ARTÍCULO 2.3.2.2.5.114. PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS. Está expresamente prohibido a las personas prestadoras del servicio público de aseo, en todos sus actos y contratos, discriminar o conceder privilegios, así como toda práctica que tenga la capacidad de generar competencia desleal, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 y demás disposiciones legales establecidas en la Ley 142 de 1994.
La persona prestadora debe garantizar bajo las condiciones técnicas establecidas en este capítulo la prestación del servicio de aseo en condiciones uniformes a todos los usuarios que lo requieran.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 115).
ARTÍCULO 2.3.2.2.5.115. RESTRICCIONES INJUSTIFICADAS PARA EL ACCESO A RELLENOS SANITARIOS Y/O ESTACIONES DE TRANSFERENCIA. Las autoridades ambientales, las personas prestadoras del servicio público de aseo y de la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos o las entidades territoriales, según el caso, no podrán imponer restricciones injustificadas para el acceso a los rellenos sanitarios y/o estaciones de transferencia de residuos sólidos.
Para los efectos del presente artículo, se consideran restricciones injustificadas al acceso a los rellenos sanitarios o a las estaciones de transferencia de residuos sólidos, las siguientes:
1. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia sin justificación técnica a cualquiera de las personas prestadoras de servicios públicos a que hace referencia el artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
2. Impedir el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, con fundamento en la región o municipio de origen de los residuos sólidos.
3. Imponer exigencias, características o parámetros técnicos para el acceso de los residuos sólidos diferentes a las previstas en la normatividad aplicable.
4. Ejercer prácticas tarifarias discriminatorios para el acceso de residuos sólidos al relleno sanitario o a la estación de transferencia, que se encuentren por fuera de lo establecido en la metodología tarifaria expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Es obligación de los operadores de los rellenos sanitarios suscribir los contratos de acceso a los sitios de disposición de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente y en el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.
El servicio de disposición de residuos sólidos deberá prestarse de manera continua de acuerdo con lo normatividad vigente y el Reglamento Operativo de cada relleno sanitario.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 116).
ARTÍCULO 2.3.2.2.5.116. SEPARACIÓN VERTICAL. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá establecer la separación vertical de las actividades del servicio o la regulación de proveedores de insumos básicos del servicio de aseo cuando se presente alteración de la competencia o abuso de la posición dominante.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 117).
ARTÍCULO 2.3.2.2.5.117. APLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS. Para la aplicación y desarrollo técnico del presente capítulo se deben cumplir las normas pertinentes del Reglamento Técnico de Agua Potable y Saneamiento Básico.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 118).
ARTÍCULO 2.3.2.2.5.118. TRANSICIÓN. La implementación de lo dispuesto en el presente capítulo tendrá las siguientes transiciones:
1. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición de la reglamentación del Programa de Prestación del Servicio para presentarlo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su control y seguimiento.
2. Las personas prestadoras del servicio público de aseo tendrán un plazo de un (1) año, contado a partir de la expedición de la reglamentación expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para la presentación del Programa de Gestión del Riesgo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
3. Los municipios y distritos tendrán un plazo de 24 meses a partir del 20 de diciembre de 2013 para hacer la revisión y actualización del PGIRS.
4. Dentro de los dos (2) años siguientes al 20 de diciembre de 2013 los municipios y distritos deberán levantar el catastro de árboles ubicados en vía y áreas públicas que deberán ser objeto de poda. El cobro de la actividad de poda de árboles vía tarifa solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta actividad.
5. Dentro de los dos (2) años siguientes al 20 de diciembre de 2013los municipios y distritos deberán levantar el catastro de áreas públicas objeto del corte de césped. El cobro de la actividad de corte de césped solo podrá hacerse cuando se cuente con dicho catastro y se realice efectivamente esta.
(Decreto 2981 de 2013, artículo 119).
DISPOSICIÓN FINAL.
ARTÍCULO 2.3.2.3.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad complementaria de disposición final de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo.
ARTÍCULO 2.3.2.3.2. DEL INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las áreas potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial - PBOT, o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), según sea el caso, para la ubicación de infraestructura y prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos, son de interés público y social.
ARTÍCULO 2.3.2.3.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar la prestación de la actividad de disposición final de residuos sólidos, ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción, siempre y cuando participe en la estructuración e implementación de la solución de carácter regional.
ARTÍCULO 2.3.2.3.4. FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA ACTIVIDAD DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de implementar la actividad de disposición final de residuos sólidos, el ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de regiones de planeación y gestión como marco de las relaciones geográficas, económicas y funcionales para el aseguramiento de su prestación.
ARTÍCULO 2.3.2.3.5. REGIONALIZACIÓN DE SISTEMAS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En la medida en que las condiciones ambientales, topográficas, viales y distancias lo permitan, los proyectos de disposición final de residuos sólidos que vaya a formular y desarrollar cualquier entidad territorial, propenderán a que se enfoquen desde el ámbito regional, teniendo en cuenta los beneficios sociales, ambientales y económicos derivados de este nivel, en gestión conjunta con otros municipios y distritos.
ARTÍCULO 2.3.2.3.6. METODOLOGÍAS TARIFARIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con la ley, las metodologías tarifarias del servicio público de aseo en la actividad complementarla de disposición final que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberán Incentivar el desarrollo de esquemas regionalizados.
ARTÍCULO 2.3.2.3.7. COFINANCIACIÓN DE LA NACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para que las entidades territoriales puedan acceder a los recursos de cofinanciación de la Nación para proyectos de sistemas de disposición final y tratamiento de residuos sólidos, deberán haber identificado, planteado, analizado y evaluado, dentro de los correspondientes estudios de factibilidad que soportan el proyecto, alternativas de regionalización del servicio y presentarlas en su solicitud adjuntando el plano de la cartografía oficial del POT, PBOT o EOT correspondiente donde se ubiquen y delimiten las áreas para este tipo de proyectos.
ARTÍCULO 2.3.2.3.8. ADICIONALIDAD PARA EFICIENCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de promover el diseño, implementación y operación de tratamientos alternativos y complementarios a rellenos sanitarios, de los que habla el capítulo 7 del presente título, las entidades territoriales y las personas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, deberán para la toma de decisiones, realizar el análisis de beneficio-costo y de sostenibilidad de los sistemas.
ARTÍCULO 2.3.2.3.9. LOCALIZACIÓN DE ÁREAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de ubicar áreas para nuevos rellenos sanitarios municipales o regionales, el ente territorial definirá la Incorporación al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los polígonos donde potencialmente se localizarán dichas áreas, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Identificación de determinantes ambientales debidamente incluidas en la cartografía oficial del POT, PBOT O EOT.
2. Establecimiento de la cercanía a aeropuertos en cumplimiento de las directrices de la Aeronáutica Civil referidas a obstáculos o impedimentos a la aviación.
3. Identificación de áreas con riesgo no mitigable incorporados en POT, PBOT O EOT.
4. Identificación del perímetro urbano, zonas de expansión urbana y centros poblados.
5. Identificación de sitios intervenidos con la actividad de disposición final de residuos.
PARÁGRAFO 1. Con fundamento en la aplicación de los anteriores criterios se definirán las áreas disponibles sobre las que se deberán realizar los correspondientes estudios técnicos que establezcan su potencialidad para el desarrollo de proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes.
Los elementos técnicos para la determinación de áreas potenciales para nuevos rellenos sanitarios municipales o regionales o ampliación de los existentes, se efectuará por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 2. Las áreas definidas como potenciales para la ejecución de proyectos de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de los existentes serán consideradas para todos los efectos como de interés Público y Social y deberán estar articuladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
PARÁGRAFO 3. Las áreas intervenidas con cualquier forma de disposición final deberán ser consideradas prioritariamente para la ubicación de infraestructura para la expansión o rehabilitación de rellenos sanitarios.
ARTÍCULO 2.3.2.3.10. CATEGORIZACIÓN DE RELLENOS SANITARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá las condiciones mínimas de diseño y operación, que deberán ser utilizadas de acuerdo con la siguiente categorización para los sitios de disposición final, a partir del promedio diario registrado durante el último año.
- Categoría I. De 0 a 50 ton/día.
- Categoría II. Mayor de 50 hasta 500 ton/día
- Categoría III. Mayor de 500 hasta 3000 ton/día.
- Categoría IV. Mayor de 3000 ton/día.
ARTÍCULO 2.3.2.3.11. REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL DISEÑO DE NUEVOS RELLENOS SANITARIOS O AMPLIACIÓN DE EXISTENTES. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez se ha determinado que el área seleccionada para la ejecución del proyecto, cuenta con uso de suelo compatible o condicionado, de manera previa y sin perjuicio de otros requisitos, se deberá contar con el Documento Técnico de Estudios y Diseños, el cual contendrá como mínimo:
I. Estudios Preliminares.
1. Estudio topográfico: Según las dimensiones del proyecto, donde se muestre claramente toda la instrumentaria del predio objeto de estudio, y las vías de acceso al mismo.
2. Estudios Geológicos y Geomorfológicos: Levantamiento geológico, utilizando la base cartográfica del estudio topográfico, interpretación de fotografías áreas y sensores remotos, exploración del subsuelo (directa e indirecta) y ensayos in situ y de laboratorio. En cuanto a geomorfología, se deberán identificar las unidades geomorfológicas, registrando la cartografía y morfo dinámica basada en análisis multitemporal.
3. Exploración del subsuelo: Exploración del subsuelo e investigación geotécnica de manera que permita garantizar la obtención de la información geotécnica requerida para completar el modelo geológico-geotécnico de las diferentes zonas consideradas dentro del área del proyecto.
4. Estudio Hidrogeológico: Determinación y evaluación de las condiciones del agua subsuperficial y subterránea en condiciones normales y extremas más probables en el periodo de diseño de análisis del proyecto, con especial descripción de las características hidráulicas (porosidad, permeabilidad, transmisividad, coeficiente de almacenamiento) y niveles freáticos.
5. Estudio hidrológico: Contiene información secundaria de balance hídrico, curvas de Intensidad, Duración y Frecuencia (IDF) con base a los reportes de precipitación anual aportados por la Instituto de Estudios Ambientales (Ideam) o quien haga sus veces.
6. Estudio Geotécnico: Deberá plantear en secciones y perfiles longitudinales y transversales del área del proyecto, el modelo geológico-geotécnico de los distintos sectores del área de estudio, determinando la relación entre los rasgos geológicos y los procesos de inestabilidad actuales y potenciales y sus mecanismos de falla en caso de existir. Se presentará el correspondiente análisis de fenómenos de movimientos en masa y procesos erosivos.
7. Análisis de estabilidad: Se deberán realizar los análisis de estabilidad pertinentes considerando las características geológicas y geomecánicas de los materiales establecidos a partir del modelo geológico-geotécnico en condiciones de saturación y sísmico, incluyendo la masa de residuos proyectada. Así mismo, se presentarán las condiciones de capacidad portante del suelo o subsuelo de soporte del relleno sanitario.
8. Análisis de Riesgo: Como resultado del análisis geológico-geotécnico, se desarrollarán las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que son fundamentales para la adecuada toma de decisiones para la construcción de la infraestructura y con base en dichas condiciones, se determinarán las conclusiones y recomendaciones en términos de tipo de relleno sanitario más adecuado, métodos de excavación, obras requeridas de contención o estabilización geotécnica.
II. Diseño de llenado. Una vez realizados los estudios preliminares, se definirá el método de llenado acorde con la topografía, geotecnia y condiciones hidrológicas del terreno seleccionado, así como también el manejo y el tipo de tratamiento de lixiviado y de gases.
III. Cálculos.
1. De la celda de disposición: Se deberá proyectar el número de celdas a ser utilizadas acorde a la necesidad de disposición de los residuos sólidos proyectados en el horizonte de diseño del relleno sanitario, expresado en m3/año, teniendo en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Porcentaje de compactación empleado para el cálculo de la celda diaria de disposición y espesor de la cobertura diaria a utilizar.
- Pendiente de fondo que permita la evacuación por gravedad del lixiviado generado.
- Perfilado de suelo de fondo y dimensionamiento de canales de evacuación impermeabilizados, teniendo en cuenta conductividad y porosidad del terreno.
- Impermeabilización requerida acorde con las características de suelo.
2. Del dren de lixiviado: Una vez dimensionada la celda, se debe definir el tipo, diámetro y distribución de la tubería, la cual será calculada acorde al caudal de lixiviado generado al horizonte de diseño de cada celda. El material de la tubería a utilizar deberá ser seleccionado acorde a la resistencia a temperatura y vida útil de la misma.
3. Del dren de evacuación de gases: Una vez dimensionada la celda, se deber definir número, diámetro y distancia entre chimeneas que permita la recolección y evacuación del gas. La captura y quema tecnificada deberá realizarse en todas las categorías de relleno establecidas.
4. De los canales de aguas lluvias. Acorde a las curvas de Intensidad, Duración y Frecuencia (IDF), se deberá realizar el cálculo y diseño de los canales de evacuación de aguas lluvias, especificando, acorde con la topografía del terreno, la pendiente mínima, el tipo y material de revestimiento del canal. La evacuación de las aguas que conduzca el canal deberá ser vertida sobre una corriente o campo natural libre de contacto con el lixiviado.
5. Manejo de Lixiviados. Se deberá dimensionar conforme con las condiciones meteorológicas de la zona y el tipo de residuos sólidos, el sistema de manejo de lixiviado que garantice el drenaje, la conducción y almacenamiento, incluyendo el análisis de la recirculación de lixiviados cuando técnicamente sea viable.
6. Sistema de tratamiento de lixiviados. Cuando los lixiviados deban ser conducidos y vertidos a un cuerpo de agua se deberá diseñar un sistema de tratamiento que garantice el cumplimiento de la norma de la calidad.
IV. Instrumentación.
Todo relleno sanitario deberá contar con instrumentos que permitan la medición de niveles y calidad de agua subsuperficial, estabilidad de terreno y de la masa de residuos contenida en la celda o en la terraza, tales como: Piezómetros, instrumentación geotécnica y pozos de monitoreo. Para rellenos construidos por etapas o fases, se deberá proyectar la instalación de la instrumentación de medición en cada una de las celdas proyectadas.
V. Infraestructura del Relleno Sanitario.
Está conformada por las celdas y las siguientes estructuras asociadas:
- Valla de información: Que deberá contener como mínimo la siguiente información:
– Nombre del relleno.
– Nombre del municipio.
– Nombre de la persona prestadora a cargo del relleno.
– Número de Resolución de Licencia Ambiental otorgada o Plan de Manejo Ambiental establecido.
– Vida útil expresada en volumen y tiempo de capacidad total.
- Cerramiento perimetral. Que garantice el cierre perimetral del predio.
- Puertas de acceso: Que garantice el acceso de vehículos y controle el ingreso de personal ajeno al sitio de disposición.
- Báscula de pesaje: Que garantice el registro de toneladas de ingreso al relleno sanitario.
- Caseta de registro: Que garantice el registro, control y sistematización de los datos de entrada y salida de cada uno de los vehículos que ingresen al sitio.
- Vías internas: Que garanticen el acceso y circulación de los vehículos en el sitio de disposición final.
- Áreas Administrativas y Dotaciones de Servicio: Que garantice las instalaciones requeridas para el personal administrativo, operativo y visitantes.
VI. Presupuesto.
El presupuesto que se presenta en el Documento Técnico de Estudios y Diseños deberá contener el presupuesto de obra ordenado por componentes y cada componente discriminado por capítulos, detallando conceptos, unidades y cantidades junto con el análisis de precios unitarios y debe corresponder al año de ejecución del mismo, así como los costos correspondientes al plan de manejo ambiental y otros que le sean pertinentes.
ARTÍCULO 2.3.2.3.12. USO FUTURO DE LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El uso futuro de los sitios donde se construyan y clausuren rellenos sanitarios, deberá estar considerado y determinado desde la etapa de diseño del relleno sanitario.
ARTÍCULO 2.3.2.3.13. CONSTRUCCIÓN DE RELLENOS SANITARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La construcción del relleno sanitario deberá realizarse conforme al Documento Técnico de Estudios y Diseños. Durante la ejecución deberán elaborarse los planos constructivos o “récord” con sus respectivas memorias de ajustes sí fueron realizados, los cuales reposarán en las instalaciones de la persona.
ARTÍCULO 2.3.2.3.14. CRITERIOS DE OPERACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad complementaria de disposición final, deberá garantizar, entre otras, el cumplimiento de las siguientes condiciones durante la fase de operación:
1. Documentación mínima disponible. La persona prestadora a cargo del relleno sanitario deberá contar como mínimo, con la siguiente documentación: Memorias de diseño, planos del diseño, planos récord, especificaciones técnicas, licencia ambiental, plan de manejo ambiental y Reglamento Operativo.
2. Vigilancia. Todo relleno sanitario deberá garantizar el control y registro de ingreso y salida de vehículos y personal al relleno sanitario, la seguridad de los elementos e infraestructura y hacer cumplir las normas establecidas en el Reglamento Operativo.
3. Inspección visual para el ingreso de residuos sólidos. La persona prestadora deberá realizar inspección visual a los residuos que ingresan al relleno sanitario, con el propósito de controlar el tipo de residuos a ingresar, con la frecuencia que establezca el Reglamento Operativo, según la escala de operación.
4. Prohibición de la actividad de recuperación de residuos sólidos en el frente de operación. Para todos los efectos estará prohibida la actividad de recuperación de residuos sólidos en el frente de operación del relleno sanitario. La persona prestadora y el ente territorial deben garantizar el cumplimiento de esta medida.
5. Registro de parámetros meteorológicos. Con el objetivo de ajustar las condiciones de operación y mitigar riesgos en la prestación del servicio, se debe llevar un registro de los parámetros meteorológicos de la zona del relleno sanitario, los cuales podrán ser capturados in situ o tomados de las estaciones meteorológicas cercanas. Como mínimo: Precipitación diaria, Temperatura mínima y máxima diaria, Evaporación y Humedad relativa.
6. Frente de operación. La persona prestadora a cargo del relleno sanitario deberá diseñar el frente de trabajo, tomando en consideración los siguientes parámetros:
- Número diario de vehículos que disponen en el sitio.
- Zona de maniobra de los vehículos recolectores proporcional a la frecuencia de descarga y tipo de vehículos.
- Área del frente de operación más eficiente y su correspondiente número de auxiliares de descarga.
- Pendiente del módulo de trabajo establecida en el diseño, con el fin de garantizar la estabilidad, el drenaje y demás parámetros de operación.
- Configuración de las capas de residuos, teniendo en cuenta el tipo de impermeabilización de fondo (geomembrana, geotextil-geomembrana u otro), el tipo de residuos.
7. Celda diaria. Los residuos sólidos deberán disponerse conforme al diseño y al Reglamento Operativo.
8. Aplicación de Coberturas. Las coberturas diaria, intermedia y final se realizarán acorde con lo definido en el Reglamento Operativo y las especificaciones técnicas del diseño.
9. Limpieza de ruedas. El relleno sanitario deberá contar con procesos de limpieza de ruedas.
10. Protección contra dispersión. En sitios donde la velocidad del viento potencie la dispersión de los residuos sólidos por fuera de la zona de disposición final se deberá colocar un sistema de pantallas, lo más cerca posible del frente de operación.
11 Equipos de operación. Todos los rellenos sanitarios deberán utilizar equipos para garantizar la descarga, distribución, compactación, nivelación, aplicación de cobertura, drenaje y transporte de material de cobertura. El número y disponibilidad de equipos necesario será calculado con base en la cantidad de toneladas recibidas y la densidad de compactación señalada en el diseño y establecida en el Reglamento Operativo.
ARTÍCULO 2.3.2.3.15. REGLAMENTO OPERATIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los sitios de disposición final deberán contar con un Reglamento Operativo que establezca los instrumentos de Planeación, Operación y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo del proyecto. Los elementos mínimos que deberán ser considerados en el Reglamento Operativo son: Manuales de Operación, Bitácoras y Registros; de acuerdo con los criterios que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2.3.2.3.16. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DISPOSICIÓN FINAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es responsabilidad de la persona prestadora las actividades de monitoreo, seguimiento y control técnico, dentro de las cuales deberán contemplarse como mínimo las siguientes:
- Monitoreo a la vida útil expresada en capacidad (m3): Se deberá monitorear la cantidad de residuos y la capacidad remanente de la celda de disposición en términos volumétricos, a fin de determinar la vida útil real del relleno sanitario.
- Monitoreo de compactación: Los niveles de compactación serán medidos acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo del relleno.
- Monitoreo a la cobertura diaria: Se deberá verificar la cobertura diaria de la celda conforme a lo establecido en el Reglamento Operativo del relleno.
- Monitoreo a la calidad de Lixiviados: Se deberá definir dentro del relleno sanitario la toma de muestras para caracterización y medición del caudal de lixiviado; se llevarán registros de los caudales medidos en los pozos de inspección y se tomarán muestras para caracterizar como mínimo DBO, DQO y sólidos totales.
- Monitoreo de aguas subsuperficial: Se medirá la calidad de las aguas subsuperficiales en los pozos de monitoreo, se caracterizará la muestra teniendo en cuenta el nivel de cada pozo, pH, temperatura, DBO, DQO y sólidos suspendidos. Dicho monitoreo se realizará acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo.
- Monitoreo de biogás: El control de los gases se realizará a fin de tomar medidas de control frente a posibles altas concentraciones en el fondo del relleno y de los índices de explosividad. Para ello, se deberá definir el sitio de muestreo de los gases producidos (ya sea chimeneas o pozo de monitoreo) y disponer de equipo con sonda para medición de concentración de gases CH4, H2S y del límite de explosividad. Dicho monitoreo se realizará acorde a lo establecido en el Reglamento Operativo.
- Control de Olores y Vectores: Deberá disponer de sistemas de monitoreo y control de olores y vectores acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo.
- Control de incendios: Debe realizarse el monitoreo de riesgo de incendio y contar con los equipos de emergencia para la atención acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo.
- Seguridad Industrial: Debe disponer de los elementos de seguridad industrial y salud ocupacional, para el personal operativo, administrativo y visitantes, acorde con lo establecido en el Reglamento Operativo y la normatividad vigente.
ARTÍCULO 2.3.2.3.17. CIERRE Y CLAUSURA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos económicos para realizar el cierre, clausura, pos clausura y posterior monitoreo de los rellenos sanitarios, toda persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos, deberá constituir y mantener una provisión, que garantice la disponibilidad permanente de las sumas acumuladas durante el periodo de operación del relleno sanitario, necesarias para construir las obras de clausura y pos clausura requeridas y llevar a cabo el monitoreo por para dichas etapas. La forma de determinar los valores a provisionar será establecida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en la metodología tarifaria del servicio público de aseo.
ARTÍCULO 2.3.2.3.18. MINERÍA DE RELLENOS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora del servicio público de aseo en la actividad de disposición final de residuos sólidos podrá desarrollar proyectos de minería de rellenos con el fin de optimizar sistemas de disposición final existentes.
ARTÍCULO 2.3.2.3.19. TRATAMIENTOS DE RESIDUOS EN SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los sitios de disposición final podrán establecer instalaciones de tratamientos alternativos o complementarios a rellenos sanitarios y disposición final, de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo 7 del presente Título, una vez realizado el análisis de beneficio-costo y de sostenibilidad que defina su viabilidad.
ARTÍCULO 2.3.2.3.20. METODOLOGÍAS TARIFARIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con la ley, las metodologías tarifarias del servicio público de aseo que establezca la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) deberán incentivar el desarrollo de la actividad complementaria de tratamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.3.21. APROVECHAMIENTO DE BIOGÁS. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La viabilidad del aprovechamiento de biogás para valorización energética dependerá de los estudios de viabilidad técnica, económica y la relación beneficio costo. En todo caso la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) podrá realizar las evaluaciones que correspondan para establecer la viabilidad de este tipo de proyectos.
ARTÍCULO 2.3.2.3.22. TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las disposiciones de este Capítulo en lo relacionado con la actualización del Reglamento Operativo y cumplimiento de estándares mínimos en la operación, los sitios de disposición final que se encuentren en operación antes del 31 de diciembre de 2017, contarán con un término de 36 meses a partir del 1 de enero de 2018.
INCENTIVO A LOS MUNICIPIOS DONDE SE UBIQUEN RELLENOS SANITARIOS Y ESTACIONES DE TRANSFERENCIA REGIONALES PARA RESIDUOS SÓLIDOS.
ARTÍCULO 2.3.2.4.1. OBJETO. Reglamentar la forma en que el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional o de la estación de transferencia regional debe calcular el valor del incentivo a reconocer al municipio donde se ubiquen dichas infraestructuras.
(Decreto 920 de 2013, artículo 1).
ARTÍCULO 2.3.2.4.2. CÁLCULO DEL VALOR DEL INCENTIVO PARA RELLENOS SANITARIOS DE CARÁCTER REGIONAL. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos dispuestas mensualmente en el relleno sanitario de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicado el relleno sanitario, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo por tonelada se determinará así:
1. Cuando la base de cálculo sea menor a 4.500 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será de 0,23% de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).
2. Cuando la base de cálculo sea mayor de 4.500 toneladas mensuales pero menor o igual a 24.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
INCrellreg = (0,000822*C2+0,15873*C+212.637,362637)*smmlv/100.000.000
Donde:
INCrellreg: | Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional dispuesta). |
C: | Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional dispuestos en el relleno sanitario. |
Smmlv: | Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación. |
3. Cuando la base de cálculo sea mayor a 24.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,69 % de smmlv ($/tonelada regional dispuesta).
PARÁGRAFO. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación del relleno sanitario de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INCrellreg) por las toneladas efectivamente dispuestas en el mes a liquidar.
(Decreto 920 de 2013, artículo 3).
ARTÍCULO 2.3.2.4.3. CÁLCULO DEL VALOR DEL INCENTIVO PARA ESTACIONES DE TRANSFERENCIA DE CARÁCTER REGIONAL. Para determinar el valor del incentivo se adopta como base de cálculo el promedio de toneladas totales de residuos sólidos manejadas mensualmente en la estación de transferencia de carácter regional, descontando el promedio de las toneladas mensuales provenientes del municipio donde está ubicada la estación de transferencia, calculadas de acuerdo con los periodos de facturación previstos en el Artículo 16 de la Resolución CRA 351 de 2005 o la norma que la modifique adicione o sustituya.
Una vez establecida la base de cálculo, el valor del incentivo se determinará así:
1. Cuando la base de cálculo sea menor o igual a 51.000 toneladas mensuales el valor del incentivo será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
INC= (0,00000315*T2 +0,045237*T+12499,95476)*smmlv/100.000.000
Donde:
INC: | Valor del incentivo para el municipio ($/Tonelada regional transferida). |
T: | Promedio de toneladas mensuales de residuos sólidos de carácter regional transferidas en la estación. |
Smmlv: | Valor del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente correspondiente al periodo de liquidación. |
2. Cuando la base de cálculo sea mayor a 51.000 Toneladas mensuales, el valor del incentivo será 0,023% de smmlv. ($/tonelada regional transferida).
PARÁGRAFO. El valor total mensual del incentivo que se reconocerá al municipio por la ubicación de la estación de transferencia de residuos sólidos de carácter regional será el resultado de multiplicar el valor del incentivo (INC) por las toneladas efectivamente transferidas en la estación durante el mes a liquidar.
(Decreto 920 de 2013, artículo 4).
ARTÍCULO 2.3.2.4.4. PAGO DEL INCENTIVO. Para efectos de asegurar el pago del incentivo al municipio, deberá suscribirse un convenio entre este y el prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario de carácter regional, o de la estación de transferencia de carácter regional, en el cual se pacte como mínimo las condiciones de pago y los intereses que se causen en caso de mora o incumplimiento, así como los términos y plazos en que se harán los reportes de información al municipio beneficiario sobre las toneladas mensuales de residuos dispuestos o transferidos que lo originan.
La no suscripción del convenio no releva al prestador de la obligación de pagar el valor del incentivo.
(Decreto 920 de 2013, artículo 5).
ARTÍCULO 2.3.2.4.5. REPORTE AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN-SUI. El prestador del componente de disposición final, responsable del relleno sanitario regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas dispuestas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicado el relleno sanitario, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Igualmente, el prestador responsable de la estación de transferencia regional, deberá reportar al SUI, el total de toneladas transferidas, y el número de toneladas que correspondan al municipio donde se encuentra ubicada la estación de transferencia, de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
(Decreto 920 de 2013, artículo 6).
ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y RÉGIMEN TRANSITORIO PARA LA FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE OFICIO.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene como objeto definir el esquema operativo de la actividad de aprovechamiento y la transitoriedad para el cumplimiento de las obligaciones que deben atender los recicladores de oficio y las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo, para todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo aplica a las entidades territoriales, a las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento incluidas las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización, a los usuarios, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Lo dispuesto en el presente capítulo aplica la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo ya sea en libre competencia o a través de áreas de servicio exclusivo en las que se incluya o no, esa actividad.
ARTÍCULO 2.3.2.5.1.3. CRITERIOS ORIENTADORES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los siguientes criterios orientadores deberán ser aplicados para la interpretación del presente capítulo:
1. Escalas diferenciales en las cuales se tenga en cuenta el tamaño del municipio, de la población recicladora de oficio y del mercado para la incorporación de los residuos aprovechables.
2. Progresividad para la formalización de los recicladores de oficio como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo en los términos del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.
3. Colaboración entre los actores que participan en el desarrollo de la actividad como son las personas prestadoras; incluidos los recicladores de oficio en proceso de formalización, personas prestadoras de las demás actividades del servicio público de aseo, usuarios, concedentes de la facturación conjunta del servicio público de aseo, administraciones municipales, comercializadores de residuos aprovechables, así como agentes encargados de la incorporación de estos materiales en las cadenas productivas.
4. Visión de largo plazo, implementación gradual, flexible y dinámica, viabilidad administrativa, técnica, operativa y económica.
5. Responsabilidad social, ambiental y empresarial para el aprovechamiento de los residuos sólidos en el marco del servicio público de aseo.
6. Reconocimiento de la labor de los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento.
APROVECHAMIENTO EN EL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.
ESQUEMA OPERATIVO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.1. PRESENTACIÓN DE RESIDUOS PARA APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, es obligación de los usuarios presentar los residuos separados en la fuente con el fin de ser aprovechados y entregados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, que será la responsable de su recolección y transporte hasta la Estación de Clasificación y Aprovechamiento (ECA), y del pesaje y clasificación en la ECA.
PARÁGRAFO. La presentación de los residuos aprovechables, de acuerdo con los avances de la cultura ciudadana y de capacidad de los usuarios para la separación en la fuente, deberá efectuarse con un incremento gradual del nivel de desagregación de conformidad con lo dispuesto en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.2. METODOLOGÍA TARIFARIA PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de la actividad de aprovechamiento se continuará efectuando de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Para las medidas regulatorias que se adopten en adelante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), siguiendo los parámetros del principio de colaboración armónica, deberá incluir los costos ambientales inherentes a la prestación del servicio público de aseo dentro de la tarifa que se deriven de los instrumentos económicos que definan las autoridades competentes.
PARÁGRAFO 1o. La metodología tarifaria vigente para el servicio público de aseo indicará el valor máximo a reconocer vía tarifa a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento por conceptos de campañas educativas, atención a Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) así como del reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento; valor que será definido en el costo de comercialización por usuario.
PARÁGRAFO 2o. Los usuarios no podrán exigir a las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contraprestación alguna por los residuos aprovechables.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.3. CAMPAÑAS EDUCATIVAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de las estrategias definidas en el programa de aprovechamiento de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), el ente territorial y la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberán implementar de manera permanente y coordinada campañas educativas, con la finalidad de concientizar a los usuarios sobre el reciclaje, el reúso, el aprovechamiento y la adecuada presentación de los residuos aprovechables.
PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.3.87 del presente decreto, los entes territoriales deberán contar con los recursos para financiar las campañas educativas a su cargo de acuerdo con el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.4. APROVECHAMIENTO EN LOS PLANES DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS (PGIRS). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> En aquellos casos en que el aprovechamiento resulte viable, de acuerdo con los estudios y evaluaciones del PGIRS, el ente territorial tendrá la obligación de contar con los recursos para los proyectos que se establezcan en los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.5. INTEGRALIDAD DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la prestación y remuneración vía tarifa, la persona prestadora deberá responder por la actividad de aprovechamiento de forma integral que incluye: i) la recolección de residuos aprovechables, ii) el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA), y iii) la clasificación y pesaje de los residuos en la estación de clasificación y aprovechamiento (ECA).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.6. REGISTRO DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento se deberán registrar ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 79 de la Ley 142 de 1994.
Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento que se inscriban únicamente para la prestación de esta actividad, solamente podrán recolectar y transportar los residuos presentados por los usuarios para el aprovechamiento.
Quienes inscriban la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán asumir todas las responsabilidades asociadas a dicha prestación y en estos casos no aplicará el régimen de transición de que trata la Sección 3 del presente capítulo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) verificará lo aquí dispuesto.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.1.7. REPORTE AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reportar al Sistema Único de Información (SUI) de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) la información técnica, administrativa, comercial, operativa y financiera en los términos y condiciones que para el efecto establezca dicha entidad.
FACTURACIÓN E INFORMACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.1. OBLIGACIÓN DE FACTURACIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Todas las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán facturar de manera integral el servicio público de aseo incluyendo la actividad de aprovechamiento, sin exigir trámites, requisitos o información adicional de los dispuestos en el presente Capítulo.
Los costos de esta gestión comercial se continuarán remunerando de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
PARÁGRAFO 1o. Las personas prestadoras del servicio público de aseo en la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, deberán adelantar las gestiones ante el concedente de la facturación conjunta, para ajustar los convenios vigentes de acuerdo con lo dispuesto en la metodología tarifaria. Dentro de los ajustes deberán incluirse los necesarios para facturar la actividad de aprovechamiento prestada por terceros.
PARÁGRAFO 2o. Los sistemas comerciales de facturación, recaudo, así como la recepción, reparto y trámite de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) deberán ajustarse para el cumplimiento de las disposiciones del presente capítulo.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.2. REPORTE DE INFORMACIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN VÍA TARIFA DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El reporte de información al Sistema Único de Información (SUI) para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento, por el prestador de no aprovechables, se hará en los términos y condiciones que señale la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) de acuerdo a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Adicionalmente la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá suministrar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, la información para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de conformidad con los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.3. PUBLICACIÓN DE INFORMACIÓN REPORTADA AL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN (SUI) PARA EL CÁLCULO DE LA REMUNERACIÓN VÍA TARIFA DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Para la consulta y cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento de acuerdo a lo definido en el artículo 2.3.2.5.2.2.6 del presente capítulo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI) deberá publicarla en la página web de la entidad, dentro de los dos (2) días siguientes al reporte de la información suministrada en cumplimiento del artículo 2.3.2.5.2.2.2.
El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determinará los lineamientos de la información a publicar para el cálculo de la remuneración vía tarifa de la actividad de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.4. INCENTIVO A LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE (DINC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Aquellas macrorrutas de recolección de residuos aprovechables, que tengan niveles de rechazo inferiores al 20% de los residuos presentados, les será otorgado un incentivo a la separación en la fuente (DINC). Este incentivo se mantendrá siempre y cuando los porcentajes de rechazo no superen dicho valor.
La persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá llevar un registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados y los rechazos asociados a cada macrorruta de recolección. Para hacer efectivo el incentivo a la separación en la fuente (DINC) la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá reportar la base de datos de los suscriptores beneficiarios a:
1. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables en su área de prestación.
2. Sistema Único de Información (SUI).
PARÁGRAFO. Continuará vigente el valor del incentivo es el definido en la metodología tarifaria del servicio público de aseo expedido por la Comisión de Regulación de Agua y Saneamiento Básico (CRA).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.5. CÁLCULO DE LA TARIFA MENSUAL FINAL AL SUSCRIPTOR. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán realizar el cálculo de la tarifa final por suscriptor de acuerdo con la metodología tarifaria vigente, de acuerdo con la información publicada por el Sistema Único de Información (SUI).
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.6. MEDICIÓN Y BALANCE DE MASAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio señalará lineamientos para la medición y el balance de masas de los residuos sólidos para la prestación de la actividad de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.2.7. PUBLICACIONES DE TARIFAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán incluir dentro la información periódica a los usuarios, definida por la regulación vigente, la correspondiente a la actividad de aprovechamiento.
COBRO Y GESTIÓN DE LOS RECURSOS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.1. COBRO DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El cobro de la actividad de aprovechamiento se realizará a todos los usuarios del servicio público de aseo en el municipio o distrito de acuerdo con la regulación vigente, de conformidad con los criterios del artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, de conformidad con el numeral 1 del artículo 2o del Decreto número 3571 de 2011, podrá identificar prácticas no autorizadas que afecten la implementación del esquema operativo de la actividad de aprovechamiento.
d0596016+2.3.2.5.2.2.1
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.2. RECAUDO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la facturación del servicio público de aseo, correspondientes a la actividad de aprovechamiento, deberán ser recaudados por parte del prestador de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables, quien deberá hacer los traslados a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.3. RECURSOS DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán recibir el valor correspondiente a la remuneración de los residuos efectivamente aprovechados, que resultará de sumar los recursos provenientes de:
1. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios no aforados, los que se distribuirán proporcionalmente con las toneladas efectivamente aprovechadas de acuerdo con la información reportada por el Sistema Único de Información (SUI).
2. Recaudo asociado al cobro máximo tarifario de las toneladas de residuos efectivamente aprovechados de usuarios aforados, los que se trasladarán a cada persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con la base de datos de recaudo de los usuarios aforados.
3. Recaudo correspondiente al valor máximo de la actividad de aprovechamiento, en lo relacionado con campañas educativas, atención al usuario y cargue al SUI en el marco de la comercialización por usuario, de acuerdo con la regulación vigente.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.4. TRASLADO DE RECURSOS DE LA FACTURACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO CORRESPONDIENTES A LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá realizar cortes quincenales para trasladar los recursos recaudados en dicho periodo a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento. Las fechas de dichos traslados serán acordados entre las partes.
Los informes soporte de dicho traslado deberán entregarse, por parte de la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables, a más tardar dentro de los diez (10) días siguientes a las fechas acordadas para los traslados de recursos.
Los ajustes por la conciliación entre los valores trasladados, y los obtenidos de acuerdo con los informes de facturación y recaudo, deberán realizarse dentro de los quince (15) días siguientes a la conciliación.
Si el traslado de los recursos no se da en los términos aquí definidos, se aplicarán las condiciones previstas en la regulación vigente sobre mora en el giro de recursos. Dicha actuación deberá ser puesta en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) para lo de su competencia.
PARÁGRAFO. La persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables deberá informar a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento, los tiempos de reporte de información y traslado de recursos establecidos en el convenio de facturación conjunta del servicio público de aseo.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.5. GESTIÓN DE RECUPERACIÓN DE CARTERA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los costos de la gestión de recuperación de cartera de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a las reglas definidas en el convenio de facturación conjunta de cada una de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. De las condiciones de recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta, deberán ser informadas las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
PARÁGRAFO 1o. Las mismas condiciones para la recuperación de cartera pactadas en los convenios de facturación conjunta serán aplicables cuando quiera que la recuperación de la misma sea efectuada por las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables.
PARÁGRAFO 2o. Para el caso de las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables que al momento de entrar en vigencia el presente capítulo no cuenten con convenios de facturación conjunta por prestar un servicio susceptible a suspensión o el corte deberán adoptar un convenio de facturación conjunta para la facturación y recaudo de los recursos de tarifa de la actividad de aprovechamiento con las personas prestadoras de la mencionada actividad, de conformidad con la regulación vigente en la materia.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.3.6. COMITÉ DE CONCILIACIÓN DE CUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables y las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, deberán conformar un comité de conciliación de cuentas que se deberá reunir por lo menos una vez al mes, a efectos de revisar las cuentas y demás aspectos que surjan como consecuencia de la prestación de la actividad de aprovechamiento, la comercialización y su facturación dentro del servicio público de aseo.
El Comité de Conciliación de cuentas estará conformado por un representante de cada empresa debidamente facultado para adoptar decisiones en los aspectos que sean objeto de revisión.
PARÁGRAFO. El Comité de conciliación creado mediante este capítulo deberá adoptar su propio reglamento. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) evaluará la necesidad de establecer una regulación de carácter general para el funcionamiento y operatividad de los mismos.
ATENCIÓN AL USUARIO.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.1. CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES DEL SERVICIO PÚBLICO DE ASEO (CCU) PARA LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán adoptar un contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento.
Para el efecto podrán acoger el modelo que defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), el cual deberá ser expedido dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente capítulo.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.2. VINCULACIÓN DE CATASTROS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán vincular el catastro de usuarios a partir de la base de usuarios entregado por las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento. La vinculación deberá realizarse con la dirección y la cuenta contrato o número único de identificación del usuario, de tal forma que el trámite de las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) se realice a partir de la cuenta contrato.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.3. RECIBO DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS (PQR). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionados con la actividad de aprovechamiento, presentadas por los usuarios, deberán ser recibidas por las personas prestadoras de recolección y transporte de residuos no aprovechables, en los términos y medios dispuestos por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 2.3.2.5.2.4.4. ATENCIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS (PQR) RELATIVOS AL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con la facturación del servicio deberán ser tramitadas en su integralidad por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables. Los reclamos relacionados con el cobro de la actividad de aprovechamiento se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 142 de 1994.
Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) relacionadas con las cantidades de residuos aprovechables facturadas, aforos y aspectos operativos relacionados con horarios y frecuencias, deberán ser trasladadas, a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, a la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento para que dentro de los términos establecidos en la Ley 142 de 1994, se dé respuesta al usuario.
Cuando la respuesta de este tipo de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) implique ajuste en el valor facturado, la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento deberá informar a la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables el ajuste para que genere una nueva factura. Los costos de la expedición de nuevas facturas serán asumidos por la persona prestadora de la actividad de aprovechamiento de acuerdo con los valores establecidos en los convenios de facturación conjunta.
PARÁGRAFO 1o. Las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) que se relacionen con una solicitud de prestación de la actividad de aprovechamiento presentadas por los usuarios, deberán indicar a cuál persona prestadora de la actividad de aprovechamiento se dirigen, en desarrollo a lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9o de la Ley 142 de 1994.
PARÁGRAFO 2o. Los términos para respuesta de una Petición, Queja o Recurso (PQR), relacionada con la prestación de la actividad de aprovechamiento, correrán a partir de la fecha del recibo del traslado.
PARÁGRAFO 3o. Para el reporte ante el Sistema Único de Información (SUI) de las Peticiones, Quejas y Recursos (PQR), se deberá dar cumplimiento a las disposiciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) vigentes en la materia.
PARÁGRAFO 4o. El reporte de facturación correspondiente a la actividad de aprovechamiento, así como sus ajustes, deberán ser reportados por la persona prestadora de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables al Sistema Único de Información (SUI).
FORMALIZACIÓN DE LOS RECICLADORES DE OFICIO.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.1. PROGRESIVIDAD PARA LA FORMALIZACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1345 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento contarán con un término de ocho (8) años para efectos de cumplir de manera progresiva con las obligaciones administrativas, comerciales, financieras y técnicas definidas en el presente capítulo, en los ·términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.2. FASES PARA LA FORMALIZACIÓN PROGRESIVA DE LOS RECICLADORES DE OFICIO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso de formalización de las organizaciones de recicladores de oficio se adelantará de acuerdo con las siguientes fases:
FASE | TÓPICO | ASPECTO |
Fase 1 | Registro | Registro Único de Prestadores (RUP) |
Fase 2 | Técnico | Definir el área de prestación |
Técnico | Registro toneladas transportadas | |
Técnico | Registro toneladas área de prestación | |
Comercial | Registro toneladas aprovechadas | |
Comercial | Registro factura de comercialización de material aprovechable | |
Técnico | Registro de estaciones de clasificación y aprovechamiento (ECA) | |
Técnico | Registro vehículos para el transporte | |
Fase 3 | Comercial | Condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) |
Fase 4 | Comercial | Portafolio de servicios |
Administrativo | Plan de fortalecimiento empresarial | |
Comercial | Base de datos de usuarios | |
Comercial | Página web | |
Fase 5 | Técnico | Registro de calibración básculas |
Técnico | Supervisores y sistemas de control operativo | |
Técnico | Programa de prestación del servicio | |
Fase 6 | Administrativo | Personal por categoría de empleo |
Técnico | Microrrutas de recolección | |
Administrativo | Certificación de competencias laborales | |
Fase 7 | Comercial | Registro de Peticiones, Quejas y Recursos (PQR) |
Técnico | Planes de emergencia y contingencia | |
Fase 8 | Financiero | Información financiera |
Técnico | Mapa del área de prestación en sistema de referencia Magna-Sirgas |
Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento efectuarán los reportes al Sistema Único de Información (SUI) de acuerdo con las fases anteriormente definidas, iniciando con el registro ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) momento a partir del cual se considerarán como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo para los efectos del presente capítulo.
PARÁGRAFO 1o. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) solamente podrá solicitar información a las organizaciones de recicladores de oficio a partir de la fecha en la cual hagan su inscripción en el RUPS y de acuerdo con la gradualidad aquí establecida. En ningún caso se podrá exigir el cargue de información anterior a la fecha de la inscripción o la entrada en vigor del presente capítulo.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los plazos en los que se ejecutarán cada una de las fases descritas en el presente artículo.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.3. REGISTRO ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán registrarse ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), e indicar:
1. El municipio o distrito donde se presta el servicio.
2. Documentos de constitución de la organización.
3. Relación de recicladores de oficio que conforman la organización con sus respectivos datos de identificación, el cual deberá ir como anexo a los documentos de registro.
PARÁGRAFO. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en un plazo de hasta tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente capítulo, deberá estructurar y habilitar un procedimiento simplificado para la inscripción, actualización y cancelación del registro de las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento, donde se verificará que dichas organizaciones en su formación, funcionamiento y desarrollo del objeto social, cumplan con la normatividad legal y estatutaria, y estén conformadas por recicladores de oficio.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.4. PLANES DE FORTALECIMIENTO EMPRESARIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán formular un Plan de Fortalecimiento Empresarial, en el cual se definirán: objetivos, metas, actividades, cronogramas, costos y fuentes de financiación.
Este Plan deberá contemplar un horizonte de planeación de corto plazo cuatro (4) años, mediano plazo ocho (8) años y largo plazo doce (12) años.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) definirá los lineamientos para la formulación de los Planes de Fortalecimiento Empresarial de que trata el presente artículo.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.5. PROVISIÓN DE INVERSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán reservar una provisión para inversiones con recursos de la tarifa, la cual se hará mensualmente en el porcentaje de los recursos del recaudo del servicio público de aseo correspondientes a la actividad de aprovechamiento que para el efecto defina la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Estos recursos se destinarán a las inversiones requeridas de acuerdo con los respectivos Planes de Fortalecimiento Empresarial, y serán reportados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
PARÁGRAFO. Los recursos de la provisión deberán destinarse para realizar las inversiones propias de la prestación de la actividad de acuerdo con los objetivos de fortalecimiento definidos en los Planes de Fortalecimiento Empresarial.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.6. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS MÍNIMOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento deberán contar como mínimo con los siguientes aspectos:
1. Portafolios de servicios. En donde se deberá indicar como mínimo los siguientes elementos (i) Descripción de la organización; (ii) Visión y misión; (iii) Productos y servicios que se ofrecen y (iv) Medios de contacto.
2. Base de datos de usuarios. La Base de datos deberá contener al menos la siguiente información (i) Dirección del suscriptor, (ii) Tipo y uso de usuario, y (iii) Cuenta contrato o número único de identificación del usuario.
Para efectos de lo anterior, el ente territorial deberá prestar asistencia técnica en el marco del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
3. Supervisión y Sistemas de Control Operativo. Tendrán que contar con supervisores y sistemas de control operativo para el seguimiento en tiempo real de la prestación de la actividad.
4. Competencias laborales. Se deberá asegurar que los miembros de la organización cuenten con certificación de competencias laborales para el manejo adecuado de residuos, reciclaje y aprovechamiento, de conformidad con los diferentes niveles establecidos por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).
5. Página web. Contarán con una página web en la que se deberá publicar: el contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento, la evolución en el otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC), así como de los rechazos y de las toneladas efectivamente aprovechadas en su zona de prestación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.3.2.2.4.2.112 del presente decreto.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.7. INCENTIVO A LA SEPARACIÓN EN LA FUENTE (DINC). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que estén en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento deberán contar con la base de datos de los usuarios, de que trata el numeral 2 del artículo anterior, para poder iniciar el proceso de otorgamiento del incentivo a la separación en la fuente (DINC) a aquellos usuarios que den cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.3.2.5.2.2.4.
ARTÍCULO 2.3.2.5.3.8. COMUNICACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS. <Artículo adicionado por el artículo 2 del Decreto 1345 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de recicladores de oficio que se encuentren en proceso de formalización y, por tanto, en alguna de las fases contempladas en el artículo 2.3.2.5.3.2 del presente Decreto, podrán acogerse a lo señalado en el artículo 2.3.2.5.3.1, para lo cual, deberán informar de esa decisión a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios SSPD, en los términos que señale el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
DEBERES Y DERECHOS.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.1. DERECHOS DE LOS USUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Acorde con los definidos en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de aquellos contemplados en el artículo 2.3.2.2.4.2.108 del presente decreto, los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo tendrán el derecho a:
1. Recibir capacitación sobre la separación en la fuente de los residuos sólidos aprovechables.
2. Recibir el incentivo a la separación en la fuente (DINC) cuando se logren los niveles de rechazo establecidos.
3. Ser incluido en la ruta de recolección de residuos sólidos aprovechables.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.2. DEBERES DE LOS USUARIOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Acorde con los definidos en la ley y los reglamentos, y sin perjuicio de aquellos contemplados en el artículo 2.3.2.2.4.2.109 del presente decreto, los usuarios de la actividad de aprovechamiento en el servicio público de aseo tendrán los siguientes deberes:
1. Presentar los residuos sólidos aprovechables separados en la fuente a las personas prestadoras de la actividad sin imponer condiciones adicionales a las establecidas en el contrato de condiciones uniformes.
2. Permitir la realización del aforo de los residuos sólidos aprovechables.
3. Pagar la tarifa establecida para el servicio prestado.
ARTÍCULO 2.3.2.5.4.3. DEBERES DE LAS PERSONAS PRESTADORAS DE LA ACTIVIDAD DE APROVECHAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Es deber de las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento:
1. Definir e informar al usuario sobre las condiciones de prestación del servicio.
2. Definir e informar al usuario sobre los residuos sólidos aprovechables.
3. Recolectar los residuos sólidos presentados por el usuario como aprovechables, de acuerdo con lo indicado en el contrato de condiciones uniformes del servicio público de aseo (CCU) para la actividad de aprovechamiento.
4. Realizar las actividades de clasificación en las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento (ECA).
5. No dejar residuos sólidos dispersos en las vías públicas que puedan conducir a la generación de puntos críticos.
6. Realizar campañas de capacitación de separación en la fuente a sus usuarios de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 2.3.2.5.5.1. RESPONSABILIDADES DE LOS ENTES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los entes territoriales incluirán en el “programa de inclusión de recicladores” del respectivo Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), de conformidad con el numeral 9 del artículo 2.3.2.2.3.95 del presente decreto, como mínimo lo siguiente:
1. Un proyecto de capacitación a los recicladores de oficio identificados en el censo de la línea base y en sus actualizaciones posteriores el cual deberá diseñarse teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
1.1 Formación y asesoramiento para la formalización en alguna de las figuras contempladas en la Ley 142 de 1994 para la prestación del servicio público de aseo.
1.2 Capacitación en aspectos administrativos, comerciales, financieros, técnicos y operativos para la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, de las estructuras organizacionales y de emprendimiento empresarial.
1.3 Asesoramiento técnico y operativo para el manejo de los residuos aprovechables, generación de valor de los mismos y su incorporación en las cadenas productivas.
2. Un proyecto de apoyo a la formalización de los recicladores de oficio el cual deberá considerar los diferentes niveles de vulnerabilidad identificados en el respectivo Censo del PGIRS. Este proyecto deberá incluir metas de formalización las cuales deberán ser evaluadas anualmente.
PARÁGRAFO 1o. Cualquier intervención o acción afirmativa desarrollada por el ente territorial que no esté afecta a la prestación del servicio público de aseo en la actividad de aprovechamiento, deberá contar con los recursos del ente territorial y por lo tanto deberá ser incorporada dentro del plan financiero del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) y del Plan de Desarrollo Municipal.
PARÁGRAFO 2o. Al inicio de cada periodo de gobierno municipal o distrital se deberá evaluar, con la participación de los recicladores de oficio, la necesidad de actualizar el censo de recicladores. En caso de constituirse nuevas organizaciones de recicladores de oficio, estas deberán informarle al municipio a fin de mantener actualizado el censo.
ARTÍCULO 2.3.2.5.5.2. APORTES BAJO CONDICIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Se entenderá que son aportes bajo condición la entrega por el municipio o distrito de bienes o derechos en infraestructura y equipos afectos a la prestación de la actividad de aprovechamiento en el marco del servicio público de aseo. Los aportes bajo condición no podrán destinarse para atender costos de mantenimiento, sostenimiento y operación de la infraestructura y equipos.
De conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994 el valor de dichos aportes no podrá ser incluido en el cálculo de la tarifa de la actividad de aprovechamiento.
PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) establecerá la metodología de descuentos por aportes de bienes y derechos que se realicen bajo condición de conformidad con el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994.
ARTÍCULO 2.3.2.5.5.3. PRESENTACIÓN DE RESIDUOS APROVECHABLES POR PARTE DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades públicas del orden nacional propenderán por presentar sus residuos aprovechables a las organizaciones de recicladores de oficio en proceso de formalización como personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento.
PARÁGRAFO. Las entidades públicas del orden nacional contarán con un plazo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente capítulo, para formular e implementar campañas de separación en la fuente.
ARTÍCULO 2.3.2.5.5.4. VIGILANCIA Y CONTROL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 596 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, adelantará las medidas a que haya lugar, con el fin de que los prestadores de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables den cumplimiento a las obligaciones previstas en el presente capítulo para garantizar el esquema operativo de la prestación de la actividad de aprovechamiento.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) adelantará programas de vigilancia y control específicos sobre el pesaje y registro de las cantidades de residuos efectivamente aprovechados con miras al cobro eficiente de la actividad de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.5.5.5. TRANSITORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 614 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> En municipios y distritos que al momento de entrada en vigencia del presente capítulo cuenten con esquemas operativos de aprovechamiento, contarán con un plazo de dos (2) años para realizar los ajustes y observar en su integralidad a lo aquí dispuesto.
TRATAMIENTO.
ARTÍCULO 2.3.2.6.1. OBJETO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo tiene por objeto reglamentar las condiciones bajo las cuales deberá desarrollarse la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos en la prestación del servicio público de aseo.
ARTÍCULO 2.3.2.6.2. DEL INTERÉS PÚBLICO Y SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las áreas potenciales que la entidad territorial defina en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT), Planes Básicos de Ordenamiento Territorial (PBOT), o Esquemas de Ordenamiento Territorial (EOT), según sea el caso, para la ubicación de infraestructura y prestación de la actividad complementaria de tratamiento de residuos sólidos, son de interés público y social.
ARTÍCULO 2.3.2.6.3. DE LA RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Es responsabilidad de los entes territoriales asegurar la prestación de la actividad complementaria de tratamiento, ya sea en su propio territorio o en otra jurisdicción, y para el efecto podrá participar en la estructuración e implementación de soluciones de carácter regional.
ARTÍCULO 2.3.2.6.4. FINALIDAD DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL EN LA ACTIVIDAD DE TRATAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de implementar la actividad de tratamiento, el ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de regiones de planeación y gestión de residuos sólidos como marco de las relaciones geográficas, económicas y funcionales para el aseguramiento de su prestación.
ARTÍCULO 2.3.2.6.5. SELECCIÓN DE TRATAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La selección de tratamiento o tratamientos a implementar debe considerar, entre otros, su complejidad, acorde con la caracterización de residuos sólidos según el tratamiento a implementar, los estudios de población, proyección de generación de residuos, análisis de viabilidad financiera y económica, así como la sostenibilidad empresarial.
PARÁGRAFO. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirá los criterios mínimos que deberán ser considerados para seleccionar el tipo de tratamiento o tratamientos.
ARTÍCULO 2.3.2.6.6. LOCALIZACIÓN DE ÁREAS PARA TRATAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de ubicar áreas para la localización de infraestructura asociada al tratamiento de residuos sólidos municipales o regionales, el ente territorial definirá la incorporación al plan de ordenamiento (POT, PBOT, EOT), de los polígonos donde potencialmente se localizarán dichas áreas, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Identificación de determinantes ambientales debidamente incluidas en la cartografía oficial del POT, PBOT O EOT.
2. Identificación de áreas con riesgo no mitigable incorporados en POT, PBOT o EOT.
3. Identificación de sitios intervenidos con la actividad de disposición final de residuos sólidos.
4. Identificación de zonas actuales con uso de suelo compatible con el tratamiento o tratamientos seleccionados.
PARÁGRAFO 1. Con fundamento en la aplicación de los anteriores criterios se definirán las áreas disponibles sobre las que se deberán realizar los correspondientes estudios técnicos que establezcan su potencialidad para el desarrollo de tratamientos.
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establecerá los elementos que deberán considerarse para efectos de definir la potencialidad de las áreas disponibles para tratamiento, considerando entre otros, su complejidad, acorde con la caracterización de los residuos sólidos según el tratamiento a implementar, los estudios de población, proyección de generación de residuos sólidos, análisis de viabilidad financiera y económica, así como la sostenibilidad empresarial.
PARÁGRAFO 3. Las áreas definidas como potenciales para la ejecución de proyectos de tratamiento acorde con lo que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio serán consideradas para todos los efectos como de Interés Público y Social y deberán estar articuladas en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS).
PARÁGRAFO 4. Las áreas intervenidas con cualquier forma de disposición final deberán ser consideradas prioritariamente para la ubicación de infraestructura para el tratamiento de residuos sólidos.
ARTÍCULO 2.3.2.6.7. REGLAMENTO OPERATIVO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Los sistemas de tratamiento o tratamientos deberán contar con un Reglamento Operativo que establezca los instrumentos de Planeación, Operación y Seguimiento para las diferentes etapas de desarrollo del proyecto. Los elementos mínimos que deberán ser considerados en el Reglamento Operativo son: Manuales de Operación, Bitácoras y Registros; de acuerdo con los criterios que para el efecto defina el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2.3.2.6.8. MONITOREO, SEGUIMIENTO Y CONTROL A LA OPERACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE TRATAMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 4 del Decreto 1784 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Son responsabilidades de la persona prestadora, las actividades de monitoreo, seguimiento y control técnico de los tratamientos, dentro de las cuales deberán contemplarse como mínimo las siguientes:
- Cantidad y calidad del material de ingreso.
- Flujo de proceso y respectivos procedimientos.
- Balance de masas.
- Cantidad y Calidad de subproductos generados en el tratamiento.
- Cantidad y Calidad de material de rechazo generado y tipo de disposición final.
INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS.
ARTÍCULO 2.3.2.7.1. OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo tiene como objeto reglamentar el Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) conforme a lo establecido en el artículo 88 vigente de la Ley 1753 de 2015 y, en consecuencia, definir la manera como se realizará su cálculo, facturación, recaudo, asignación y uso de recursos, así como su seguimiento y control en todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 2.3.2.7.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El presente Capítulo aplica a las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, a las entidades territoriales y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Lo dispuesto en el presente Capítulo aplica tanto para la prestación del servicio público de aseo en libre competencia como en áreas de servicio exclusivo.
ARTÍCULO 2.3.2.7.3. VALOR DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El valor del Incentivo por suscriptor o usuario se calculará sobre las toneladas de residuos no aprovechables por suscriptor o usuario del servicio público de aseo, como un valor adicional al costo de disposición final de estos residuos, equivalente al 0,80% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV) por tonelada.
ARTÍCULO 2.3.2.7.4. COBRO DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El cobro del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se deberá implementar en todos los municipios y distritos, en los cuales en su Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) se hayan definido como viables, proyectos asociados a la actividad de aprovechamiento.
ARTÍCULO 2.3.2.7.5. FACTURACIÓN DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La facturación del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) al suscriptor o usuario del servicio público de aseo será responsabilidad de la persona prestadora de la actividad de· recolección y transporte de residuos no aprovechables.
PARÁGRAFO. Para el efecto, en el momento de liquidación de la tarifa final al suscriptor o usuario, el Valor del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos, será adicionado al costo de disposición final en relleno sanitario calculado de conformidad con la metodología tarifaria vigente adoptada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
ARTÍCULO 2.3.2.7.6. CUENTA DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de garantizar la destinación específica de los recursos provenientes del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) y sus rendimientos financieros, los municipios y distritos deberán disponer de una cuenta de ahorros o corriente en donde se reciban exclusivamente dichas sumas, con el fin de garantizar su manejo financiero y registro contable.
PARÁGRAFO 1o. La cuenta a la que hace referencia el presente artículo deberá abrirse en una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
PARÁGRAFO 2o. Para el desarrollo del objetivo del presente artículo se deberá cumplir cabalmente con el registro contable de los ingresos y gastos a su cargo, velar por la conservación y mantenimiento de los recursos asignados y ordenar los desembolsos necesarios, al beneficiario de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT).
ARTÍCULO 2.3.2.7.7. DEBER DE INFORMACIÓN AL MUNICIPIO O DISTRITO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El prestador previo al traslado de los recursos a la cuenta del IAT deberá informar al municipio o distrito el valor efectivamente recaudado.
ARTÍCULO 2.3.2.7.8. RECAUDO DE LOS RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de la actividad de recolección y transporte de residuos no aprovechables deberán cobrar y trasladar los recursos recaudados por este concepto a la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., de este Capítulo.
PARÁGRAFO 1o. El traslado a la cuenta designada por el municipio o distrito deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días calendario del mes siguiente al recaudo, de acuerdo con la periodicidad en la facturación.
PARÁGRAFO 2o. Los recursos recaudados por concepto del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) tienen destinación específica, y, por tanto, solo podrán destinarse a los fines previstos en el artículo 88 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 2.3.2.7.9. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo, interesadas en acceder a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT), deberán radicar sus proyectos en la secretaría general o la dependencia que haga sus veces del respectivo ente territorial, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con fecha de presentación máxima hasta el 30 de julio de cada año.
ARTÍCULO 2.3.2.7.10. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El municipio o distrito será responsable de la evaluación de los proyectos radicados, a través de la dependencia competente, la cual deberá efectuarse de acuerdo con los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
De dicha evaluación se levantará un acta que deberá cumplir con los requisitos que determine el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 1o. El municipio o distrito deberá llevar un registro del audio de las deliberaciones y las correspondientes actas, en donde consten los debates y las correspondientes decisiones adoptadas en la evaluación de los proyectos sometidos a su consideración. La información sobre los proyectos elegidos deberá ser publicada en la página web del respectivo municipio o distrito.
PARÁGRAFO 2o. En la evaluación de los proyectos, los municipios o distritos podrán solicitar asistencia técnica del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2.3.2.7.11. ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL INCENTIVO AL APROVECHAMIENTO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS (IAT). La asignación de recursos para financiar proyectos de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos, se efectuará anualmente por el municipio o distrito de acuerdo con los montos disponibles en la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6. Lo anterior, cumpliendo con los requisitos exigidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 1o. En todo caso, dentro de los criterios definidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para la asignación de recursos, deberá garantizarse una participación diferencial para proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento, los cuales serán igualmente evaluados diferencialmente.
Para lo anterior, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de sus competencias, brindará la respectiva asistencia técnica y señalará los criterios diferenciales de los proyectos presentados por los recicladores de oficio en proceso de formalización como prestadores de la actividad de aprovechamiento.
PARÁGRAFO 2o. En aquellos casos en que no se presenten proyectos o que como resultado de la evaluación de los presentados, se establezca que no cumplen con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para recibir recursos, o los montos disponibles sean inferiores a los requeridos para esta fuente de financiación, los recursos de la cuenta del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) se acumularán para el ejercicio de asignación de la siguiente vigencia.
ARTÍCULO 2.3.2.7.12. TRASLADO DE RECURSOS ASIGNADOS. Una vez el municipio o distrito defina los proyectos elegidos y los montos asignados, realizará el traslado de esos recursos al beneficiario de acuerdo con el plan financiero y el cronograma de ejecución del proyecto.
ARTÍCULO 2.3.2.7.13. REPORTE DE INFORMACIÓN A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS (SSPD). <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras de las actividades principales y complementarias del servicio público de aseo beneficiarias de los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) trasladados por la cuenta de que trata el artículo 2.3.2.7.6., del presente Capítulo, deberán reportarse en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), de acuerdo con las normas legales y reglamentarias aplicables a la materia.
ARTÍCULO 2.3.2.7.14. SUPERVISIÓN A PROYECTOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los municipios o distritos como garantes de la prestación de los servicios públicos deberán efectuar supervisión a los proyectos beneficiarios del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) en sus respectivas jurisdicciones.
ARTÍCULO 2.3.2.7.15. TITULARIDAD DE LOS ACTIVOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La titularidad de los activos adquiridos como inversión para el desarrollo de las actividades de aprovechamiento y de tratamiento de residuos sólidos con recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) estará en cabeza de la persona prestadora de la actividad correspondiente identificando su fuente de recursos.
ARTÍCULO 2.3.2.7.16. EXCLUSIÓN DE INVERSIONES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los prestadores que accedan a los recursos del Incentivo al Aprovechamiento y Tratamiento de Residuos Sólidos (IAT) no podrán incluir en el cálculo de las tarifas las inversiones ejecutadas con estos recursos.
ARTÍCULO 2.3.2.7.17. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 802 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las personas prestadoras que hayan radicado proyectos dentro de los términos establecidos en el Decreto 2412 de 2018 se regirán por esta norma, exclusivamente en lo que se refiere a la presentación de proyectos y la asignación y traslado de recursos.
En todo caso, podrán manifestar su decisión de acogerse a totalidad de lo señalado en la modificación del presente Capítulo.
PLANES DEPARTAMENTALES DE AGUA.
POR EL CUAL SE REGLAMENTAN LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA).
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 2.3.3.1.1.1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Reglamentar los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), con el fin de fortalecer la capacidad institucional de los participantes, establecer los aspectos que los conforman; complementar el componente de aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico; y, en general, contribuir a la eficiente ejecución de los Planes Departamentales.
ARTÍCULO 2.3.3.1.1.2. DEFINICIÓN DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son un conjunto de estrategias de planeación y coordinación interinstitucional formuladas y ejecutadas con el objeto de lograr la armonización integral de recursos y la implementación de esquemas eficientes y sostenibles que garanticen el acceso a agua potable y saneamiento básico, teniendo en cuenta las características locales, la capacidad institucional de las entidades territoriales, las personas prestadoras de los servicios públicos, las comunidades organizadas y, la implementación efectiva de esquemas de regionalización y asociativos comunitarios.
ARTÍCULO 2.3.3.1.1.3. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El presente capítulo se aplica a todos los participantes en la planeación, coordinación y ejecución interinstitucional de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), y a los instrumentos de administración de los recursos, que en virtud de la Ley 1176 de 2007, Ley 1450 de 2011, Ley 1530 de 2012 y Ley 1753 de 2015 o las normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, pueden y deben ejecutarse a través de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
ESTRUCTURAS OPERATIVAS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.1. ESTRUCTURAS OPERATIVAS DE LOS PLANES DEPARTAMENTALES PARA EL MANEJO EMPRESARIAL DE LOS SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO (PDA). <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento tendrá las siguientes estructuras operativas:
1. Gestor.
2. Comité Directivo.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.2. EL GESTOR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Gestor es el responsable de la gestión, planeación, implementación, ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) y los asuntos relacionados con agua potable y saneamiento básico en el departamento.
Podrán ser gestores, el departamento o las empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, siempre que sus estatutos permitan la vinculación como socios a los municipios y distritos del respectivo departamento que así lo soliciten.
Para ejercer sus funciones, el Gestor en su estructura interna contará como mínimo con los siguientes componentes: i) aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, ii) gestión social, iii) infraestructura, ambiental, gestión del riesgo, iv) planeación, v) jurídica, vi) administrativa y vii) financiera. Los perfiles de los profesionales requeridos deberán estar acordes con las funciones a ejercer en cada una de las áreas y estar aprobados, en los casos que aplique, por el Gobernador con el apoyo de la dependencia que este determine para tal fin.
Para los casos que el Gestor sea una empresa de servicios públicos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 18 de la ley 142 de 1994 o la norma que la modifique, complemente o sustituya, deberá tener información contable, financiera y presupuestal independiente de sus actividades como prestador.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.3. FUNCIONES DEL GESTOR. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Gestor:
1. Desarrollar las acciones necesarias para alcanzar el cumplimiento de los objetivos de la política del sector de agua potable y saneamiento básico; la observancia de los principios y el cumplimiento de los objetivos y las metas de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
2. Gestionar a nivel departamental los asuntos relacionados con el sector de agua potable y saneamiento básico como representante del Gobernador cuando el departamento lo requiera, así como, prestar asistencia a los municipios y distritos del departamento, vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los temas relacionados con el acceso sostenible a agua potable y saneamiento básico en la zona urbana y rural.
3. Coordinar las acciones de los participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA)y adelantar, junto con el Gobernador del respectivo departamento, el proceso de vinculación de los municipios y distritos, autoridades ambientales y demás participantes de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
4. Ejercer la Secretaría Técnica del Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo y en tal condición convocar con anticipación a las sesiones de los Comités, elaborar actas de cada una de las sesiones de los mismos y custodiar y mantener el archivo de dichas actas. De igual forma, deberá preparar y recopilar la totalidad de los documentos que se requieran para las sesiones y remitirlos con la debida antelación a los integrantes del Comité.
5. Elaborar y concertar con el departamento las propuestas de los instrumentos de planeación y sus modificaciones, soportadas técnica, económica y legalmente, para ser presentados al Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.
6. Ejecutar todas las acciones necesarias para dar cumplimiento al contenido de los instrumentos de planeación aprobados por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo, acatar las instrucciones dadas por el Comité y tomar las medidas necesarias para su cumplimiento.
7. Promover, estructurar y adelantar las acciones necesarias para apoyar a los municipios y distritos en su competencia de asegurar la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, entre otras:
7.1. La asistencia administrativa, financiera, comercial, técnica, operativa, social y jurídica para la implementación por parte de los municipios y distritos de los esquemas que permitan el aseguramiento en la prestación de los servicios en un municipio o grupo de municipios o distritos del departamento, de acuerdo con lo aprobado por el Comité Directivo del que trata el artículo 2.3.3.1.2.4. del presente capítulo.
7.2. Informar por escrito a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los resultados de los planes de aseguramiento una vez finalice la ejecución de cada fase.
7.3. Apoyar al departamento en su tarea de promover y adelantar, las gestiones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo que operan en los municipios o distritos vinculados a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), reporten la información al Sistema Único de Información (SUI), o el que haga sus veces, con la oportunidad y calidad que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, así como también a los demás sistemas de información que se implementen.
7.4. Asistir a las entidades territoriales en la implementación de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control establecida en el Decreto Ley 028 de 2008 o la norma que lo modifique, complemente o sustituya y apoyar a los departamentos en lo dispuesto en la Ley 1977 de 2019.
8. Dar las instrucciones necesarias al instrumento para el manejo de recursos, en los eventos en que haya sido delegado y en los términos y condiciones previstos en el respectivo contrato, para que realice los pagos necesarios para la ejecución de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
9. Gestionar e implementar directamente o en conjunto con los participantes, alternativas de financiación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
10. En concordancia con la naturaleza jurídica de los instrumentos de financiación, estructurar e implementar instrumentos financieros para el apalancamiento de recursos, o gestionar y tomar créditos para la ejecución e implementación de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) con cargo a los recursos comprometidos por los participantes.
11. Apoyar al departamento en la planeación y priorización de inversiones del sector agua potable y saneamiento básico; realizar la estructuración y presentación de los proyectos a través de los mecanismos de viabilización, así como, las correcciones o modificaciones necesarias de los mismos. No obstante, lo anterior, los municipios y distritos podrán presentar los proyectos ante el mecanismo nacional o departamental de viabilización de proyectos.
12. Adelantar procesos de contratación con cargo a los recursos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) una vez los proyectos hayan sido viabilizados cuando aplique, de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo, el Manual Operativo señalado en el artículo 2.3.3.1.5.2., el Plan Estratégico de Inversiones señalado en el artículo 2.3.3.1.5.3. y el Plan de Aseguramiento de la Prestación de los Servicios 2.3.3.1.5.4, velando por la pluralidad de oferentes y la publicidad de dichos procesos y de acuerdo con la normatividad contractual aplicable.
13. Preparar, convocar y desarrollar audiencias públicas de rendición de cuentas para el seguimiento a los avances de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), así como suministrar la información requerida por los órganos de control.
14. Remitir informes al Comité Directivo y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sobre la ejecución de los instrumentos de planeación así:
14.1. Informe sobre el estado y avance del aseguramiento de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico de cada uno de los municipios y distritos que conforman el Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento de su jurisdicción, con la metodología y periodicidad que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
14.2. Informe bimestral de la ejecución y seguimiento del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y de sus instrumentos de planeación, de acuerdo con el formato y medios que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio determine para tal fin. En el informe también se señalará el avance del Plan Estratégico de Inversiones, detallando el cumplimiento de los cronogramas allí fijados, las metas propuestas, el estado de avance de los proyectos en ejecución y de los procesos de contratación.
15. Reportar y mantener actualizado el diagnóstico técnico base en el sistema de información que facilite el seguimiento a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), en los términos en que lo señale el ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y los indicadores para el sector de agua potable y saneamiento básico establecidos por el Gobierno nacional. Asimismo, realizar el cargue de los instrumentos de planeación en el sistema de información que determine ese ministerio.
16. Recopilar, consolidar y reportar la siguiente información:
16.1. Inversiones del sector de agua potable y saneamiento básico, en especial las que se ejecuten en el marco de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) para efectos de planeación y con el apoyo de las entidades territoriales.
16.2. La que solicite el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para la elaboración del índice para la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), a que hace referencia la Sección 6 del presente capítulo.
17. Las demás que, de acuerdo con su naturaleza jurídica, le estén autorizadas por la normativa vigente.
PARÁGRAFO. Cuando los Gestores de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) sean empresas de servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo del orden departamental, deberá celebrarse un contrato o convenio entre el departamento y dicha empresa en el que se estipulen las obligaciones a cargo de la misma en condición de Gestor de acuerdo con lo aquí previsto, así como, aquellas que se consideren necesarias según cada caso concreto para atender otras necesidades del departamento dentro del marco del Plan Departamental. En dicho contrato, se establecerá la remuneración que recibirá el Gestor por las labores que deberá cumplir y ajustada a las condiciones del mercado.
Si las funciones de Gestor las realiza el departamento directamente, los costos inherentes a la ejecución de los productos que se desarrollen en cumplimiento de sus actividades como gestor, podrán ser computables como gastos inherentes a los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.4. COMITÉ DIRECTIVO E INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Directivo es la instancia encargada de aprobar el ejercicio de planificación y seguimiento para el desarrollo de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA), incorporando un análisis de necesidades, recursos disponibles, metas e indicadores definidos por el departamento, el Gestor y los municipios y distritos.
Existirá un Comité Directivo por cada departamento y se integrará de la siguiente manera: Participarán como miembros con voz y voto:
1. El Gobernador quien lo presidirá y no podrá delegar su participación.
2. Un Secretario departamental, designado por el Gobernador.
3. Dos (2) alcaldes representantes de los municipios y distritos participantes del Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento. Dichos alcaldes serán elegidos por mayoría simple entre los alcaldes de los municipios y distritos participantes del respectivo Plan Departamental.
4. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o el funcionario de nivel directivo que este designe, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.1. del presente capítulo.
5. Los directores de las autoridades ambientales con jurisdicción en los municipios y distritos ubicados en el territorio del respectivo departamento, que hayan suscrito el convenio al que hace referencia el numeral 3 del artículo 2.3.3.1.4.1. o su delegado. El delegado de la autoridad ambiental podrá participar y ejercer el derecho al voto cuando en la respectiva sesión se discutan proyectos de saneamiento ambiental que cuenten con financiación de dicha autoridad ambiental.
6. El delegado del Departamento Nacional de Planeación (DNP) participará de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.2., del presente capítulo.
PARÁGRAFO 1o. Participará como miembro permanente, con voz, pero sin voto un (1) representante del Instrumento para el Manejo de Recursos.
El Gestor o su representante asistirá a las sesiones del Comité Directivo ejerciendo su función de Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 2o. El Gobernador deberá convocar a los alcaldes para que estos adelanten el proceso de elección de sus representantes de acuerdo con lo que establezca el reglamento del Comité Directivo. Adicionalmente, el Gobernador publicará la convocatoria por una sola oportunidad en un medio que garantice la difusión en todos los municipios con cinco (5) días hábiles de anterioridad a la fecha de realización de la elección. Surtido el proceso de elección, los alcaldes informarán al Gobernador los representantes que resulten elegidos. Si transcurridos diez (10) días hábiles desde el momento en que el Gobernador hubiese realizado la publicación de la convocatoria, los alcaldes no informaren quiénes son los representantes elegidos, los mismos serán designados por el Gobernador.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.5. SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Directivo de cada Plan Departamental para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento se reunirá como mínimo cada seis (6) meses en el año en forma virtual o presencial, de acuerdo con las condiciones que establezca el manual operativo del respectivo Plan Departamental. No obstante, se realizará como mínimo una sesión presencial al año.
En cualquier caso, el Gestor como Secretaría Técnica, podrá convocar al Comité Directivo cuando lo considere necesario. Esta convocatoria podrá ser realizada por solicitud de cualquiera de los miembros del Comité Directivo.
Cuando en el Comité Directivo se tomen decisiones en relación con planes de obras e inversiones, proyectos específicos, estrategias para el aseguramiento de la prestación de los servicios relacionados con una entidad territorial o grupo de entidades territoriales en particular, los respectivos alcaldes podrán asistir como invitados a la sesión del Comité Directivo donde se traten los temas de su interés.
ARTÍCULO 2.3.3.1.2.6. QUÓRUM DECISORIO Y DELIBERATORIO. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1425 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Solo serán válidas las sesiones del Comité Directivo donde se cuente con la participación de por lo menos los siguientes integrantes:
1. El Gobernador.
2. Un alcalde que sea miembro del Comité Directivo.
3. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a través del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico o el funcionario de nivel directivo que este designe, en aquellos Comités Directivos en donde participe.
PARÁGRAFO 1o. Existiendo quórum deliberatorio, las decisiones se adoptarán por la mayoría simple de los miembros asistentes. Lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo 2 del presente artículo.
PARÁGRAFO 2o. En el caso de la aprobación y modificación de los instrumentos de planeación, en aquellos Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) clasificados en Nivel Alto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.3.3.1.3.1. y 2.3.3.1.6.1. del presente capítulo, se requerirá voto unánime de los miembros del Comité, que asistan a la sesión, para la adopción de la respectiva decisión.
PARÁGRAFO 3o. Todas las decisiones del Comité Directivo quedarán consignadas en actas que serán firmadas por el Presidente y por la Secretaría Técnica del mismo.
PARÁGRAFO 4o. Para los departamentos que cuenten en su ordenamiento territorial con Áreas No Municipalizadas (ANM) podrá prescindirse de la presencia de los representantes de los alcaldes en los eventos en los que se tomen decisiones relacionadas con las inversiones que beneficien únicamente a las Áreas No Municipalizadas (ANM) y que se financien exclusivamente con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) de las Áreas No Municipalizadas (ANM).
PARÁGRAFO 5o. En el caso de la aprobación y modificaciones de los instrumentos de planeación a que hace referencia la Sección 5 de este capítulo, se requerirá el voto favorable del delegado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.3.1. y del Gobernador para la adopción de la respectiva decisión.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Durante el tiempo transcurrido entre la entrada en vigencia del presente capítulo y la publicación del informe de la medición de la capacidad institucional y de resultados de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) al que hace referencia el artículo 2.3.3.1.6.1 del presente Capítulo, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio hará parte de todos los Comités Directivos de los Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA).