RESOLUCIÓN 1015 DE 2015
(abril 6)
Diario Oficial No. 49.478 de 10 de abril de 2015
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016>
Por la cual se modifican los artículos 11 y 12 de la Resolución número 610 de 2012
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en los numerales 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993 y 23 del artículo 2 del Decreto-ley 4107 de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) es el mecanismo utilizado para la autoliquidación de los aportes de manera unificada al Sistema de la Protección Social, de conformidad con lo previsto en el artículo 2o del Decreto número 1931 de 2006.
Que se requiere modificar el mecanismo definido en la Resolución número 610 de 2012 para la entrega de información de afiliación de los cotizantes al Sistema General de Salud a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), con el objeto de validar y redireccionar los aportes a la Entidad Promotora de Salud (EPS) a la que realmente se encuentre afiliado el cotizante de acuerdo con la información contenida en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).
Que igualmente se requiere ajustar el procedimiento de validación de nombres y apellidos de los afiliados al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y el valor de la cotización de los cotizantes dependientes o beneficiario de UPC adicional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 11 de la Resolución número 0610 de 2012, “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información”, así:
El administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía – Fosyga, preparará y dispondrá periódicamente para consulta, descargue o acceso de los operadores, la información extraída de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), que a continuación se relaciona:
Campo | Long | Posición | Tipo | Descripción | Validaciones y Origen de los Datos | |
Inicio | Fin | |||||
1 | 16 | 1 | 16 | N | Serial | Serial asignado en BDUA a cada afiliado |
2 | 6 | 17 | 22 | A | Código de la EPS | Corresponde al código a la EPS o EOC para el Régimen Contributivo. Es equivalente al definido en el campo 33 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008. |
3 | 2 | 23 | 24 | A | Tipo documento del afiliado | De acuerdo con la Resolución número 2629 de 2014, Anexo Técnico, numeral 2.2.1 Régimen Contributivo, Tabla 4. Estructura del archivo maestro de afiliados al Régimen Contributivo son: RC = Registro Civil de Nacimiento TI = Tarjeta de Identidad CC = Cédula de Ciudadanía CE = Cédula de extranjería PA = Pasaporte. CD = Carné diplomático |
4 | 16 | 25 | 40 | A | Número de identificación del afiliado. | Número de identificación del afiliado, es equivalente al definido en el campo 4 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 |
5 | 20 | 41 | 60 | A | Primer apellido | Corresponde al primer apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 11 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 |
6 | 30 | 61 | 90 | A | Segundo apellido | Corresponde al segundo apellido del afiliado, es equivalente al definido en el campo 12 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 |
7 | 20 | 91 | 110 | A | Primer nombre | Corresponde al primer nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 13 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 |
8 | 30 | 111 | 140 | A | Segundo nombre | Corresponde al segundo nombre del afiliado, es equivalente al definido en el campo 14 del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 |
9 | 8 | 141 | 148 | A | Fecha de afiliación a la EPS | Fecha a partir de la cual está vigente la afiliación a la EPS por parte del afiliado. (Formato es AAAAMMDD). |
10 | 1 | 149 | 149 | A | Tipo de Afiliado | Corresponde a: C = Cotizante A = Adicional |
11 | 20 | 150 | 169 | N | Liquidación UPC cotización adicional | Valor UPC adicional, calculado por el Fosyga para un periodo de 30 días |
12 | 1 | 170 | 170 | N | Coincidencia | 0 = Sugerido 1 = Direccionado |
TOTAL | 170 |
PARÁGRAFO 1o. Este Ministerio establecerá las condiciones técnicas mínimas para la disposición y entrega de información de que trata el presente artículo y comunicará al administrador fiduciario de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía -Fosyga y a los operadores de información dichas condiciones.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Modificar el artículo 12 de la Resolución número 610 de 2012 modificado por el artículo 16 de la Resolución número 3214 de 2012 “Procedimiento de validación de información por parte de los operadores de información”, así:
El operador validará la información reportada sobre los cotizantes a cargo del aportante, cruzando:
1. Para la información proveniente de cotizantes:
a) El tipo de documento del cotizante o beneficiario de UPC adicional de que tratan los Campos 3 y 3A del artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, se debe cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el Campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
b) El número de identificación del cotizante o beneficiario de UPC adicional, reportado en los Campos 4 y 4 A, definidos en el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008, se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el Campo 4 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
2. Para información proveniente de pensionados:
a) El tipo de documento del pensionado o beneficiario de UPC adicional, reportado en los campos 7 y 7A del numeral 1.2.1 “Variables de Novedades Generales” – numeral 1 Información Formulario Único o Planilla Integrada del literal B Descripción Detallada del Contenido de la Planilla del artículo 1o de la Resolución número 2145 de 2006, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 3214 de 2012, se deben cruzar con el tipo de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 3 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
b) El número de identificación del pensionado o beneficiario de UPC adicional de que tratan los Campos 8 y 8A definidos en el numeral 1.2.1. del numeral 1.2 “Registro Tipo 2: Liquidación Detallada de Aportes” del artículo 1o de la Resolución número 2145 de 2006, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 3214 de 2012 se debe cruzar con el número de documento del afiliado de la BDUA definido en el campo 4 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
Como resultado de estos cruces se deberá proceder de la siguiente forma:
Verificación EPS
Caso 1. Coincide el tipo y número de identificación, pero el Código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior es 1
En este caso, el operador de información reemplazará el valor del campo 33 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “Código EPS o EOC a la cual pertenece el afiliado” de que trata el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 con la información registrada en el campo 2 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior.
Caso 2. Coincide el tipo y número de identificación, pero el Código de la EPS reportado en PILA no coincide con la EPS de la BDUA, la fecha de afiliación a la EPS registrada en la BDUA es inferior o igual al período de pago para el sistema de salud y el valor del campo 12 “coincidencia” de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior es 0.
En este caso, el operador informará al aportante la EPS registrada en la BDUA para que este decida si realiza la modificación de EPS de acuerdo con la información que tenga registrada de sus cotizantes.
Verificación nombres y apellidos
Caso 3. Coincide el tipo y número de identificación; no hay coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante. En este caso se le informará al aportante los nombres y apellidos registrados en la BDUA, será el aportante quien deberá realizar la modificación de los nombres y apellidos de acuerdo con la información que tenga disponible.
Cuando exista coincidencia carácter a carácter en los nombres y apellidos del cotizante respecto de la información reportada en la BDUA, el Operador PILA no deberá permitir al aportante ningún tipo de ajuste a la información que ya se encuentra registrada.
Verificación de UPC Adicional
Caso 4. Coincide el tipo y número de identificación del cotizante adicional de la planilla (cotizante tipo 40 o pensionado tipo 9). En este caso el operador de información reemplazará el valor del campo 56 del registro tipo 2 del archivo tipo 2 “valor de la UPC Adicional” de que trata el artículo 10 de la Resolución número 1747 de 2008 con la información registrada en el campo 11 de la tabla “información de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) con destino a los operadores de información” del artículo anterior y le comunicará inmediatamente al aportante que se realizó el cambio del valor de la UPC Adicional.
ARTÍCULO 3o. PLAZO PARA IMPLEMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> El Administrador Fiduciario del Fosyga y los operadores de información tendrán un plazo de 3 meses para adecuar sus sistemas a lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2388 de 2016> Esta resolución rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de abril de 2015.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.