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DECRETO 2286 DE 2003

(agosto 12)

Diario Oficial No. 45.278, de 13 de agosto de 2003

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 789 de 2002, en lo relacionado con la acreditación de condiciones y el procedimiento para la exclusión del pago de aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 789 de 2002,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El presente decreto tiene por objeto establecer el procedimiento de acreditación de las características o condiciones para la exclusión del pago de los correspondientes aportes al Régimen del Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, por parte dé <sic> los empleadores, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 789 de 2002.

ARTÍCULO 2o. ACREDITACIÓN DE CONDICIONES DE LOS TRABAJADORES ADICIONALES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.6.2 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Los empleadores que vinculen trabajadores adicionales a los que tenían en promedio en el año 2002, deberán solicitarles a éstos que acrediten las características o condiciones según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 13 de la Ley 789 de 2002, así:

1. Certificación expedida por el respectivo establecimiento de reclusión en la que conste que la persona se encuentra privada de la libertad o la fecha en la cual la haya recobrado.

2. Dictamen de pérdida de capacidad laboral expedida por la Administradora de Riesgos Profesionales, ARP; la Junta Regional de Calificación de Invalidez, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez o la entidad que con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, hubiere expedido la certificación en donde se acredite la disminución de la capacidad laboral superior al veinticinco por ciento (25%).

3. Certificación expedida por el Ministerio del Interior y de Justicia que acredite la condición de ser reinsertado de grupos al margen de la ley.

4. Documento de identidad para acreditar su edad.

5. La condición de jefes cabeza de hogar desempleados, se acreditará conforme a lo establecido en el parágrafo 5o del artículo 13 de la Ley 789 de 2002. Para tal efecto, se deberá diligenciar el formulario que establezca el Gobierno Nacional, el cual deberá ser suministrado por las Cajas de Compensación Familiar.

ARTÍCULO 3o. ACREDITACIÓN DE CONDICIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.6.3 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Los empleadores que pretendan beneficiarse de la exclusión del pago de aportes, deberán presentar ante la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentran afiliados, los siguientes documentos:

1. Certificación presentada por el trabajador en donde se acredite de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, las características o condiciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 789 de 2002.

2. Certificado de paz y salvo en donde conste que no tiene deudas pendientes frente a períodos anteriores por concepto de aportes parafiscales a pensiones, salud, riesgos profesionales, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje y Cajas de Compensación Familiar.

3. Diligenciar el formulario de registro de que trata el artículo 5o del presente decreto.

4. Acreditar el cumplimiento de lo establecido en el literal a) del parágrafo 1o del artículo 13 de la Ley 789 de 2002, durante la ejecución de los contratos respectivos.

PARÁGRAFO 1o. Los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF; Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y Cajas de Compensación Familiar, de que trata el literal 2 de este artículo, serán verificados directamente por la Caja de Compensación Familiar correspondiente, sin que el empleador deba acreditar ante la misma el certificado de paz y salvo respectivo.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el pago de los aportes al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, y al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, no se realice a través de la Caja de Compensación Familiar, corresponde a dichas entidades certificar el cumplimiento de las condiciones que dan lugar a la exclusión del pago de aportes.

ARTÍCULO 4o. APLICACIÓN DEL BENEFICIO DE EXCLUSIÓN DE APORTES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.6.4 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> El beneficio de la exclusión de aportes, se aplicará siempre y cuando la tasa de desempleo en la región en la que funcione la Caja de Compensación Familiar, supere el doce por ciento (12%), de acuerdo con el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 789 de 2002.

Para tal efecto, la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliada la empresa, deberá solicitar la certificación expedida por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en la que conste la tasa de desempleo de la región donde funcione la respectiva Caja de Compensación Familiar.

ARTÍCULO 5o. REGISTRO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EXCLUSIÓN EN EL PAGO DE APORTES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.6.5 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Los empleadores que pretendan beneficiarse de la exclusión en el pago de los aportes, deberán diligenciar el formulario de registro que para tal fin suministre la Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliada en el momento de vincular trabajadores adicionales y que contendrá la siguiente información:

1. Número de trabajadores contratados directamente en promedio durante el año 2002, más los contratados indirectamente o en misión, a través de empresas temporales, cooperativas, empresas de vigilancia o similares que correspondan al mismo año.

2. Valor equivalente a la nómina de los trabajadores descritos en el numeral 1 del presente artículo.

3. Relación de trabajadores adicionales vinculados y valor del salario devengado por cada uno de ellos.

4. Valor equivalente a la nómina que incluya los trabajadores adicionales.

5. Valor de los aportes parafiscales mensuales de la empresa y

6. Valor de los aportes parafiscales excluidos.

Este formulario deberá ser presentado por el empleador, ante la Caja de Compensación Familiar respectiva, en el momento de efectuar los pagos por concepto de aportes al Régimen de Subsidio Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, e Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, adjuntando los documentos que acrediten los requisitos o condiciones para beneficiarse de la exclusión.

PARÁGRAFO 1o. La Caja de Compensación Familiar a la cual se encuentre afiliado el empleador, revisará la documentación allegada y verificará que corresponda a la exigida en el presente artículo, con el propósito de determinar la procedencia de la exoneración de aportes. Dicha determinación, deberá ser comunicada por la Caja de Compensación Familiar respectiva, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recepción de la totalidad de la documentación señalada en el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, con respecto al contenido del numeral 1 del presente artículo, las empresas intermediarias señaladas en el parágrafo 6o del artículo 13 de la Ley 789 de 2002, reportarán a las Cajas de Compensación Familiar el número de trabajadores que tenían en misión para cada empleador en el año 2002.

ARTÍCULO 6o. EFECTOS DEL BENEFICIO DE LA EXCLUSIÓN DEL PAGO DE APORTES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.6.6 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Los trabajadores adicionales por los cuales se aplica el beneficio de exclusión del pago de aportes de que trata el presente decreto, gozarán de las mismas prestaciones sociales o beneficios que otorga la Caja de Compensación Familiar, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a los demás trabajadores.

ARTÍCULO 7o. VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES Y REQUISITOS PARA LA EXCLUSIÓN DEL PAGO APORTES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.6.7 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Corresponde a las Cajas de Compensación Familiar, mientras dure la exclusión del pago de los aportes, verificar mensualmente el cumplimiento por parte de los empleadores, de las condiciones y requisitos que para tal efecto señala el presente decreto.

ARTÍCULO 8o. SUPERVISIÓN Y CONTROL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.6.6.8 del Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1072 de 2015> Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones legales relativas a las autoridades de vigilancia y control, el Ministerio de la Protección Social podrá ejercer supervisión sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

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