RESOLUCIÓN 0089293 DE 2024
(julio 16)
Diario Oficial No. 52.821 de 18 de julio de 2024
ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
Por la cual se establecen las condiciones operativas para concluir la gestión de reconocimiento y pago al Talento Humano en Salud (THS) que atendió pacientes sospechosos o confirmados de coronavirus COVID-19, establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020.
EL DIRECTOR DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),
en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016 y en los artículos 2.6.4.7.2 y 2.6.4.7.3 del Decreto número 780 de 2016, en concordancia con el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 modificado por el Decreto Legislativo 800 de 2020, reglamentado por la Resolución número 1774 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
Que, en virtud de la declaración de pandemia por el COVID-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, declarando la emergencia sanitaria, la cual fue prorrogada mediante las Resoluciones números 844, 1462 y 2230 del mismo año, las Resoluciones números 222, 738, 1315, 1913 de 2021, y las Resoluciones números 304 y 666 de 2022, esta última vigente hasta el 30 de junio de 2022.
Que, en consecuencia, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo 2020, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, habilitando la adopción y expedición de nuevos decretos legislativos y todas las medidas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que, en el marco del Decreto Legislativo 444 del 21 de marzo de 2020 se creó el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), con el objeto de atender las necesidades de recursos para la atención en salud, los efectos adversos generados a la actividad productiva y la necesidad de que la economía continúe brindando condiciones que mantengan el empleo y el crecimiento.
Que, el Decreto Legislativo 538 del 12 de abril de 2020 modificado por los Decretos Legislativos 607 y 800 de 2020, en el cual se adoptaron medidas en el sector salud para contener y mitigar la pandemia del COVID-19 y garantizar la prestación de los servicios de salud, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, estableció en el artículo 11 que “El talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID 19, incluidos quienes realicen vigilancia epidemiológica, y que, por consiguiente, están expuestos a riesgo de contagio, tienen derecho, por una única vez, a un reconocimiento económico temporal, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1172 del 17 de julio de 2020: “por la cual define los términos y condiciones del reporte de información del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica con el objeto de determinar el reconocimiento económico temporal”, modificada por las Resoluciones números 1312 de julio de 2020 y 1468 de agosto de 2020 en el sentido de ampliar la fecha para reporte de información e incluir a la entidad que realiza vigilancia epidemiológica y, la Resolución número 1182 de julio de 2020 que modifica el artículo 3o de la Resolución 1172 de 2020 en el sentido de ampliar los servicios de salud con fundamento en los cuales se reconocería un monto económico temporal.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1774 de 2020 “Por la cual se definen los perfiles ocupacionales para el reconocimiento económico por una única vez en favor del talento humano en salud que preste sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, la metodología para el cálculo del monto, y el mecanismo de giro por parte de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES)”.
Que frente a la validación de los registros reportados del talento humano en salud, el artículo 5o de la Resolución número 1774 de 2020, establece: “La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), validará la información del talento humano en salud reportada por el Instituto Nacional de Salud, las entidades territoriales y las IPS, con la información del Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud (ReTHUS), la base de datos del Servicio Social Obligatorio (SSO), la planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA); y las demás que la administradora considere necesarias”.
Que el artículo 5o de la Resolución antes referida, estableció las reglas relativas para el pago del reconocimiento económico temporal al talento humano en salud beneficiario.
Que la ADRES, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución número 1774 de 2020 emitió la Circular 031 del 23 de julio de 2020 en la que estableció el procedimiento para el reporte de información del Talento Humano en Salud y el procedimiento para el envío de usuario y contraseñas a las IPS, entidades territoriales y al INS.
Que, en el marco de la mencionada Resolución, la ADRES expidió la Circular número 048 de 2020, en la que estableció el procedimiento para el pago al Talento Humano en Salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica, definiendo las condiciones a validar para la información reportada.
Que la Resolución número 185 de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social estableció las disposiciones para el reconocimiento económico temporal del Talento Humano en Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, consagrando en el artículo 5o que la ADRES “realizará el giro de los recursos al Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, al Subsistema de Salud de la Policía Nacional y al Hospital Militar Central, según corresponda, para que estos realicen la transferencia de los recursos a los beneficiarios del reconocimiento temporal a las cuentas bancarias previamente registradas ante los mismos”.
Que, mediante la Resolución número 2079 del 6 de agosto de 2022 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Ley 2294 del 19 de mayo de 2023 -artículo 332-, se ordenó la Liquidación del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) creado mediante el Decreto Legislativo 444 de 2020.
Que, en el ejercicio de las funciones atribuidas a la ADRES en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, orientadas al reconocimiento económico temporal para el talento humano en salud, esta Entidad, adelantó la liquidación y pago al talento humano en salud que prestó servicios a pacientes sospechosos y confirmados de coronavirus COVID-19 o que realizaron vigilancia epidemiológica reportados por el Instituto Nacional de Salud (INS), las IPS, las Entidades Territoriales, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional y que aprobaron las validaciones establecidas en la Circular número 048 de 2020, reconociendo desde octubre de 2020 hasta mayo de 2024 $529.010.519.286 a 356.490 técnicos, tecnólogos y profesionales en salud.
Que la ADRES, dando cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 5o de la Resolución número 1774 de 2020, emitió la Resolución número 12712 del 24 de agosto de 2023 “Por la cual se determinan las especificaciones técnicas y operativas para el reconocimiento económico de que trata el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 al Talento Humano en Salud fallecido”.
Que, en este punto, se debe advertir que, si bien la Resolución número 1774 de 2020 prevé el reporte de talento humano en salud por parte del Instituto Nacional de Salud, no existe ningún caso de beneficiarios de este reconocimiento reportados por esta entidad que hayan fallecido.
Que la ADRES, con base en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), informó a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional, los reconocimientos aprobados a favor del Talento Humano en Salud postulado por estas, fallecido a partir de la expedición del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la terminación de la emergencia sanitaria, con el fin de que estas entidades adelanten la gestión relativa a la determinación de los titulares del derecho al reconocimiento al tenor de las disposiciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial vigentes y el porcentaje a asignar, en un término no mayor a ocho (8) meses contados a partir de la expedición de la Resolución número 12712 de 2023, con el fin de proceder con la programación del giro.
Que la gestión de determinación recae en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, en concordancia con su responsabilidad del reporte del Talento Humano en Salud beneficiario, dada la prestación de servicios profesionales –sin hacer distinción de su relación civil, comercial o laboral– a estas entidades resultado de la cual, con ocasión del fallecimiento, no solo cuentan con información directa del personal sino que, incluso, pueden haber reconocido recursos a los beneficiarios del fallecido resultado de sus relaciones contractuales.
Que, no obstante, el proceso señalado en la Resolución número 12712 de 2023, no se observó una activa participación de los destinatarios de la norma, de manera que no fue posible concluir con el reconocimiento de la totalidad de los recursos.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social en Concepto 202411200166971 de 31 de enero de 2024, precisó que “en la normativa que regula lo concerniente a (…) Reconocimiento Económico Temporal para el Talento Humano en Salud que prestó sus servicios durante el Coronavirus COVID-19, no se evidenció un pronunciamiento expreso respecto al término para el pago de estos, no obstante, sobre la base de los artículos 11 y 14 del Decreto Legislativo 538 de 2020, artículo 25 del Decreto número 1374 de 2020, artículo 5o de la Resolución número 1774 de 2020 y artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 y artículo 2.6.4.1.3 del Decreto número 780 de 2016, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), está facultada para definir los términos y condiciones para el pago de [ese] mecanismo, lo cual incluye la definición de los términos para el pago (…)”.
Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario que esta Entidad Administradora, establezca las condiciones para el cierre de la gestión, reconocimiento y giro de este mecanismo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ASPECTOS GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer las condiciones operativas para concluir la gestión del reconocimiento al Talento Humano en Salud (THS), establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones previstas en la presente Resolución aplican a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, al Talento Humano en Salud reportado por estas y a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
ARTÍCULO 3o. IDENTIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO EN SALUD FALLECIDO. La ADRES, con base en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC), informará a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, a las Fuerzas Militares y a la Policía Nacional de los reconocimientos aprobados una vez adelantadas las validaciones de que trata la Circular número 048 de 2020 a favor del Talento Humano en Salud postulado por estas, que se encuentre fallecido a partir de la expedición del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la terminación de la emergencia sanitaria y cuyo giro no se haya podido efectuar por esta causa.
REPORTE DE LA INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 4o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS DEL TALENTO HUMANO EN SALUD FALLECIDO. Con la información provista por la ADRES, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional que haya reportado Talento Humano en Salud que falleció a partir de la expedición del Decreto Legislativo 538 de 2020 y hasta la terminación de la emergencia sanitaria sin que se les hubiera realizado el giro de los recursos, deberán determinar conforme a las disposiciones de orden constitucional, legal y jurisprudencial vigentes los beneficiarios del giro de los recursos del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud del causante.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior deberán informar a la ADRES los beneficiarios del causante y el porcentaje a asignar, con el fin de proceder con la programación del giro.
PARÁGRAFO. La remisión de la información por parte de las entidades debe realizarse de conformidad con el anexo técnico de la presente Resolución.
ARTÍCULO 5o. PLAZO PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional tendrán como plazo máximo para el reporte de la información de que trata el artículo 3 del presente acto administrativo, el 31 de octubre de 2024.
ARTÍCULO 6o. NO REPORTE DE LA INFORMACIÓN. El no reporte de la información en las condiciones y plazos señalados en el presente acto administrativo imposibilitan el giro de recursos, razón por la cual, se procederá en los términos previstos en el artículo 12 de esta Resolución.
PARÁGRAFO. En el caso de ausencia de reporte o reporte extemporáneo se informará a la Superintendencia Nacional de Salud para lo de su competencia.
ARTÍCULO 7o. INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD (IPS) NO REGISTRADAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE SALUD (REPS). Las IPS que no puedan ser identificadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para el momento del reporte de la información no serán objeto de inclusión en el reporte de que trata el artículo 3o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LA INFORMACIÓN. Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional serán las responsables de la veracidad y calidad de la información reportada.
En ningún caso la ADRES asumirá responsabilidad respecto a los beneficiarios del Talento Humano en Salud fallecido, frente al reconocimiento económico al Talento Humano en Salud, derivada de errores o inconsistencias en la información reportada por las citadas entidades.
GIRO DE LOS RECURSOS.
ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA GIRO. Para la inscripción de las cuentas bancarias de las personas naturales destinatarias del giro de los recursos, en su condición de beneficiarias del Talento Humano en Salud fallecido, estas deberán remitir: la certificación bancaria de una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, que indique que la cuenta esté activa y con fecha de expedición máxima de tres meses.
PARÁGRAFO. En cualquier caso, la inscripción de las cuentas estará supeditada al reporte de información efectuado en los términos previstos en el artículo 4o de la presente Resolución.
ARTÍCULO 10. GIRO DEL RECONOCIMIENTO AL TALENTO HUMANO EN SALUD. La ADRES procederá con la programación del giro a los beneficiarios del reconocimiento económico temporal al Talento Humano en Salud fallecido, en los términos informados por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), Entidades Territoriales del Orden Departamental, Distrital y Municipal, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional encargadas de la postulación que dio origen a la aprobación y reconocimiento, en el mes siguiente a la remisión de la información.
ARTÍCULO 11. RECHAZO DE TRANSFERENCIA BANCARIA. Ante el rechazo de la transferencia bancaria por parte de la entidad financiera a la cuenta informada por la IPS o por el beneficiario del Reconocimiento al Talento Humano en Salud, este será reprogramado en tres ocasiones.
CIERRE DE LA GESTIÓN.
ARTÍCULO 12. DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS. No habrá lugar al pago de los recursos liquidados para el talento humano en salud aptos para pago que, no hayan sido girados al 31 de octubre de 2024, por los motivos señalados en los artículos 6o y 11 del presente acto administrativo y, en consecuencia, serán objeto de devolución al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 13. REGISTROS CONTABLES. La ADRES procederá a realizar los registros contables necesarios para reflejar la realidad económica y jurídica del cierre del mecanismo de Reconocimiento del Talento Humano en Salud, de manera que no subsistan obligaciones a favor de terceros por este concepto y que los recursos no girados sean destinados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la extinción del FOME.
ARTÍCULO 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de julio de 2024.
El Director General,
Félix León Martínez Martín