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RESOLUCIÓN 61290 DE 2024

(mayo 6)

Diario Oficial No. 52.749 de 7 de mayo de 2024

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se establecen los términos y condiciones del procedimiento para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 a partir del 1 de julio de 2022 conforme lo establecido en la Resolución número 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR DE LIQUIDACIONES Y GARANTÍAS ENCARGADOS DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD (ADRES),

en ejercicio de sus facultades, en especial, de las conferidas en el numeral 12 del artículo 9o del Decreto número 1429 de 2016, en concordancia con el Decreto Legislativo 538 de 2020 y en desarrollo del literal b) de los artículos 4o y 5o de la Resolución número 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 66 de la Ley 1753 de 2015 la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres) es una entidad adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social, cuya finalidad es garantizar el adecuado flujo y los respectivos controles de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que ante la declaración de pandemia realizada por la Organización Mundial de la Salud el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, prorrogada mediante las Resoluciones números 844, 1462, 2230 de 2020, 222, 738, 1315, 1913 de 2021, 304 y 666 de 2022, medida que estuvo vigente hasta el 30 de junio de 2022.

Que en el artículo 20 del Decreto Legislativo 538 de 2020, adicionado por el artículo 8o del Decreto Legislativo 800 del mismo año, se adoptaron las canastas de servicios y tecnologías en salud, las cuales se financian con recursos adicionales, de manera que los prestadores de servicios de salud, las EPS y los diferentes actores del Sistema de Salud, pudieran programar, contratar y pagar las atenciones respectivas.

Que en la Resolución número 1161 de 2020 se establecieron los servicios y tecnologías en salud que integran las canastas para la atención del Coronavirus COVID-19, estableciendo en el numeral 2 del artículo 4 las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19.

Que el parágrafo 1 del artículo 2.6.4.3.5.1.3 del Decreto número 780 de 2016 establece que “Los servicios y tecnologías suministrados a un usuario con diagnóstico confirmado de enfermedad huérfana u otra patología de interés, serán reconocidos por parte de la ADRES, de conformidad con la regulación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social. Dichos servicios y tecnologías se financiarán directamente por la ADRES cuando los mismos no se encuentren financiados con la UPC o con los presupuestos máximos y cumplan los requisitos establecidos para su reconocimiento”.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución número 1412 de 2022 por la cual se establece el procedimiento y pago de las pruebas diagnósticas y de anticuerpos para SARS CoV-2 - COVID-19 prestadas a partir del 1 de julio de 2022, con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud y a cargo de la ADRES, determinando su valor y el procedimiento para el pago.

Que el artículo 4o de la Resolución número 1412 de 2022 estableció los valores máximos para el reconocimiento de las pruebas prestadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022; y el artículo 5o de este mismo acto administrativo fijó los valores máximos para el reconocimiento de las pruebas realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022.

Que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) son responsables, ante las EPS y EOC, de la calidad y veracidad de la información relativa a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico del SARS CoV2 - COVID-19 que adelanten.

Que las EPS/EOC e IPS son las responsables de efectuar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y deben garantizar su correcta aplicación.

Que las EPS y EOC son las responsables de la calidad, veracidad y oportunidad de la información que presenten y de asegurar su consistencia con la de las diferentes bases de referencia, entre ellas, BDUA y SISMUESTRAS.

Que el artículo 2.6.4.7.2. del Decreto número 780 de 2016 señala respecto a la administración de bases de datos propias de la operación y especificaciones técnicas que “la ADRES administrará las bases de datos propias de la operación para el desarrollo de los procesos de reconocimiento y pago a su cargo y definirá los mecanismos, las especificaciones técnicas y operativas, así como las estructuras de datos, formularios y soluciones informáticas que permitan la operación de los diferentes procesos a cargo de la entidad”.

Que, en desarrollo de lo anterior, la ADRES expidió la Resolución número 0072588 de 2022 en la que determinó los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas a partir del 1 de julio de 2022

Que, en la Resolución antes referida no se hizo referencia al término para presentación de la información de pruebas búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 por parte de las EPS para su validación, reconocimiento y pago a las IPS.

Que la ADRES solicitó al Ministerio de Salud y Protección Social concepto jurídico respecto a la prescripción del reconocimiento de pruebas COVID-19, frente a lo cual la Dirección Jurídica de esa Cartera Ministerial, en la comunicación radicada en la ADRES con número 20246304406102, señaló, entre otros que, el criterio para excluir a las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 de los términos de prescripción previstos en la ley es que se trata de servicios financiados con recursos del Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Que, conforme con lo establecido en la Resolución número 1412 de 2022, las pruebas realizadas con posterioridad a la emergencia sanitaria son reconocidas con cargo a recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud administrados por la ADRES, de manera que no le resulta aplicable la interpretación efectuada por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, se entienden como prestaciones de servicios de salud no financiadas con recursos de la UPC, asumidas por la red de prestadores de las EPS y EOC, frente a las cuales el legislador dispuso la figura de recobro/cobro, esto es, que su pago está supeditado a la presentación de la información por parte de las EPS y EOC a la ADRES, la cual determina su procedencia posterior a las validaciones señaladas para el efecto en la normativa vigente.

Que el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 estableció el término de prescripción para efectuar solicitudes de reconocimiento de recobros que deban atenderse con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en 3 años a partir de la fecha de la prestación del servicio.

Que el artículo 152 de la Ley 2294 de 2023 modificó el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015, reduciendo el término de prescripción a 18 meses a partir de la fecha de la presentación del servicio.

Que el artículo 41 de la Ley 153 de 1887 señala que “La prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente; pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir”.

Que, en consideración de lo expuesto, resulta necesario derogar la Resolución número 0072588 de 2022 y determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) realizadas a partir del 1 de julio de 2022.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

ASPECTOS GENERALES.  

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Este acto administrativo tiene como objeto determinar los términos y condiciones para el reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 -COVID-19 realizadas a partir del 1 de julio de 2022 conforme lo establecido en la Resolución número 1412 de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a la ADRES.

El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 de que trata el presente acto administrativo, comprenderá los siguientes tramos: i) pruebas realizadas entre el 1 de julio de 2022 y 31 de agosto de 2022 y ii) aquellas realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD. Las EPS, EOC e instituciones prestadoras de servicios de salud son las responsables de efectuar las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 atendiendo los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Las IPS serán responsables de entregar oportunamente a las EPS la información de las pruebas realizadas, así como de su veracidad, calidad y consistencia y de realizar los ajustes que la EPS le requiera para el reporte ante la ADRES en los términos previstos en el presente acto administrativo.

Las EPS serán responsables de reportar ante la ADRES la información de las pruebas realizadas a sus afiliados en los términos previstos en la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Ley 1281 de 2002 y las demás aplicables. Asimismo, son responsables de la veracidad, calidad y consistencia de la información reportada, de retroalimentar a las IPS de los resultados de las validaciones que efectúe la ADRES y de realizar junto con su red de prestadores los ajustes a que haya lugar.

Las IPS, EPS/EOC son responsables de custodiar los documentos y demás información que se genere con ocasión de este proceso y de suministrarla cuando lo requiera la ADRES o los organismos de inspección, vigilancia, control e investigación, entre otros las respectivas facturas.

ARTÍCULO 4o. FINANCIACIÓN. El reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 realizadas a partir del 1 de julio de 2022 será financiado con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, lo anterior conforme con lo señalado en el artículo 3o de la Resolución número 1412 de 2022. En todo caso el proceso de reconocimiento y pago estará sujeto a la disponibilidad presupuestal de la ADRES.

ARTÍCULO 5o. REPORTES DE INFORMACIÓN. La ADRES dispondrá una herramienta para que las EPS/EOC realicen la presentación de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19. Para acceder al sistema de reporte, la EPS/EOC deberá consultar la página web de la ADRES en la que encontrará un botón para acceder al portal definido para la presentación de la información de acuerdo con la estructura definida por la ADRES.

Esta herramienta solicitará un usuario y contraseña. La ADRES dispondrá al representante legal de la EPS/EOC las credenciales de acceso para el cargue y consulta de información relacionada al proceso. En caso de que la EPS/EOC tenga inconveniente con el acceso a la herramienta deberá solicitar soporte en el correo soporte.pruebas@adres. gov.co

La herramienta permitirá el reporte de la información de la prueba, toma y procesamiento(1) de manera separada, atendiendo a la coordinación y división de funciones, validando que la IPS que toma y la que procesa la prueba estén registrados en el REPS.

En el caso que la EPS/EOC reporte la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo con el procesamiento de la prueba.

Para el caso de pruebas PCR, en el campo ID_EXAMEN establecido en el Anexo Técnico del presente acto administrativo se deberá registrar el ID Examen de SISMUESTRAS; lo anterior, para emparejar la toma y el procesamiento de manera posterior.

Únicamente en los casos que las IPS que toman y procesan se encuentran registradas en el REPS, la EPS/EOC podrá reportar de forma desagregada los procedimientos de la toma de la muestra y el procesamiento, para lo cual se considerará lo siguiente:

1. En el Anexo Técnico la EPS/EOC debe marcar a qué concepto corresponde el registro, es decir, si este pertenece a la prueba, toma de muestra o al procesamiento.

2. La suma de los valores presentados ante la ADRES de adquisición de la prueba, toma de muestra y procesamiento de la prueba no deberá superar el valor unitario máximo establecido para cada prueba conforme los valores definidos.

3. Pese a que la prestación de los procedimientos esté desagregada, se deberá mantener el uso del código CUPS establecido para cada tipo de prueba.

PARÁGRAFO 1o. Considerando que es responsabilidad de las EPS/EOC realizar ante la ADRES el reporte de la información de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 únicamente se dará acceso a las mismas. Por lo anterior, las IPS y laboratorios no deben adelantar ante la ADRES ningún trámite ni presentar directamente soporte alguno.

PARÁGRAFO 2o. El reporte de información ante la ADRES por parte de las EPS/EOC no implica, por sí mismo, obligación de reconocimiento por parte de la ADRES en tanto, para determinar el reconocimiento se debe realizar el proceso de validaciones conforme lo establecido en el presente acto administrativo. De igual forma, el proceso de validación, reconocimiento y pago que realice la ADRES se encuentra supeditado a la disponibilidad de recursos con la que cuente.

PARÁGRAFO 3o. En ningún caso las EPS/EOC deberán reportar pruebas cuya toma y/o procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial con sus laboratorios asociados, lo anterior teniendo en cuenta que no correspondería a la ADRES su reconocimiento.

PARÁGRAFO 4o. En ningún caso será procedente el reconocimiento de solicitudes por pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 presentadas una vez vencido el término previsto en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

ARTÍCULO 6o. TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS PRUEBAS DE BÚSQUEDA, TAMIZAJE Y DIAGNÓSTICO DE SARS COV2 - COVID-19. Las solicitudes de reconocimiento de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 efectuadas con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberán observar el término previsto en el artículo 73 de la Ley 1753 de 2015 para su presentación, así:

1. Pruebas realizadas entre el 1 de julio de 2022 y el 18 de mayo de 2023. Las EPS y EOC deberán presentar a la ADRES la solicitud de reconocimiento de las pruebas efectuadas entre el 1 de julio y el 18 de mayo de 2023 en el término de hasta tres (03) años a partir de la toma de la prueba, entendida esta, como la fecha de prestación del servicio.

2. Pruebas realizadas a partir del 19 de mayo de 2023. Las EPS y EOC deberán presentar a la ADRES la solicitud de reconocimiento de las pruebas efectuadas a partir del 19 de mayo de 2023 en el término de hasta dieciocho (18) meses a partir de la toma de la prueba, entendida esta, como la fecha de prestación del servicio.

Finalizado el plazo para la presentación, sin haberse reportado la información de la Prueba ante la ADRES, prescribirá el derecho a recibir el pago y se extingue la obligación para que la ADRES efectúe el reconocimiento y pago a los beneficiarios.

ARTÍCULO 7o. CRONOGRAMA PARA EL REPORTE DE LA INFORMACIÓN. Observando lo dispuesto en el artículo anterior, las EPS podrán efectuar el reporte de la información de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 cualquier día de la semana en el aplicativo dispuesto por la ADRES. En caso de que haya lugar a corrección sobre la información validada por la ADRES, las EPS/EOC deberán utilizar esta herramienta tecnológica para su reporte, el cual será objeto de una nueva validación por parte de la ADRES.

PARÁGRAFO. La ADRES realizará cortes periódicos para efectuar las validaciones correspondientes para determinar su reconocimiento, conforme con la disponibilidad de recursos con la que cuente.

ARTÍCULO 8o. ESTRUCTURA DE LA PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. La presentación de la información de las solicitudes se realizará por las EPS/EOC de conformidad con la estructura señalada en el Anexo Técnico del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO. La herramienta dispuesta por la ADRES para el reporte de información solo permitirá el cargue del archivo Excel si cumple con la estructura de los campos en términos de tipo de campo y espacio definidos en el Anexo Técnico del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 9o. CRITERIOS Y CONSIDERACIONES PARA LA FACTURACIÓN. La facturación de las pruebas se debe hacer de manera separada de las demás atenciones que se realicen en los diferentes ámbitos de atención, a nombre de la EPS/EOC a la cual se encuentre afiliada la persona. Sin embargo, la EPS/EOC puede reportar facturas multiusuario o facturas que relacionen varias pruebas en el mismo archivo.

Para aquellas EPS/EOC que están habilitadas como IPS y que, por ende, tienen un mismo número de NIT, se validará que el código de habilitación registrado en REPS y el código reportado por la EPS/EOC coincidan bajo el mismo número de NIT. El campo NUMERO_FACTURA establecido en los Anexos Técnicos del presente acto administrativo será obligatorio.

Las EPS/EOC deben tener en cuenta que independientemente de si la facturación viene por mayor valor al de los valores de referencia establecidos en el presente acto administrativo, la suma de los valores que se presenten ante la ADRES en el anexo técnico para pago no podrán superar los valores máximos definidos.

ARTÍCULO 10. VALIDACIÓN DE LOS REQUISITOS GENERALES PARA LA PROCEDENCIA DEL RECONOCIMIENTO Y PAGO. Para determinar la procedencia del reconocimiento y pago de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) se considerarán las siguientes reglas:

1. El usuario a quien se le tomó la prueba existía y le asistía el derecho al momento de su prestación. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba, el afiliado: i) se encontraba en estado activo, activo por emergencia, protección laboral, suspendido o fallecido en la EPS o EOC solicitante, ii) que el tipo y número del documento del afiliado no aparezca en la información reportada por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC) como fallecido o en estado cancelado y iii) que el tipo y número del documento del afiliado no presente afiliación simultánea de acuerdo con la información registrada en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) y la Base de los Regímenes Exceptuados y Especiales – (BDEX). Para las validaciones realizadas con BDUA se tomará en cuenta la tabla de evolución documental.

En caso de que el afiliado se encuentra en estado fallecido, la ADRES validará que no haya una diferencia superior a un (1) día, entre la fecha de defunción y la fecha de toma de la muestra.

2. El reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 corresponde a la ADRES y se presenta por una única vez. Se validará que para la fecha de la toma de la prueba para el mismo afiliado: i) no se encuentre duplicado en la información presentada por la EPS/ EOC que solicita el reconocimiento y ii) que previamente la ADRES no haya reconocido y pagado esta prueba.

3. La solicitud del reconocimiento y pago de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 se realiza en el término establecido. Se validará que: i) corresponda a pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 que hayan sido tomadas a partir del 1 de julio de 2022 (conforme los tramos definidos en los Títulos II y III del presente acto administrativo), ii) se presente de conformidad con el cronograma establecido en este acto administrativo y iii) que la solicitud se encuentre en el término previsto en el literal a) del artículo 73 de la Ley 1753 de 2015.

4. Los datos registrados en la información presentada son consistentes respecto a SISMUESTRAS. La ADRES validará que exista un registro en la base de datos de SISMUESTRAS de acuerdo con el tipo y número de documento que, corresponda al tipo de prueba presentada y que haya consistencia en la fecha de la toma de la muestra y fecha de resultado reportadas en SISMUESTRAS.

La ADRES utilizará la base de datos de SISMUESTRAS previo al corte al momento en el cual realice el proceso de validaciones.

5. Las fechas de toma y resultado son consistentes. Se validará que la fecha de toma de muestra sea anterior o igual a la fecha del resultado.

6. El valor solicitado se encuentra debidamente liquidado. Se validará que las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19 se liquiden contra el valor facturado reportado por las EPS/EOC en el anexo técnico. En el caso de facturas multiprueba o multiusuario se deberá relacionar el número a todos los registros asociados a esta factura.

Para efectos de determinar el monto a reconocer y pagar por la realización de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, la ADRES reconocerá únicamente los registros cuyos valores reportados no superen los valores definidos para cada uno de los tramos establecidos en los Títulos II y III del presente acto administrativo.

PARÁGRAFO 1o. Las IPS deberán encontrarse registradas en el REPS, independiente de la clase del prestador de servicios de salud que se trate. En tal sentido, deberá contar con un código de habilitación que deberá ser reportado por parte de las EPS/EOC en el anexo técnico que corresponda, según el tramo de los que tratan los Títulos II y III del presente acto administrativo, a 10 o 12 dígitos, este último cuando incluye los dígitos de la sede. La ADRES validará que la IPS se encuentre registrada en el REPS y que haya consistencia frente a lo reportado por la EPS/EOC.

PARÁGRAFO 2o. Conforme lo establecido en el artículo 21 del Decreto Ley 019 de 2012, la base de datos de la Registraduría Nacional del Estado Civil servirá de prueba suficiente para acreditar la fecha de fallecimiento de los usuarios.

ARTÍCULO 11. LIQUIDACIÓN Y RECONOCIMIENTO. El monto a reconocer y pagar por las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 - COVID-19, se determinará sobre el valor y la información reportada en la relación enviada a la ADRES por las EPS/ EOC contenida en el anexo técnico del presente acto administrativo según los tramos de los que tratan los Títulos II y III de este y que superen las validaciones realizadas por la ADRES.

En todo caso, el valor reportado por las EPS/EOC debe estar soportado en las facturas de venta que reposan en la EPS/EOC, y sobre la relación enviada a esta Administradora.

ARTÍCULO 12. MONTO A RECONOCER Y PAGAR. El monto a reconocer y pagar por concepto de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19 que resulten aprobadas en el proceso de validaciones, será reconocida a nombre la EPS/EOC, por tanto, la ADRES registrará en sus Estados Financieros un gasto a nombre de cada una de las EPS/EOC del régimen subsidiado o del régimen contributivo, según sea el caso.

ARTÍCULO 13. GIRO DE RECURSOS. Con base en la certificación de ordenación del gasto y autorización del giro, la Dirección de Gestión de los Recursos Financieros de Salud de la ADRES realizará el giro de los recursos que corresponda a cada prestador o EPS/EOC a la cuenta bancaria registrada ante la ADRES.

PARÁGRAFO 1o. La ADRES realizará el giro de los recursos utilizando el mecanismo de giro directo, para los procedimientos de toma y procesamiento, razón por la cual el desembolso de estos se efectuará a las IPS que se encuentren registradas en el REPS.

PARÁGRAFO 2o. Solo en caso de que se reporte el ítem de adquisición de la prueba de manera desagregada a la toma y procesamiento será posible realizar el giro del valor directamente a la EPS/EOC.

PARÁGRAFO 3o. Los prestadores que, de conformidad con los reportes efectuados por las EPS/EOC, pretendan ser objeto de giro directo, deberán encontrarse inscritos como terceros habilitados para recibir recursos por parte de la ADRES.

En caso de no encontrarse registrados en la ADRES como beneficiarios de giro directo, deberán realizar la solicitud de registro de conformidad con lo establecido en la Resolución número 42993 de 2019 o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 14. RESULTADOS. La ADRES dispondrá a las EPS/EOC el resultado de las validaciones mediante la plataforma dispuesta para el efecto. Las EPS/EOC en el aplicativo en el que registraron la información podrán consultar los registros que fueron objeto de reconocimiento, es decir, que superaron exitosamente las validaciones, así como aquellos que no fueron aprobados en este proceso.

Adicionalmente, la ADRES dispondrá una consulta web masiva sobre el histórico de los pagos y giros por el concepto del reconocimiento de las pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19, con el fin de que las EPS/EOC puedan consultar los giros efectuados a las IPS beneficiarias que podrá ser consultado en la Lupa al Giro.

La ADRES habilitará una vista en el aplicativo para que las EPS/EOC consulten el desagregado de las pruebas reconocidas y validadas para pago por IPS y el valor total a reconocer a cada una de ellas.

PARÁGRAFO. Para los registros que no superen las validaciones previstas en el presente acto administrativo, la ADRES dispondrá un diccionario de validaciones en el aplicativo dispuesto para el reporte de información por parte de las EPS/EOC.

TÍTULO II.

PRUEBAS REALIZADAS ENTRE EL 1 DE JULIO Y EL 31 DE AGOSTO DE 2022.  

ARTÍCULO 15. VALORES A RECONOCER. De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los valores máximos de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19 realizadas entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2022, que serán reconocidos por la ADRES son los siguientes:

CUPS Descripción Valor máximo Detalle
 Municipios con laboratorios avalados para SARS CoV2 [COVID-19] Municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para SARS CoV2 (COVID-19) o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica(2)
906270 SARS CoV2 (COVID-19) Anticuerpos IgG $30.000 $36.900 La prueba de búsqueda, tamizaje y diagnósticas se debió realizar atendiendo los lineamientos del MSPS y el INS.
906271 SARS CoV2 (COVID-19) Anticuerpos IgM $30.000 $36.900
908856 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES $216.994 $266.903
906340 SARS CoV2 (COVID-19) ANTÍGENO $80.832 $99.423

Nota: Conforme el concepto del INS número 210002022004421 y del MSPS 202234202307321 (radicado ADRES 20221422779012), se debe entender que una prueba de anticuerpos mide anticuerpos totales, es decir IgG e IgM, por lo tanto, se reconocerá hasta el valor máximo correspondiente a la suma de los valores definidos para los códigos CUPS 906270 y 906271. Para el reporte de la información deberá observarse lo definido en el anexo técnico de la presente circular.

PARÁGRAFO 1o. En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba.

PARÁGRAFO 2o. Para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.

TÍTULO III.

PRUEBAS REALIZADAS A PARTIR DEL 1° DE SEPTIEMBRE DE 2022.  

ARTÍCULO 16. VALORES A RECONOCER. De acuerdo con las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social, los valores máximos de reconocimiento y pago de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19 que, serán reconocidos por la ADRES son los siguientes:

Valores máximos de reconocimiento y pago 90.8.8.56 IDENTIFICACIÓN DE OTRO VIRUS (ESPECÍFICA) POR PRUEBAS MOLECULARES 90.6.3.40 SARS CoV2 (COVID-19) ANTÍGENO) 90.6.2.70 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPO IgG 90.6.2.71 SARS CoV2 (COVID-19) ANTICUERPO IgM
Zona dispersa y alejada. $164.634 $107.874 $40.037 $40.037
Los demás municipios $133.849 $87.702 $32.550 $32.550

Nota: Conforme el concepto del INS número 210002022004421 y del MSPS 202234202307321 (radicado ADRES 20221422779012), se debe entender que una prueba de anticuerpos mide anticuerpos totales, es decir IgG e IgM, por lo tanto, se reconocerá hasta el valor máximo correspondiente a la suma de los valores definidos para los códigos CUPS 906270 y 906271. Para el reporte de la información deberá observarse lo definido en el anexo técnico de la presente circular.

PARÁGRAFO 1o. Para los valores establecidos para las pruebas realizadas a partir del 1 de septiembre de 2022 deberá considerarse que: i) la zona alejada, hace referencia al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, la zona dispersa, al listado de municipios y áreas no municipalizadas por departamentos, descrito en el Anexo 1 de la Resolución número 2381 de 2021, o la norma que la modifique o sustituya y; ii) los valores serán actualizados en cada vigencia fiscal, según la inflación proyectada por el Gobierno nacional

PARÁGRAFO 2o. En el valor de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico reportado por la EPS o EOC, se entenderán incluidos los gastos relativos a la toma de la muestra, el procesamiento, el transporte hasta el laboratorio responsable del procesamiento y demás insumos requeridos para la toma y procesamiento de la prueba.

PARÁGRAFO 3o. Para las Pruebas de Antígenos, los valores antes señalados consideran la realización de ambas pruebas (CUPS 906270 y 906271), independiente de su resultado.

TÍTULO IV.

OTRAS DISPOSICIONES.  

ARTÍCULO 17. REINTEGRO DE RECURSOS. En el evento en que se observe la presunta apropiación o reconocimiento sin justa causa la ADRES adelantará el procedimiento de reintegro de los recursos involucrados.

ARTÍCULO 18. TRANSITORIEDAD. Los registros de pruebas de búsqueda, tamizaje y diagnóstico para SARS CoV-2 - COVID-19 de que trata el presente acto administrativo que a la fecha de expedición de esta Resolución hubieren sido presentadas para su reconocimiento y aún se encuentren pendientes del proceso de validación por parte de la ADRES, se tramitarán conforme con el procedimiento previsto en la Resolución número 72588 de 2022.

ARTÍCULO 19. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2024.

El Director de Liquidaciones y Garantías, encargado de las funciones de la Dirección General,

César Andrés Jiménez Valencia.

ANEXO TÉCNICO.

1. ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIONES DE LOS ARCHIVOS QUE DEBEN ENTREGAR LAS EPS

Los archivos deben ser tipo Excel y se deben mantener todos los campos descritos en este anexo técnico, utilizando el formato tipo texto en todos los campos, con los nombres del campo tal y como se muestra a continuación para que el sistema permita su cargue:

PosiciónNombre del CampoTipo de DatoMáximo de caracteres Descripción
1CONSECUTIVONúmero10Número del registro dentro del reporte de información   
2TIPO_DOCUMENTOTexto2Tipo de documento de la persona a quien se le tomó la prueba los valores permitidos son: CC: Cédula de Ciudadanía
TI: Tarjeta de Identidad
RC: Registro Civil
AS: Adulto sin identificar
MS: Menor sin identificar
CE: Cédula de extranjería
CD: Carné Diplomático
DE: Documento extranjero
PA: Pasaporte PR: Pasaporte de la ONU
PE: Permiso Especial de Permanencia
SC: Salvoconducto de permanencia
CN: Certificado de nacido vivo
PT: Permiso de protección temporal
3NUMERO_DOCUMENTOTexto20Número de documento de la persona a quien se le tomó la muestra. El documento no debe contener puntos ni comas.
4PRIMER_NOMBRETexto50Primer nombre de la persona a quien se le tomó la muestra
5SEGUNDO_NOMBRETexto50Segundo nombre de la persona a quien se le tomó la muestra.
6PRIMER_APELLIDOTexto50Primer apellido de la persona a quien se le tomó la muestra.
7SEGUNDO_APELLIDO Texto50Segundo apellido de la persona a quien se le tomó la muestra.
8CODIGO_CUPS Número 6Código CUPS de la prescripción. Sin puntos, ni comas.
Si la prueba corresponde a PCR se debe reportar el código 908856, independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)
Si la prueba corresponde a Antígenos se debe reportar el código 906340, independientemente de su resultado (positivo, negativo o indeterminado)
Si la prueba corresponde a Anticuerpos debe considerarse lo siguiente: Cuando en SISMUESTRAS en el campo denominado “Anticuerpo” se haya reportado IgG, significa que la prueba resultó positiva para este anticuerpo y negativa para IgM, por lo tanto, deberá registrarse el código CUPS 906270 y deberá tenerse en cuenta que el campo RESULTADO_PRUEBA deberá estar registrado con 1.
Cuando en SISMUESTRAS en el campo denominado “Anticuerpo” se haya reportado IgM
, significa que la prueba resultó positiva para este anticuerpo y negativa para IgG, por lo tanto, deberá registrarse el código CUPS 906271 y deberá tenerse en cuenta que el campo RESULTADO_PRUEBA deberá estar registrado con 1.
9CODIGO_CUPS2_ANTICUERPOSNúmero6Cuando en SISMUESTRAS en el campo denominado “Anticuerpo” se haya reportado IgG + IgM, significa que la prueba resultó positiva para ambos anticuerpos. Por tanto, en el campo CODIGO_CUPS deberán registrar el código de IgG (906270) y en el campo CODIGO_CUPS2_ANTICUERPOS el código de IgM (906271) y deberá tenerse en cuenta que el campo RESULTADO_PRUEBA deberá estar registrado con 1.
En el evento que en SISMUESTRAS en el campo denominado “Anticuerpo” se haya reportado como negativo
, significa que la prueba resultó negativa para ambos anticuerpos. Por tanto, en el campo CODIGO_CUPS deberán registrar el código de IgG (906270) y en el campo CODIGO_CUPS2_ANTICUERPOS el código de IgM (906271) y deberá tenerse en cuenta que el campo RESULTADO_PRUEBA deberá estar registrado con 0.
10REGISTRO_SANITARIO_PRUEBATexto50Número de registro sanitario de la prueba realizada. (campo opcional, cuando se deje vacío no eliminar la columna)
11 CODIGO_EPSTexto6Código de la EPS a la cual se encontraba afiliado el usuario para el momento de la toma de la prueba (Incluir el que corresponda, diferenciando los códigos asociados a contributivo, subsidiado o movilidad)
12NOMBRE_EPSTexto50Nombre de la EPS que solicitó la prueba
13CONCEPTO_PRESENTACIÓNNúmero1Determina el concepto sobre el cual se hace el reporte de la información:
1 = PRUEBA
2 = TOMA
3 = PROCESAMIENTO
Nota 1:
El concepto de prueba aplica únicamente cuando la EPS haya realizado compra masiva de kits
Nota 2:
En el caso que la toma y procesamiento de la prueba la haya realizado la misma institución, así la facturación de estas se haya realizado bajo un mismo documento, la toma y el procesamiento deben reportarse de forma independiente bajo el concepto correspondiente.
14NIT Número 9En este campo debe registrarse el NIT de la EPS que compró la prueba o de la IPS que tomó la muestra o del laboratorio que realizó el procesamiento
(no debe contener puntos, ni comas, ni dígito de verificación). Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
En caso de que se haya seleccionado 1 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá registrar el NIT de la EPS que compró la prueba
En caso de que se haya seleccionado 2 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá registrar el NIT de la IPS que tomó la muestra En caso de que se haya seleccionado 3 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá registrar el NIT del laboratorio que procesó la muestra.
15NOMBRETexto100En este campo debe registrarse el nombre de la EPS que compró la prueba o de la IPS que tomó la muestra o del laboratorio que realizó el procesamiento (debe registrarse en mayúscula sostenido). Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
En caso de que se haya seleccionado 1 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá registrar el nombre de la EPS que compró la prueba
En caso de que se haya seleccionado 2 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá registrar el nombre de la IPS que tomó la muestra
En caso de que se haya seleccionado 3 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá registrar el nombre del laboratorio que procesó la muestra.
16CODIGO_HABILITACIONTexto12 En este campo debe registrarse el código de habilitación de la IPS que tomó la muestra o del laboratorio que realizó el procesamiento (puede registrar 10 o 12 dígitos de longitud, este último cuando incluye el número de la sede). Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
En caso de que se haya seleccionado 1 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá dejarse vacío el campo CODIGO_HABILITACION
En caso de que se haya seleccionado 2 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá registrar el código de habilitación de la IPS que tomó la muestra. Si la toma fue realizada por una entidad territorial, el campo deberá dejarse vacío.
En caso de que se haya seleccionado 3 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION y quien haya realizado el procesamiento de la prueba, se deberá registrar el código de habilitación del laboratorio que procesó la muestra. Si el procesamiento fue realizado por una entidad territorial, el campo deberá dejarse vacío.
17VALORNúmero10Determina el valor que va a ser objeto de cobro a la ADRES de acuerdo con concepto registrado en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION. En este campo deberán registrarse valores enteros, es decir, sin puntos ni comas.
18NO_FACTURA Texto50 En este campo debe registrarse la factura de la toma de la muestra o del procesamiento. Debe tenerse en cuenta lo siguiente:
En caso de que se haya seleccionado 1 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá dejarse vacío el campo NO_FACTURA
En caso de que se haya seleccionado 2 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá registrar la factura de la toma de la muestra. Si la toma fue efectuada por una entidad territorial, el campo deberá dejarse vacío.
En caso de que se haya seleccionado 3 en el campo denominado CONCEPTO_PRESENTACION, se deberá registrar la factura del procesamiento la muestra. Si el procesamiento fue realizado por una entidad territorial, el campo deberá dejarse vacío.
19FECHA_TOMATexto10Fecha de toma de la muestra en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS
20FECHA_RESULTADOTexto 10Fecha del resultado de la prueba en formato DD/MM/AAAA correspondiente a la fecha registrada en SISMUESTRAS Para el caso de pruebas de Anticuerpos y Antígenos, la fecha de resultado deberá ser la misma fecha de toma.
21RESULTADO_PRUEBANúmero 1Resultado de la prueba procesada 0: Negativo 1: Positivo 2: Indeterminado
22ID_EXAMENNúmero 9 Corresponde al id_examen reportado en SISMUESTRAS y es obligatorio para pruebas PRC. En caso de que no corresponda a una prueba PRC el campo deberá dejarse vacío.

2. LINEAMIENTO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS QUE DEBE ENTREGAR LA EPS o EOC.

2.1. Ningún dato en los campos del archivo debe venir encerrado entre comillas (“).

2.2. Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles ni decimales.

2.3. Los valores registrados en el Excel no deben venir con estilos (colores, negrillas, marcación de bordes de tablas, entre otros).

2.4. Las fechas reportadas deben ir en formato texto y tener la estructura “dd/mm/ aaaa”, siempre manteniendo 10 caracteres incluido el carácter SLASH (/).

2.5. En el campo denominado VALOR, deberán registrarse valores enteros, es decir, sin puntos ni comas.

2.6. No hay ninguna indicación particular para nombrar el archivo, una vez cargado en el aplicativo este se renombra automáticamente.

2.7. En el evento que la EPS/EOC reporte información de pruebas PCR, siempre deberá registrar el campo ID_EXAMEN con la información del ID examen de Sismuestras.

2.8. La EPS/EOC podrá cargar tantos archivos como sean requeridos. En caso de que la EPS/EOC presente la compra de una prueba de manera desagregada (compra masiva de pruebas), debe presentarse en el mismo archivo, como mínimo, con el procesamiento de la prueba.

2.9. En el evento que la toma o el procesamiento de la prueba de búsqueda, tamizaje y diagnóstico de SARS CoV2 (COVID-19) haya sido efectuada por una entidad territorial, a través de instituciones de salud pública, deberá presentarse ante la ADRES el registro, pero no será objeto de reconocimiento por parte de esta Administradora. Lo anterior, considerando que en ningún caso la ADRES financiará pruebas cuya toma y/o procesamiento hayan estado a cargo de la entidad territorial a través de sus laboratorios asociados. En todo caso, deberá presentarse en el mismo archivo, la información de la toma/procesamiento efectuada por la entidad territorial según corresponda, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo descrito para los campos del anexo técnico.

NOTAS AL FINAL:

1. El transporte se paga con la toma o el procesamiento, según sea el caso. En ningún caso la ADRES pagará de manera separada.

2. Para la aplicación del diferencial definido para municipios y áreas no municipalizadas sin laboratorios avalados para la realización de pruebas para SARS CoV-2 o caracterizados como zona especial de dispersión geográfica, se utilizarán las siguientes fuentes de información: 1) Anexo número 1 de la Resolución número 3513 de 2019; 2) base de datos certificada por la Dirección de Epidemiología y Demografía, respecto al listado de los laboratorios que realizan las pruebas para SARS-CoV-2/ COVID-19 inscritos en el Registro de Laboratorios –RELAB o los avalados por el Instituto Nacional de Salud para realizar pruebas RT-PCR. La ADRES publicará en su página web el listado de municipios con el fin de que las EPS puedan evaluar si aplica o no el diferencial definido teniendo en cuenta para su aplicación la ubicación de la IPS que tomó la muestra o el municipio de afiliación del usuario registrado en la BDUA.

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