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RESOLUCIÓN 180 DE 2012

(agosto 29)

Diario Oficial No. 48.538 de 30 de agosto de 2012

COMISIÓN DE REGULACIÓN EN SALUD

Por la cual se implementa el procedimiento y algunas actividades de socialización y Participación Ciudadana para la actualización del POS en las vigencias 2012 y 2013 y otras decisiones regulatorias que deban surtir el proceso de participación ciudadana.

EL COMISIONADO EXPERTO VOCERO,

en ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 13, numeral 7 del Acuerdo número 001 de 2009 de la CRES “Reglamento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación en Salud”, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 1o de la Constitución Política, Colombia es un “Estado Social de Derecho organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”;

Que la Carta consagra en el artículo 2o. “son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación” (…);

Que el artículo 3o ibídem prevé que la soberanía reside exclusivamente en el pueblo, del cual emana el poder público y que el pueblo la ejerce en forma directa o por medio de sus representantes en los términos que la Constitución establece determinando en el artículo 40 las formas de participación en el ejercicio del poder como un derecho de carácter fundamental;

Que en el artículo 48 la norma superior concibe la seguridad social como un servicio público que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, con la participación de los particulares; y en el artículo 49 consigna que la atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado, que se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad;

Que la Carta en su artículo 66 incluye la participación ciudadana previendo que todo contrato que celebren las entidades estatales estará sujeto a la vigilancia y control ciudadano y en su artículo 78, garantiza la participación de las organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las disposiciones que le conciernen al Estado y que para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas y observar procedimientos democráticos internos;

Que el artículo 103 de la Constitución Política establece las formas de participación democrática y el deber del Estado de contribuir en la promoción y capacitación de los diferentes grupos que se conformen;

Que la Ley 100 de 1993 creó el Sistema de Seguridad Social Integral definiéndolo como el conjunto de instituciones, normas y procedimientos de que disponen la persona y la comunidad para gozar de una calidad de vida, mediante el cumplimiento progresivo de los planes y programas que el Estado y la sociedad desarrollen para proporcionar la cobertura integral de las contingencias, especialmente las que menoscaban la salud y la capacidad económica de los habitantes del territorio nacional, con el fin de lograr el bienestar individual y la integración de la comunidad y estipuló que la seguridad social es un servicio público esencial que se prestará con sujeción a los principios de eficiencia, universalidad, solidaridad, integralidad, unidad y participación;

Que el numeral 11 del artículo 17 de la Ley 489 de 1998, estableció que dentro de las políticas de desarrollo administrativo se deberán diseñar mecanismos, procedimientos y soportes administrativos orientados a fortalecer la participación ciudadana en general y de la población usuaria en el proceso de toma de decisiones, en la fiscalización y el óptimo funcionamiento de los servicios;

Que la Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones, creó la Comisión de Regulación en Salud – CRES, como organismo de carácter técnico con funciones regulatorias, entre otras, para: Definir y modificar los Planes Obligatorios de Salud (POS) que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) garantizarán a los afiliados según las normas de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y definir y revisar, como mínimo una vez al año, el listado de medicamentos esenciales y genéricos que harán parte de los Planes de Beneficios, las cuales están motivadas en el marco de la intervención socio económica que ejerce el Estado en el sector salud, mediante la función regulatoria, buscando la universalización de la cobertura, promoción del equilibrio entre los agentes, racionalización de la prestación de los servicios públicos y promoción de la competencia;

Que asimismo la Honorable Corte Constitucional mediante la Sentencia T-760 de 2008 impartió a la Comisión de Regulación en Salud entre otras órdenes, las relativas a superar las fallas de regulación de los planes de beneficios del SGSSS, actualizar el POS de manera integral y en forma puntual o parcial, por lo menos una vez al año;

Que la misma providencia en su ordinal décimo sexto estipuló que para el cumplimiento de la orden relativa a la superación de las fallas de regulación de los planes de beneficios, la CRES debe adoptar “por lo menos las medidas relacionadas con los numerales décimo séptimo a vigésimo tercero”, siendo así que el décimo séptimo le impone garantizar la participación directa y efectiva de la comunidad médica y de los usuarios en la actualización integral de los Planes Obligatorios de Salud (POS) y asimismo, el vigésimo noveno, le obliga a ofrecer oportunidades suficientes de participación directa y efectiva a las organizaciones que representen los intereses de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la comunidad médica;

Que la Ley 1438 de 2011, por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud, tiene por objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de un modelo de prestación del servicio público en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud, que permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad;

Que el artículo 25 de la aludida ley señaló que el Plan de Beneficios deberá actualizarse integralmente una vez cada dos (2) años atendiendo a cambios en el perfil epidemiológico y carga de la enfermedad de la población, disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos extraordinarios no explícitos dentro del Plan de Beneficios;

Que la norma antedicha expresó que las metodologías utilizadas para definición y actualización del Plan de Beneficios deben ser publicadas y explícitas y consultar la opinión, entre otros, de las entidades que integran el Sistema General de Seguridad Social en Salud, organizaciones de profesionales de la salud, de los afiliados y las sociedades científicas, o de las organizaciones y entidades que se consideren pertinentes;

Que la Ley 1450 de 2011, mediante la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2010- 2014, dispone en el artículo 154 respecto de las prestaciones de salud no financiadas por el Sistema, que: “Son el conjunto de actividades, intervenciones, procedimientos, servicios, tratamientos, medicamentos y otras tecnologías médicas que no podrán ser reconocidas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud de acuerdo con el listado que elabore la Comisión de Regulación en Salud –CRES–. Esta categoría incluye las prestaciones suntuarias, las exclusivamente cosméticas, las experimentales sin evidencia científica, aquellas que se ofrezcan por fuera del territorio colombiano y las que no sean propias del ámbito de la salud. Los usos no autorizados por la autoridad competente en el caso de medicamentos y dispositivos continuarán por fuera del ámbito de financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Mientras el Gobierno Nacional no reglamente la materia, subsistirán las disposiciones reglamentarias vigentes”;

Que en cumplimiento de lo anterior, la CRES formuló el subproyecto “Participación ciudadana, socialización y capacitación” dentro del “Estudio marco regulatorio y promoción de la competencia del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, con el propósito de brindar herramientas que garanticen la efectiva participación de la sociedad civil de manera permanente y dinámica, directamente o por representación, de las organizaciones de usuarios en salud y de la comunidad médica y científica, entre otros grupos relacionados, en la actualización del POS en las vigencias 2012 y 2013 y otras decisiones regulatorias que deban surtir el proceso de participación ciudadana;

Que corresponde proteger el derecho a la participación efectiva de personas naturales, asociaciones u organizaciones en sus diversas formas, observando los principios generales del derecho para el proceso de información, capacitación y consulta ciudadana, respecto de los actos regulatorios a expedir por la CRES y que deban surtir el trámite de participación ciudadana;

Que en mérito de lo expuesto, la Comisión de Regulación en Salud,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Implementar el procedimiento y algunas actividades de socialización y Participación Ciudadana de la Comisión de Regulación en Salud CRES, para la actualización del POS en las vigencias 2012 y 2013 y otras decisiones regulatorias que deban surtir el proceso de participación ciudadana.

ARTÍCULO 2o. Definir como objetivos específicos: permitir la interacción en el diseño y la construcción de la actualización del POS en las vigencias 2012 y 2013 y otras decisiones regulatorias que deban surtir el proceso de participación ciudadana; garantizar la retroalimentación hacia los grupos de interés respecto de las propuestas que los mismos planteen y, mantener información permanente en el proceso técnico en el que se participe, de acuerdo con los distintos temas.

ARTÍCULO 3o. La Participación Ciudadana se establece como un proceso democrático en el cual podrán participar todas las personas, sea individualmente consideradas, o por representación a través de distintas formas de organización, de acuerdo con las herramientas y lineamientos que para el efecto publique la UAE Comisión de Regulación en Salud.

ARTÍCULO 4o. Disponer los correos electrónicos pciudadana-usuarios@cres.gov.co y pciudadana-comunidadcientifica@cres.gov.co para que la ciudadanía en general, ya sea en forma directa por las personas naturales individualmente consideradas, o por representación, exprese sus opiniones relacionadas con la actualización del POS para las vigencias 2012 y 2013 y con otras decisiones regulatorias que deban surtir el proceso de participación ciudadana.

ARTÍCULO 5o. Integrar a la Participación Ciudadana a las Asociaciones de Pacientes, Asociaciones de Usuarios, Veedurías Ciudadanas, COPACOS y otras organizaciones y personas representativas de los pacientes, de los regímenes contributivo y subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, que tengan interés en la actualización del POS en las vigencias 2012 y 2013 y otras decisiones regulatorias que deban surtir el proceso de participación ciudadana.

PARÁGRAFO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Para efectos de la participación se inscribirán en el proceso de selección de sus representantes, en el período comprendido entre el 11 y el 24 de septiembre de 2012, inclusive y aportarán en medio físico o magnético los siguientes documentos: certificado de constitución o representación legal, informe de actividades del año 2011 y declaración de conflicto de intereses respecto del tema en particular frente al cual se presenta tal situación.

PARÁGRAFO 2o. Las Asociaciones de Pacientes deberán adicionalmente acreditar la representatividad dentro de la correspondiente patología.

PARÁGRAFO 3o. El término indicado en el parágrafo 1o del presente artículo podrá ser modificado o adicionado mediante comunicación de la UAE CRES publicada en el sitio web oficial www.cres.gov.co.

ARTÍCULO 6o. Integrar a las organizaciones de profesionales de la salud, la comunidad médica, las sociedades científicas y otras organizaciones de salud, para que de manera directa designen a sus representantes a través de las Agremiaciones, Sociedades, Asociaciones o Federaciones Médicas y de otras profesiones de la salud.

PARÁGRAFO. Para efectos de la designación de representantes, cada organización deberá enviar a la CRES una comunicación que contenga el nombre y datos de contacto, tales como números telefónicos y correo electrónico de quien participará en las reuniones.

ARTÍCULO 7o. Invitar a la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y a las Personerías Distritales y Municipales de las entidades territoriales donde se adelanten las actividades para la actualización del POS para las vigencias 2012 y 2013 y otras decisiones regulatorias que deban surtir el proceso de participación ciudadana.

ARTÍCULO 8o. Convocar al proceso a las EPS e IPS públicas y privadas, de los regímenes contributivo y subsidiado existentes en el país, conforme los lineamientos y parámetros que para el efecto comunique directamente la UAE CRES, para lo cual deberán inscribirse en el período que se señale. Las EPS e IPS agremiadas se convocarán a través de la respectiva entidad; las no agremiadas serán convocadas directamente y participará sólo la sede principal de las mismas.

ARTÍCULO 9o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 212 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de Participación Ciudadana se adelantará en las ciudades de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cali, Medellín, Pereira y Valledupar, con un cupo máximo de 25 participantes por ciudad, pudiéndose modificar las ciudades de acuerdo con el interés de los convocados.

PARÁGRAFO. En el evento de inscribirse más de 25 Asociaciones de Usuarios, Asociaciones de Pacientes y/o Veedurías Ciudadanas por ciudad, se elegirán los representantes de las distintas organizaciones, en forma proporcional al número de inscritos en cada una de ellas.

ARTÍCULO 10. Para todos los efectos las modificaciones relacionadas con los términos, plazos, requisitos, programación, convocatoria, cambios relativos a las ciudades en donde se realizarán las reuniones y demás actividades, dentro del proceso para la actualización del POS para las vigencias 2012 y 2013 y otras decisiones regulatorias que deban surtir el proceso de Participación Ciudadana, téngase como válida la información que publique la UAE Comisión de Regulación en Salud –CRES–, en el sitio web oficial www.cres.gov.co

ARTÍCULO 11. El presente acto administrativo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de agosto de 2012.

Publíquese y cúmplase.

El Comisionado Experto Vocero,

RAMIRO VERGARA TÁMARA.

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