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RESOLUCIÓN UAE CRA 294 DE 2020

(mayo 28)

Diario Oficial No. 51.328 de 28 de mayo de 2020

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO

Por la cual se reanudan los términos de las actuaciones administrativas de carácter particular, de cobro coactivo y disciplinarias a cargo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se deroga el artículo 2o y se modifica el artículo 3o de la Resolución UAE CRA número 178 de 2020, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020.

EL DIRECTOR EJECUTIVO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Legislativo 491 de 2020, los Decretos 2882 y 2883 de 2007, este último modificado por el Decreto 2412 de 2015 y la Resolución CRA<sic, es MSPS> 886 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró la pandemia(1) por el brote del Coronavirus COVID-19;

Que el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 385 de 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con ocasión de la situación epidemiológica causada por el Coronavirus COVID-19, prorrogada y modificada por la Resolución 844 de 2020(2);

Que mediante el Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, el Gobierno nacional de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, que estuvo vigente entre el 17 de marzo y el 15 de abril inclusive;

Que mediante el Decreto Legislativo 491 de 28 de marzo de 2020, el Gobierno nacional adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas;

Que el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020 dispuso que las autoridades públicas pueden suspender los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa, de manera total o parcial, en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual previa evaluación y justificación de la situación concreta;

Que, en este sentido, dispone el artículo 6o en cita:

“Hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social las autoridades administrativas a que se refiere el artículo 1o del presente Decreto, por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, podrán suspender, mediante acto administrativo, los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales en sede administrativa. La suspensión afectará todos los términos legales, incluidos aquellos establecidos en términos de meses o años.

La suspensión de los términos se podrá hacer de manera parcial o total en algunas actuaciones o en todas, o en algunos trámites o en todos, sea que los servicios se presten de manera presencial o virtual, conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta.

En todo caso los términos de las actuaciones administrativas o jurisdiccionales se reanudarán a partir del día hábil siguiente a la superación de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Durante el término que dure la suspensión y hasta el momento en que se reanuden las actuaciones no correrán los términos de caducidad, prescripción o firmeza previstos en la ley que regule la materia.

(…)” (Subrayado fuera del texto original).

Que la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), expidió la Resolución UAE CRA número 178 de 1 de abril de 2020, “Por la cual se adoptan medidas para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Unidad Administrativa Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 491 de 2020”;

Que el artículo 2o de la referida Resolución suspendió los términos procesales de las actuaciones administrativas de carácter particular, así como las adelantadas en los procesos disciplinarios y en los asuntos de jurisdicción coactiva y excluyó de dicha suspensión el procedimiento de liquidación de la contribución especial a la que hace referencia el artículo 85 de la Ley 142 de 1994;

Que el artículo 4o del Decreto 491 de marzo 28 de 2020 estableció que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, la notificación o comunicación de los actos administrativos se hará por medios electrónicos. Para el efecto en todo trámite, proceso o procedimiento que se inicie será obligatorio indicar la dirección electrónica para recibir notificaciones, y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización.

Que el Gobierno nacional mediante el Decreto 689 del 22 de mayo de 2020 prorrogó la vigencia del Decreto 636 del 6 de mayo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el mantenimiento del orden público”, hasta el 31 de mayo de 2020, y extendió las medidas allí establecidas hasta las doce de la noche (12:00 p. m.) del día 31 de mayo de 2020.

Que una vez evaluado el estado de las actuaciones administrativas de cobro coactivo de la contribución especial a la que hace referencia el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, se evidencia que es necesario su reanudación con el fin de asegurar el recaudo de los recursos para el funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA);

Que, de igual forma, analizada la complejidad y el estado de las actuaciones administrativas particulares y de los procesos disciplinarios de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), se encuentra que estos pueden adelantarse empleando medios electrónicos, por lo que resulta procedente su reanudación;

Que, en caso de requerirse la suspensión de una actuación de carácter particular, un proceso disciplinario o un proceso de jurisdicción coactiva, para la prevalencia de las garantías procesales y principios de las actuaciones administrativas; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o del Decreto Legislativo 491 de 2020, la suspensión podrá realizarse “(…) conforme al análisis que las autoridades hagan de cada una de sus actividades y procesos, previa evaluación y justificación de la situación concreta”;

Que de conformidad con el artículo 28 del Decreto 2882 de 2007(3) corresponde al Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), impulsar todas las actuaciones administrativas que conduzcan a la expedición de actos administrativos generales o particulares por parte de la Comisión; así mismo, de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 2883 de 2007, es función del Director Ejecutivo suscribir las resoluciones, actas, circulares externas y demás documentos de la Comisión de Regulación de Agua Potable y expedir resoluciones, circulares internas, oficios, memorandos y demás documentos de la Institución que se requieran;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Reanudar a partir de la vigencia de la presente Resolución, los términos procesales de las actuaciones administrativas de carácter particular, así como las adelantadas en los procesos disciplinarios y en los asuntos de jurisdicción coactiva, a cargo de la Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), suspendidas por virtud de lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución UAE CRA número 178 de 1 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2o. Derogar a partir de la vigencia de la presente Resolución, el artículo 2o de la Resolución UAE CRA número 178 de 1 de abril de 2020.

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 3o de la Resolución UAE CRA número 178 de 1 de abril de 2020 el cual quedará así:

“Artículo 3o. Notificación y/o comunicación. Las notificaciones y/o comunicaciones de los actos administrativos se harán por medios electrónicos, para lo cual, los administrados deberán indicar la dirección electrónica en la cual recibirán notificaciones y con la sola radicación se entenderá que se ha dado la autorización. La notificación quedará surtida a partir de la fecha y hora en que el administrado acceda al contenido del acto administrativo.

La Unidad Administrativa Especial Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), ha dispuesto los siguientes buzones de correo electrónico para notificaciones y comunicaciones:

1. actuacioncontribucion@cra.gov.co

2. actuacionadministrativa@cra.gov.co”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2020.

El Director Ejecutivo,

Diego Felipe Polanía Chacón

NOTAS AL FINAL:

1. Tomado de https://www.who.int/es/dg/speeches/detail/who-director-general-s-opening-remarks-at-the-media-briefing-on-covid-19-11-march-2020.

2. “Por la cual se prorroga la emergencia sanitaria por el nuevo Coronavirus que causa la COVID-19, se modifica la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, modificada por las resoluciones 407 y 450 de 2020 y se dictan otras disposiciones”.

3. “Por el cual se aprueban los estatutos y el Reglamento de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA)”.

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