ARTÍCULO 2.4.7.2.6. DESARROLLO DE OBRAS EN FAJAS DE RETIRO. En las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, definidas en la Ley 1128 <sic, 1228> de 2008 y en el presente Capítulo, solo se permite el desarrollo de obras que permitan facilitar el transporte y tránsito y de los servicios conexos a la vía, tales como construcción de carriles de aceleración y desaceleración; así como la ubicación o instalación de elementos necesarios que aseguren y organicen la funcionalidad de la vía, como elementos de semaforización y señalización vial vertical, mobiliario urbano, ciclorutas, zonas peatonales, estaciones de peajes, pesajes, centros de control operacional, áreas de servicio, paraderos de servicio público, áreas de descanso para usuarios, y en general las construcciones requeridas para la administración, operación, mantenimiento y servicios a los usuarios de la vía, contempladas por la entidad que administra la vía dentro del diseño del proyecto vial.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 7o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.7. FAJAS DE RETIRO EN VARIANTES. Para las variantes que forman parte de la Red Vial a cargo de la Nación, se establecen los siguientes anchos de fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión:
1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 8o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.8. DESARROLLO DE OBRAS COLINDANTES EN VÍAS NO URBANAS O VARIANTES. Para todos los desarrollos urbanísticos, industriales, comerciales, logísticos, de zona franca o puertos secos que se desarrollen colindante a una vía o variante a cargo de la Nación, los accesos a las propiedades colindantes y de estas a dichas vías o variantes, con el fin de no interrumpir el flujo vehicular, se realizarán a través de vías de servicio o de carriles de aceleración y desaceleración, definidos de acuerdo con el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de Vías, o aquel que lo modifique, adicione y/o sustituya.
PARÁGRAFO 1o. Las Entidades Territoriales en coordinación con las entidades que administran la vía o la variante a cargo de la Nación, de acuerdo con estudios técnicos y lo definido en su respectivos Planes de Ordenamiento Territorial, establecerán si los accesos a las propiedades colindantes y de estas con las vías o variantes a cargo dela Nación, se realizan a través de vías de servicio o de carriles de aceleración y desaceleración. No obstante, si la variante es en doble calzada o con proyección a doble calzada, los accesos a las propiedades colindantes y de estas a la variante se deberán realizar a través de vías de servicio.
PARÁGRAFO 2o. En caso de que se establezca que los accesos se deben realizar a través de vías de servicio, estas vías serán construidas a partir de las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, definidas en la Ley 1228 de 2008 y en el presente Capítulo. La conexión de las vías de servicio a las vías o variantes a cargo de la Nación se realizará mediante carriles de aceleración y desaceleración definidos en los estudios técnicos de acuerdo con el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de Vías, o aquel que lo adicione y/o sustituya. La construcción y mantenimiento de estas infraestructuras serán definidos por la entidad territorial en coordinación con los particulares y se deberán adelantar los trámites respectivos ante la entidad que administra la vía a cargo de la Nación.
PARÁGRAFO 3o. En caso de que se establezca que los accesos se deben realizar a través de carriles de aceleración y desaceleración, estos serán construidos por los particulares, de acuerdo con el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras vigente expedido por el Instituto Nacional de Vías, o aquel que lo adicione y/o sustituya. En este sentido el particular deberá adelantar los trámites respectivos ante la entidad que administra la vía a cargo de la Nación.
PARÁGRAFO 4o. Con el objeto de garantizar la primacía del interés general representado en el servicio público de transporte y la equidad de los usuarios de la vía, en caso que se construyan variantes o vías no urbanas, la entidad que administra la vía deberá respetar el acceso existente a los predios públicos o privados, colindantes a la variante o vía no urbana. En este sentido, dichos accesos se deberán restituir en iguales o mejores condiciones a las existentes, por parte de la entidad que administra la vía, sin que ello obligue a construir el cruce directo de la variante o vía no urbana cuando esta sea en doble calzada, para lo cual los usuarios deberán realizar los giros y cruces en las intersecciones y retornos diseñados.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 9o).
ARTÍCULO 2.4.7.2.9. PROTECCIÓN AL ESPACIO PÚBLICO. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 105 de 1993, en el artículo 4 de la Ley 1228 de 2008 y el presente Capítulo, los Alcaldes Municipales y demás autoridades de policía deberán proteger y conservar el espacio público representado en las fajas de retiro obligatorio o áreas de reserva o de exclusión definidas en la Ley 1228 de 2008, por lo tanto adelantaran los procedimientos administrativos y/o judiciales que se requieran para efectos de evitar que particulares adelanten construcciones nuevas en dichas zonas.
PARÁGRAFO 1o. Es deber de los Gobernadores y Alcaldes proteger las zonas de terreno y fajas de retiro adquiridas por el Gobierno Nacional, en virtud del Decreto ley 2770 de 1953 y la Ley 1228 de 2008. Por lo tanto deberán dar inicio a las acciones administrativas y/o judiciales para obtener la restitución de los bienes inmuebles respectivos, cuando sean invadidos o amenazados so pena de incurrir en falta grave.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en el presente artículo, sin perjuicio de las funciones asignadas a los Alcaldes Municipales, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes y gobernadores sobre cualquier ocupación que se evidencie en las fajas de retiro obligatorio de las vías de la Red Vial Nacional y en general de cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 10).
ARTÍCULO 2.4.7.2.10. REGLAMENTACIÓN DE LOS ENTES TERRITORIALES. La reglamentación sobre las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión en pasos urbanos de la Red Nacional de Carreteras a cargo de los Departamentos, Distritos Especiales y Municipios, será establecida por las respectivas Entidades Territoriales, propendiendo en todo momento por un adecuado, armónico y articulado desarrollo de su territorio con las políticas del Gobierno Nacional.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 11).
ARTÍCULO 2.4.7.2.11. REDES DE SERVICIOS PÚBLICOS. Los Entes Territoriales, las Empresas de Servicios Públicos, las Empresas Mixtas y/o Privadas con redes o con cualquier infraestructura de transporte o suministro de bienes y servicios ubicadas en las fajas de retiro obligatorio de las vías a cargo de la Nación, deberán reportar ante la entidad que administra la respectiva vía, la ubicación y especificaciones técnicas de dichas redes. Lo anterior no genera derechos particulares a las empresas.
PARÁGRAFO 1o. La información correspondiente a las redes o cualquier infraestructura de transporte o suministro de bienes y servicios, deberá ser reportada en formatos compatibles con los utilizados en el Sistema Integral Nacional de Carreteras - SING.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 12).
ARTÍCULO 2.4.7.2.12. ARBORIZACIÓN. En los nuevos proyectos de construcción, las Entidades incluirán actividades de siembra de gramilla y de arbustos de especies nativas adecuadas a las condiciones de cada región en las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión y las franjas centrales (separador) de la Red Vial no urbana a cargo de la Nación, siempre y cuando no afecten la visibilidad y seguridad vial del usuario. Las actividades necesarias para la arborización y siembra de gramilla serán desarrolladas por la entidad a cargo de la administración de la vía.
PARÁGRAFO 1o. La arborización en las fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión se hará en una franja no mayor a dos (2) metros medidos desde el límite de la faja de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión, hacia el eje de la vía.
PARÁGRAFO 2o. Todas las zonas de retorno, rotondas, glorietas, separadores, zonas verdes de las intersecciones a nivel o desnivel de la Red Vial a cargo de la Nacional, deberán ser cubiertas con gramilla que garanticen su adaptación al ecosistema de cada región.
PARÁGRAFO 3. El mantenimiento de la gramilla y arborización de que trata el presente artículo, será responsabilidad de la entidad a cargo de la administración de la vía.
(Decreto 2976 de 2010, artículo 13).
ESTATUTOS DE LA "ORDEN AL MÉRITO JULIO GARAVITO".
ARTÍCULO 2.4.8.1. ESTATUTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La "Orden al Mérito Julio Garavito", establecida por el artículo 2o de la Ley 135 de 1963, destinada a exaltar los méritos de los ingenieros colombianos, se regirá por los Estatutos que se indican a continuación.
OTORGAMIENTO.
ARTÍCULO 2.4.8.1.1. RECONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La condecoración "Orden al Mérito Julio Garavito" se concederá a los ingenieros colombianos titulados con matricula profesional, que hubieren prestado importantes servicios a la Nación que los haga merecedores de esta alta distinción, a juicio del Consejo de la Orden.
ARTÍCULO 2.4.8.1.2. OTORGAMIENTO, DIPLOMAS E INSIGNIAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El otorgamiento de esta orden se hará por decreto ejecutivo y a propuesta del Ministro de Transporte, a quien corresponde la expedición de los diplomas e insignias.
CONSEJO.
ARTÍCULO 2.4.8.2.1. COMPOSICIÓN DEL CONSEJO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de la Orden estará integrado por el Ministro de Transporte, quien lo presidirá; el Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros; el representante de la Comisión de ex Presidentes de la misma sociedad; un ingeniero delegado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y el Director del Instituto Nacional de Vías (Invías), quien además actuará como Secretario del Consejo de la Orden.
ARTÍCULO 2.4.8.2.2. MIEMBROS ILUSTRES DEL CONSEJO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la República es Gran Maestre de la Orden; el Ministro de Transporte, Gran Canciller y el Director del Instituto Nacional de Vías, Canciller de la Orden.
ARTÍCULO 2.4.8.2.3. REUNIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo tendrá reuniones ordinarias en cualquier tiempo y extraordinarias cuando alguno de sus miembros lo solicite; en este caso, el interesado dirigirá una comunicación escrita al Director del Invías, en calidad de Secretario del Consejo, en la que se expongan los motivos que justifiquen la reunión extraordinaria.
ARTÍCULO 2.4.8.2.4. CONVOCATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La convocatoria para cualquier reunión se hará por escrito a cada uno de los miembros, por el Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 2.4.8.2.5. QUÓRUM. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo deliberará y decidirá con por lo menos tres (3) de sus miembros.
ARTÍCULO 2.4.8.2.6. ACTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> El Secretario hará constar todos los pormenores de la sesión, en el acta respectiva, la cual tendrá carácter absolutamente reservado. Las actas serán suscritas por el Presidente y el Secretario del Consejo.
ARTÍCULO 2.4.8.2.7. CONCESIÓN DE LA ORDEN O LA PROMOCIÓN DENTRO DE ELLA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez aprobada la concesión de la orden o la promoción dentro de ella, el Consejo determinará el grado correspondiente, según lo previsto en la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”. Si el expediente se hallare incompleto, será devuelto al proponente.
ARTÍCULO 2.4.8.2.8. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Son atribuciones generales del Consejo.
a) Conceder, promover, negar o aplazar, en votación secreta, las condecoraciones y promociones, sometidas a su consideración. En caso de empate, la votación se repetirá en la sesión siguiente;
b) Velar por el fiel y estricto cumplimiento de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”, y por el prestigio de la Orden;
c) Tomar las medidas que considere indispensables en relación con las actividades de la Orden;
d) Suspender el derecho a usar las insignias de la Orden, por actos incompatibles con la dignidad de ella, según lo previsto por el artículo 2.4.8.5.1, del presente decreto;
e) Dictar su propio reglamento, dentro del cual se fijarán las atribuciones de sus miembros;
f) Designar el reemplazo del Secretario del Consejo de la Orden en las faltas temporales;
g) Las demás que se desprendan de la reglamentación de la “Orden al Mérito Julio Garavito”.
PARÁGRAFO. Está vedado a los miembros del Consejo suscribir solicitudes de otorgamiento o de promoción presentados por terceros.
CONDECORACIONES.
ARTÍCULO 2.4.8.3.1. GRADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La "Orden al Mérito Julio Garavito" tendrá los siguientes grados:
- Gran Cruz con Placa de Oro
- Gran Cruz
- Gran Oficial
- Cruz de Plata
- Comendador
- Oficial
- Caballero
ARTÍCULO 2.4.8.3.2. REQUISITOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> La Gran Cruz con Placa de Oro solo podrá concederse a expresidentes de la República de Colombia.
La Gran Cruz podrá concederse a quienes hayan ocupado el cargo de Ministro, Presidente de la Sociedad Colombiana de Ingenieros, Rector de Universidad y Gerente de un establecimiento público descentralizado.
La Placa de Gran Oficial podrá concederse a quienes hayan ocupado el cargo de Secretario General, Director o su equivalente en un Ministerio, Presidente de alguna sociedad de ingenieros de índole académica con personería jurídica que funcione en el país, Decano de Facultad de Ingeniería, Miembro del Congreso, Gobernador de departamento, o a quienes hayan merecido el título de Profesor Honorario o Emérito o alguno de los premios que confiere la Sociedad Colombiana de Ingenieros.
La Cruz de Plata, que constituye un grado único, se otorgará solamente a entidades públicas o personas jurídicas, teniendo en cuenta su antigüedad, la importancia sobresaliente de su objetivo institucional y sus destacados servicios al país.
La Cruz de Comendador será concedida a quienes se hayan desempeñado como Jefe o su equivalente en un Ministerio, Miembro de Junta Directiva de alguna sociedad de ingenieros de índole académica con personería jurídica que funcione en el país, Profesor Universitario de alguna Facultad de Ingeniería; Miembro del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y a otras personas con cargos equivalentes.
La Cruz de Oficial se concede a quienes hayan sido Directivos o Asesores en un Ministerio, Miembro de alguno de los Consejos Profesionales Seccionales de Ingeniería u ocupado cargo oficial o particular y a otras personas con cargos equivalentes.
La Cruz de Caballero podrá concederse a quienes a juicio del Consejo de la Orden la merezcan por sus actuaciones profesionales.
PARÁGRAFO 1o. En caso de duda sobre el grado que pudiere corresponder al condecorado, el Consejo le otorgará el menor de aquellos dos que motiven la duda.
PARÁGRAFO 2o. Si el Presidente de la República saliente fuere ingeniero, el entrante, una vez en ejercicio de sus funciones, le conferirá la Gran Cruz con Placa de Oro. A este acto concurrirán todos los miembros del Consejo.
ARTÍCULO 2.4.8.3.3. ENTREGA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El Presidente de la República podrá entregar las insignias de la Orden, siempre que así lo desee o disponga. Las condecoraciones de Gran Cruz y Placa de Gran Oficial serán entregadas por el Ministro de Transporte a quienes se hallen en la capital o por conducto de los Gobernadores cuando residan fuera de Bogotá. En el exterior se hará por el representante diplomático de Colombia. Las demás condecoraciones podrán ser entregadas por el Ministro de Transporte o por quien este disponga.
ARTÍCULO 2.4.8.3.4. DIPLOMAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Los diplomas que acreditan la concesión de la Orden serán del siguiente tenor:
"El Ministro de Transporte de Colombia,
Gran Canciller de la Orden al Mérito Julio Garavito
CERTIFICA
Que el Presidente de la República, Gran Maestre, confirió por Decreto No.____ de___, la condecoración de ____ la Orden al Mérito Julio Garavito, al ingeniero ____.
Registrada en el libro bajo el número ____
El Gran Canciller, ____"
ARTÍCULO 2.4.8.3.5. PROPOSICIÓN DE OTORGAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Solo podrán presentar proposición de promoción o de otorgamiento de la orden, los miembros del Consejo y las sociedades regionales de ingeniería de índole académica, con personería jurídica. Estas proposiciones deberán presentarse por escrito en nota de estilo.
ARTÍCULO 2.4.8.3.6. PROMOCIONES EN LOS GRADOS. <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 727 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Las promociones en los grados de la Orden procederán cuando:
a) Se comprueben méritos nuevos que justifiquen plenamente la promoción de grado;
b) El candidato haya cumplido un tiempo mínimo de tres años en el grado anterior.
En todo caso, se requerirá siempre presentar al Consejo de la Orden un expediente comprobatorio de los hechos.
ARTÍCULO 2.4.8.3.7. RETORNO DE LA VENERA POR PROMOCIÓN EN LOS GRADOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Quien haya sido promovido dentro de la Orden estará en la obligación de retornar al Secretario del Consejo de la Orden, la venera anterior. El Consejo podrá decretar las medidas que juzgue oportunas en caso de la no observancia de esta obligación.
INSIGNIAS.
ARTÍCULO 2.4.8.4.1. CARACTERÍSTICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:>
Caballero. Cruz de Malta de cuarenta y cuatro (44) milímetros, en esmalte anaranjado y borde de oro. Tendrá en oro un círculo central en el anverso con la efigie de Julio Garavito y las palabras "Orden al Mérito Julio Garavito" en contorno, también en oro sobre esmalte anaranjado. En el reverso, sobre un círculo de esmalte azul, la leyenda "República de Colombia", en oro. Esta Cruz está sostenida por una cinta de color anaranjado, de treinta y ocho (38) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta los colores de la bandera colombiana, en cuatro (4) milímetros. Esta insignia se lleva sobre el lado izquierdo del pecho.
Oficial. Igual a la Cruz de Caballero, pero con una roseta de veintiocho (28) milímetros sobre la cinta. Esta insignia se lleva sobre el costado izquierdo del pecho.
Comendador. Igual a la anterior, pero de cincuenta y cinco (55) milímetros de dimensión. Esta insignia se lleva suspendida al cuello por una cinta igual a la de los grados anteriores.
Cruz de Plata. Igual a la anterior, pero con la Cruz de Oficial también en plata.
Gran Oficial. Este grado lleva una placa estrellada, convexa, de plata, cuyo mayor diámetro es de ochenta y un (81) milímetros; en su centro ostenta una cruz igual a la de oficial. Se lleva un poco arriba de la cintura, al lado derecho.
Gran Cruz. Este grado lleva la misma placa que la de Gran Oficial, pero se lleva a la izquierda, al nivel de la cintura; lleva además una cruz, igual a la de Comendador, suspendida de una cinta anaranjada de ciento dos (102) milímetros de ancho, en cuyos bordes ostenta los colores de la bandera nacional, de once (11) milímetros y debe llevarse terciada del hombro derecho al costado izquierdo.
Gran Cruz con Placa de Oro. Es igual a la anterior, pero la placa estrellada es de oro. Sus insignias se llevan como las de la Gran Cruz.
La cinta o banda de estos dos últimos grados debe llevarse siempre por debajo del chaleco, excepto en las ocasiones en las que se halle presente el Jefe del Estado. En estos casos se llevará por encima del chaleco.
ARTÍCULO 2.4.8.4.2. USO DE LA INSIGNIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con el traje ordinario podrá ostentarse los distintivos de la Orden por medio de la cintilla o de la roseta correspondiente al grado, colocada en el ojal superior de la solapa izquierda.
SANCIONES.
ARTÍCULO 2.4.8.5.1. FALTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> No se harán acreedores a la distinción o perderán el derecho a ella quienes incurrieren en las siguientes faltas:
a) Prestar servicios que vayan en contra de Colombia;
b) Haber sido condenado a pena privativa de la libertad;
c) Haber recibido dictamen reprobatorio de actos públicos deshonrosos o infamantes que hagan al individuo indigno de pertenecer a la Orden;
d) Haber perdido los derechos ciudadanos;
e) Por usar una insignia de la Orden en grado superior al que se haya conferido;
f) Por cancelación de la matricula profesional, decretada por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería.
ARTÍCULO 2.4.8.5.2. PROCEDIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Para decretar la pérdida de la condecoración debe mediar un proceso de averiguación de los hechos que puedan ocasionar tal medida, del cual resulten pruebas suficientes e irrecusables. En el fallo del Consejo anulando la condecoración se mencionará la disposición que la concedió.
ARTÍCULO 2.4.8.5.3. SANCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El que sin derecho a ello, se permita usar la condecoración de la "Orden al Mérito Julio Garavito", se hará acreedor a las sanciones que fijen los jueces, de acuerdo con las leyes y demás disposiciones pertinentes.
ARTÍCULO 2.4.8.5.4. PRESUPUESTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1735 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6o de la Ley 135 de 1963, el Ministro de Transporte podrá solicitar oportunamente la inclusión de las partidas presupuestales que fueren del caso, para atender cada año, al correcto funcionamiento de la Orden.