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RESOLUCIÓN 59 DE 2020

(enero 22)

Diario Oficial No. 51.204 de 22 de enero 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se definen las especificaciones para el reporte de la información del Sistema Nacional de Residencias Médicas al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS).

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL (E),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, aquellas conferidas por los artículos 112 de la Ley 1438 de 2011, 9o y 14 de la Ley 1917 de 2018, 2.7.2.1.2.8 del Decreto 780 de 2016, 25 y 30 de la Resolución 1872 de 2019, el Decreto 2387 de 2019 y en desarrollo de los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley 1164 de 2007, se creó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS), a través del cual se inscribe el personal de salud que cumpla con los requisitos establecidos para ejercer, conforme al marco legal vigente.

Que el Decreto 4192 de 2010, compilado en la Sección 2 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, reglamentó el Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud, disponiendo, entre otras, la inscripción en el ReTHUS de técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y quienes ejerzan ocupaciones del área de la salud, de conformidad con las normas vigentes, y la inscripción automática de las autorizaciones para el ejercicio.

Que el artículo 2.7.2.1.2.8 del citado Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, dispuso que este Ministerio establecerá las especificaciones técnicas y procedimientos para la inscripción, conservación, mantenimiento, actualización y reporte de información en el mencionado registro.

Que, por medio de la Resolución 3030 de 2014, se estableció la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la información para el desarrollo del ReTHUS y se dispuso que en la plataforma de integración PISIS de SISPRO deberán realizarse los reportes del mencionado registro.

Que, mediante la Ley 1917 de 2018, se creó el Sistema Nacional de Residencias Médicas en Colombia, con el propósito de que los profesionales de medicina que cursan programas académicos de especialización médico-quirúrgica, que requiera de práctica formativa, dentro del marco de la relación docencia-servicio, existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, cuenten con condiciones adecuadas de formación académica y práctica.

Que, conforme al artículo 5o ibídem, en el marco de la relación docencia-servicio existente entre la institución de educación superior y la institución prestadora de servicio de salud, se suscribirá un contrato de práctica formativa del residente, mediante el cual este se obliga a prestar, por el tiempo de duración del programa académico, un servicio personal, a cambio de lo cual recibe un apoyo de sostenimiento educativo mensual.

Que, en desarrollo de lo previsto en el artículo 9o de la Ley 1917 de 2018, la Resolución 1872 de 2019, en el artículo 25, establece que el residente inscribirá su condición en el ReTHUS, a través de la institución de educación superior en la que se encuentra matriculado, quien, a su vez, deberá reportar los escenarios base de la práctica formativa, el cambio de estos, según lo dispone el numeral 30.5 del artículo 30 de la citada resolución, así como las novedades del residente beneficiario que tengan incidencia sobre el giro del apoyo de sostenimiento educativo mensual, conforme al artículo 27 ibídem.

Que, con base en lo anterior, se hace necesario definir las condiciones atinentes al reporte de la citada información al ReTHUS.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE;

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer la estructura, características, variables, plataforma para el envío y demás aspectos atinentes al reporte de la inscripción del residente, sus novedades y el escenario base de práctica formativa al Registro Único Nacional del Talento Humano en Salud (ReTHUS).

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. Las disposiciones de la presente resolución se aplicarán a las instituciones de educación superior que ofrezcan programas de especialización médico-quirúrgicas.

ARTÍCULO 3o. INFORMACIÓN A REPORTAR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1053 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior deberán reportar, en los plazos previstos en el artículo 4 de la presente resolución, la siguiente información:

3.1. La inscripción del residente beneficiario, el escenario base de práctica formativa y la información de la cuenta bancaria del residente beneficiario (Anexo técnico 1)

3.2. Soportes documentales correspondientes a suscripción de matrícula, contrato especial para la práctica formativa, certificación de cuenta bancaria, cambio del escenario base de práctica y de las novedades de suspensión y terminación previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 1872 de 2019 modificada por la Resolución número 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya. (Anexo técnico 2).

3.3. El registro de detalle de giros, de novedades de suspensión y terminación del contrato de práctica formativa, del cambio de escenario base contemplado en el artículo 30 de la Resolución número 1872 de 2019, modificada por la Resolución número 1052 de 2020 o la norma que la modifique o sustituya y de cambio de la cuenta bancaria. (Anexo técnico 3).

ARTÍCULO 4o. PLAZOS PARA EL REPORTE DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 408 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las instituciones de educación superior reportarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la información de la que trata el artículo 3o de la presente resolución, atendiendo la estructura y características detalladas en los anexos técnicos que hacen parte integral de este acto administrativo, en la oportunidad definida a continuación:

4.1 Dentro de los primeros seis (6) días calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se deberá reportar la inscripción del residente beneficiario, el escenario base y la información de la cuenta bancaria al Sistema Nacional de Residencias Médicas (Anexo técnico 1).

4.2 Una vez transcurridas 24 horas de la validación del Anexo Técnico 1 e informado este hecho por el Ministerio a las instituciones de educación superior, dentro del segundo (2°) y el séptimo (7°) día calendario del mes siguiente a la suscripción del contrato especial para la práctica formativa del residente, se digitalizarán y reportarán el soporte de matrícula, el contrato especial para la práctica formativa del residente y la certificación de la cuenta bancaria (Anexo técnico 2).

4.3 Entre el segundo (2°) y el séptimo (7°) día calendario del mes siguiente de la ocurrencia de las novedades, se reportarán los soportes documentales digitalizados de aquellas correspondientes al cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019, modificada por la Resolución 1052 de 2020. (Anexo Técnico 2)

4.4 Una vez se constate la validación del Anexo Técnico 2, entre el tercer (3er) y el octavo (8°) día calendario del mes siguiente a la ocurrencia de novedades, se deberá realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral anterior. Se rechazará el reporte de la novedad respecto a la cual la institución de educación superior no haya registrado el soporte.

4.5 Cuando existan requerimientos por parte del Ministerio a los anexos técnicos cargados, previa solicitud de la institución de educación superior, se podrá autorizar, por un día hábil y por única vez, la apertura de la Plataforma PISIS NEO para que, entre el vigésimo segundo (22) y el vigésimo quinto (25) día calendario del mes en que se realiza el reporte, se alleguen los soportes documentales digitalizados que subsanen las inconsistencias correspondientes a: Soporte de matrícula, contrato especial para la práctica formativa del residente, certificación de la cuenta bancaria, cambio de escenario base, cambio de la cuenta bancaria y las demás previstas en los artículos 11 y 12 de la Resolución 1872 de 2019 (Anexo técnico 2), y realizar el reporte de giros y de las novedades de que trata el numeral 4.3. de este artículo (Anexo Técnico 3).

ARTÍCULO 5o. PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE LA INFORMACIÓN. Este Ministerio dispondrá de la plataforma de integración PISIS del portal del Sistema Integrado de Información de la Protección Social (SISPRO), para que las instituciones de educación superior reporten la información al ReTHUS.

PARÁGRAFO. Si la institución de educación superior aún no tiene usuario en el portal del SISPRO, deberá solicitarlo para acceder a la plataforma PISIS, previo registro a través del enlace https://web.sispro.gov.co/.

ARTÍCULO 6o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. Los representantes legales de las instituciones de educación superior de que trata el artículo 2o del presente acto administrativo, certificarán la veracidad de la información que le sea reportada, mediante firma digital.

PARÁGRAFO 1o. Las instituciones de educación superior deberán usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta avalada por la autoridad competente, para firmar digitalmente los archivos objeto de reporte, con el fin de protegerlos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio.

PARÁGRAFO 2o. La institución de educación superior deberá disponer de los soportes de matrícula del residente, el contrato especial para la práctica formativa suscrito entre la institución de educación superior, la institución prestadora de servicios de salud que opere como escenario base y el residente, además de los soportes de novedades a que haya lugar.

ARTÍCULO 7o. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades de que trata el artículo 2o y quienes participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y de la Ley 1712 de 2014, del capítulo 25 del Título 2 del Libro 2 de la parte 2 del Decreto 1074 del 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad, confidencialidad y veracidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y produce efectos desde el 1 de junio de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2020

El Ministro de Salud y Protección Social (e),

Iván Darío González Ortiz.

ANEXO TÉCNICO 1.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

<Anexo sustituido por el Anexo 1 (según artículo 2) de la Resolución 408 de 2022>

ANEXO TÉCNICO 2.

REPORTE DE SOPORTES DOCUMENTALES DEL REGISTRO DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

<Anexo sustituido por el Anexo 2 (según artículo 2) de la Resolución 408 de 2022>

ANEXO TÉCNICO 3.

REPORTE DE INFORMACIÓN DE GIROS Y NOVEDADES DE RESIDENCIAS MÉDICAS.  

<Anexo sustituido por el Anexo 3 (según artículo 2) de la Resolución 408 de 2022>

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