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ARTÍCULO 2.3.5.1.3.23. APROPIACIÓN DE LOS RECURSOS DE LA PARTICIPACIÓN PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO EN LOS MUNICIPIOS CALIFICADOS EN CATEGORÍAS 2ª, 3ª, 4ª, 5ª 6a.municipios clasificados en categorías 2ª, 3ª 4ª, 5ª y 6ª deberán destinar en cada vigencia mínimo el quince por ciento (15%) de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a financiar los subsidios que se otorguen a los estratos subsidiables, a menos que hayan logrado la condición de equilibrio a la que se refiere el artículo 2.3.5.1.3.22. del presente capítulo, demostrando el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Haber obtenido la certificación para la administración del SGP por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a 31 de diciembre de la vigencia anterior a la cual pretende aplicar el parágrafo 2o del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007.

b) Tener creado el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos para cada uno de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

c) Contar con los contratos y/o convenios vigentes para la transferencia de los recursos de subsidios con cada uno de los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y, aseo en la zona urbana y rural del municipio o distrito, que figuren en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS).

Adicionalmente, cuando el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, deberá contar con:

i. El acto administrativo mediante el cual se fijan las condiciones para el manejo y transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios, a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que preste el municipio de manera directa.

ii. Las certificaciones expedidas por la Tesorería Municipal, donde consten los traslados contables de recursos destinados a otorgar subsidios, cuenta del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos y de esta a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que preste el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos.

d). Reportar en el Presupuesto de Gastos de Inversión del Formulario Único Territorial (FUT), los pagos realizados por la entidad territorial por concepto de subsidios en la vigencia inmediatamente anterior a la que se pretende aplicar el presente capítulo.

e) Contar con el paz y salvo del pago de subsidios a cada uno de los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo en la zona urbana y rural del municipio o distrito, que figuren en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) y que efectivamente hayan prestado el respectivo servicio.

f) Contar con el acuerdo por medio del cual el Concejo Municipal realiza la apropiación y aprobación de la destinación de los recursos para el otorgamiento de los subsidios, en la vigencia en la cual se aplicará el presente capítulo, y que cubra los porcentajes de subsidios máximos establecidos en la Ley 1450 de 2011 o la que la modifique, complemente o sustituya.

g) Contar con el acuerdo municipal para la vigencia en la cual se aplicará el presente capítulo, por medio del cual se fijan los factores de aporte solidario de los estratos 5 y 6, y de los usuarios industriales y comerciales, los cuales deberán ajustarse a lo establecido en la Ley 1450 de 2011 o la que la modifique, complemente o sustituya total o parcialmente.

h) Contar con los Decretos de adopción de las estratificaciones urbana, de los centros poblados, fincas y viviendas dispersas y haber cargado al Sistema Único de Información (SUI) el estrato asignado y aplicado a cada inmueble residencial, conforme a los actos administrativos distritales o municipales de adopción de la estratificación.

i) Haber aplicado la metodología a que hace referencia el capítulo II del título IV del presente Libro, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, y que la aplicación de la misma demuestre que los recursos requeridos para el otorgamiento de subsidios con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, en la vigencia para la cual se aplicará el presente capítulo, son inferiores al quince por ciento (15%) de la respectiva asignación.

j) Los municipios prestadores directos de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, deberán tener reportado en el Sistema Único de Información (SUI), la aplicación de la metodología tarifaria prevista por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para el efecto.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 23)

ARTÍCULO 2.3.5.1.3.24. PROCEDIMIENTO. Cumplidos los requisitos del artículo anterior, el representante legal del municipio que desee destinar menos del 15% de la participación del SGP-APSB al otorgamiento de subsidios, de conformidad con el parágrafo 2o del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, deberá expedir una certificación en la cual indique el monto a apropiar de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinado al otorgamiento de subsidios, manifestando que cumple con los requisitos exigidos en este capítulo.

Dicha certificación deberá ser cargada a través del Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 24).

ARTÍCULO 2.3.5.1.3.25. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL. Lo previsto en la presente sección estará sometido al monitoreo, seguimiento y control de conformidad con las normas vigentes.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 25).

SECCIÓN 4.

PASIVOS LABORALES.

ARTÍCULO 2.3.5.1.4.26. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente sección aplica al pago de pasivos laborales de las personas prestadoras de los servicios públicos mencionadas en los numerales 1 y 3 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que vayan a ser cofinanciados con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados a los departamentos y que se encuentren en el marco de un proceso de reestructuración para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, como resultado del cual se vinculen operadores especializados dentro del PAP-PDA.

Solamente podrán cofinanciarse los pasivos laborales causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007 y por una sola vez para cada prestador de servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado o aseo existente en el municipio o distrito que tenga pasivos laborales y frente al cual exista obligación por parte de estos en el pago de dichos pasivos.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 26)

ARTÍCULO 2.3.5.1.4.27. PAGO DE PASIVOS LABORALES. Previa autorización expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por una sola vez, será posible cofinanciar con cargo a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del SGP de los departamentos, el pago de los pasivos laborales causados con anterioridad al 1o de enero de 2008, de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

PARÁGRAFO.pago de los pasivos laborales con recursos del Sistema General de Participaciones del departamento, no implicará en ningún caso la asunción o reconocimiento de las obligaciones laborales por el departamento. El municipio o la empresa, en su condición de empleadores, seguirán siendo los responsables del pago de estas obligaciones frente a los trabajadores y extrabajadores.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 27)

ARTÍCULO 2.3.5.1.4.28. CRITERIO PARA DETERMINAR LA CONTRAPARTIDA DE LOS MUNICIPIOS O DISTRITOS. El monto de la contrapartida mínima se determinará de acuerdo con la capacidad fiscal de cada municipio o distrito, de forma tal que aquellos con una mayor capacidad para generar recursos propios realicen un mayor esfuerzo en la atención de sus obligaciones laborales, de acuerdo con la siguiente tabla:

INGRESOS PROPIOS* DEL MUNICIPIO O DISTRITO ANUALESCONTRAPARTIDA MÍNIMA APORTADA POR EL MUNICIPIO O DISTRITO
Ingresos de 0 - 2.5495%
Ingresos de 2.550 - 7.94110%
Ingresos de 7.942- 65.29015%
Ingresos de 65.291 - 79.40720%
Ingresos de 79.408- 231.16325%
Ingresos de 231.164 - en adelante30%

* Expresados en salarios mínimos mensuales legales vigentes.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 28).

ARTÍCULO 2.3.5.1.4.29. CONDICIONES PARA EL PAGO DEL PASIVO LABORAL CON RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES DE LOS DEPARTAMENTOS. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1o del artículo 10 de la Ley 1176 de 2007, se requerirá que el departamento verifique el cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Que existe la certificación del Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus veces, del monto de recursos del Sistema General de Participaciones del departamento disponible para el pago de pasivos laborales de conformidad con el Plan General Estratégico de Inversiones y el Plan Anual Estratégico y de Inversiones aprobado por el Comité Directivo del respectivo PAP-PDA o la estructura operativa que haga sus veces.

2. Que el municipio o distrito que pretende ser beneficiario de la cofinanciación esté vinculado al PAP-PDA.

3. Que el municipio o distrito se haya comprometido expresamente a adoptar los esquemas de transformación y/o fortalecimiento institucional aprobados por el Comité Directivo del PDA o la estructura operativa que haga sus veces y que este incluya las actividades para implementar el esquema de reestructuración, de acuerdo con el Plan General Estratégico de Inversiones y el Plan Anual Estratégico de Inversiones a que se refiere el capítulo I del título III del presente Libro, o la norma que lo modifique, complemente o sustituya, debidamente aprobado por el Comité Directivo del PAP-PDA o la estructura operativa que haga sus veces.

4. Que como consecuencia del proceso de reestructuración en la prestación de los servicios, en el municipio o distrito se vincule un operador especializado.

5. Que el monto del pasivo laboral causado con anterioridad al 1o de enero de 2008, esté certificado por el representante legal y el contador o el revisor fiscal de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, o por el funcionario competente en el evento en que los municipios o distritos sean prestadores directos.

6. Que se haya definido conjuntamente con el municipio o distrito beneficiario el esquema financiero para el manejo de los recursos destinados al pago de los pasivos laborales y que exista el compromiso de ejecutar dichos recursos de conformidad con el esquema acordado.

7. Que el respectivo Comité Directivo del PAP-PDA o la estructura operativa que haga sus veces, haya aprobado mediante acta el esquema de priorización de municipios o distritos que recibirán cofinanciación del departamento para el pago de sus pasivos laborales, el cual deberá tener como fundamento criterios e indicadores objetivos que reflejen el cumplimiento de los compromisos de la entidad territorial beneficiara con el PAP-PDA en sus diferentes componentes.

PARÁGRAFO 1o. El departamento deberá indicar al gestor del PAP-PDA la asignación de recursos destinados para el pago de pasivos laborales, para que sea incluido en la distribución de recursos que se efectúe en el marco del PAP-PDA.

PARÁGRAFO 2o.departamento podrá comprometer los recursos con anterioridad a la vinculación del operador especializado, siempre y cuando la entrega de los mismos esté supeditada a la suscripción del contrato de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo con el operador especializado.

PARÁGRAFO 3o. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, cada departamento realizará un inventario anual de pasivos laborales causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007, en el cual se incluyan los municipios o distritos que manifiesten su interés en ser beneficiarios de la cofinanciación del departamento y el monto de los pasivos laborales según la certificación de que trata el numeral 5 del presente artículo.

Dicho inventario deberá actualizarse anualmente teniendo en cuenta los municipios o distritos que habiendo manifestado su interés de acceder a la cofinanciación, cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 29)

ARTÍCULO 2.3.5.1.4.30. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR AUTORIZACIÓN AL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO. El departamento mediante comunicación escrita suscrita por el gobernador respectivo, presentará ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio la solicitud de autorización para cofinanciar los pasivos laborales de los municipios o distritos beneficiarios de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior.

Con la solicitud se deberán presentar los siguientes documentos:

1. Certificación del Secretario de Hacienda Departamental o quien haga sus veces, del monto de los recursos del Sistema General de Participaciones del departamento que se destinará al pago del pasivo laboral.

2. Copia del acto mediante el cual el departamento y el municipio o distrito beneficiario definen el esquema financiero para el manejo de los recursos.

3. Certificación suscrita por el representante legal y el contador o el revisor fiscal de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, o por el funcionario competente en el evento en que los municipios o distritos sean prestadores directos, del monto del pasivo laboral causado con anterioridad al 1o de enero de 2008.

4. Copia del contrato, convenio o acto mediante el cual el municipio beneficiario del pago de pasivos laborales, vinculó al operador especializado para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

5. Acta del Comité Directivo del respectivo PDA o la estructura operativa que haga sus veces, en la cual se certifique que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 2.4.5.1.29 del presente capítulo para la cofinanciación del pago de pasivos laborales.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a partir de la solicitud presentada por el departamento, procederá a revisar acorde con el contenido del Plan General Estratégico de Inversiones y del Plan Anual Estratégico de Inversiones a que se refiere el capítulo I del Título II del presente Libro, la norma que lo modifique o sustituya, debidamente aprobados por el Comité Directivo del PDA o la estructura operativa que haga sus veces, el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2.4.5.1.29 del presente capítulo. Una vez verificado el cumplimiento de lo anterior, expedirá la mencionada autorización.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 30).

ARTÍCULO 2.3.5.1.4.31. REPORTES DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no responderá por concepto de la información reportada por las entidades territoriales, con base en la cual hayan otorgado las autorizaciones correspondientes. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá solicitar al departamento, municipio o distrito los soportes para verificar la información reportada, cuando lo considere pertinente.

En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 31).

SECCIÓN 5.

GIRO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ARTÍCULO 2.3.5.1.5.32. GIRO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP) PARA AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, girar los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones a los departamentos, distritos y municipios.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 32)

ARTÍCULO 2.3.5.1.5.33. DESTINATARIOS DEL GIRO DIRECTO. Cuando los departamentos, municipios y distritos lo soliciten, y previa presentación de los documentos correspondientes, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio girará directamente los montos autorizados de los recursos que le corresponden del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, destinados a proyectos de inversión o a subsidios, en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007, previo cumplimiento del procedimiento previsto en este decreto.

El giro de los recursos de que trata el presente artículo a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se llevará a cabo cuando el municipio o distrito haya vinculado uno o varios prestadores para prestar uno o varios de estos servicios y/o en los casos en que exista un convenio firmado entre el municipio o distrito y el prestador del servicio para la asignación de subsidios.

El giro de los recursos de que trata el presente artículo a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para la financiación de los PAP-PDA, destinados a proyectos de inversión y que obedezcan al compromiso de monto y periodo establecido, se llevará a cabo cuando el departamento, municipio o distrito, individual o conjuntamente, se haya vinculado al patrimonio autónomo o esquema fiduciario y se den las autorizaciones e instrucciones de giro a estos mecanismos, en los términos establecidos en el artículo 2.3.5.1.5.34 del presente capítulo.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 33)

ARTÍCULO 2.3.5.1.5.34. CONDICIONES PARA EL GIRO DIRECTO. El giro de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y/o a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos de inversión o aquellos destinados a subsidios en el marco de lo establecido en la Ley 1176 de 2007 y 1450 de 2011, está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Para el giro directo de recursos a los prestadores por concepto de subsidios:

1. Autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, estableciéndose claramente el destinatario de los mismos, su denominación o razón social, NIT, número de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro, así como el monto mensual de giros en documento original, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde.

3. Copia del contrato o convenio que asegura la transferencia de recursos por concepto de subsidios a los prestadores de servicios públicos del municipio, donde se identifique el valor a girar en la vigencia.

4. Certificación bancaria en la que conste el cuentahabiente, su identificación, el número y tipo de cuenta, y si a la fecha está activa.

5. Certificado de compromisos vigentes, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

6. Inscripción del prestador ante el Registro Único de Prestadores Públicos establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el cual será verificado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Sistema Único de Información.

b) Para el giro directo de recursos por concepto de inversión a patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios en el marco del PAP-PDA:

1. Autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, estableciéndose claramente el destinatario de los mismos, su denominación o razón social, NIT, número de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro; el monto mensual de giro para cada destinatario con base en los compromisos asumidos por la entidad territorial, con los patrimonios autónomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a proyectos de inversión, incluyendo los compromisos de vigencias futuras u operaciones de crédito público asumidos con cargo a estos recursos cuando aplique de conformidad con la normatividad vigente, y el tiempo durante el cual se aplicará esta autorización, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos de inversión.

3. Copia del convenio suscrito por el municipio y/o distrito con el Gestor y el Departamento, mediante el cual se hace partícipe del PAP-PDA, o copia del acta en la que el Comité Directivo aprueba la vinculación del municipio al PAP-PDA, en los términos del artículo 2.3.3.1.3.8. del capítulo 1 del título 3 del presente Libro, antes Decreto 2246 de 2012 o el que lo modifique, adicione o sustituya.

4. Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde.

5. Certificado de compromisos vigentes, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

c) Para el giro directo de recursos a esquemas fiduciarios o patrimonios autónomos diferentes a los constituidos en el marco del PAP-PDA:

1. Autorización de giro directo de los recursos suscrita por el representante legal de la entidad territorial, estableciéndose claramente el destinatario de los mismos, su denominación o razón social, NIT, número de cuenta bancaria y nombre de la entidad financiera receptora del giro; el monto mensual de giro para cada destinatario con base en los compromisos asumidos por la entidad territorial, con los patrimonios autónomos o los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a proyectos de inversión, incluyendo los compromisos de vigencias futuras u operaciones de crédito público asumidos con cargo a estos recursos, y el tiempo durante el cual se aplicará esta autorización, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

2. Copia del contrato o convenio suscrito con los patrimonios autónomos o esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos de inversión.

3. Copia de la cédula de ciudadanía y del acta de posesión del alcalde o gobernador.

4. Plan de obras e inversiones donde especifique los proyectos de inversión a ejecutarse, suscrito por el representante legal de la entidad territorial, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007. Para el efecto se deberá diligenciar ficha resumen de los proyectos en el formato que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

5. Certificación suscrita por el secretario o jefe de planeación de la entidad territorial, donde se establezca que los proyectos específicos hacen parte de Plan de Desarrollo de la entidad territorial y están incorporados en el banco de proyectos respectivo.

6. Certificación de paz y salvo o acuerdo de pago del municipio por concepto de subsidios expedida por los prestadores de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del área urbana del municipio.

7. Certificado de compromisos vigentes, en el formato que para el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Recibida la solicitud de acuerdo con lo establecido en este artículo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio revisará que la misma contenga la totalidad de la información requerida, pudiendo verificar cuando lo estime necesario, su veracidad. Una vez corroborado lo anterior y recibidos los ajustes que sean necesarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio realizará los giros respectivos de acuerdo con las instrucciones recibidas y su Programa Anual de Caja (PAC).

PARÁGRAFO 1o. En los casos en que aplique la actualización del monto de giros para subsidios correspondiente a cada vigencia deberá enviarse por el departamento, distrito o municipio al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a más tardar el 15 de diciembre de cada año. En caso de que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no reciba el monto actualizado de giros para subsidios del respectivo año se aplicará el que figure en la instrucción de giro directo suscrita por la entidad territorial o en su defecto el correspondiente a la vigencia anterior.

PARÁGRAFO 2o. De ser necesario revocar o modificar las autorizaciones e instrucciones para el giro directo a los patrimonios autónomos o a los esquemas fiduciarios que se constituyan para el manejo de los recursos del SGP-APSB destinados a proyectos de inversión, de que trata el presente capítulo, las mismas deberán solicitarse por escrito junto con la aprobación y consentimiento del representante legal del patrimonio autónomo o del esquema fiduciario respectivo, ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, previo el cumplimiento de todas las obligaciones que se encuentren respaldadas con los recursos objeto del giro o la constitución de otras garantías que tengan iguales o mejores condiciones para respaldar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 34).

ARTÍCULO 2.3.5.1.5.35. REPORTES DE INFORMACIÓN. Las entidades territoriales serán responsables de la consistencia y veracidad de la información que sirva de soporte al giro directo de los recursos del SGP-APSB. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar al departamento, municipio o distrito los soportes para verificar la información contenida en la autorización de giro, cuando lo considere pertinente.

En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con los giros autorizados por los departamentos, distritos o municipios recae en el respectivo representante legal de la entidad territorial, a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 35)

SECCIÓN 6.

MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES.

SUBSECCIÓN 1.

ACTIVIDADES Y RESPONSABLES.

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.1.36. ACTIVIDADES Y RESPONSABLES DE MONITOREO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. Las actividades de monitoreo de que trata la normatividad única para el sector de Planeación Nacional, comprenden la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB) del Sistema General de Participaciones (SGP) y el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos.

De conformidad con lo previsto en la normatividad única para el sector de Planeación Nacional y el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, la actividad de monitoreo estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en coordinación con las funciones de seguimiento y control del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de la siguiente manera:

1.1. Estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

1.1.1. Expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales.

1.1.2. Aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

1.1.3. Consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo y remitirlos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se adelanten, si a ello hay lugar, las actividades de seguimiento y control integral.

El monitoreo del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se efectuará con base en las metas definidas en los planes sectoriales que deberán elaborar las entidades territoriales.

1.1.4. Elaborar los reportes de la información suministrada por las entidades territoriales que administren o ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico; así como reportar la información adicional que en virtud de sus labores de monitoreo considere relevante para tal efecto.

1.1.5. Priorizar de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las entidades territoriales que serán objeto de las actividades de seguimiento. Sin perjuicio de la mencionada priorización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las actividades de seguimiento de oficio o a petición de parte.

1.2. Estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

1.2.1. Recopilar y consolidar la información que deben reportar las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones a través del Sistema Único de Información (SUI).

1.2.2. Verificar que la información haya sido remitida en los plazos, condiciones y formatos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el efecto, y reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cualquier incumplimiento de las entidades territoriales relacionado con la remisión de la información.

1.2.3. Previa concertación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar los reportes de la información suministrada al SUI por las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones; así como de la información adicional que, en virtud de sus labores de vigilancia y control sea relevante para las labores de monitoreo, seguimiento y control.

1.2.4. Participar en la aplicación de la medida de plan de desempeño en los términos establecidos en el presente capítulo.

1.3. Estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

1.3.1. Coordinar con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las labores de implementación y ejecución de la estrategia de monitoreo.

1.3.2. Consolidar los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con los resultados de los demás sectores.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 36).

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.1.37. ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL INTEGRAL. Conforme con lo dispuesto por la normatividad única para el sector de Planeación Nacional y el Artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, las actividades de seguimiento y control integral al gasto que ejecutan las entidades territoriales con los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, o a los mecanismos o instrumentos financieros encargados de ejecutar y/o administrar, a cualquier título jurídico estos recursos, estarán a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para lo cual ejercerá además de las medidas previstas en las disposiciones vigentes, las siguientes:

1. Realizar las actividades a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3o del Decreto 028 de 2008.

2. Realizar las auditorías de que tratan la normatividad única para el sector de Planeación Nacional, con el propósito de verificar de la adecua utilización de los recursos y del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios.

3. Adoptar las medidas preventivas y/o correctivas, de que trata la normatividad única para el sector de Planeación Nacional.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 37).

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.1.38. PLANES DE DESEMPEÑO EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO. De conformidad con lo previsto en la normatividad única para el sector de Planeación Nacional, la formulación, aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de que trata el presente artículo, se armonizará con los Acuerdos de Mejoramiento y/o programas de gestión suscritos con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de prestadores directos, de la siguiente forma:

La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales que se refiera a eventos de riesgo relacionados con el uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

La aprobación y evaluación del Plan de Desempeño de las entidades territoriales que se refiera a eventos de riesgo relacionados con el uso y destinación de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector, estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, según los temas de su competencia.

PARÁGRAFO. Los municipios o distritos que al 6 de agosto de 2014 les sea aplicada la medida preventiva, plan de desempeño o aquellos a los que les sea aplicada la medida correctiva de asunción temporal de competencia por parte del departamento o la Nación, establecidas en la normatividad única para el sector de Planeación Nacional, no serán objeto del proceso de certificación reglamentado en el presente capítulo, hasta que se supere el evento de riesgo.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 38).

SUBSECCIÓN 2.

PRESENTACIÓN DE METAS Y RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE EL GASTO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO.

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.2.39. PRESENTACIÓN DE METAS. La administración municipal y/o departamental presentará ante el Consejo Municipal o Departamental de Política Social y el Consejo Territorial de Planeación, las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios definidas en los respectivos planes sectoriales, a alcanzar anualmente y durante el respectivo período de gobierno, conforme con la política que defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 39).

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.2.40. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN. Los prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, los Gestores de los Planes Departamentales de Agua y las empresas de servicios públicos que administren y/o ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, deberán reportar la información requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo a través del Sistema Único de Información (SUI) y aquella de carácter presupuestal de las entidades territoriales que administren y/o ejecuten los recursos para del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico a través del Formulario Único Territorial (FUT).

Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá solicitar en cualquier momento a los responsables del reporte de información señalados en el inciso anterior, la información que estime necesaria para adelantar las actividades monitoreo.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 40).

SUBSECCIÓN 3.

CRITERIOS, INDICADORES Y CALIFICACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LOS EVENTOS DE RIESGO.

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.3.41. CRITERIOS, INDICADORES Y CALIFICACIÓN PARA EL ANÁLISIS DE LOS EVENTOS DE RIESGO. Para la adopción de acciones preventivas y/o la aplicación de medidas preventivas y/o correctivas, las actividades de seguimiento y control al gasto que se desarrollen sobre los recursos del Sistema General de Participaciones para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, se desarrollarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, indicadores y calificación:

Evento de RiesgoCriteriosIndicadoresValores del indicadorAcciones preventivasMedidas
1. No envío de información conforme a los plazos, condiciones y formatos indicados por el Gobierno Nacional, y/o haber remitido o entregado información incompleta o errónea.1.1 Oportunidad en el reporte de información1.1.1. Fecha de radicación de la información en el FUT o SUI Vs. Fecha límite de cumplimiento de la obligación de reporte al FUT o SUI definido por la Contaduría General de la Nación CGR o la SSPD.No CumpleAsistencia TécnicaGiro directo y /o Suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información.
 CumpleNingunaNinguna
 1.1.2. Fecha de radicación de la información en el MVCT Vs. Fecha límite de entrega definida por el MVCTNo CumpleAsistencia TécnicaGiro directo y/o Suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información.
 CumpleNingunaNinguna
1.2. Reporte de la información requerida1.2.1 Radicación en el FUT o SUI de la información previamente definida como prioritaria por el MVCT No CumpleAsistencia TécnicaGiro directo y /o Suspensión de giro hasta la fecha de radicación de la información.
 CumpleNingunaNinguna
 1.2.2. Porcentaje de la información radicada en el FUT o SUI en relación con la totalidad de la requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo o seguimiento, de acuerdo con la resolución expedida por la CGR o la SSPDMenos del 50%Asistencia TécnicaGiro directo y/o Suspensión de giro hasta alcanzar el porcentaje mínimo exigido.
 Del 50% a menos del 100%Asistencia TécnicaPlan de desempeño
 100%NingunaNinguna
1.3. Entrega de información y/o soportes adicionales1.3.1. La información entregada en el MVCT corresponde a la totalidad de la requerida para el ejercicio de las actividades de monitoreo o seguimientoNo CumpleAsistencia TécnicaGiro directo / Suspensión de giro hasta la entrega de la información
 CumpleNingunaNinguna
Evento de RiesgoCriteriosIndicadoresValores del indicadorAcciones preventivasMedidas
2. No haber entregado a los encargados de efectuar las auditorías, la información y/o soportes requeridos para su desarrollo, en los términos y oportunidad solicitados.2.1.Entrega de información y/o soportes en el desarrollo de los procesos de auditorías2.1.1.La información entregada corresponde a la requerida en el desarrollo del proceso de auditoríaNo CumpleAsistencia TécnicaGiro directo / Suspensión de giro hasta la entrega de la información
 CumpleNingunaNinguna
3. Presentar a la corporación de elección popular correspondiente un presupuesto no ajustado a las normas que rigen la programación y ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones.3.1. Incorporación del rubro de Agua Potable y Saneamiento Básico al presupuesto del ente territorial atendiendo únicamente las actividades autorizadas por la Ley 1176 de 2007.3.1.1. El proyecto de presupuesto se presentó en los plazos y en las condiciones establecidas en el Estatuto Orgánico y normas aplicables No CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
 3.1.2. El presupuesto aprobado incorpora el rubro de Agua Potable y Saneamiento Básico con la totalidad de los recursos asignados y disponibles del SGP-APSBNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
3.2. Incorporar en el presupuesto los recursos necesarios de acuerdo con la aplicación de la metodología prevista en el capítulo 2 del título 4 del presente Libro, antes Decreto 1013 de 2005 o los que lo modifiquen, adicionan o sustituyan3.2.1. Incorporar en el presupuesto los recursos necesarios de acuerdo con la aplicación de la metodología prevista en el capítulo 2 del título 4 del presente Libro, antes Decreto 1013 de 2005 o los que lo modifiquen, adicionan o sustituyanNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
4. Cambio en la destinación de los recursos.4.1. Modificaciones en el presupuesto de la destinación del SGP-APSAB para usos o sectores no autorizados 4.1.1. Recursos del SGP-APSB incorporados en el presupuesto destinados a usos autorizados Vs. Recursos SGP-APSB apropiados Menos del 100%Asistencia TécnicaPlan de Desempeño
 Igual al 100%NingunaNinguna
4.2. Incorporación en el presupuesto de los recursos destinados a atender las necesidad de subsidios de APSB4.2.1. Recursos del SGP-APSB y otras fuentes incorporados en el presupuesto para atender el pago de subsidios Vs. Recursos necesarios para atender el déficit de subsidios de acuerdo con la metodología establecida en el capítulo 2, del título 4 del presente Libro.No CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
4.3. No adquirir compromisos superiores a los recursos del SGP-APSB disponibles en la entidad territorial con cargo a esta misma fuente de recursos 4.3.1. Compromisos no superiores a los recursos del SGP-APSB disponibles en la entidad territorial con cargo a esta misma fuente de recursos No cumpleAsistencia TécnicaPlan de Desempeño
 CumpleNingunaNinguna
4.4. Ejecución de los recursos efectivamente girados por el MVCT4.4.1. Compromiso de los recursos de SGP-APSB vs. Recursos disponibles del SGP-APSB en la respectiva vigencia Menor al 70%Asistencia TécnicaGiro directo / Suspensión de giro hasta que supere el 70%
 Entre el 70% y el100%NingunaNinguna
4.5. Ejecución de la totalidad de los recursos apropiados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1176 de 2007. 4.5.1. Ejecución de los recursos en el marco de las actividades elegibles establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007. Menos del 100%Asistencia TécnicaPlan de Desempeño
 Igual al 100%NingunaNinguna
4.6. Ejecución del presupuesto para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico atendiendo el pago de subsidios a estratos subsidiables cumpliendo el porcentaje mínimo establecido en la ley para los municipios de categoría 2, 3, 4, 5 y 64.6.1. Giros a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo para otorgar subsidios a estratos subsidiablesGiro Menor al 15% del SGP-APSB o del porcentaje mínimo que establezca la reglamentación del parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007Asistencia TécnicaPlan de Desempeño
 Giro igual o mayor al 15% del SGP-APSB o del porcentaje mínimo que establezca la reglamentación del parágrafo segundo del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007NingunaNinguna
5. Administración de los recursos en cuentas no autorizadas para su manejo o no registradas ante el MVCT.5.1. Administración de los recursos en las cuentas registradas ante el MVCT.5.1.1. La cuenta en la cual se administran los recursos está registrada ante MVCTNo CumpleAsistencia TécnicaSuspensión de giro
 CumpleNingunaNinguna
6 Realización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la ley.6.1 Realización de operaciones financieras o de tesorería no autorizadas por la normatividad vigente.6.1.1 Manejo de excedentes transitorios de liquidez conforme con las normas vigentesNo cumpleAsistencia TécnicaPlan de Desempeño
 CumpleNingunaNinguna
 6.1.2 Celebración de créditos de tesorería acorde con lo dispuesto por la Ley 819 de 2.003No cumpleAsistencia TécnicaPlan de Desempeño
 CumpleNingunaNinguna
7 Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes.7.1 Registro contable de los recursos que no sigue las disposiciones legales vigentes7.1.1 Registro de cuentas de los recursos del SGP de acuerdo lo establecido en el Plan Único de Cuentas.No cumpleAsistencia TécnicaPlan de Desempeño
 CumpleNingunaNinguna
8. Procesos de selección contractual en trámite cuyo objeto o actividades contractuales no se hallen orientados a asegurar la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios.8.1. El objeto y las actividades contractuales están acordes con los conceptos de gasto autorizados por la ley y las normas de presupuesto.8.1.1. Objeto y actividades contractuales acordes con los conceptos de gasto previstos en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007. No CumpleAsistencia TécnicaSolicitud a la Procuraduría General de la Nación, suspensión de procesos contractuales
 CumpleNingunaNinguna
8.2. El objeto y las actividades contractuales contribuyen a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial en concordancia con lo establecido por el MVCT8.2.1.La destinación de los recursos del SGP-APSB contribuye a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios, de acuerdo con el plan sectorial en concordancia con lo establecido por el MVCTNo CumpleAsistencia TécnicaSolicitud a la Procuraduría General de la Nación, suspensión de procesos contractuales
 CumpleNingunaNinguna
9. No disponer de interventores o supervisores de contratos y convenios y/o de un proceso de evaluación de informes de los interventores y supervisores.9.1. Realización de interventoría y/o supervisión a contratos y convenios celebrados por la entidad territorial.9.1.1.Existe supervisor o interventor de los contratos y convenios celebrados por la entidad territorial con recursos del SGP-APSBNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
 9.1.2. Existen formes de interventoría presentados por el supervisor o interventor del contrato. No CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
Evento de RiesgoCriteriosIndicadoresValores del indicadorAcciones preventivasMedidas
10 No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija.10.1 No publicar los actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija.10.1.1 Publicación de actos administrativos, contratos, convenios e informes, cuando la ley lo exija en los medios autorizados legalmente.No CumpleAsistencia TécnicaPlan de Desempeño.
 CumpleNingunaNinguna
11. No disponer del Sistema de Identificación de Beneficiarios, o de estratificación, actualizados y en operación, bajo parámetros de calidad.11.1. Que la entidad territorial tenga adoptada la estratificación para la zona urbana 11.1.1. La entidad territorial cuenta con Decreto de adopción de la estratificación en zona urbana, según la metodología vigenteNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
11.2. Que la entidad territorial tenga adoptada la estratificación para la zona rural y fincas y viviendas dispersas a partir del año 201111.2.1. La entidad territorial cuenta con Decretos de adopción de la estratificación en zona rural y fincas y viviendas dispersas, según la metodología vigenteNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
12. No cumplimiento de las condiciones de focalización, identificación de beneficiarios de programas sociales, estratificación y demás procedimientos previstos para la adecuada focalización y ejecución del gasto social.12.1. Aplicación de la metodología para la determinación del equilibrio entre los subsidios y las contribuciones12.1.1. Haber creado el Fondo de Solidaridad y Redistribución de IngresosNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
 12.1.2 Contar con el acuerdo del concejo municipal donde se definan los porcentajes o factores de subsidio por estrato y los porcentajes o factores de aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseoNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
 12.1.3. Contar con el convenio de transferencia de los recursos destinados a otorgar subsidios de que trata el capítulo 1 del título 4 del presente Libro, antes Decreto 565 de 1996. No CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
 12.1.4. Giro a las personas prestadoras de los servicios de los recursos comprometidos o facturados destinados a otorgar subsidios comprometido y/o facturado No CumpleAsistencia TécnicaPlan de Desempeño
 CumpleNingunaNinguna
13. No disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, cuando la ley lo exija.13.1. No disponer de los mecanismos e instrumentos de participación ciudadana y de rendición de cuentas, de que trata la normatividad única para el sector de Planeación Nacional.13.1.1. Presentación de Metas al Consejo Municipal o Departamental de Política Social o el que haga sus veces y al Consejo Territorial de Planeación No CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
 13.1.2. Realización de por lo menos una audiencia anual de rendición de cuentas de la que trata la normatividad única para el sector de Planeación NacionalNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
 13.1.3. Informe de los resultados de las entidades en procesos de seguimiento o en adopción de medidas preventivas y correctivas como lo establece la normatividad única para el sector de Planeación Nacional No CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
 No aplicaNingunaNinguna
 13.1.4. Publicación en lugar visible de los resultados del proceso de monitoreo, seguimiento y control tal como lo establece la normatividad única para el sector de Planeación Nacional No CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
14. La imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones.14.1. Existencia de sanciones en firme por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del Sistema General de Participaciones.14.1.1. Imposición de sanciones por parte de los organismos de control relacionadas con el uso de los recursos del SGP-APSB. Sólo aplica para sanciones impuestas durante el período corriente de la administración del ente territorial.ReportaAsistencia TécnicaLa medida o acción definida como aplicable para el evento de riesgo objeto de la sanción.
 No ReportaNingunaNinguna
15. Afectación de los recursos del Sistema General de Participaciones con medidas cautelares.15.1. Imposición de medidas cautelares debidamente ejecutoriadas, impuestas sobre los recursos del SGP para el sector de agua potable y saneamiento.15.1.1. Imposición de medidas cautelares debidamente ejecutoriadas, impuestas sobre los recursos del SGP-APSBReportaAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 No ReportaNingunaNinguna
16. No cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente.16.1. Cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, fijadas por la autoridad competente en concordancia con lo establecido por el MVCT 16.1.1. Cada una de las metas alcanzadas vs cada una de las metas proyectadas y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MVCTMenor al 80% de cualquiera de las metasAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 Igual o mayor al 80% en todas las metasNingunaNinguna
17. Suscripción, modificación o ejecución de contratos cuyo objeto o actividades contractuales no aseguren la prestación del servicio en las condiciones definidas por la normatividad vigente, no cumplan con los fines para los cuales están destinados los recursos, o no aseguren el cumplimiento de metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios.17.1. El objeto y las actividades contractuales están acordes con las actividades establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 200717.1.1. Objeto y las actividades contractuales están acordes con las actividades establecidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 1176 de 2007 y las normas de presupuesto.No CumpleAsistencia TécnicaSolicitud a la Superintendencia de Sociedades de la declaratoria de ineficacia de los contratos
 La actividad contenida en el contrato, que no está acorde con lo establecido en la Ley 1176 de 2007, es susceptible de ser modificada en tanto no representa una modificación sustancial al objeto del contratoAsistencia TécnicaPlan de Desempeño
 CumpleNingunaNinguna
17.2. La destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas previstos para cada contrato17.2.1. Destinación de los recursos cumple con los objetivos y metas previsto para cada contratoNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
17.3. La destinación de los recursos contribuye a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial en concordancia con lo establecido por el MVCT17.3.1. Destinación de los recursos contribuye a mejorar o mantener indicadores de continuidad cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MVCTNo CumpleAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 CumpleNingunaNinguna
Evento de RiesgoCriteriosIndicadoresValores del indicadorAcciones preventivasMedidas
18. Aquella situación que del análisis de la información obtenida en cualquier tiempo, resulte de inminente riesgo para la prestación adecuada del servicio, el cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios, o constituya desviación, uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del Sistema General de Participaciones.18.1. Identificación de riesgo de incumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en los servicios 18.1.1. Identificación de riesgo de que las actividades de la entidad territorial, puedan generar incumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acuerdo con el plan sectorial y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MVCTIdentificación del riesgoAsistencia TécnicaPlan de desempeño
 No identificación del riesgoNingunaNinguna
18.2. Identificación del inminente riesgo para la adecuada prestación de los servicios de acuerdo con lo que establezca el MVCT18.2.1. Identificación del inminente riesgo para la adecuada prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo y en concordancia con los lineamientos y directrices de la política sectorial expedida por el MVCTIdentificación del riesgoAsistencia TécnicaPlan de desempeño, Giro directo, / Suspensión de giro/ Asunción Temporal de Competencia y/o cualquier otra medida que se requiera
 No identificación del riesgoNingunaNinguna
18.3. Identificación de riesgo de constituir o configurarse un uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del SGP - APSB 18.3.1. Identificación de riesgo de constituir o configurarse un uso indebido, ineficiente o inadecuado de los recursos del SGP - APSB Identificación del riesgoAsistencia TécnicaPlan de desempeño, Asunción Temporal de Competencia o la medida definida en este Decreto que corresponda al evento de riesgo identificado
 No identificación del riesgoNingunaNinguna

(Decreto 1484 de 2014, artículo 41)

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.3.42. ASISTENCIA TÉCNICA. Previo a la aplicación de las medidas de que trata la presente sección y para mitigar los eventos de riesgo encontrados en las entidades territoriales, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, dentro del ámbito de sus competencias, brindará asistencia técnica a los ejecutores del SGP cuando lo considere pertinente.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 42)

SUBSECCIÓN 4.

DISPOSICIONES COMUNES.

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.4.43. OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. Para el ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control de que trata la normatividad única para el sector de Planeación Nacional sobre los recursos del Sistema General de Participaciones, correspondientes al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, se aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la normatividad única para el sector de Planeación Nacional y de Hacienda y Crédito Público y en las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 43).

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.4.44. COORDINACIÓN CON OTRAS AUTORIDADES. Para el ejercicio de las actividades de monitoreo a su cargo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se apoyará en la información suministrada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Nacional de Estadística, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Salud, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Contaduría General de la Nación, así como los reportes efectuados por los Vocales de Control de Comités de Desarrollo y Control Social de que trata la Ley 142 de 1994, los Comités Permanentes de Estratificación de que trata el artículo 6o de la Ley 732 de 2002, o la ciudadanía.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 44)

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.4.45. ACTIVIDADES DE LOS DEPARTAMENTOS. En desarrollo de sus competencias los departamentos brindarán apoyo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, respecto de los municipios y distritos ubicados en su jurisdicción, mediante la recopilación, procesamiento, análisis, consolidación y remisión de la información relacionada con la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento. Para el ejercicio de esta actividad el departamento contará con el soporte del Gestor del Plan Departamental de Agua.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá determinar las actividades en las cuales los departamentos brindarán apoyo en el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 45)

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.4.46. VERIFICACIÓN. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, podrá realizar visitas de campo con el fin de confrontar la información suministrada sobre la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones y brindar asistencia técnica para mejorar la consistencia y calidad de la información reportada.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 46)

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.4.47. EJERCICIO DE COMPETENCIAS. El ejercicio de las actividades de monitoreo, seguimiento y control por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se ejercerá sin perjuicio de las competencias asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en relación con las empresas de servicios públicos y demás prestadores, así como en materia del proceso certificación a que se refiere la Ley 1176 de 2007. Para este efecto los responsables de las actividades de monitoreo, seguimiento y control así como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios coordinarán dentro del marco de sus competencias la ejecución de las actividades a su cargo.

Las actividades de monitoreo, seguimiento y control se ejercerán sobre las entidades territoriales, así como sobre los mecanismos o instrumentos financieros encargados de ejecutar y/o administrar a cualquier título jurídico los recursos del Sistema General de Participaciones destinados al sector de Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 47)

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.4.48. PERIODICIDAD. La periodicidad en el ejercicio de las actividades de monitoreo en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, así como su reporte al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizarán conforme lo dispone la normatividad única para el sector de Planeación Nacional o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan. Sin perjuicio de lo anterior, cuando el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio lo considere necesario para adelantar labores de seguimiento o control, remitirá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reporte de las actividades de monitoreo, el cual deberá comprender como mínimo, el resultado de las mismas, respecto de aquellas entidades territoriales en las que se evidencien acciones u omisiones que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos del Sistema General de Participaciones, de acuerdo con los criterios de evaluación definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y atendiendo a lo dispuesto en el presente capítulo.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 48)

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.4.49. TÉRMINO PARA CONSULTA. La adopción de medidas preventivas o correctivas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará previa consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Una vez efectuada la consulta previa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su radicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no se ha pronunciado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará la medida preventiva o correctiva a que haya lugar.

En ningún caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio resulta obligatorio para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien en caso de no estar de acuerdo deberá expresar las razones por la cuales acepta o rechaza la respuesta dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 49)

ARTÍCULO 2.3.5.1.6.4.50. CONTINUIDAD DE MEDIDAS. Las medidas de control previstas en el Decreto 028 de 2008, adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1484 de 2014, así como los Acuerdos de Mejoramiento o las medidas de inspección, control y/o vigilancia adoptadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, continuarán aplicándose hasta tanto se verifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades territoriales para superar los eventos de riesgo, de acuerdo con los informes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el reporte que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 50).

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