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RESOLUCIÓN 001315 DE 2026

(julio 7)

Diario Oficial No. 53.546 de 7 de julio de 2026

MINISTERIO DE SALUD PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se adopta e implementa la Política Nacional de Humanización en Salud (PNHS) 2026-2035: "Un camino para alcanzar, con calidad, una salud humanizada.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley 715 de 2001, el artículo 4o de la Ley 1438 de 2011, el artículo 2o y el literal b) del artículo 5o de la Ley 1751 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 153 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 3o de la Ley 1438 de 2011, establece los principios orientadores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, tales como la universalidad, solidaridad, eficiencia, equidad y calidad, disponiendo que los servicios se brinden de forma integral, segura, oportuna y humanizada, con respeto por la dignidad humana y con base en la evidencia científica.

Que la Ley 1164 de 2007, por la cual se dictan disposiciones en materia del talento humano en salud, establece en el artículo 34 que los principios, valores, derechos y deberes que fundamentan las profesiones y ocupaciones en salud, se enmarcan en el contexto del cuidado respetuoso de la vida y la dignidad de cada ser humano, y en la promoción de su desarrollo existencial.

Que además el artículo 35 de la ley en cita, señala que son requisitos de quien ejerce una profesión u ocupación en salud, la veracidad, la igualdad, la autonomía, la beneficencia, el mal menor, la no maleficencia, la totalidad y la causa de doble efecto, promoviendo de esta manera, una cultura ética y humanizada en la prestación de servicios.

Que el artículo 1o de la Ley 1438 de 2011 fortaleció el Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud, que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud, permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo.

Que el artículo 107 de dicha ley, define e implementa un Plan Nacional de Mejoramiento de Calidad orientado a resultados que puedan ser evaluados; en el 2016, el Ministerio de Salud y Protección Social definió el Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud 2016-2021 (PNMCS), mediante documento técnico, este plan incorporó la humanización de la atención como eje estructural.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-313 de 2014 establece que la organización en redes de servicios incide directamente en la garantía de la eficacia y acceso a los servicios de salud que permiten materializar el derecho fundamental a la salud y precisó la diferencia de "redes integrales" y "redes integradas". Según la Corte, las redes integrales son aquellas que cuentan, en su estructura, con instituciones y tecnologías en cada una de las especialidades, con el fin de garantizar una cobertura global frente a las distintas contingencias en materia de salud.

Que la Resolución número 229 de 2020, de acuerdo con el numeral 4.2.3.1. del apartado 4.2.3. del artículo 4o, definió los lineamientos de la Carta de Derechos y Deberes de la Persona Afiliada y del Paciente, incorporando el trato digno, la comunicación adecuada, la información veraz y la atención humanizada como condiciones indispensables de la relación entre usuarios y actores del sistema.

Que la Resolución número 755 de 2022 adoptó la Política Nacional de Talento Humano en Enfermería, integrando el enfoque de humanización como principio orientador para fortalecer la formación, las competencias y las prácticas del talento humano en salud.

Que el artículo 1o de la Resolución número 1035 de 2022 adopta el Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031, en la que se reconoce la dignidad humana como principio y como valor, además propone una visión hacia el avance de la garantía del derecho fundamental de la salud, el logro de la equidad a través de la incidencia positiva sobre los determinantes sociales de la salud para mejorar el bienestar, la calidad de vida y el desarrollo humano y sostenible en los habitantes del territorio colombiano, lo cual, se articula con la humanización en salud.

Que la Resolución número 2367 de 2023 modificó los artículos 1o, 2o y 3o de la Resolución número 1035 de 2022 y los Capítulos 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10 y 11 del anexo técnico "Plan Decenal de Salud Pública 2022-2031", con el propósito de avanzar hacia la garantía del derecho fundamental a la salud, a través de la gestión positiva de los determinantes sociales de la salud y el mejoramiento de las condiciones de vida y salud de la población, lo cual, se relaciona con la humanización en salud.

Que, de conformidad con la Resolución número 1444 de 2025, que adoptó la Política Pública del Talento Humano en Salud (PPTHS), se dispone que la formación integral del talento humano incluya prácticas de humanización, habilidades relacionales y un enfoque centrado en las personas, las familias y las comunidades.

Que el numeral 16.6 del artículo 16 de la Resolución número 1597 de 2025, por la cual se establecen disposiciones para la gestión territorial integral de la salud pública, define el cuidado humanizado como la práctica de brindar cuidados centrados en la persona con énfasis en el respeto, la dignidad, la empatía, la atención integral y la comprensión de sus sistemas de pensamiento y comportamiento diferencial. Su eje central es el cuidado integral de la salud, entendido como un proceso continuo que integra la promoción, la prevención, la atención, la rehabilitación y los cuidados paliativos, articulado dentro de Redes Integrales e Integradas de Salud con enfoque territorial.

Que el Decreto número 351 de 2025, por el cual se adiciona la Parte 13 del Libro 2 del Decreto 780 del 2016 relativo al Plan Nacional de Salud Rural (PNSR), en el artículo 2.13.1.3. establece como línea estratégica la "iii) Garantía de la calidad en salud para las personas, familias y comunidades rurales", y en el artículo 2.13.3.1.2. Cuidado de las personas, familias y comunidades en el modelo especial de salud pública para la ruralidad, define que la población que habita en zonas rurales y zonas rurales dispersas, acceda al centro de atención y/o que el centro de atención disponga los servicios de salud a una distancia que garantice la atención oportuna, pertinente y resolutiva.

Que, en el ámbito internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, la Declaración de Alma-Ata de 1978, la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de 2005, la Declaración de Astaná de 2018 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en especial los ODS 3 y 16 que aprobó la Organización de Naciones Unidas en el 2015, reconocen la dignidad humana, la equidad, la solidaridad, la atención integral y centrada en las personas como principios fundamentales para la organización de los sistemas de salud y para la garantía del bienestar y la justicia social.

Que de acuerdo con el diagnóstico situacional y sectorial elaborado de manera participativa para la formulación de la Política Nacional de Humanización en Salud, contenido en el anexo técnico del presente acto administrativo, se revela que, a pesar de los avances significativos en el acceso en salud, persiste la barrera, la cual afecta la experiencia de las personas en el sistema de salud. Entre dichos factores se identificó la fragmentación de los servicios, deficiencias en la comunicación, ausencia de integralidad, fallas en la gestión ética de situaciones, debilitamiento del vínculo terapéutico, insuficiencia en habilidades relacionales del talento humano y limitaciones institucionales para garantizar una atención digna, empática y centrada en la persona.

Que en los espacios de apropiación social del conocimiento, en las consultas territoriales y sectoriales, y en la revisión de fuentes de información primaria y secundaria, se identificó la necesidad urgente de fortalecer la humanización en el sistema de salud mediante un cambio cultural que comprometa a todos los actores del sector en la corresponsabilidad, la empatía, el relacionamiento constructivo, el reconocimiento de las personas en sus entornos naturales, familiares y comunitarios, y la garantía de la dignidad humana como principio orientador.

Que la Política Nacional de Humanización en Salud se fundamenta en un sistema conceptual que integra la racionalidad moral y la racionalidad instrumental mediante la disposición–acción solidaria, articulando principios, enfoques y marcos mentales (profundos, subordinados y de superficie) inspirados en la obra Puntos de reflexión: manual del progresista de George Lakoff, que permiten estructurar acciones concretas y coherentes para promover la humanización en todas las dimensiones del sistema de salud.

Que se hace necesario adoptar una política pública que oriente la toma de decisiones, las inversiones, la formación del talento humano, el diseño institucional, las dinámicas de relacionamiento, la comunicación y la gestión del cuidado integral de la salud, para avanzar hacia instituciones virtuosas que garanticen experiencias de atención dignas, respetuosas, transparentes, seguras y centradas en las personas.

Que, en virtud de lo anterior, el Ministerio de Salud y Protección Social formula la Política Nacional de Humanización en Salud (PNHS) 2026-2035: "Un camino para alcanzar, con calidad, una salud humanizada", como instrumento orientador de carácter nacional, que articula los lineamientos estratégicos, los principios, los enfoques, los ejes estructurales y las acciones indispensables para consolidar una cultura de humanización en salud que fortalezca el acceso, la calidad, la confianza, la corresponsabilidad y el bienestar de las personas, las familias y las comunidades.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. Adoptar e implementar la Política Nacional de Humanización en Salud (PNHS) 2026-2035: "Un camino para alcanzar, con calidad, una salud humanizada", la cual se encuentra desarrollada en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo y que será publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en el presente acto administrativo aplican a los actores que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, adicionado por el artículo 243 de la Ley 1955 de 2019, en el marco de sus competencias y responsabilidades dentro del sistema.

PARÁGRAFO. Las entidades pertenecientes a los regímenes especiales, de excepción y demás definidos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, así como los actores contemplados en la Ley 647 de 2001 y en la Ley 1709 de 2014 podrán adoptar, ajustar o armonizar las disposiciones establecidas en la presente resolución, de conformidad con su autonomía administrativa, normativa y en cumplimiento de su deber constitucional en salud.

ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. La Política Nacional de Humanización en Salud (PNHS) 2026-2035 como instrumento para la garantía del derecho fundamental a la salud, está orientada por un conjunto de principios que guían su diseño, implementación, seguimiento y evaluación. Estos principios son:

3.1. Equidad en las actividades en salud.

3.2. Disposición - acción solidaria.

3.3. Relacionamiento constructivo en salud.

3.4. Responsabilidad compartida.

3.5. Transversalidad.

3.6. Calidad en salud.

ARTÍCULO 4o. ENFOQUES. Esta política incorpora enfoques que orientan las intervenciones para el logro de sus objetivos. Los enfoques son:

4.1 Derechos humanos.

4.2 Curso de vida.

4.3 Persona, familia y comunidad.

4.4 Poblacional, territorial e intercultural.

4.5 Valores.

ARTÍCULO 5o. OBJETIVOS DE LA POLÍTICA NACIONAL DE HUMANIZACIÓN EN SALUD. El objetivo general de la política es incorporar a los procesos del sistema de salud colombiano, el desarrollo de lineamientos estratégicos para su aplicación en la práctica de la humanización en salud, mediante un cambio cultural que comprometa a los actores en salud en la mejora del acceso, la calidad y la experiencia del cuidado integral de la salud, elevando el personal de salud a los niveles de destreza necesarios para constituir una institucionalidad virtuosa, y que con una disposición - acción solidaria, brinden los cuidados necesarios para que todas las personas, sus familias y comunidades puedan alcanzar y mantener una vida digna y saludable.

Los objetivos específicos de la política son:

5.1 Fortalecer habilidades intrapersonales, interpersonales, espirituales y profesionales en el personal de los actores en salud orientadas a identificar las necesidades en salud de las personas, para que brinden un cuidado integral de la salud y una atención humanizada en salud centrada en las personas, sus familias y su comunidad.

5.2 Fomentar mecanismos de coordinación, de consenso solidario y de corresponsabilidad de los actores en salud en la construcción de entornos saludables y de bienestar para el personal de salud, las personas, sus familias y su comunidad, mediante prácticas colaborativas y sostenibles.

5.3 Generar la creación de espacios para el ejercicio racional de una moral solidaria y constructiva que guíe los comportamientos de los actores en salud hacia un cambio cultural con prácticas de humanización en salud.

5.4 Implementar lineamientos estratégicos que orienten el funcionamiento de instituciones de salud virtuosas y una gestión en salud con prácticas de humanización y calidad en salud.

5.5 Impulsar el mejoramiento continuado en el conocimiento y creación de avances técnico-científicos y humanísticos para lograr que todas las personas puedan alcanzar y mantener unas vidas dignas y saludables.

ARTÍCULO 6o. EJES ESTRATÉGICOS. Los ejes estratégicos constituyen los pilares conceptuales sobre los cuales se estructura la PNHS. Surgen de la consulta de las necesidades y de las posibles soluciones identificadas en los diferentes territorios, de la robustez y análisis de las fuentes de información primaria y secundaria, de la solidez conceptual, de los principios y los enfoques que fundamentan la política pública, las cuales orientan el desarrollo de sus lineamientos estratégicos y acciones. Los ejes estratégicos de la política son:

 6.1 Eje 1. Cuidado integral y atención humanizada en salud centrado en las personas, familias y comunidades. Impulsa la corresponsabilidad de los actores en salud en brindar los cuidados necesarios y de la gestión entre los prestadores de servicios de salud para garantizar experiencias de atención dignas, solidarias y centradas en las personas, familias y comunidad. Este eje contiene las siguientes 2 líneas operativas:

a) Gobernanza en el cuidado integral y humanizado de la salud.

b) Comunicación solidaria constructiva.

6.2 Eje 2. Ética comunicativa. Fomenta el diálogo bidireccional entre los actores en salud de manera clara, confiable y transparente. Busca coordinar las relaciones humanas basadas en la responsabilidad moral favoreciendo la confianza, la escucha activa, la claridad en la información y la toma de decisiones compartidas, como fundamento para alcanzar y mantener una vida digna y saludable. Este eje contiene las siguientes 2 líneas operativas:

a) Hospitalidad.

b) Profesionalismo.

6.3 Eje 3. Cultura colaborativa de humanización en salud. Plantea y promueve un cambio cultural de humanización en el sistema de salud que optimice la experiencia de interacción solidaria entre los actores en salud, centre sus esfuerzos en la promoción del desarrollo humano y contribuya en garantizar el goce efectivo del derecho a la salud, la protección de la vida y la dignidad humana hasta alcanzar y mantener para todos unas vidas saludables. Este eje contiene las siguientes 2 líneas operativas:

a) Formación de líderes para la humanización en salud.

b) Conciencia de colectividad en salud.

6.4 Eje 4. Legitimidad en salud. Orienta la acción institucional e implica un proceso de validación colectiva hacia el bien común, la transparencia, la rendición de cuentas y la construcción de confianza social. Este eje promueve la coherencia entre la misión pública del sistema de salud, la gestión ética de los recursos y la participación efectiva de la ciudadanía en la gobernanza de la salud. Este eje contiene las siguientes 2 líneas operativas:

a) Pensamiento filosófico-científico.

b) Formación en habilidades relacionales - comunicativas.

6.5 Eje 5. Investigación e innovación en humanización de la salud. Impulsa la generación y aplicación de conocimiento para fortalecer la humanización en salud, mediante la investigación interdisciplinaria, la sistematización de experiencias exitosas y el desarrollo de innovaciones organizacionales, técnicas - científicas - humanísticas, formativas y tecnológicas que potencie el mejoramiento continuo del sistema de salud y para el cambio cultural que promueve la humanización en salud. Este eje contiene las siguientes 2 líneas operativas:

a) Mejoramiento continuo en salud.

b) Investigación e innovación colaborativa.

PARÁGRAFO. Cada uno de los ejes estratégicos de la política contiene sus líneas operativas y acciones específicas que se describen en el anexo técnico que hace parte integral del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 7o. IMPLEMENTACIÓN DE LA POLÍTICA. La Política Nacional de Humanización en Salud (PNHS) contará con un Plan de Acción para su implementación, que se ejecutará a través del Plan Nacional de Mejoramiento de la Calidad en Salud. En este Plan de Mejoramiento se desarrollará las acciones establecidas en la PNHS, asignando responsabilidades de acuerdo con las competencias de los diferentes actores en salud, así como las metas y los indicadores de resultado correspondientes.

ARTÍCULO 8o. MECANISMO DE SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA. El Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Oficina de Calidad, coordinará el proceso de seguimiento, monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Humanización en Salud (PNHS), con el propósito de medir su implementación, evaluar los avances y resultados, y promover la mejora continua.

Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente resolución, el Ministerio de Salud y Protección Social definirá el mecanismo de seguimiento, monitoreo y evaluación de la PNHS, incluyendo instrumentos o herramientas, fuentes de información, indicadores y responsabilidades de los actores del sistema de salud para el reporte de la información.

La Oficina de Calidad consolidará la información reportada por los diferentes actores en salud y elaborará informes anuales sobre los avances, resultados y desafíos en la implementación de la Política Nacional de Humanización en Salud, con análisis desagregados conforme a los lineamientos que este Ministerio establezca para tal fin.

El Ministerio de Salud y Protección Social realizará una evaluación de medio término a los cinco (5) años del inicio de la política y una evaluación final al término de su vigencia, con el propósito de analizar la pertinencia, impacto y sostenibilidad de las acciones desarrolladas, e incorporar los ajustes necesarios.

Los resultados del seguimiento y de las evaluaciones serán publicados y divulgados en los medios institucionales del Ministerio de Salud y Protección Social, garantizando la transparencia, la trazabilidad y la rendición de cuentas ante la ciudadanía y los actores en salud.

PARÁGRAFO. Para el desarrollo del proceso de seguimiento y evaluación, el Ministerio de Salud y Protección Social promoverá la participación activa y concertada de las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces, los prestadores de servicios de salud, las asociaciones científicas, las organizaciones de personal de salud, las veedurías ciudadanas y las asociaciones de pacientes, de conformidad con sus competencias y los mecanismos de participación establecidos en la Política de Participación Social en Salud.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de julio de 2026.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

<Anexo publicado en el Diario Oficial>

<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MSPS_1315_2026_ANEXO.pdf

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