individuo a lo largo de la vida, por las expectativas sociales referentes a la edad por condiciones históricas y culturales específicas, así como por acontecimientos individuales únicos.

Este enfoque entiende que invertir en atenciones oportunas en cada generación repercutirá en las siguientes y que el mayor beneficio de un momento vital puede derivarse de intervenciones hechas en un periodo anterior.

3.4. Desarrollo de capacidades: Proceso de transformaciones, mediante el cual las personas, las organizaciones a través de sus miembros y la sociedad obtienen, fortalecen y mantienen aptitudes, actitudes, habilidades y condiciones necesarias para establecer y alcanzar sus propios objetivos de desarrollo, a partir del reconocimiento de sus necesidades, capacidades, oportunidades y en respeto a la autonomía y función descentralizada local. El desarrollo de capacidades presenta los siguientes niveles de organización:

3.4.1. El nivel del entorno social y comunitario donde se desarrollan cotidianamente las personas y las organizaciones.

3.4.2. El nivel organizacional, referido a la estructura y funcionamiento de las instituciones.

3.4.3. El nivel individual donde las personas, el talento humano en salud o de otros sectores y los actores ciudadanos desarrollan conocimientos, habilidades y valores que aportan a la implementación de políticas de salud pública en el territorio.

3.5 Enfoque diferencial: Es una perspectiva de análisis que permite obtener y difundir información sobre grupos poblacionales con características particulares debido a su edad o etapa del ciclo vital, género, orientación sexual, identidad de género, pertenencia étnica, y discapacidad, entre otras características; para promover la visibilización de situaciones de vida particulares y brechas existentes, y guiar la toma de decisiones públicas y privadas. (DANE, https://www. dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/enfoque-diferencial-e-interseccional. Adaptación del artículo 13 de la Ley 1448 de 2011).

3.6 Equipos Básicos de Salud: Son estructuras funcionales y organizativas del talento humano en salud en el marco de la prestación de los servicios de salud en todos los entornos de desarrollo que permiten facilitar el acceso y la continuidad de la atención integral en salud en el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1438 de 2011.

3.7 Establecimientos de interés sanitario: Son todas aquellas edificaciones que, en función de su actividad económica, requieren del desarrollo de acciones de prevención y de control de agentes biológicos, físicos o químicos que puedan afectar la salud humana.

3.8 Intervenciones colectivas: Son el conjunto de intervenciones, procedimientos o actividades para la promoción de la salud y la gestión del riesgo dirigidas a grupos poblacionales a lo largo del curso de la vida, que se realizan en los diferentes entornos de desarrollo o ámbitos de la vida cotidiana tales como el entorno hogar, comunitario, escolar, institucional y laboral, definidas con fundamento en la evidencia disponible y en las prioridades de salud de cada territorio que permitirán la configuración de microterritorios o zonas de intervención de los equipos básicos de salud que ejecutarán dichas intervenciones.

3.9 Microterritorios de salud: Espacio territorial y social delimitado principalmente por un número de hogares, que podrá ajustarse dependiendo de la dispersión geográfica entre viviendas y concentración poblacional. Para su configuración se tienen en cuenta los entornos, las dinámicas comunitarias, características poblacionales, sociales, culturales y geográficas, ambientales e institucionales contenidas en dicho nivel territorial; allí se identifican condiciones de vida, de riesgo y situaciones a intervenir.

3.10 Plan financiero territorial de salud: Es el instrumento de planeación que integra y consolida la información sobre los requerimientos de recursos y fuentes de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a nivel nacional, departamental, distrital y municipal.

3.11 Rectoría en salud: Función en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social de acuerdo con el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, que puede ser ejercida en el ámbito territorial mediante la autoridad sanitaria y que permite direccionar el Sistema de Salud en una forma sistemática, mediante la implementación de las decisiones y acciones públicas necesarias para garantizar la salud de la población.

3.12 Territorio: Es entendido como el espacio físico-social donde transcurre la vida de las personas, familias y comunidad, en donde se producen los procesos de salud y enfermedad, modulados por la interacción de los determinantes sociales, diferenciados por los niveles geopolíticos: regional, departamental, subregional, municipal en zonas urbanas y rurales (corregimientos y veredas), que comparten condiciones físicas, ambientales y socioculturales y microterritorios de salud. El territorio se encuentra contenido en un área geográfica en el marco de la definición establecida en el artículo 2.11.3. del Decreto 780 de 2016.

3.13 Transectorialidad: Proceso de articulación e integración de acciones individuales y colectivas de diferentes actores institucionales, sociales y privados alrededor de la construcción colectiva de las respuestas que permitan incidir con mayor eficacia y eficiencia sobre los determinantes sociales para promover el desarrollo de la salud de las personas.

TÍTULO II.

ASPECTOS GENERALES SOBRE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA.

ARTÍCULO 4o. GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. En el marco de lo previsto en el Plan Decenal de Salud Pública, se constituye en un proceso dinámico, integral, sistemático y participativo que bajo el liderazgo y conducción de la autoridad sanitaria, está orientado a que las políticas, planes, programas y proyectos de salud pública se realicen de manera efectiva, coordinada y organizada, entre los diferentes actores del SGSSS junto con otros sectores del Gobierno, de las organizaciones sociales y privadas y la comunidad, con el propósito de alcanzar los resultados en salud.

Se enmarca en el ejercicio de la rectoría y apunta a la generación de gobernanza en salud, con el propósito de que las respuestas sectoriales, intersectoriales y comunitarias se desarrollen de manera articulada y orientadas al logro de resultados en salud.

ARTÍCULO 5o. PROCESOS PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. Para el logro de los resultados en salud, las entidades a cargo de la Gestión de la Salud Pública, implementarán y fortalecerán los siguientes procesos y aquellos adicionales que defina cada actor para garantizar la ejecución de sus funciones:

5.1. Coordinación intersectorial: para articular esfuerzos y crear sinergias que favorezcan la consecución de objetivos estratégicos; busca evitar o minimizar la duplicidad y superposición de políticas, asegurar prioridades de política y apuntar a la cohesión y coherencia entre ellas, en últimas, promover una perspectiva holística que supere la mirada sectorial.

5.2. Desarrollo de capacidades: para crear, construir y fortalecer capacidades, habilidades, actitudes, valores, aptitudes, conocimientos en el Talento Humano en salud, así como las capacidades en las Instituciones del SGSSS, que contribuyan a la gestión técnica, administrativa y financiera de las políticas de salud y protección social de forma sostenible, orientadas a mejorar la salud de los habitantes del país.

5.3. Gestión administrativa y financiera: para ejecutar de manera óptima los recursos y las acciones necesarias para el direccionamiento, coordinación, ejecución, monitoreo y evaluación de los bienes, servicios, atenciones y/o intervenciones contempladas en los planes de cada entidad.

5.4. Gestión del aseguramiento: que garantice la gestión del riesgo en salud mediante la afiliación de la población al SGSSS, la verificación del acceso efectivo a servicios de salud de calidad y el logro de resultados en salud.

5.5. Gestión del conocimiento: que conduzca a generar información y evidencia suficiente, pertinente, oportuna confiable y asequible para tomar decisiones en salud, a través de la disponibilidad e integración de las fuentes de información y la investigación en salud pública.

5.6. Gestión de insumos de interés en salud pública: para garantizar a la población del territorio nacional que presenta eventos de interés en salud pública los medicamentos, biológicos, reactivos de laboratorio, insecticidas, equipos y otros insumos para el control de riesgos, bajo principios de calidad y pertinencia.

5.7. Gestión del talento humano: para garantizar la disponibilidad, suficiencia y pertinencia del talento humano con capacidades necesarias para la implementación de políticas, planes y proyectos de salud pública.

5.8. Gestión de las intervenciones colectivas: con el propósito de implementar, monitorear y evaluar las intervenciones colectivas de promoción de la salud y gestión del riesgo, dirigidas a grupos poblacionales a lo largo del curso de la vida, conforme a los atributos de calidad definidos para las mismas.

5.9. Gestión de la prestación de servicios individuales: para mejorar la calidad de la prestación de servicios de salud, el acceso y el uso de los recursos en salud, a fin de lograr la atención en salud efectiva e integral de la población colombiana, que incluye la detección temprana, protección específica, recuperación de la salud, rehabilitación del daño y atención paliativa.

5.10. Participación Social con el objetivo de lograr que la ciudadanía y comunidades incidan en las decisiones públicas que afectan la salud, aportando a la consecución de los objetivos estratégicos del PDSP y aumentando la capacidad de gobernanza en salud, mediante el ejercicio de la participación, la interacción social y la concertación de voluntades para el logro del bienestar colectivo.

Este proceso parte del enfoque de derechos, del diagnóstico de las necesidades y aspiraciones de las comunidades para procurar soluciones públicas y organizarse para aportar a la gestión de su materialización. Su efectividad está dada por las posibilidades para la organización de la ciudadanía.

5.11. Planeación integral en salud: cuyo propósito es formular, implementar, desarrollar, monitorear y evaluar el Plan Territorial de Salud, como instrumento estratégico de la política en salud territorial.

5.12. Vigilancia en salud pública: para generar información sobre la dinámica de los eventos que afecten o puedan afectar la salud de la población de forma sistemática y oportuna, con el fin de orientar las políticas y la planificación en salud pública; tomar las decisiones para la prevención y control de enfermedades y factores de riesgo en salud; optimizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones; racionalizar y optimizar los recursos disponibles y lograr la efectividad de las acciones en esta materia, propendiendo por la protección de la salud individual y colectiva.

5.13. Inspección, Vigilancia y Control (IVC) con el objetivo de identificar, eliminar o minimizar riesgos, daños e impactos negativos para la salud humana por el uso o consumo de bienes y servicios.

PARÁGRAFO. Este Ministerio establecerá las directrices, contenidos y criterios para la caracterización, ejecución, seguimiento y evaluación de los procesos para la Gestión de la Salud Pública, aquí señalados.

ARTÍCULO 6o. COORDINACIÓN PARA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROCESOS PARA LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. El Ministerio de Salud y Protección Social, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y el Instituto Nacional de Salud (INS), como autoridades sanitarias, en el marco de sus competencias, orientarán y coordinarán la implementación de los procesos de Gestión de la Salud Pública.

ARTÍCULO 7o. FINALIDADES DE LA GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA. Son aquellos objetivos que deberán lograr los diferentes actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, para garantizar el derecho a la salud, alcanzar los objetivos estratégicos y los resultados en salud del Plan Decenal de Salud Pública. La Gestión de la Salud Pública permitirá que:

7.1. Los Individuos y colectivos a lo largo del curso de vida tengan acceso efectivo y de calidad a las estrategias de salud pública.

7.2. Las personas y comunidades estén empoderadas de la gestión de las políticas en salud.

7.3. Los mecanismos de participación social operen.

7.4. Las estrategias de salud pública sean evaluadas en su proceso e impacto.

7.5. Las políticas y respuestas sectoriales e institucionales sean integrales y pertinentes frente a la situación de salud de la población, al contexto territorial y a las expectativas de los sujetos en relación a su propia salud.

7.6. Las políticas, planes, programas y proyectos incluyan objetivos y estrategias específicas para reducir las brechas de equidad y acciones intersectoriales.

7.7. Los agentes, instituciones, organizaciones y comunidades del SGSSS trabajen de manera coordinada para la consecución de los resultados en salud.

7.8. Los recursos del sector salud sean utilizados con eficiencia y efectividad.

7.9. Los establecimientos de interés sanitario gestionen de manera eficiente el riesgo en salud.

7.10. La red de prestadores de servicios de salud sea organizada, suficiente y responda a la situación de salud de la población, las expectativas de los sujetos en relación a su propia salud y el contexto territorial.

7.11. Las Instituciones y organizaciones del SGSSS cuenten con un sistema de calidad fortalecido, implementado y evaluado.

7.12. Las Instituciones y organizaciones del SGSSS generen información de calidad (oportuna, accesible, sensible, confiable e integral) sobre la situación de salud de sus territorios, que constituya la base de la planeación territorial de las acciones de salud pública.

7.13. Las instituciones y organizaciones del SGSSS desarrollen acciones soportadas en la evidencia y adecuadas al contexto sociocultural.

7.14. Las organizaciones y personas cuenten con capacidades para la gestión en salud pública.

TÍTULO III.

PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).

CAPÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES DEL PIC.

ARTÍCULO 8o. PLAN DE INTERVENCIÓN COLECTIVA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 295 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Es un plan de beneficios compuesto por intervenciones de promoción de la salud y gestión del riesgo, las cuales se enmarcan en las estrategias definidas en el Plan Territorial de Salud (PTS), y buscan impactar positivamente los determinantes sociales de la salud y alcanzar los resultados definidos en estos el marco de la estrategia de Atención Primaria en Salud.

Comprende un conjunto de intervenciones, procedimientos, actividades e insumos, los cuales se ejecutan de manera complementaria a otros planes de beneficios, buscando la articulación con otros recursos disponibles en el territorio, de modo que se garantice la armonización de recursos del Sistema de Salud y de otros sectores que concurran en la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud.

ARTÍCULO 9o. PRINCIPIOS DEL PIC. Además de los principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud consagrados en el artículo 153 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011, la ejecución y evaluación del PIC estará orientada por los siguientes principios:

9.1. Estatal: El PIC es dirigido y administrado por el Estado. Su formulación, ejecución, seguimiento y evaluación está a cargo de los Departamentos, Distritos y Municipios de acuerdo con las competencias definidas en la normatividad vigente, en el marco del Plan Decenal de Salud Pública y los Planes Territoriales de Salud, bajo los parámetros y lineamientos que determine este Ministerio.

9.2. Gratuidad: Las intervenciones colectivas que constituyen el PIC son gratuitas y están dirigidas a la totalidad de la población, independientemente de su estado de aseguramiento. Su ejecución no está sujeta a procesos de afiliación, periodos mínimos de cotización, copagos, cuotas moderadoras o cuotas de recuperación.

9.3. Territorialidad: El PIC se rige por los procesos de autonomía y poder local; su principal escenario de acción es el territorio-departamento, distrito y municipio. Las intervenciones colectivas que constituyen el PIC son definidas por cada entidad territorial conforme a la situación de salud de la población, las expectativas de los sujetos en relación con su propia salud, el contexto territorial, las directrices nacionales y atendiendo a lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. CARACTERÍSTICAS DE CALIDAD DE LAS INTERVENCIONES COLECTIVAS. La formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del PIC deberá cumplir con las siguientes características de calidad:

10.1 Accesibilidad: Las personas, familias y comunidades reciben las intervenciones del PIC, sin barreras económicas, geográficas, culturales, tecnológicas, organizacionales o sociales relacionadas con condiciones de edad, etnia, sexo, género, raza, discapacidad, entre otras.

10.2. Oportunidad: El PIC identifica e interviene en el momento apropiado los aspectos que potencian la salud de la persona, familia y comunidad.

10.3. Seguridad: Las intervenciones colectivas basadas en evidencia potencian la salud de las personas, familias y comunidades, evitando el daño o mitigando sus consecuencias, sin que con su ejecución se ponga en riesgo la salud y la vida de las mismas.

10.4. Pertinencia: Las intervenciones colectivas y acciones individuales de alta externalidad surgen del reconocimiento de las condiciones específicas y diferenciales de la población y su realidad territorial y de la evidencia de su efectividad.

10.5. Continuidad: Las intervenciones colectivas se ejecutan de forma lógica y secuencial, sin interrupción en el tiempo para contribuir al logro de los resultados en salud.

10.6. Integralidad: Es la coordinación y convergencia de las acciones y esfuerzos de diferentes actores con competencias en promoción de la salud y gestión del riesgo, centradas en las personas, reconociendo que a lo largo del curso de vida, los individuos y las poblaciones presentan diversas situaciones de salud, que deben ser abordadas con el fin de alcanzar los resultados en salud definidos.

10.7. Adaptabilidad: La definición de los contenidos del PIC, su planeación, ejecución, seguimiento y evaluación, debe realizarse en función de los resultados del análisis de situación de salud y los riesgos asociadas a esta y de las prioridades en salud definidas en cada territorio.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDADES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 295 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las competencias asignadas a los actores involucrados en la planeación, formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del PIC, estos tendrán las siguientes responsabilidades:

11.1. DEPARTAMENTOS Y DISTRITOS

11.1.1. Formular, ejecutar, monitorear y evaluar el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas departamental o distrital mediante procesos de participación social de conformidad con lo establecido en el Plan Decenal de Salud Pública, los planes de desarrollo nacional, departamental o distrital, así como, en los planes de vida de los pueblos indígenas, los planes de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP) y de los ROM, las políticas nacionales y lo dispuesto en la presente resolución.

La formulación y ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas se realizará de manera articulada y complementaria a las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a cargo de las entidades promotoras de salud. En las entidades territoriales con población perteneciente a grupos étnicos, la formulación y ejecución del PIC debe incluir la consulta y concertación, en cumplimiento de la normatividad prevista para el efecto.

11.1.2. Desarrollar, implementar, monitorear y evaluar la adecuación sociocultural de planes, programas y estrategias implementadas en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas que para el efecto defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

11.1.3. Garantizar que la ejecución de las actividades colectivas a nivel departamental, distrital y municipal se realicen en el marco de los principios rectores del ejercicio de la competencia, definidos en la Ley 1551 de 2012.

11.1.4. Formular, implementar y evaluar procesos de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros actores involucrados en la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación del Plan de Intervenciones Colectivas.

11.1.5. Concurrir, subsidiar y complementar a los municipios para el desarrollo de intervenciones colectivas en el marco de la Atención Primaria en Salud mediante las estructuras funcionales y organizativas de los Equipos Básicos en Salud y el desarrollo de capacidades para la implementación, monitoreo y evaluación de los procesos de gestión de la salud pública, a través de la coordinación y concertación del uso y priorización de los recursos de salud pública destinados para tal fin.

11.1.6. Monitorear y evaluar la ejecución técnica, financiera y administrativa de los planes de salud pública de intervenciones colectivas de los municipios de su jurisdicción y los resultados en salud alcanzados con estos; y verificar que el PIC se ejecute de conformidad con lo establecido en esta resolución.

11.1.7. Publicar anualmente en la página web del departamento o distrito, los hallazgos, conclusiones y análisis de los resultados del monitoreo y evaluación del PIC.

11.1.8. Remitir al Ministerio de Salud y Protección Social los informes que sean requeridos con respecto a la planeación, ejecución, monitoreo y evaluación del PIC.

11.1.9. Coordinar y ejecutar el proceso de gestión de insumos de interés en salud pública del nivel departamental o distrital y monitorear y evaluar el almacenamiento, utilización, disposición final e impacto de dichos insumos a nivel municipal y departamental.

11.1.10. Planear y ejecutar por entornos las intervenciones colectivas, definiendo la población y los microterritorios identificados y priorizados por los distritos y municipios, socializando con las EPS de su territorio el portafolio de intervenciones colectivas, la población sujeta a dichas intervenciones y el mecanismo de acceso a las mismas.

11.1.11. Realizar la adaptación y adecuación de las intervenciones individuales y colectivas, en conjunto con los grupos poblacionales presentes en el territorio que permita el acceso, respeto y reconocimiento de sus prácticas tradicionales o culturales, en el marco de procesos de concertación entre las entidades territoriales y las comunidades indígenas, la población NARP y los ROM así como la concurrencia entre departamentos, distritos y municipios.

11.1.12. Adquirir, distribuir y garantizar los insumos críticos para el control de vectores y zoonosis y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles de interés en salud pública; así como preservativos y otros insumos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

11.1.13. Elaborar el lineamiento operativo para la implementación de las intervenciones colectivas, el cual será un anexo técnico del convenio o contrato del PIC y contendrá como mínimo: el nombre de la estrategia; la intervención; el talento humano que conformará los equipos básicos en salud; la definición de territorio y microterritorio, el costo, la población sujeto, el lugar de ejecución, el entorno, la cantidad a ejecutar y trimestre que refleje de forma clara costos directos, indirectos y las orientaciones o especificaciones técnicas para la ejecución de las actividades; el indicador(es) de producto y resultado, criterios y soportes requeridos para la auditoría y evaluación técnica, administrativa y financiera incluida la presentación de los RIPS con los CUPS, según la naturaleza del acuerdo de voluntades.

11.2. MUNICIPIOS

11.2.1. Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas municipal mediante procesos de participación social de conformidad con lo establecido en el Plan Decenal de Salud Pública, los planes de desarrollo nacional, departamental y municipal, los planes de vida de los pueblos indígenas, los planes de las poblaciones NARP y ROM, así como, en políticas nacionales y lo dispuesto en la presente resolución.

La formulación y ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas se realizará de manera articulada y complementaria a las acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad a cargo de las entidades promotoras de salud. En las entidades territoriales con población perteneciente a grupos étnicos la formulación y ejecución del PIC debe implementar procesos de participación social, en cumplimiento de la normatividad prevista para el efecto.

11.2.2. Garantizar que la ejecución de las intervenciones colectivas a nivel municipal se realice en el marco de los principios rectores del ejercicio de la competencia, definidos en el artículo 4o de la Ley 1551 de 2012.

11.2.3. Elaborar el lineamiento operativo para la implementación de las intervenciones colectivas el cual será un anexo técnico del convenio o contrato del PIC y contendrá como mínimo: el nombre de la estrategia; la intervención; el talento humano que conformará los equipos básicos en salud; la definición de territorio y microterritorio, el costo, la población sujeto, el lugar de ejecución, el entorno, la cantidad a ejecutar y trimestre que refleje de forma clara costos directos, indirectos, las orientaciones o especificaciones técnicas para la ejecución de las actividades, el indicador(es) de producto y resultado, criterios y soportes requeridos para la auditoría y evaluación técnica, administrativa y financiera incluida la presentación de los RIPS con los CUPS, según la naturaleza el acuerdo de voluntades.

11.2.4. Desarrollar, implementar, monitorear y evaluar la adecuación sociocultural de planes, programas y estrategias desarrolladas en el marco del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas con la asistencia técnica del departamento.

11.2.5. Formular, implementar y evaluar procesos de asistencia técnica para el desarrollo de capacidades en los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros actores involucrados en la formulación, adopción, monitoreo y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

11.2.6. Monitorear y evaluar, tanto la ejecución técnica, financiera y administrativa como los resultados en salud alcanzados a través del plan de intervenciones colectivas municipal, en coordinación con el departamento. En función de los resultados de esta, podrá aplicar las glosas o sanciones en el marco de lo pactado en el contrato o acuerdo de voluntades suscrito con la institución encargada de la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

11.2.7. Remitir a este Ministerio y a los departamentos los informes que sean requeridos con respecto a la planeación, ejecución, monitoreo y evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

11.2.8. Ejecutar el proceso de gestión de insumos de interés en salud pública del nivel municipal y monitorear y evaluar el almacenamiento, utilización, disposición final e impacto de dichos insumos a nivel municipal.

11.2.9. Definir y planear por entornos las intervenciones colectivas complementarias a las intervenciones individuales y las poblacionales a intervenir en los mismos y poner a disposición de las entidades promotoras de salud de su territorio los contenidos, estrategias e intervenciones colectivas, señalando la población sujeta de las intervenciones y el mecanismo de acceso a las mismas.

11.2.10. Realizar la adaptación de las intervenciones individuales y colectivas, en conjunto con los grupos poblacionales presentes en el territorio que permita el acceso, respeto y reconocimiento de sus prácticas tradicionales o culturales.

11.2.11. Publicar anualmente en la página web del municipio, los hallazgos, conclusiones y análisis de los resultados del monitoreo y evaluación del PIC.

11.2.12. Adquirir, distribuir y garantizar los insumos críticos para el control de vectores y zoonosis y los medicamentos para el manejo de los esquemas básicos de las enfermedades transmisibles de interés en salud pública; así como preservativos y otros insumos definidos por este Ministerio.

11.3 INSTITUCIONES CONTRATADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS

11.3.1. Ejecutar y responder directamente por el desarrollo de las actividades contratadas, según lo establecido en el anexo técnico de la presente resolución, así como las condiciones técnicas, lineamientos y metas definidas por la entidad contratante.

11.3.2. Garantizar la disponibilidad o vinculación de la totalidad del talento humano exigido por la entidad territorial por el tiempo acordado configurando los equipos básicos de salud, a través de los cuales se deben articular las intervenciones colectivas e individuales, además de lo previsto en el numeral 18.1 del artículo 18 de la presente resolución, para la ejecución de las intervenciones contratadas.

11.3.3. Ejecutar el Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas con activa participación social, apoyándose y articulándose con grupos, organizaciones y redes sociales y comunitarias; organismos no gubernamentales o de base comunitaria con experiencia en temas de salud.

11.3.4. Ejecutar las intervenciones colectivas asegurando que el lugar donde se realicen cumpla con condiciones óptimas de capacidad, accesibilidad, amplitud, comodidad, iluminación, limpieza y ventilación.

11.3.5. Disponer de áreas de trabajo con las condiciones físicas y sanitarias necesarias para que el talento humano que ejecuta las intervenciones colectivas planee, monitoree y evalúe los resultados de estas.

11.3.6. Elaborar e implementar un procedimiento para la documentación de las acciones a desarrollar en el marco del PIC.

11.3.7. Presentar a la entidad territorial los informes y soportes sobre ejecución técnica y financiera, con la periodicidad que se acuerde de manera conjunta entre las partes o cuando cualquier ente de control o autoridad competente lo requiera. Se deberán incluir los soportes de los costos directos e indirectos.

11.3.8. Manejar los recursos destinados para el PIC en una cuenta bancaria exclusiva hasta la firma de la liquidación del convenio o contrato. Los recursos allí depositados solo podrán ser utilizados para el pago de los bienes o servicios que se requieran para la ejecución de las intervenciones contratadas.

11.3.9. Garantizar el desarrollo de procesos de veeduría ciudadana en la ejecución de las intervenciones colectivas y documentar e implementar un proceso para la rendición de cuentas.

11.3.10. Participar en los espacios de análisis y de trabajo convocados por la entidad territorial contratante”.

PARÁGRAFO. Las intervenciones colectivas formuladas por las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, deben responder a los contenidos del plan territorial de salud vigente, por lo tanto, el Plan de Acción en Salud - PAS y el Componente Operativo Anual de Inversiones en línea con las metas y objetivos allí establecidos, deben garantizar la planeación de actividades colectivas con enfoque territorial, y enfoque de salud familiar, teniendo en cuenta el ASIS actualizado, las políticas, planes, programas y estrategias nacionales vigentes, los lineamientos u orientaciones técnicas y metodológicas impartidas por este Ministerio, de modo que se apunte a la eficiente ejecución técnica y financiera de los recursos, así como al logro de resultados e impacto positivo de la salud.

CAPÍTULO II.

CONTENIDOS Y CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).

ARTÍCULO 12. FORMULACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS. El PIC hace parte integral del Plan Territorial de Salud, por tanto deberá ser formulado o ajustado de acuerdo con lo establecido en la Ley 152 de 1994 o en la norma que la modifique o sustituya y en las directrices que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 13. CONTENIDOS DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS. Los contenidos del PIC, los recursos para su ejecución, la cobertura de las mismas y los criterios para el respectivo monitoreo y evaluación, se definirán de acuerdo con: a) las necesidades, problemáticas y potencialidades de los municipios, distritos y departamentos; b) los resultados en salud priorizados por cada entidad, las dimensiones y metas del PDSP; c) las estrategias definidas en el Plan Territorial de Salud agrupadas en las líneas operativas de promoción de la salud y gestión del riesgo; d) Las competencias y responsabilidades establecidas en la ley; y e) lo establecido en el Anexo Técnico que hace parte integral de la presente resolución.

Las intervenciones del PIC deberán estar enmarcadas en las líneas operativas de promoción de la salud y gestión del riesgo, para lo cual, además de lo contemplado en el Plan Decenal de Salud Pública, se tendrá en cuenta lo siguiente:

13.1. Promoción de la salud: Comprendida como el marco de acción que contribuye a garantizar el derecho a la vida y a la salud mediante la formulación, implementación y evaluación de políticas públicas saludables, el desarrollo de capacidades, la movilización social, la creación de entornos saludables y el desarrollo de acciones sectoriales e intersectoriales/transectoriales y comunitarias, dirigidas a la reducción de inequidades y a la afectación positiva de los determinantes sociales de la salud, lideradas por el Gobernador oel Alcalde, con el fin de aumentar el nivel de salud y bienestar de toda la población en los entornos donde se desarrollan las personas.

Para el desarrollo de la línea operativa de promoción de la salud, las acciones deberán tener en cuenta lo siguiente:

13.1.1. El impacto en salud de las políticas públicas saludables, sean del sector salud o de otro sector, las cuales se caracterizan por una preocupación explícita por la equidad en sus contenidos. Sus principales finalidades consisten en crear un entorno de apoyo que permita a las personas llevar una vida saludable; posibilitar o facilitar a los ciudadanos hacer elecciones saludables y convertir los entornos sociales y físicos en potenciadores de la salud.

13.1.2. El empoderamiento de los individuos y de los colectivos en relación con el mejoramiento de la salud y la calidad de vida, mediante la cohesión, la participación y la movilización social. El empoderamiento entendido como un proceso de movilización por medio del cual la comunidad organizada, informada y capacitada, asume a conciencia su papel de agente o sujeto de autodesarrollo y junto con la administración local y las instituciones de los diferentes sectores identifica (concilia), prepara (planea, organiza), ejecuta (dirige, controla) y evalúa proyectos de y para su desarrollo.

13.1.3. El desarrollo de capacidades, relacionado con la generación o fortalecimiento de la capacidad individual para involucrarse en decisiones que afectan la salud y la equidad de personas, grupos específicos y poblaciones enteras, que propenda por la creación de una cultura protectora de la salud y la calidad de vida. El concepto de capacidad va más allá de las personas para incorporar la capacidad de las organizaciones y las comunidades para promover la salud. En ese sentido, se extiende y abarca, no solo, la educación para la salud, sino la planificación y el desarrollo de acciones intersectoriales, de infraestructura y desarrollo tecnológico, entre otros.

13.1.4. La generación o transformación de entornos saludables que favorezcan el desarrollo humano. Los entornos son espacios físicos, sociales y culturales donde habitan los seres humanos y se constituyen en escenarios sociales de interacción que favorecen el desarrollo humano sostenible y sustentable; promueven el desarrollo de capacidades; contribuyen al bienestar individual y colectivo; producen y resignifican prácticas y normas que constituyen estilos de vida; gestionan la salud y ofrecen a las personas protección frente a las amenazas; contribuyendo así al mejoramiento de la calidad de vida de los individuos y de la comunidad.

13.1.5. La orientación y gestión de los servicios sociales y sanitarios deben garantizar el derecho a la vida y a la salud.

13.1.6. Gestión del riesgo en salud: Entendida como el proceso que le permite a la entidad territorial identificar, analizar e intervenir riesgos colectivos en salud, así como la percepción de la población frente a las amenazas y vulnerabilidades, y afrontar la incertidumbre, que consiste en disminuir o mantener la ocurrencia de eventos negativos para la salud en niveles socialmente aceptables a través de estrategias de prevención o mitigación.

PARÁGRAFO. Este Ministerio definirá y pondrá a disposición de las entidades territoriales herramientas técnicas y operativas para la formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las estrategias y programas de interés en Salud Pública, que permitan articular las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos del Plan de Intervenciones colectivas y el Plan Obligatorio de Salud en el marco del Plan Territorial de Salud.

ARTÍCULO 14. CONTRATACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS DEPARTAMENTAL, DISTRITAL Y MUNICIPAL. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 295 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Las intervenciones colectivas se contratarán con las instituciones que tengan capacidad técnica y operativa, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 15 de la presente resolución y cumpliendo con la normatividad en materia de contratación estatal, cuando a ello haya lugar, de conformidad con la siguiente priorización:

14.1. La entidad territorial contratará con las Empresas Sociales del Estado e IPS indígenas ubicadas en el territorio siempre y cuando tengan la capacidad técnica y operativa.

14.2. Cuando las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas ubicadas en el territorio no estén en capacidad de ejecutar algunas acciones del PIC, la entidad territorial podrá contratarlas con Empresas Sociales del Estado de municipios vecinos o con aquellas que por su ubicación geográfica estén en mejor capacidad de garantizar el acceso de la población a dichas intervenciones.

14.3. En el evento de que las Empresas Sociales del Estado del territorio o de municipios vecinos, no cuenten con la capacidad técnica y operativa, o no haya presencia de estas en el territorio, la entidad territorial podrá contratar las acciones del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas con universidades, organizaciones no gubernamentales (ONG) instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza privada y otras entidades privadas cuyo objeto social esteírelacionado con la prestación de las acciones que se contraten y cumplan los criterios definidos en el artículo 15 de la presente resolución. En estos casos se acudirá a los parámetros de selección previstos en la normativa vigente sobre la materia.

PARÁGRAFO 1o. La institución que sea contratada para ejecutar las acciones PIC no podrá subcontratarlas; sin embargo, podrá contratar las actividades de apoyo que permitan la ejecución de las intervenciones, procedimientos, actividades y adquisición de insumos, descritos en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Se podrán realizar alianzas entre dos o más municipios para la contratación de intervenciones colectivas en el marco de estrategias conjuntas de salud pública, que tengan un alcance regional o que permitan optimizar esfuerzos y recursos.

ARTÍCULO 15. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD TÉCNICA Y OPERATIVA. Para la contratación de las acciones del PIC, la entidad territorial debe verificar que la institución a contratar cumpla con los siguientes criterios:

15.1. Tener mínimo dos (2) años de experiencia relacionada con la ejecución de las acciones que se pretendan contratar.

15.2. Disponer de un coordinador para la ejecución de las acciones del PIC que se pretenda contratar, respecto del cual se debe acreditar que cuenta con el perfil establecido por la entidad territorial.

15.3. Tener una evaluación satisfactoria en la ejecución técnica y financiera del último contrato suscrito con una entidad territorial; la evaluación deberá estar soportada y documentada frente a los lineamientos técnicos pactados.

15.4. Se deberá cumplir con lo establecido por el Sistema Único de Habilitación, cuando la acción del PIC a contratar lo requiera (manejo de biológicos, medicamentos, dispositivos, tamizajes o insumos médicos).

ARTÍCULO 16. PLAZO PARA CONTRATAR. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 295 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La contratación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas se realizará a más tardar el 31 de marzo de cada vigencia.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 527 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Para la vigencia 2023, se autoriza de manera excepcional a las secretarías de salud departamentales, distritales o municipales, para que la contratación a que se refiere el inciso primero del presente artículo se lleve a cabo a más tardar el día 30 de abril de 2023.

ARTÍCULO 17. DESARROLLO DE CAPACIDADES DE LAS EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC. En los casos en los que la entidad territorial no haya contratado el PIC con la IPS pública, en razón a que no cuenta con la capacidad técnica y operativa para su ejecución, las entidades territoriales distritales o municipales en concurrencia con el respectivo departamento, deben implementar estrategias para el desarrollo de las capacidades en las IPS públicas.

Lo anterior, con el fin de que estas puedan asumir la ejecución del PIC en la siguiente vigencia, garantizando que la prestación de las intervenciones colectivas a su cargo, puedan ejecutarse aprovechando y optimizando las capacidades de las IPS públicas.

CAPÍTULO III.

EJECUCIÓN, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).

ARTÍCULO 18. CRITERIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL PIC. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 295 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La entidad territorial y la institución con la cual se contrate el PIC, deberán observar los siguientes criterios durante su ejecución:

18.1. Definir el perfil del talento humano que ejecutará las intervenciones colectivas, garantizando la conformación de equipos básicos de salud, de conformidad con lo establecido en los lineamientos para la operación de dichos equipos y las demás disposiciones que para el efecto expida este Ministerio.

18.2. Las actividades desarrolladas deben ser ejecutadas de conformidad con las características de calidad definidas en el artículo 10 de la presente resolución.

18.3. Las intervenciones colectivas se ejecutarán y monitorearán en el marco de la política pública de participación social en salud.

18.4. Las intervenciones colectivas deben orientarse a complementar las intervenciones individuales, aplicando instrumentos de caracterización familiar, identificación de riesgos individuales y colectivos, actividades de canalización, seguimiento al acceso efectivo a los servicios de salud según necesidad y plan de cuidado individual y familiar.

18.5. La entidad que ejecute las intervenciones colectivas deberá disponer de manera permanente de los recursos de carácter técnico y tecnológico que se requieran para el desarrollo y cumplimiento de las acciones contratadas, tales como: áreas de trabajo, equipos de cómputo, impresoras, insumos para el trabajo comunitario, ayudas didácticas.

18.6. El desarrollo de estrategias que se requieran para garantizar la ejecución de las intervenciones en la población rural dispersa, las cuales deben estar articuladas con las intervenciones individuales que realizan las entidades promotoras de salud.

18.7. La implementación de procesos administrativos para la planeación, organización, control y evaluación del PIC.

18.8. Garantía de la calidad y el flujo de la información que dé cuenta de los resultados de las intervenciones colectivas y de la gestión técnica, administrativa y financiera de las mismas.

18.9. Las instituciones contratadas para la ejecución del PIC deberán diligenciar y reportar el Registro Individual de Prestaciones de Salud (RIPS), con los CUPS.

ARTÍCULO 19. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL PIC. El monitoreo y la evaluación del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) deberá desarrollarse en el marco del proceso de evaluación del Plan Territorial de Salud, para lo cual se deberá tener en cuenta las directrices que para el efecto expida este Ministerio, lo definido en el Anexo Técnico de la Resolución número 1841 de 2013, las competencias previstas en la Ley 715 de 2001, y las demás normas que las modifiquen o sustituyan.

Este Ministerio realizará la evaluación de las intervenciones, procedimientos y actividades utilizadas en los Planes de Salud Pública de Intervenciones Colectivas por las entidades territoriales.

Los resultados del seguimiento y evaluación del PIC se tendrán en cuenta para la definición de proyectos de desarrollo de capacidades y planes de mejoramiento, a ser desarrollados por este Ministerio, los departamentos y distritos.

TÍTULO IV.

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE GESTIÓN DE LA SALUD PÚBLICA Y DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS (PIC).

ARTÍCULO 20. GASTOS DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA. Con los recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, se financiará lo siguiente:

20.1. El Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas (PIC) a cargo de la entidad territorial.

20.2. Las acciones de Gestión de la Salud Pública (GSP) relacionadas con las competencias de salud pública asignadas en la Ley 715 de 2001 a las entidades territoriales, o en la norma que la modifique, adicione o sustituya. Incluye, los procesos de Gestión de la Salud Pública definidos en la presente resolución, con excepción de los procesos de gestión de la prestación de servicios individuales, gestión del aseguramiento, gestión del talento humano, y el proceso de gestión administrativa y financiera.

PARÁGRAFO 1o. <Ver modificación transitoria en Notas de Vigencia> En consecuencia, los recursos del componente de Salud Pública del Sistema General de Participaciones (SGP), se distribuirán así:

Porcentaje de recursos del Sistema General de Participaciones componente de Salud Pública - Subcuenta de Salud Pública Colectiva
Plan de Intervenciones Colectivas (PIC)Procesos de Gestión de la Salud Pública relacionados con las competencias de salud pública
Departamentos y Distritos30% - 50%50% - 70%
Municipios categoría especial 1, 2 o 340% - 60%40% - 60%
Municipios categoría especial 4, 5 y 660% - 70%30% - 40%

El porcentaje a asignar para el financiamiento del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas y de las Acciones de Gestión de la Salud Pública será definido por cada entidad territorial de acuerdo con las competencias y acciones a realizar. La justificación técnica y financiera de la distribución de estos recursos deberá incluirse en el Plan Territorial de Salud.

PARÁGRAFO 2o. Con cargo a la subcuenta de salud pública colectiva, no se podrán destinar recursos para el desarrollo o ejecución de actividades no relacionadas directa y exclusivamente con las competencias de salud pública definidas en la normatividad vigente o con la ejecución del Plan de Salud Pública de Intervenciones Colectivas.

El talento humano que desarrolla actividades de carácter operativo en el área de salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, podrá financiarse con recursos propios, de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial, conforme con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 21 de la Ley 1176 de 2007 o con recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva. Tratándose de recursos del Sistema General de Participaciones - Salud Pública, solo podrá financiarse en el marco de un proyecto de inversión directamente relacionado con las actividades de salud pública colectiva.

El talento humano que desarrolla funciones de carácter administrativo de coordinación o dirección en el área de salud pública, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, deberá financiarse con recursos propios y recursos de la participación de propósito general del Sistema General de Participaciones de la respectiva entidad territorial.

ARTÍCULO 21. PROHIBICIONES DE GASTO DE LA SUBCUENTA DE SALUD PÚBLICA COLECTIVA. Bajo ninguna circunstancia serán objeto de financiación con cargo a los recursos de la Subcuenta de Salud Pública Colectiva, las tecnologías incluidas en el Plan Obligatorio de Salud (POS), el talento humano que desarrolla las actividades previstas en el POS, las intervenciones que son competencia de otros sectores o actores, la elaboración o impresión de objetos promocionales o informativos que no generen impacto en salud pública.

ARTÍCULO 22. COFINANCIACIÓN. Los procesos de Gestión de la Salud Pública definidos en la presente resolución deberán ser cofinanciados con recursos propios del municipio.

ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el artículo 15 y el Título IV de la Resolución número 425 de 2008 y el artículo 13 de la Resolución número 3042 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de febrero de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO.

INTERVENCIONES, PROCEDIMIENTOS, ACTIVIDADES E INSUMOS A SER FINANCIADOS CON RECURSOS DEL PLAN DE SALUD PÚBLICA DE INTERVENCIONES COLECTIVAS.

<Ver Notas de Vigencia>

Consideraciones generales con respecto a las intervenciones, procedimientos y actividades del PIC definidas en el presente Anexo Técnico

1. Los biológicos, medicamentos e insumos definidos en esta resolución, serán adquiridos y distribuidos a las entidades territoriales por este Ministerio.

2. En caso de que sea declarada la existencia de una pandemia o epidemia, se podrán adquirir vacunas, medicamentos, insumos y equipos que sean requeridos para la prevención y control de la misma, siempre y cuando sean necesarios para el desarrollo de las estrategias que el Ministerio defina para el efecto y que no estén financiados por otra fuente de recurso.

3. La adquisición de estos insumos por parte de las entidades territoriales, con excepción de los preservativos, solo se podrá realizar previa justificación de la entidad territorial respectiva y autorización por parte de este Ministerio.

Listado de intervenciones, procedimientos, actividades e insumos a ejecutar en el PIC

Las entidades territoriales deberán definir las estrategias a incluir en el Plan Territorial de Salud, a partir del análisis de situación de salud, las expectativas de los sujetos en relación con su propia salud, el contexto territorial y las disposiciones del Plan Decenal de Salud Pública, planeación integral en salud y los documentos técnicos para la implementación de las mismas.

Los contenidos de dichas estrategias a ejecutar en el PIC, corresponderán a las intervenciones, procedimientos, actividades e insumos que se describen a continuación:

NombreDescripciónAlcance

INTERVENCIONES

Rehabilitación basada en comunidadEstrategia intersectorial de inclusión social y desarrollo comunitario que permite la generación de oportunidades para la población que presenta una condición de discapacidad y/o afectaciones psicosociales, familias y cuidadores.Incluye:

a)Desarrollo de capacidades en actores institucionales y comunitarios para la implementación y desarrollo de los componentes y actividades de la rehabilitación basada en la comunidad;

b)Búsqueda Activa: Identificación de personas con discapacidad, problemas y trastornos mentales; así como afectaciones psicosociales por parte de los equipos extramurales. Incluye el registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad;

c)Información en salud: con enfoque diferencial;

d) Canalización: Incluye, las acciones para gestionar el acceso efectivo de las personas con discapacidad, población con problemas o trastornos mentales o con afectaciones psicosociales a los servicios sociales y de salud; así como, la gestión del caso para la garantía y restablecimiento del derecho a la prestación de servicios de salud; y el seguimiento a personas canalizadas hacia los servicios sociosanitarios;

e)Visita domiciliaria: Dirigida ageorreferenciar la población con discapacidad, poblaciones en contexto de vulnerabilidad, problemas o trastornos mentales o con afectaciones psicosociales; a orientar a los cuidadores sobre los planes de intervención familiar y comunitaria; adelantar el seguimiento a las respectivas canalizaciones; y acompañar a las familias y comunidades de referencia;

f)Intervenciones breves: Técnica deintervención que pretende modificar conductas de riesgo, en relación con los riesgos y las afectaciones psicosociales y en salud mental.
Prevención y Control de VectoresConjunto de procedimientos para la planificación, organización, implementación, monitoreo y evaluación de actividades para la intervención regular y contingencial de factores de riesgo ambientales y comportamentales orientadas a prevenir o minimizar la propagación de vectores y reducir el contacto entre patógenos y el ser humano.

La ejecución de esta intervención se podrá realizar directamente por la entidad territorial.
Incluye actividades de:

a) Prevención mediante métodos biológicos;

b) Prevención mediante métodos de barrera;

c) Prevención y control mediante métodos físicos o de saneamiento del medio;

d)Control químico en situaciones decontingencia, y como medida preventiva en el contexto de planes intensificados de eliminación. (solo le compete a los departamentos, distritos y municipios categoría especial, 1, 2 y 3);

e)Implementación de la metodologíaCOMBI 10 pasos para la identificación e intervención de conductas de riesgo a nivel individual, familiar, comunitario e institucional;

f)Estrategias de vigilancia y prevención de vectores con enfoque comunitario.
NombreDescripciónAlcance
Conformación y fortalecimiento de redes sociales, comunitarias, sectoriales e intersectorialesProceso que se realiza con y para las personas, familias, comunidades, organizaciones y redes (sean públicas o privadas), a fin de desarrollar relaciones, interacciones y capacidades, que permitan coordinar, compartir o intercambiar conocimientos, experiencias y recursos; sumar esfuerzos o crear sinergias; y establecer lazos de cooperación con el propósito de alcanzar un objetivo común en respuesta a una situación determinada.Este proceso incluye:

a)La organización comunitaria quepermita la comprensión de sus realidades y a partir de esto, generar objetivos comunes y procesos de transformación que mejoren su calidad de vida;

b)Participación en los escenariosde construcción, implementación y seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos sectoriales e intersectoriales;

c) El desarrollo de intervenciones cony para las personas, familias, comunidades, grupos, organizaciones y redes destinadas a desarrollar capacidades, comprender y abordar situaciones relacionadas con el bienestar y la calidad de vida;

d)Desarrollo de espacios y procesosde interacción entre las personas, familias, comunidades, grupos, organizaciones y redes para la construcción conjunta de condiciones favorables para el mejoramiento de la salud física y mental a nivel territorial;

e)Espacios de construcción de saberes y generación de respuestas que promuevan prácticas sociales y de salud durante el curso de vida;

f)Evaluación del proceso de conformación y fortalecimiento de redes sociales y comunitarias.
Zonas de Orientación y centros de escuchaConjunto de procedimientos orientados a generar un espacio relacional con las comunidades en donde se establecen de manera directa o indirecta servicios y acciones de acogida, escucha activa, acompañamiento, asistencia, formación, capacitación y referenciación a otros servicios sectoriales e intersectoriales, con el fin de afrontar las demandas y necesidades priorizadas por algunos grupos poblacionales. Incluye:

a) Zonas de orientación escolar;

b) Zonas de orientación universitaria: Herramienta en la que se generan espacios para las personas consumidoras de sustancias psicoactivas, tomando como base el cambio cultural y la visión que ellas tienen de las instituciones universitarias en torno a las situaciones problemáticas asociadas al uso de drogas;

c)Centro de escucha para poblacióncon VIH y canalización de poblaciones en contextos de vulnerabilidad hacia los servicios sociales y sanitarios;

d)Centro de escucha para poblacióncon consumo de sustancias psicoactivas;

e)Centros de escucha para familias ycuidadores de personas con discapacidad, afectaciones psicosociales y problemas o trastornos mentales: Espacios que generan habilidades y capacidades individuales y colectivas para el autocuidado, la reducción del daño y la inclusión social;

f) Espacios de escucha definidos a través de líneas telefónicas de atención.
Información en saludAcciones de producción, organización y difusión de un conjunto de datos o mensajes para orientar, advertir, anunciar o recomendar a los individuos, familias, comunidades, organizaciones y redes, así como a los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud y otros sectores sobre aspectos relacionados con la salud pública, que contribuya a la construcción de elementos que propicien la toma de decisiones en salud.Incluye la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de acciones para el suministro de información sobre:

a)Políticas, planes, programas, proyectos, estrategias, normas, lineamientos y guías de promoción de la salud o de gestión del riesgo;

b) Derechos y deberes en salud;

c)Riesgos en salud y mecanismospara la prevención o mitigación de riesgos identificados en el territorio;

d) Mecanismos de participación social en salud;

e)Rutas de atención y mecanismosque permitan evitar o reducir barreras de acceso a los servicios de salud;

f)Promoción de donación de sangre,órganos y tejidos (incluyendo la donación de leche humana).

Su ejecución comprende:

a) Identificación previa de conocimientos, actitudes y prácticas de salud existentes y sobre las cuales se pretende incidir mediante estas acciones las acciones informativas;

b)Diseño e implementación de estrategias de medios, de acuerdo con las particularidades de salud pública que se presenten en el territorio. Para
NombreDescripciónAlcance

este fin, se podrán realizar acciones a través de medios regionales o locales de comunicación (canales regionales, institucionales o comunitarios de radio y televisión); empleo de tecnologías de la información y redes sociales, entre otras que sean pertinentes para la difusión de mensajes o documentos clave;

c) Diseño e implementación de procesos de seguimiento y evaluación de la apropiación e impacto de la información; y replanificar las estrategias de acuerdo con los resultados de la evaluación.

Educación y comunicación para la saludProceso de construcción de conocimiento y aprendizaje mediante el diálogo de saberes, orientado al desarrollo y fortalecimiento del potencial y las capacidades de las personas, las familias, las comunidades, las organizaciones y redes para la promoción de la salud individual y colectiva, la gestión del riesgo y la transformación positiva de los diferentes entornos.

Su intencionalidad es la de aportar al desarrollo de la autonomía individual y colectiva en la determinación de sus estilos de vida y en la garantía del derecho a la salud.
Incluye procesos formativos y/o de comunicación orientados a:

a) Generar comprensión sobre una realidad individual o particular de salud; clarificando valores, facilitando procesos de modificación conductual, desarrollo de habilidades para la vida, y motivando el cambio de creencias personales asociadas con el proceso salud - enfermedad;

b)Propiciar la transformación de actitudes, normas sociales, comportamientos e imaginarios;

c)Desarrollar el saber, comprender,sentir y actuar en relación con los temas de participación social en salud y de salud pública identificados en la población;

d)Generar empoderamiento en laspersonas, las familias y los colectivos; aumentando y potenciando sus capacidades en el desarrollo de estilos de vida saludables y condiciones que favorezcan la salud; mediante acciones individuales, grupales y colectivas;

e) Formar a las personas, las familias y los colectivos para aumentar sus capacidades para el control sobre su salud, potenciando factores que generan o mantienen estilos de vida saludable y reducen aquellos que generan perjuicios.

Su ejecución comprende:

a) Realizar encuentros colectivos con todos los actores involucrados para identificar las problemáticas (desde los determinantes sociales) relacionadas con las realidades sanitarias de las poblaciones en contextos territoriales específicos, teniendo en cuenta un concepto de salud que vaya más allá de los eventos adversos o de la ausencia de enfermedad;

b) Identificar previamente los conocimientos, creencias, actitudes, normas sociales y prácticas de salud existentes y sobre las cuales se pretende incidir mediante estas acciones;

c) Seleccionar de los tipos y las herramientas educativas y comunicativas que sean pertinentes para el fomento de soluciones a las problemáticas poblacionales/territoriales;

d)Diseñar e implementar conjuntamente con los actores territoriales un proceso formativo, basado en el diálogo de saberes. (Favoreciendo la formación de agentes comunitarios multiplicadores del proceso educativo);

e) Acompañar a las personas, familiasy colectivos para aplicar los conceptos de salud aprendidos a nuevas situaciones que les permitan participar en diálogos públicos y privados sobre salud;

f)Promover a partir de las accioneseducativas implementadas, el desarrollo de proyectos concretos de intervención ciudadana en la solución o incidencia en la solución de las problemáticas identificadas;

g)Establecer un plan de acción educativo-participativo para ahondar en las transformaciones individuales y sociales necesarias para superar las problemáticas identificadas;

h)Desarrollar acciones colectivas desistematización del proceso educativo implementado;

i)Realizar procesos participativos de evaluación al impacto del proceso educativo;

j)La generación de espacios virtualesy/o presenciales para el intercambio de experiencias.
NombreDescripciónAlcance
Intervención de la población trabajadora informalConjunto de políticas, planes, programas y proyectos que buscan el bienestar y protección de la salud de los trabajadores informalesIncluye:

a)Caracterizar las poblaciones laborales vulnerables del sector informal de la economía, sus condiciones de salud y los riesgos propios de sus actividades económicas;

b)Promover estrategias que facilitenel acceso al Sistema General de Riesgos Laborales de la población trabajadora informal, de conformidad con la Ley 1562 de 2012;

c)Fortalecer y promover la conformación de instancias organizativas de grupos de trabajadores informales y su participación en la protección de la salud en el trabajo, mediante el fomento de una cultura preventiva;

d)Elaborar, implementar y evaluarplanes de respuesta integral para mejorar condiciones de salud y trabajo en la población trabajadora informal.

PROCEDIMIENTOS

CanalizaciónConjunto de actividades que se realiza en el marco de la ejecución de otros procedimientos o intervenciones del PIC, orientados a gestionar el acceso efectivo de los individuos, familias y la comunidad a los servicios sociales y de salud.

Criterios para la realización de esta actividad:

1.Estar enmarcada en una estrategiade promoción de la salud o gestión del riesgo definida en el Plan Territorial de Salud.

2. Tener definido previamente los mecanismos de gestión y coordinación con las EAPB, ARL e IPS que garanticen el acceso efectivo de la población canalizada.

3.Debe tener definido previamente elmecanismo para el monitoreo y evaluación.
Incluye:

a)Reconocimiento de competenciasterritoriales, sectoriales e intersectoriales;

b)Reconocimiento de la oferta existente y de las rutas de atención en el territorio de servicios sociales y de salud;

c)La identificación de eventos a canalizar. (incluye la búsqueda activa de sintomáticos de piel);

d) Suministro de información y orientación a los servicios sociales y/o sanitarios;

e)Desarrollo e implementación delos mecanismos que conlleven a una canalización efectiva de personas y comunidades a los servicios sociales y de salud; para lo cual se desarrollarán acciones de articulación con los encargados de los procesos de Gestión de la Salud Pública de la entidad territorial y con los demás actores sectoriales e intersectoriales;

f)Realizar seguimiento de la canalización y evaluar su efectividad;

Nota: Las EAPB deben realizar la atención oportuna de las personas canalizadas o identificadas por las entidades territoriales en el marco del PIC y establecer los mecanismos necesarios que garanticen dicha atención, de manera conjunta y coordinada con las entidades territoriales y su red de prestación de servicios.

ACTIVIDADES

Caracterización social y ambientalIdentificación y descripción del contexto social y ambiental de las personas y comunidades en los diferentes entornos que permitan reconocer los factores de riesgo y momentos significativos en el curso de la vida que motiven procesos de canalización hacia servicios sociales y de salud.Criterios para su ejecución

a)Estar enmarcada en una estrategiadefinida en el Plan Territorial de Salud;

b)Toda información que se recolectese hará con una finalidad previamente definida y en consecuencia, debe tener un uso práctico claro;

c) Debe estar vinculada a la ejecuciónde otras intervenciones o procedimientos del PIC;

d)Por medio de esta acción no sedebe duplicar la información que se recolecte por otra vía o mecanismo definido;

e)Debe tener un proceso para la gestión de la información que se recolecte;

f)El procesamiento y análisis de lainformación que se recolecte debe generar un plan de acción para el mejoramiento de las condiciones caracterizadas;

g) Debe ser monitoreada y evaluada;para lo cual, debe tener definido previamente el mecanismo para tal fin.
NombreDescripciónAlcance
TamizajeConjunto de métodos o instrumentos de alta sensibilidad aplicados sobre una población para identificar eventos que generan una alta externalidad, dirigidos a poblaciones vulnerables y con difícil acceso.

Esta actividad solo se realizará en el PIC, si se le garantiza a la persona a quien se le identifique algún evento, la atención integral con cargo al actor competente.

Los tamizajes que ya están incluidos en el POS que se realicen en el marco del PIC, se deben ejecutar previa concertación con las EAPB a cargo de la población objeto de intervención, con el fin de que dichos tamizajes se financien con cargo a la UPC.

Las pruebas de tamizaje a desarrollar en el PIC se caracterizan porque cumplen todos los siguientes criterios:

1. Permite identificar eventos que generan externalidades en la población general.

2. Generan un impacto poblacional entérminos de resultados en salud.

3. Se ejecutan masivamente dirigido atamizar grupos poblacionales.

4. Se realizan a la población independiente de la afiliación.

5. Tienen una respuesta efectiva, incluida bien sea en el POS o el PIC.

6. Son pruebas validadas y con efectividad demostrada.

7. Se pueden realizar en ámbitos o entornos diferentes al de las instituciones de salud.
Incluye entre otras:

Prueba AUDIT a la población con sospecha de patrones de consumo problemático de alcohol.
 Prueba ASSIST (Consumo de alcohol, tabaco y otras drogas) a la población con sospecha de patrones de consumo problemático.
 Prueba SRQ para la detección temprana de trastornos mentales en adolescentes y adultos.
 Prueba RQC para la detección temprana de trastornos mentales en niños y niñas.
 Pruebas de ELISA, Inmunofluorescencia Indirecta - IFI y/o inmunocromatográficas (pruebas rápidas) para anticuerpos anti-Trypanosoma cruzi (validadas por el INS y el Invima) en la población de 0 a 15 años con énfasis en los menores de 5 años de los municipios priorizados por el plan de certificación de interrupción de la transmisión intradomiciliaria. (Incluye kit de diagnóstico, toma, traslado y procesamiento de la muestra y reporte de la prueba).
 Pruebas de ELISA e IFI para anticuerpos anti-Trypanosoma cruzi (validadas por el INS y el Invima) en las gestantes que viven o provienen de una zona endémica.

Una vez esta prueba sea incluida en la norma técnica para la detección temprana de las alteraciones del embarazo dejará de ser parte de las actividades del PIC.
 Examen microscópico directo e IFI para leishmaniasis cutánea y visceral en las zonas de alta transmisión definidas por el MSPS.
 Pruebas rápidas de leishmaniasis visceral (validadas por el INS y el Invima) para uso en estudio de focos según protocolo de vigilancia en salud pública y guía de atención clínica.
 Realización de las pruebas parasitológicas de malaria mediante microscopia y/o inmunocromatografía (pruebas de diagnóstico rápido validadas por el INS y el Invima) según lo definido en la guía de atención clínica integral de malaria.

Estas pruebas se realizarán únicamente en el marco de búsquedas activas comunitarias en áreas de difícil acceso o en entidades con presencia de brotes epidémicos o en el marco del plan de eliminación de malaria urbana.
 Examen ocular externo para identificar signos de triquiasis tracomatosa a mayores de 15 años en zonas en riesgo y de conformidad en lo establecido en el lineamiento respectivo.
 Pruebas rápidas para el tamizaje en VIH, Hepatitis B y C (hombres que tienen relaciones sexuales con hombres, mujeres transgénero, trabajadoras y trabajadores sexuales, usuarios de drogas inyectables y habitantes de calle).
Jornadas de saludActividad que se concentra en un espacio de tiempo definido y que implica el despliegue de un equipo interdisciplinario para garantizar el acceso de la población, ubicada prioritariamente en áreas rurales, a los servicios de salud individuales y colectivos.

Constituye una actividad complementaria al POS y por ende debe ser ejecutada de manera coordinada con las Instituciones Prestadoras de Servicios de salud y las EAPB presentes en el territorio, quienes, suministrarán el talento humano y recursos tecnológicos e insumos necesarios en función de sus competencias.
Cuando en función de lo anterior se adelanten desplazamientos a zonas rurales se deberá hacer el despliegue de la mayor cantidad de talento humano e insumos en aras de lograr mayor integralidad e impacto de las acciones individuales y colectivas con eficiencia administrativa.
Vacunación antirrábicaProceso que consiste en la administración de un inmunobiológico a perros y gatos con el fin de generar protección contra la rabia.
NombreDescripciónAlcance

INSUMOS

BiológicoProducto biológico utilizado para generar inmunidad activa artificial contra una enfermedad mediante la estimulación de la protección de anticuerpos. No incluye la aplicación del biológico.Vacuna BCG
 Vacuna contra Hepatitis B
 Vacuna Pentavalente
 Vacuna contra Difteria Tétano y Tosferina - DPT
 Vacuna TdaP
 DaPT
 Vacuna contra el Rotavirus
 Vacuna contra el Neumococo
 Antipolio (oral e inyectable) - VOP - VIP
 Vacuna contra Influenza
 Vacuna Triple Viral
 Vacuna Antiamarílica
 Vacuna AntiHepatitis A
 Vacuna contra el Virus del Papiloma Humano
 Td
 Vacuna Antirrábica humana
 Suero antirrábico
 Vacuna antirrábica de uso en perros y gatos
 Otras vacunas que se incluyan en el esquema nacional o por lineamiento o norma técnica del MSPS.
MedicamentosPreparado farmacéutico, obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica a una concentración dada y que se utiliza para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación, rehabilitación o paliación de enfermedades de interés en salud pública que defina el Ministerio de Salud y Protección Social.

Estos medicamentos deben ser administrados de conformidad con las guías y lineamientos técnicos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Medicamentos para el control y prevención de la tuberculosis según guías y protocolos definidos por la Nación.
 Dosis fija combinada: rifampicina 150 mg / isoniazida 75 mg/ pirazinamida 400 mg / etambutol 275 mg en presentación de tabletas.
 Dosis fija combinada: rifampicina 150 mg / isoniazida 150 mg en presentación de tabletas.
 Dosis fija combinada: rifampicina 60 mg / isoniazida 60 mg. en presentación de tabletas.
 Dosis fija combinada: rifampicina 60 mg / isoniazida 30 mg/ pirazinamida 150 mg. En presentación de tabletas.
 Isoniazida, tabletas por 100 mg.
 Etambutol, tabletas por 400 mg.
 Rifampicina, suspensión por 100 mg. /5 ml.
 Pirazinamida, tabletas 400 mg.
 Medicamentos para el control de la lepra según guías y protocolos definidos por la Nación.
 Talidomida tabletas 100 mg.
 Medicamentos para el control de la malaria según guías y protocolos definidos por la Nación.
 Artemeter + Lumenfantrina (20mg+120mg) Tabletas*6
 Artemeter + Lumenfantrina (20mg+120mg) Tabletas*12
 Artemeter + Lumenfantrina (20mg+120mg) Tabletas*18
 Artemeter + Lumenfantrina (20mg+120mg) Tabletas*24
 Cloroquina base 150 mg. blíster * 10 Tabletas
 Primaquina 15mg, blíster * 14 Tabletas
 Primaquina 5mg, blíster *10 Tabletas
 Quinina Solución para infusión 300 mg/2 mL caja * 100 Ampollas
 Quinina 300 mg., blíster * 10 Tabletas
 Artesunato supositorio 200 mg, blíster * 6
 Artesunato Ampolla 60 mg.
 Medicamentos para el control de la leishmaniasis según guías y protocolos definidos por la Nación.
 Antimoniato de meglumina 1,5 gr / 5ml, caja por 10 ampollas.
 Anfotericina B Liposomal. Vial x 50 mg. Caja x 1 viales con polvo liofilizado.
 Estibogluconato de sodio ampollas.
NombreDescripciónAlcance
 Miltefosina, cápsulas por 50 mg
 Isetionato de Pentamidina. Vial x 300 mg. Caja x 5 viales con polvo liofilizado.
 Medicamentos para el control del Chagas según guías y protocolos definidos por la Nación.
 Benzonidazol Tableta de 100 mg.
 Benzonidazol Tableta de 12,5 mg.
 Benzonidazol Tableta de 50 mg
 Nifurtimox tabletas de 120 mg
 Medicamentos de uso masivo para la prevención, control y eliminación de las enfermedades infecciosas desatendidas según guías y protocolos definidos por la Nación.
 Albendazol tabletas x 400 mg y en suspensión
 Mebendazol tabletas por 500 mg
 Azitromicina tabletas x 500 mg (para tracoma)
 Azitromicina Dihidrato en gotas, solución oftálmica 15 mg/g (1,5%) (para tracoma)
 Ungüento oftálmico de oxitetraciclina: de 5mg de oxitetraciclina + 10000 UI/g de Polimixina (para tracoma)
 Ivermectina en gotas (solución oral) 6 mg/ml (control de ectoparasitosis)
 Prazicuantel tabletas por 150 mg y 600 mg
 
InsumosBienes necesarios para desarrollar o implementar programas, proyectos y estrategias de salud pública. Toldillo larga duración tratado en la fibra de poliéster con insecticida piretroide.
 Insumos para la prevención y control de vectores según lineamientos y guías nacionales.
 Lupas de 2,5 aumentos para realizar tamizajes de triquiasis tracomatosa.
 Preservativos masculinos
 Preservativos femeninos
 Jeringas e insumos para estrategias de reducción del daño en usuarios de drogas inyectables.
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