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RESOLUCIÓN 1468 DE 2020

(agosto 26)

Diario Oficial No. 51.418 de 26 de agosto de 2020

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se modifica la Resolución número 1172 de 2020 en el sentido de incluir a entidad que realiza vigilancia epidemiológica y ampliar fecha para reporte de información.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, artículos 114 y 116 de la Ley 1438 de 2011, inciso 2 del artículo 19 de la Ley 1751 de 2015, y en desarrollo del artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que, con el propósito de incentivar la labor adelantada por el talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, incluidos quienes realizan vigilancia epidemiológica, teniendo en cuenta su exposición al riesgo de contagio, en el artículo 11 del Decreto Legislativo 538 de 2020 se previó en su favor, un reconocimiento económico temporal durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, en tal sentido, este Ministerio con fundamento en lo previsto por el artículo 11 del Decreto legislativo 538 de 2020 expidió la Resolución número 1172 de 2020, a través de la cual se establecen los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar las Instituciones Prestadora de Servicios de Salud (IPS) y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o la entidad que haga sus veces, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realiza vigilancia epidemiológica.

Que, con el objeto de cobijar con el referido beneficio a la mayor cantidad de talento humano en salud, mediante la Resolución número 1182 de 2020 se ampliaron los servicios de salud definidos en el artículo 3o de la Resolución número 1172 de 2020.

Que, posteriormente y en aras de asegurar el reporte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y de las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces respecto del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19, a través de la Resolución número 1312 de 2020, se amplió el plazo para el reporte de información hasta el 6 de agosto de 2020.

Que, conforme se desprende del artículo 3o del Decreto número 4109 de 2011, el Instituto Nacional de Salud adelanta vigilancia epidemiológica, razón por la cual se hace necesario incluir al personal de talento humano en salud que labora en esa entidad y que se encuentra realizando tales actividades.

Que, adicionalmente, dado que a la fecha solo 535 secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces y 2.040 instituciones prestadoras de servicios de salud han efectuado el reporte de información necesario para determinar el monto económico temporal, resulta pertinente establecer un nuevo periodo que permita garantizar que las entidades que a la fecha no lo hayan realizado, puedan hacerlo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 1172 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer los términos y condiciones del reporte de información que deben realizar el Instituto Nacional de Salud (INS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, con el objetivo de determinar el monto económico temporal en favor del talento humano en salud que presta sus servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o que realizan vigilancia epidemiológica”.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 1172 de 2020, el cual quedará así:

“Ámbito de aplicación. El presente acto administrativo aplica al Instituto Nacional de Salud (INS), a las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) que: i) hagan parte de los planes de acción de los departamentos y distritos; ii) se encuentren reportadas por las Entidades Promotoras de Salud (EPS) en el marco de la solicitud de capacidad de atención implementado para garantizar la prestación de servicios de salud frente a la contención y mitigación de la pandemia originada por el Coronavirus COVID-19; o iii) aquellas con servicios con autorización transitoria de conformidad con lo establecido en al artículo 1o del Decreto Legislativo 538 de 2020”.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 1172 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 4o. Condiciones del talento humano en salud a reportar por el INS y las secretarías de salud. El Instituto Nacional de Salud (INS) y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, reportarán a la ADRES, la información del talento humano que cumpla las siguientes condiciones:

1. Que se encuentren inscritos en el Registro Único Nacional de Talento Humano en Salud – ReTHUS – o registrados en el aplicativo dispuesto por este Ministerio para el registro de los profesionales de la salud que están prestando el Servicio Social Obligatorio (SSO);

2. Que realicen actividades de vigilancia epidemiológica vinculadas a la atención directa a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19”.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución número 1172 de 2020, el cual quedará así:

Reporte de información. El Instituto Nacional de Salud, las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces reportarán la información de que tratan los artículos 3 y 4 de la presente resolución a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en los términos y condiciones que esta establezca para tal efecto.

El INS, las IPS y las secretarías de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces serán responsables de la veracidad, oportunidad, pertinencia y trasparencia de la información reportada. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones penales, disciplinarias y fiscales previstas en la normatividad vigente”.

ARTÍCULO 5o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 1172 de 2020, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 1312 de 2020, el cual quedará así:

Artículo 6o. Términos para el reporte de la información. El Instituto Nacional de Salud, las IPS y las secretarias de salud departamentales, distritales y municipales o las entidades que hagan sus veces, reportarán, a más tardar el 6 de agosto de 2020, la información del talento humano en salud que prestó servicios a pacientes con sospecha o diagnóstico de Coronavirus COVID-19 o realizó vigilancia epidemiológica entre el 12 de abril de 2020 y el 31 de julio de 2020.

Las entidades que no hayan realizado el reporte de información en el plazo previsto en el inciso anterior podrán hacerlo hasta el 28 de agosto de 2020, como fecha máxima de reporte.

Las novedades del talento humano en salud que se generen a partir del mes de agosto de 2020 se reportaran durante los diez (10) primeros días del mes siguiente.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución número 1172 de 2020, modificada por las Resoluciones 1182 y 1312 de 2020, y deroga esta última.

Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., 26 de agosto de 2020.

Publíquese y cúmplase.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

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