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ARTÍCULO 2.2.6.6.1. ELABORACIÓN DE ESTUDIOS. Los estudios para la estructuración técnica, legal y financiera de los sistemas de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram deberán ser formulados en concordancia con la normatividad y política pública nacional, los Planes Maestros de Movilidad y los Planes de Ordenamiento Territorial y podrán ser adelantados por los entes territoriales o administrativos, autoridades de transporte autorizadas conforme a lo previsto en el presente Título, empresas públicas o asociaciones público privadas.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 7o).

ARTÍCULO 2.2.6.6.2. ESTUDIOS DE SOPORTE. Los entes territoriales o administrativos, autoridades de transporte competentes, las empresas públicas o quienes estén interesados en implementar un proyecto de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram bajo la modalidad de una asociación público privada, para cuya financiación aspiren a acceder a recursos de la Nación, deben presentar al Ministerio de Transporte los respectivos estudios técnicos de soporte, que contendrán:

1. Ubicación geográfica.

2. Zona de influencia.

3. Infraestructura en la que se pretende prestar el servicio.

4. Modelo de integración técnico, legal y financiero con el Sistema de Transporte masivo de pasajeros, en concordancia con la normatividad y política pública nacional, los Planes Maestros de Movilidad y los Planes de Ordenamiento Territorial.

5. Análisis de la demanda de viajeros y proyección a 30 años.

6. Sistema tecnológico y descripción del material rodante y el control de tránsito.

7. Análisis de costo de inversión y financiación.

8. Presupuesto de ejecución de obras y equipos.

9. Costos de operación.

10. Factibilidad del proyecto y sostenibilidad.

11. Análisis de aspectos ambientales, sociales y factibilidad ambiental y propuestas de mitigación a los problemas ambientales.

12. Análisis de seguridad de equipos y protección de usuarios.

13. Indicadores del sistema tarifario.

14. Sistema de recaudo y soporte tecnológico.

15. Ficha de Estadísticas Básicas de Inversión (EBI) establecida por el Departamento Nacional de Planeación, debidamente diligenciada.

16. Análisis de información secundaria hidrológica, hidráulica, de drenaje y de socavación.

17. Identificación preliminar de cantidades y tipos de alcantarillas (tubo o cajón) y pontones del corredor.

18. Caracterización del terreno a partir de información geológica existente.

19. Análisis de información secundaria geológica y geotécnica con investigaciones a escala 1:100.000.

20. Identificación de zonas con problemas de estabilidad, deslizamientos y fallas en el corredor propuesto.

21. Identificación de fuentes potenciales de materiales y de zonas de botadero, y volúmenes probables.

22. Propuesta de índice de estado o estándar mínimo en el cual se debe mantener la vía.

23. Con información catastral del IGAC, identificación a nivel general de la distribución predial.

24. Identificación de usos del suelo, tipología de predios y valores de referencia.

25. Diseño de instalaciones fijas (estaciones, talleres y edificios) incluyendo capacidad y ubicación.

26. Modelo operacional en que se basará la movilización de los equipos rodantes identificados.

27. Tiempos de marcha y ciclos de rotación.

29. Organización y plan de mantenimiento del material rodante.

30. Organización y plan de mantenimiento de la infraestructura.

31. Identificación y descripción de las fuentes de retribución con las cuales contará el proyecto.

32. Estimación inicial de los ingresos operacionales.

PARÁGRAFO 1o. Los entes territoriales o administrativos, autoridades de transporte competentes, las empresas públicas o los esquemas de asociaciones público privadas que no requieran de recursos de la Nación para la financiación de los proyectos, deberán adjuntar un resumen ejecutivo de los requisitos señalados en el presente artículo, acreditando la realización de los mismos. En los casos en que no se requieran recursos de la Nación, el Ministerio de Transporte conceptuará sobre la viabilidad técnica del proyecto.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte conceptuará sobre la viabilidad técnica y financiera de los proyectos presentados cuando los mismos tengan aportes del Gobierno Nacional.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 8o).

CAPÍTULO 7.

HABILITACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.6.7.1. DE LA HABILITACIÓN DE LAS EMPRESAS. La habilitación para prestar el servicio público de transporte masivo por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram se expedirá por parte de la autoridad de transporte constituida para el efecto por el ente territorial o administrativo correspondiente y debidamente autorizada por el Ministerio de Transporte.

Las empresas legalmente constituidas, interesadas en prestar el servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram deberán solicitar y obtener habilitación, previa asignación u otorgamiento del permiso de operación.

La habilitación es la autorización que expide la autoridad competente para prestar el servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, de acuerdo con las condiciones señaladas en el presente Título.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 9o).

ARTÍCULO 2.2.6.7.2. REQUISITOS PARA OBTENER LA HABILITACIÓN. Para obtener la habilitación para la prestación del servicio de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, las empresas deben acreditar ante la autoridad de transporte los siguientes requisitos:

A) Requisitos Generales:

1. Solicitud suscrita por el representante legal.

2. Anexar certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, en el que conste que la empresa dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Indicación del domicilio principal y relación de sus oficinas y agencias, señalando su dirección.

4. Organigrama de la empresa que defina cada uno de los cargos y perfiles, con las certificaciones de idoneidad del personal administrativo, profesional, técnico y tecnólogo contratado a su servicio.

5. Las instalaciones de apoyo que prevé emplear, ya sean del Concesionario de la Infraestructura o propias y, en particular, de las dedicadas al mantenimiento del material rodante.

B) Requisitos Financieros:

1. Los rangos de tarifas estimados a aplicar y los ingresos a obtener, año a año.

2. El monto de las inversiones a realizar en material rodante y otras instalaciones y equipamientos.

3. La evolución prevista de los costos de operación a través del tiempo.

4. Las fuentes de financiamiento.

5. Las proyecciones financieras.

6. Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, con sus respectivas notas. Las empresas nuevas sólo requerirán el balance general inicial.

7. Demostración de la capacidad financiera y un patrimonio líquido no inferior a cinco mil (5000) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. El salario mínimo al que se hace referencia, corresponderá al vigente al momento de cumplir el requisito.

8. Declaración de renta de la empresa solicitante, correspondiente a los dos últimos años gravables anteriores a la fecha de la solicitud, si por ley está obligada a presentarla.

9. El compromiso de realizar la contratación de los seguros aplicables.

C) Requisitos Técnicos:

1. Acreditación de experiencia previa como Operador Ferroviario de pasajeros o la presentación de una certificación que demuestre que ha celebrado un contrato con una empresa nacional o extranjera que la acredite o la presentación de una certificación que indique el compromiso permanente de una empresa que cuente con la experiencia de operación ferroviaria de pasajeros para prestar sus servicios como asistente técnico especializado durante los primeros 3 años de operación.

2.Descripción detallada de las distintas áreas técnicas del Operador Ferroviario con sus competencias respectivas y las responsabilidades en materia de operaciones, mantenimiento del material rodante, investigación y prevención de accidentes, cumplimiento de las reglamentaciones vigentes, gestión ambiental y seguridad del trabajo.

3. Descripción de las actividades que habrán de ser tercerizadas.

4. Descripción de los establecimientos, instalaciones, bienes y equipamientos a ser empleados.

5. Manual de Procedimientos, Sistemas y Equipamientos a ser utilizado.

6. Descripción del material rodante a ser empleado con las características técnicas centrales en materia de operación, mantenimiento y seguridad de las operaciones, el cual podrá ser de propiedad de la empresa de transporte público masivo, de socios o de terceros.

7. Procedimientos mediante los cuales se prevé lograr el cumplimiento de los estándares requeridos por el Concesionario de la infraestructura para permitir el acceso del material rodante del operador.

8. Descripción detallada de los procedimientos de selección, contratación y formación del personal operador del material rodante.

9. Descripción detallada de los procedimientos periódicos de evaluación de los conocimientos de los operadores del material rodante, su reentrenamiento y la salud de los operadores.

10. Descripción detallada de los sistemas de gestión y seguridad y medio ambiente para las personas y los bienes.

11. Certificación suscrita por el representante legal sobre la existencia del programa de revisión y mantenimiento preventivo de carácter periódico o rutinario que desarrollará la empresa para los equipos.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 10).

CAPÍTULO 8.

TRÁMITE DE LA HABILITACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.6.8.1. PLAZO PARA DECIDIR. Presentada la solicitud de habilitación, para decidir la autoridad de transporte dispondrá de un término no superior a noventa (90) días calendario, una vez recepcionada la documentación.

La habilitación es intransferible a cualquier título. En consecuencia, los beneficiarios de la misma no podrán celebrar o ejecutar acto alguno que, de cualquier manera, implique que la actividad transportadora se desarrolle por persona diferente a la que inicialmente le fue concedida, salvo los derechos sucesorales.

La habilitación se concederá mediante resolución motivada en la que se especificará como mínimo el nombre, razón social o denominación, domicilio principal, patrimonio líquido y radio de acción.

Ninguna empresa podrá entrar a prestar el servicio hasta tanto la autoridad competente le otorgue la habilitación correspondiente.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 11).

CAPÍTULO 9.

VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.6.9.1. VIGENCIA. La habilitación será indefinida mientras subsistan las condiciones exigidas y acreditadas para su otorgamiento en cuanto al cumplimiento de los requisitos establecidos por las disposiciones pertinentes.

La autoridad de transporte podrá en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, verificar las condiciones que dieron origen a la habilitación.

Corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte<1> autorizar previamente la solemnización y registro de las reformas estatutarias de transformación, fusión y escisión de las empresas de servicio público de transporte masivo por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, las cuales comunicarán este hecho a la autoridad de transporte competente, adjuntando la citada autorización y los nuevos certificados de existencia y representación legal, con el objeto de efectuar las modificaciones correspondientes.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 12).

ARTÍCULO 2.2.6.9.2. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Las empresas deberán tener permanentemente a disposición de la autoridad de transporte competente y de la Superintendencia de Puertos y Transporte<1>, libros y demás documentos actualizados que permitan verificar la información suministrada.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 13).

CAPÍTULO 10.

REQUISITOS PARA LA OPERACIÓN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 2.2.6.10.1. PRESTACIÓN DEL SERVICIO. La prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, estará sujeta a la expedición de un permiso de operación otorgado por la autoridad competente, el cual será adjudicado mediante el proceso de selección pública que aplique, o la celebración de un contrato de concesión o a través de contratos interadministrativos de acuerdo con las normas del Estatuto General de Contratación Pública.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 14).

ARTÍCULO 2.2.6.10.2. PERMISO DE OPERACIÓN. El permiso de operación para prestar el servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, es revocable e intransferible y obliga al beneficiario a cumplir lo autorizado bajo las condiciones en él establecidas.

Para la prestación del servicio se requerirá la demostración de la consistencia de la red, de los equipos y de la infraestructura, la existencia y vigencia de las pólizas de seguros establecidas en el artículo 2.2.6.11.1 del presente Decreto y la presentación de los manuales de operación y de seguridad señalados en el presente Título.

Una vez adjudicado el servicio por la autoridad de transporte competente, para obtener el permiso de operación del sistema de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, la empresa deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Solicitud dirigida a la autoridad de transporte competente, suscrita por el representante legal o apoderado de la empresa, para prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.

2. Certificado de existencia y representación legal, expedido con una antelación máxima de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de radicación de la solicitud, en el que conste que la empresa dentro de su objeto social desarrolla la industria del transporte.

3. Manual de operación que deberá contener las medidas técnicas para la segura operación de la línea de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram; la descripción del el servicio en todos los puestos operacionales y los procedimientos para que el personal realice mantenimientos en la línea.

4. Manual de seguridad, el cual deberá contener el conjunto de recursos, equipos, procesos y procedimientos, que identifican las medidas operativas que permiten proteger a los usuarios que accedan al sistema y los equipos e infraestructura destinada a la prestación del servicio.

5. Certificado de conformidad, en el que conste que los equipos y demás elementos que conforman el sistema de transporte por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram se ajustan a las normas reconocidas internacionalmente y acreditadas por el fabricante para estos equipos. Al iniciar el tercer año de la operación, la empresa deberá presentar las certificaciones de conformidad con las normas ISO 9001 de aseguramiento de la calidad, la norma de gestión ambiental 14001 o el Reglamento EMAS.

6. Manual de mantenimiento del equipo, que deberá contener las actividades, procesos y procedimientos para el mantenimiento del material rodante y equipos complementarios con sus correspondientes frecuencias conforme a las especificaciones y recomendaciones de fábrica con el fin de identificar las acciones correctivas que permitan lograr niveles adecuados de fiabilidad, seguridad y disponibilidad del servicio.

7. Reglamento del usuario, con los derechos y obligaciones de los usuarios del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren- tram que accedan a los vehículos y a sus instalaciones.

8. Copia de las pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual exigidas en el presente Título.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte reglamentará el contenido y alcance del Manual de Operación, el cual deberá ser adoptado por las empresas que se encuentren habilitadas, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 15).

ARTÍCULO 2.2.6.10.3. OBLIGATORIEDAD. Las empresas prestadoras del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, deberán cumplir y hacer cumplir los manuales determinados en el artículo anterior.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 16).

CAPÍTULO 11.

SEGUROS.

ARTÍCULO 2.2.6.11.1. PÓLIZAS DE SEGUROS. De conformidad con los artículos 994 y 1003 del Código de Comercio, las empresas de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram deberán constituir a través de una compañía de seguros debidamente autorizada para operar en el país, pólizas de seguros de responsabilidad civil contractual y extracontractual, que las ampare contra los riesgos inherentes a la actividad transportadora así:

1. Póliza de responsabilidad civil contractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:

a) Muerte;

b) Incapacidad permanente;

c) Incapacidad temporal;

d) Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 SMMLV por persona.

2. Póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir al menos los siguientes riesgos:

a) Daños a bienes de terceros;

b) Muerte o lesiones a una persona;

c) Muerte o lesiones a dos o más personas.

El monto asegurable por cada riesgo no podrá ser inferior a 100 SMMLV por persona.

Lo anterior sin perjuicio de los demás seguros que se establezcan en los términos de referencia o pliego de condiciones.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 17).

ARTÍCULO 2.2.6.11.2. VIGENCIA DEL SEGURO. Mantener vigentes los seguros contemplados en este Título, será condición para la operación de la empresa autorizada para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram.

La compañía de seguros que ampare a la empresa de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, en relación con los seguros de que trata el presente capítulo, deberá informar a la autoridad de transporte competente la terminación automática del contrato de seguro por mora en el pago de la prima o la revocación unilateral del mismo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de terminación o revocación.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 18).

ARTÍCULO 2.2.6.11.3. FONDOS U OTROS MECANISMOS DE COBERTURA. Sin perjuicio de la

obligación de obtener y mantener vigentes las pólizas de seguros señaladas en el presente Título, las empresas de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram podrán constituir fondos de responsabilidad u otros mecanismos complementarios para cubrir los riesgos derivados de la prestación del servicio, cuyo funcionamiento, administración, vigilancia y control lo ejercerá la Superintendencia Financiera o la entidad de inspección y vigilancia que sea competente según la naturaleza jurídica del mecanismo utilizado.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 19).

CAPÍTULO 12.

CONDICIONES DE SEGURIDAD PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 2.2.6.12.1. CONDICIONES DE SEGURIDAD. Además de las exigencias generales de seguridad contempladas en la normatividad vigente, las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, deberán cumplir como mínimo con las siguientes condiciones de seguridad:

1. Adoptar un programa anual de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos. Los programas deberán elaborarse atendiendo normas nacionales e internacionales sobre la materia.

2. Contar con una ficha técnica de mantenimiento por cada uno de los equipos que contenga, entre otros requisitos, la identificación del mismo, fecha de revisión, reparaciones efectuadas, reportes, control y seguimiento. La ficha no podrá ser objeto de alteraciones o enmendaduras.

3. Los equipos deben contar con las especificaciones técnico-mecánicas que exigen las normas internacionales y las del fabricante. Las especificaciones técnicas de vía y de los equipos deben ser compatibles.

4. El personal operador o auxiliar del equipo deberá someterse a exámenes médicos, teóricos, técnicos y prácticos en la especialidad correspondiente.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 20).

ARTÍCULO 2.2.6.12.2. LICENCIA DE LOS OPERADORES. El personal operador o auxiliar de los equipos deberá cumplir los requisitos exigidos en la normatividad vigente y contar con la licencia de tripulante establecida en la Resolución 005540 del 15 de diciembre de 2006, o en aquella que la modifique o sustituya.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 21).

ARTÍCULO 2.2.6.12.3. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE SEGUIMIENTO. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram deberán contar con un sistema de información que garantice el seguimiento en línea y en tiempo real de la operación.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 22).

ARTÍCULO 2.2.6.12.4. CENTROS DE CONTROL DE TRÁFICO. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio de transporte público masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, contarán con centros de control de tráfico, que permitan el reporte en línea y en tiempo real de información a la autoridad competente.

Los centros de control de tráfico contarán con las instalaciones, equipos y sistemas operativos necesarios para regular en forma segura y eficiente la operación del equipo de transporte, su recorrido y la ocupación de tramos de vía, así como mantener actualizadas las estadísticas de la operación, los índices de siniestralidad y de calidad del servicio prestado.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 23).

CAPÍTULO 13.

CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN Y UTILIZACIÓN DEL SERVICIO.

ARTÍCULO 2.2.6.13.1. AJUSTE DE CONDICIONES DEL SERVICIO. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, con el propósito de integrarse con los otros medios de transporte, ajustarán sus horarios, frecuencias, paradas, sistemas de pago y dotaciones de medios humanos y materiales, acorde con la prestación del servicio público y los requerimientos de la autoridad de transporte competente.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 24).

ARTÍCULO 2.2.6.13.2. CONTINUIDAD DEL SERVICIO. El servicio público de transporte masivo de pasajeros por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram será prestado de forma ininterrumpida, durante el horario y con la frecuencia fijada por la autoridad de transporte competente.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 25).

CAPÍTULO 14.

MATERIAL RODANTE.

ARTÍCULO 2.2.6.14.1. EQUIPOS. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio público de transporte masivo por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram sólo podrán hacerlo con equipos, previamente homologados ante el Ministerio de Transporte que cumplan con las especificaciones y requisitos técnicos de acuerdo con la infraestructura, los cuales en todo caso deberán contar con un registrador de eventos inviolable (caja negra). Hasta tanto sea definida la Norma Técnica Colombiana para la homologación del material rodante, los equipos deberán ajustarse a las normas reconocidas internacionalmente y acreditadas por el respectivo fabricante.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 26).

ARTÍCULO 2.2.6.14.2. REGISTRO DE MATERIAL RODANTE. La Autoridad de Transporte competente llevará el registro del material rodante y de los operadores del mismo, conforme a la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Transporte.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 27).

CAPÍTULO 15.

ACCESIBILIDAD EN EL SISTEMA.

ARTÍCULO 2.2.6.15.1. ACCESIBILIDAD. La empresa habilitada para la prestación del servicio público por metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram debe garantizar la movilización de las personas dentro del sistema, por medio de vehículos apropiados, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad para los usuarios y está obligada al cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras en el transporte público.

Las personas con discapacidad deberán contar con los medios apropiados para su acceso y desplazamiento, tanto en la infraestructura, como en los equipos destinados a la prestación de este servicio y prevenir así la accidentalidad.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 28).

ARTÍCULO 2.2.6.15.2. ACCESIBILIDAD DE PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA. En caso de personas que se desplacen en silla de ruedas, el acceso se efectuará una vez accionada la rampa y se ubicarán en el metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram en el espacio destinado para ellas. Será obligatoria la utilización de los cinturones de seguridad colocados en el espacio reservado para tal efecto.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 29).

CAPÍTULO 16.

INFRAESTRUCTURA Y SEÑALIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.2.6.16.1. CONDICIONES MÍNIMAS DE LA INFRAESTRUCTURA. El Ministerio de Transporte, dentro del año siguiente a la expedición del presente Título, definirá las condiciones mínimas que debe tener la infraestructura del sistema de metro ligero, tren ligero, tranvía y tren-tram, específicamente en cuanto al trazado de la vía, plataforma, cruces de peatones, intersecciones, señalización, paradas y estaciones.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 30).

ARTÍCULO 2.2.6.16.2. SEÑALIZACIÓN. Las empresas habilitadas para la prestación del servicio, con el fin de garantizar la organización y la seguridad, serán las responsables de la señalización del sistema, en coordinación con los organismos de tránsito.

(Decreto 1008 de 2015, artículo 31).

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