ARTÍCULO 2.2.6.2.3.2. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS DE PLAGUICIDAS. Los residuos o desechos peligrosos de plaguicidas se rigen por las normas vigentes específicas sobre la materia o aquellas que las modifiquen o sustituyan, salvo las disposiciones que sean contrarias a las establecidas en el presente decreto.
(Decreto 4741 de 2005, artículo 34)
ARTÍCULO 2.2.6.2.3.3. DE LOS RESIDUOS O DESECHOS RADIACTIVOS. Los residuos o desechos radiactivos se rigen por la normatividad ambiental vigente en materia de licencias ambientales, sin perjuicio del cumplimiento de la normatividad establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que haga sus veces, y las demás autoridades competentes en la materia.
(Decreto 4741 de 2005, artículo 35)
ARTÍCULO 2.2.6.2.3.4. DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES O ENTIDADES TERRITORIALES. Cualquier normativa que expidan las autoridades ambientales o las entidades territoriales en materia de residuos o desechos peligrosos, deberá ser motivada y estar sujeta a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsidiario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993.
(Decreto 4741 de 2005, artículo 36)
ARTÍCULO 2.2.6.2.3.5. VIGILANCIA Y CONTROL. Las autoridades ambientales competentes controlarán y vigilarán el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente decreto en el ámbito de su competencia. Lo anterior, independientemente de las funciones de prevención, inspección, control y vigilancia que compete a las autoridades sanitarias, policivas, de comercio exterior, de aduanas y transporte, entre otras, según sea el caso.
(Decreto 4741 de 2005, artículo 38)
ARTÍCULO 2.2.6.2.3.6. DE LOS ANEXOS. El Anexo I sobre la lista de residuos o desechos peligrosos por procesos o actividades, el Anexo II sobre lista de residuos o desechos peligrosos por corrientes de residuos, y el Anexo III sobre características de peligrosidad de los residuos o desechos peligrosos, hacen parte integral del presente decreto.
(Decreto 4741 de 2005, artículo 39)
LISTA DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR PROCESOS O ACTIVIDADES. [3]
Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas.
Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.
Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos.
Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos.
Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.
Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.
Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.
Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
Y9 Mezclas y emulsiones de desechos de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan, o estén contaminados por, bifenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.
Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.
Y16 Desechos resultantes de la producción; preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.
Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficie de metales y plásticos.
Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
Desechos que tengan como constituyentes:
Y19 Metales carbonilos.
Y20 Berilio, compuestos de berilio
Y21 Compuestos de cromo hexavalente.
Y22 Compuestos de cobre.
Y23 Compuestos de zinc.
Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.
Y25 Selenio, compuestos de selenio.
Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.
Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.
Y28 Telurio, compuestos de telurio.
Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.
Y30 Talio, compuestos de talio.
Y31 Plomo, compuestos de plomo.
Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico
Y33 Cianuros inorgánicos.
Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
Y36 Asbesto (polvo y fibras).
Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.
Y38 Cianuros orgánicos.
Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
Y40 Eteres.
Y41 Solventes orgánicos halogenados.
Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.
Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.
Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.
Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).
LISTA ARESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS POR CORRIENTES DE RESIDUOS. [4]
Los residuos o desechos enumerados en este anexo están caracterizados como peligrosos y su inclusión en este anexo no obsta para que se use el Anexo III para demostrar que un residuo o desecho no es peligroso.
Cuando en el siguiente listado se haga alusión a la Lista B, los usuarios deberán remitirse al Anexo IX o Lista B de la Ley 253 de 1996.
A1 Desechos metálicos o que contengan metales
A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones de cualquiera de las sustancias siguientes:
Antimonio.
Arsénico.
Berilio.
Cadmio.
Plomo.
Mercurio.
Selenio.
Telurio.
Talio.
Pero excluidos los desechos que figuran específicamente en la lista B.
A1020 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes, excluidos los desechos de metal en forma masiva, cualquiera de las sustancias siguientes:
Antimonio; compuestos de antimonio.
Berilio; compuestos de berilio.
Cadmio; compuestos de cadmio.
Plomo; compuestos de plomo.
Selenio; compuestos de selenio.
Telurio; compuestos de telurio
A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera de las sustancias siguientes:
Arsénico; compuestos de arsénico.
Mercurio; compuestos de mercurio.
Talio; compuestos de talio.
A1040 Desechos que tengan como constituyentes:
Carbonilos de metal Compuestos de cromo hexavalente.
A1050 Lodos galvánicos.
A1060 Líquidos de desecho del decapaje de metales.
A1070 Residuos de lixiviación del tratamiento del zinc, polvos y lodos como jarosita, hematites, etc.
A1080 Residuos de desechos de zinc no incluidos en la lista B, que contengan plomo y cadmio en concentraciones tales que presenten características del Anexo III.
A1090 Cenizas de la incineración de cables de cobre recubiertos.< /o:p>
A1100 Polvos y residuos de los sistemas de depuración de gases de las fundiciones de cobre.
A1110 Soluciones electrolíticas usadas de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.
A1120 Lodos residuales, excluidos los fangos anódicos, de los sistemas de depuración electrolítica de las operaciones de refinación y extracción electrolítica del cobre.
A1130 Soluciones de ácidos para grabar usadas que contengan cobre disuelto.
A1140 Desechos de catalizadores de cloruro cúprico y cianuro de cobre.
A1150 Cenizas de metales preciosos procedentes de la incineración de circuitos impresos no incluidos en la lista B[5].
A1160 Acumuladores de plomos de desecho, enteros o triturados.
A1170 Acumuladores de desecho sin seleccionar excluidas mezclas de acumuladores sólo de la lista B. Los acumuladores de desecho no incluidos en la lista B que contengan constituyentes del Anexo I en tal grado que los conviertan en peligrosos.
A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de estos[6] que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos en la lista A, interruptores de mercurio, vidrios de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados y capacitadores de PCB, o contaminados con constituyentes del Anexo I (por ejemplo, cadmio, mercurio, plomo, bifenilo policlorado) en tal grado que posean alguna de las características del Anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B1110)[7].
A2 Desechos que contengan principalmente constituyentes inorgánicos, que puedan contener metales o materia orgánica
A2010 Desechos de vidrio de tubos de rayos catódicos y otros vidrios activados.
A2020 Desechos de compuestos inorgánicos de flúor en forma de líquidos o lodos, pero excluidos los desechos de ese tipo especificados en la lista B.
A2030 Desechos de catalizadores, pero excluidos los desechos de este tipo especificados en la lista B.
A2040 Yeso de desecho procedente de procesos de la industria química, si contiene constituyentes del Anexo I en tal grado que presenten una característica peligrosa del Anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2080).
A2050 Desechos de amianto (polvo y fibras).
A2060 Cenizas volantes de centrales eléctricas de carbón que contengan sustancias del Anexo I en concentraciones tales que presenten características del Anexo III (véase la entrada correspondiente en la lista B B2050).
A3 Desechos que contengan principalmente constituyentes orgánicos, que puedan contener metales y materia inorgánica
A3010 Desechos resultantes de la producción o el tratamiento de coque de petróleo y asfalto.
A3020 Aceites minerales de desecho no aptos para el uso al que estaban destinados.
A3030 Desechos que contengan, estén integrados o estén contaminados por lodos de compuestos antidetonantes con plomo.
A3040 Desechos de líquidos térmicos (transferencia de calor).
A3050 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas/adhesivos excepto los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente en la lista B B4020).
A3060 Nitrocelulosa de desecho.
A3070 Desechos de fenoles, compuestos fenólicos, incluido el clorofenol en forma de líquido o de lodo.
A3080 Desechos de éteres excepto los especificados en la lista B.
A3090 Desechos de cuero en forma de polvo, cenizas, lodos y harinas que contengan compuestos de plomo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3100).
A3100 Raeduras y otros desechos del cuero o de cuero regenerado que no sirvan para la fabricación de artículos de cuero, que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3090).
A3110 Desechos del curtido de pieles que contengan compuestos de cromo hexavalente o biocidas o sustancias infecciosas (véase el apartado correspondiente en la lista B B3110).
A3120 Pelusas - fragmentos ligeros resultantes del desmenuzamiento.
A3130 Desechos de compuestos de fósforo orgánicos.
A3140 Desechos de disolventes orgánicos no halogenados pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B.
A3150 Desechos de disolventes orgánicos halogenados.
A3160 Desechos resultantes de residuos no acuosos de destilación halogenados o no halogenados derivados de operaciones de recuperación de disolventes orgánicos.
A3170 Desechos resultantes de la producción de hidrocarburos halogenados alifáticos (tales como clorometano, dicloroetano, cloruro de vinilo, cloruro de alilo y epicloridrina).
A3180 Desechos, sustancias y artículos que contienen, consisten o están contaminados con bifenilo policlorado (PCB), terfenilo policlorado (PCT), naftaleno policlorado (PCN) o bifenilo polibromad o (PBB), o cualquier otro compuesto polibromado análogo, con una concentración igual o superior a 50 mg/kg[8].
A3190 Desechos de residuos alquitranados (con exclusión de los cementos asfálticos) resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico de materiales orgánicos.
A3200 Material bituminoso (desechos de asfalto) con contenido de alquitrán resultantes de la construcción y el mantenimiento de carreteras (obsérvese el artículo correspondiente B2130 de la lista B).
A4 Desechos que pueden contener constituyentes inorgánicos u orgánicos
A4010 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos farmacéuticos, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B.
A4020 Desechos clínicos y afines; es decir, desechos resultantes de prácticas médicas, de enfermería, dentales, veterinarias o actividades similares, y desechos generados en hospitales u otras instalaciones durante actividades de investigación o el tratamiento de pacientes, o de proyectos de investigación.
A4030 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de biocidas y productos fitofarmacéuticos, con inclusión de desechos de plaguicidas y herbicidas que no respondan a las especificaciones, caducados[9], en desuso[10], o no aptos para el uso previsto originalmente.
A4040 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera[11].
A4050 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:
Cianuros inorgánicos, con excepción de residuos que contienen metales preciosos, en forma sólida, con trazas de cianuros inorgánicos.
Cianuros orgánicos.
A4060 Desechos de mezclas y emulsiones de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
A4070 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices, con exclusión de los desechos especificados en la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B4010).
A4080 Desechos de carácter explosivo (pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B).
A4090 Desechos de soluciones ácidas o básicas, distintas de las especificadas en el apartado correspondiente de la lista B (véase el apartado correspondiente de la lista B B2120).
A4100 Desechos resultantes de la utilización de dispositivos de control de la contaminación industrial para la depuración de los gases industriales, pero con exclusión de los desechos especificados en la lista B.
A4110 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con algunos de los productos siguientes:
Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.
Cualquier sustancia del grupo de las dibenzodioxinas policloradas.
A4120 Desechos que contienen, consisten o están contaminados con peróxidos
A4130 Envases y contenedores de desechos que contienen sustancias incluidas en el Anexo I, en concentraciones suficientes como para mostrar las características peligrosas del Anexo III.
A4140 Desechos consistentes o que contienen productos químicos que no responden a las especificaciones o caducados[12] correspondientes a las categorías del anexo I, y que muestran las características peligrosas del Anexo III.
A4150 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
A4160 Carbono activado consumido no incluido en la lista B (véase el correspondiente apartado de la lista B B2060).
CARACTERISTICAS DE PELIGROSIDAD DE LOS RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS.
1. Característica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser corrosivo: Característica que hace que un residuo o desecho por acción química, pueda causar daños graves en los tejidos vivos que estén en contacto o en caso de fuga puede dañar gravemente otros materiales, y posee cualquiera de las siguientes propiedades:
a) Ser acuoso y presentar un pH menor o igual a 2 o mayor o igual a 12.5 unidades;
b) Ser líquido y corroer el acero a una tasa mayor de 6.35 mm por año a una temperatura de ensayo de 55 °C.
2. Característica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser reactivo. Es aquella característica que presenta un residuo o desecho cuando al mezclarse o ponerse en contacto con otros elementos, compuestos, sustancias o residuos tiene cualquiera de las siguientes propiedades:
a) Generar gases, vapores y humos tóxicos en cantidades suficientes para provocar daños a la salud humana o al ambiente cuando se mezcla con agua;
b) Poseer, entre sus componentes, sustancias tales como cianuros, sulfuros, peróxidos orgánicos que, por reacción, liberen gases, vapores o humos tóxicos en cantidades suficientes para poner en riesgo la salud humana o el ambiente;
c) Ser capaz de producir una reacción explosiva o detonante bajo la acción de un fuerte estímulo inicial o de calor en ambientes confinados;
d) Aquel que produce una reacción endotérmica o exotérmica al ponerse en contacto con el aire, el agua o cualquier otro elemento o sustancia;
e) Provocar o favorecer la combustión.
3. Característica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser explosivo: Se considera que un residuo (o mezcla de residuos) es explosivo cuando en estado sólido o líquido de manera espontánea, por reacción química, puede desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que puedan ocasionar daño a la salud humana y/o al ambiente, y además presenta cualquiera de las siguientes propiedades:
a) Formar mezclas potencialmente explosivas con el agua;
b) Ser capaz de producir fácilmente una reacción o descomposición detonante o explosiva a temperatura de 25 oC y presión de 1.0 atmósfera;
c) Ser una sustancia fabricada con el fin de producir una explosión o efecto pirotécnico.
4. Característica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser inflamable: Característica que presenta un residuo o desecho cuando en presencia de una fuente de ignición, puede arder bajo ciertas condiciones de presión y temperatura, o presentar cualquiera de las siguientes propiedades:
a) Ser un gas que a una temperatura de 20°C y 1.0 atmósfera de presión arde en una mezcla igual o menor al 13% del volumen del aire;
b) Ser un líquido cuyo punto de inflamación es inferior a 60oC de temperatura, con excepción de las soluciones acuosas con menos de 24% de alcohol en volumen;
c) Ser un sólido con la capacidad bajo condiciones de temperatura de 25°C y presión de 1.0 atmósfera, de producir fuego por fricción, absorción de humedad o alteraciones químicas espontáneas y quema vigorosa y persistentemente dificultando la extinción del fuego;
d) Ser un oxidante que puede liberar oxígeno y, como resultado, estimular la combustión y aumentar la intensidad del fuego en otro material.
5. Característica que hace a un residuo o desecho peligroso por ser infeccioso: Un residuo o desecho con características infecciosas se considera peligroso cuando contiene agentes patógenos; los agentes patógenos son microorganismos (tales como bacterias, parásitos, virus, ricketsias y hongos) y otros agentes tales como priones, con suficiente virulencia y concentración como para causar enfermedades en los seres humanos o en los animales.
6. Característica que hace a un residuo peligroso por ser radiactivo: Se entiende por residuo radioactivo, cualquier material que contenga compuestos, elementos o isótopos, con una actividad radiactiva por unidad de masa superior a 70 K Bq/Kg (setenta kilo becquerelios por kilogramo) o 2nCi/g (dos nanocuries por gramo), capaces de emitir, de forma directa o indirecta, radiaciones ionizantes de naturaleza corpuscular o electromagnética que en su interacción con la materia produce ionización en niveles superiores a las radiaciones naturales de fondo.
7. Característica que hace a un residuo peligroso por ser tóxico: Se considera residuo o desecho tóxico aquel que en virtud de su capacidad de provocar efectos biológicos indeseables o adversos puede causar daño a la salud humana y/o al ambiente. Para este efecto se consideran tóxicos los residuos o desechos que se clasifican de acuerdo con los criterios de toxicidad (efectos agudos, retardados o crónicos y ecotóxicos) definidos a continuación y para los cuales, según sea necesario, las autoridades competentes establecerán los límites de control correspondiente:
a) Dosis letal media oral (DL50) para ratas menor o igual a 200 mg/kg para sólidos y menor o igual a 500 mg/kg para líquidos, de peso corporal;
b) Dosis letal media dérmica (DL50) para ratas menor o igual de 1.000 mg/kg de peso corporal;
c) Concentración letal media inhalatoria (CL50) para ratas menor o igual a 10 mg/l;
d) Alto potencial de irritación ocular, respiratoria y cutánea, capacidad corrosiva sobre tejidos vivos;
e) Susceptibilidad de bioacumulación y biomagnificación en los seres vivos y en las cadenas tróficas;
f) Carcinogenicidad, mutagenecidad y teratogenecidad;
g) Neurotoxicidad, inmunotoxicidad u otros efectos retardados;
h) Toxicidad para organismos superiores y microorganismos terrestres y acuáticos;
i) Otros que las autoridades competentes definan como criterios de riesgo de toxicidad humana o para el ambiente.
Además, se considera residuo o desecho tóxico aquel que, al realizársele una prueba de lixiviación para característica de toxicidad (conocida como prueba TCLP), contiene uno o más de las sustancias, elementos o compuestos que se presentan en la Tabla 3 en concentraciones superiores a los niveles máximos permisibles en el lixiviado establecidos en dicha tabla.
TABLA 14
Concentraciones máximas de contaminantes para la prueba TCLP
Contaminante | Numero CAS[13] | Nivel máximo permisible en el lixiviado (mg/L) |
Arsénico | 7440-38-2 | 5.0 |
Bario | 7440-39-3 | 100.0 |
Benceno | 71-43-2 | 0.5 |
Cadmio | 7440-43-9 | 1.0 |
Tetraclocuro de carbono | 56-23-5 | 0.5 |
Clordano | 57-74-9 | 0.03 |
Clorobenceno | 108-90-7 | 100.0 |
Cloroformo | 67-66-3 | 6.0 |
Cromo | 7440-47-3 | 5.0 |
o-Cresol | 95.48-7 | 200.0 |
m-Cresol | 108-39-4 | 200.0 |
p-Cresol | 106-44-5 | 200.0 |
Cresol | - | [14]200.0 |
2,4-D | 94-75-7 | 10.0 |
1,4-Diclorobenceno | 106-46-7 | 7.5 |
1,2 Dicloroetano | 107-06-2 | 0.5 |
1,1-Dicloroetileno | 75-35-4 | 0.7 |
2,4-Dinitrotolueno | 121-14-2 | [15]0.13 |
Endrín | 72-20-8 | 0.02 |
Heptacloro (y sus epóxidos) | 76-44-8 | 0.008 |
Hexaclorobenceno | 118-74-1 | [16]0.13 |
Hexaclorobutadieno | 87-68-3 | 0.5 |
Hexacloroetano | 67-72-1 | 3.0 |
Plomo | 7439-92-1 | 5.0 |
Lindano | 58-89-9 | 0.4 |
Mercurio | 7439-97-6 | 0.2 |
Metoxiclor | 72-43-5 | 10.0 |
Metil etil cetona | 78.93-3 | 200.0 |
Nitrobenceno | 98-95-3 | 2.0 |
Pentaclorofenol | 87-86-5 | 100.0 |
Piridina | 110-86-1 | 5.0 |
Selenio | 7782-49-2 | 1.0 |
Plata | 7440-22-4 | [17]5.0 |
Tetracloroetileno | 127-18-4 | 0.7 |
Toxafeno | 8001-35-2 | 0.5 |
Tricloroetileno | 79-01-6 | 0.5 |
2,4,5-Triclorofenol | 95-95-4 | 400.0 |
2,4,6-Triclorofenol | 88-06-2 | 2.0 |
2,4,5-TP (silvex) | 93-72-1 | 1.0 |
Cloruro de vinilo | 75-01-4 | 0.2 |
Fuente: Subparte 261.24 del Título 40 del Código Federal de Regulaciones de los Estados Unidos de América.
PREVENCIÓN Y CONTROL CONTAMINACIÓN AMBIENTAL POR EL MANEJO DE PLAGUICIDAS.
GENERALIDADES.
ARTÍCULO 2.2.7.1.1.1. OBJETO. El presente título tiene por objeto establecer medidas ambientales para el manejo de los plaguicidas, y para la prevención y el manejo seguro de los desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, con el fin de proteger la salud humana y el ambiente. Lo anterior sin perjuicio de la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad ambiental vigente y demás normas concordantes.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 1o)
ARTÍCULO 2.2.7.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente título se aplican en el territorio nacional a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que fabriquen, formulen, importen, envasen, distribuyan, comercialicen, empaquen, almacenen y transporten plaguicidas, así como al consumidor o usuario final de los mismos, y a las personas que generen y manejen residuos o desechos peligrosos provenientes de plaguicidas.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 2o)
ARTÍCULO 2.2.7.1.1.3. PRINCIPIOS. La gestión ambiental de los plaguicidas se rige por los principios básicos de ciclo de vida integral, manejo seguro y responsable, reducción y comunicación del riesgo, precaución y prevención.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 3o)
ARTÍCULO 2.2.7.1.1.4. DEFINICIONES. Para la correcta interpretación y aplicación del presente título se adoptan las siguientes definiciones:
Comercialización. Proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información, así como la distribución, venta o donación en los mercados nacionales e internacionales.
Distribuidor. Persona natural o jurídica, pública o privada, que suministra los plaguicidas a través de canales comerciales en los mercados nacionales o internacionales.
Desechos o residuos peligrosos de plaguicidas. Comprende los plaguicidas en desuso, es decir, los que se encuentran vencidos o fuera de especificaciones técnicas, envases o empaques que hayan contenido plaguicidas, remanentes, sobrantes, subproductos de estos plaguicidas; el producto de lavado o limpieza de objetos o elementos que hayan estado en contacto con los plaguicidas tales como: Ropa de trabajo, equipos de aplicación, equipos de proceso u otros.
Eliminación. Este término comprende las operaciones que pueden conducir a la recuperación, reciclaje, regeneración, reutilización, tratamiento, incluido el almacenamiento, así como la disposición final.
Envasador. Persona natural o jurídica, pública o privada, autorizada, cuya actividad consiste en trasladar un plaguicida de cualquier recipiente a un envase comercial para la venta subsiguiente, sin alterar sus características.
Envase. Recipiente que contiene el producto para protegerlo o conservarlo y que facilita su manipulación, almacenamiento, distribución, y presenta la etiqueta.
Etiqueta. Cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el envase que contiene un plaguicida o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato y en el paquete o envoltorio exterior de los envases para uso o distribución.
Fabricante. Persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada al negocio o a la función (directamente, por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) de sintetizar un ingrediente activo o un plaguicida.
Fabricación. Síntesis o producción de un ingrediente activo o plaguicida.
Formulación. Proceso de combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende.
Formulador. Persona natural o jurídica, pública o privada, dedicada a la formulación de productos finales.
Generador. Persona natural o jurídica, pública o privada, cuya actividad genere plaguicidas en desuso, residuos, empaques y envases de los mismos. Si la persona es desconocida será la persona que esté en posesión de estos desechos. Así mismo, se equipara a un generador, el fabricante o importador de plaguicidas, en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y desechos o residuos peligrosos del plaguicida.
Ingrediente activo. Sustancia química de acción plaguicida que constituye la parte biológicamente activa presente en una formulación.
Ingrediente activo grado técnico. Es aquel que contiene los elementos químicos y sus compuestos naturales o manufacturados, incluidas las impurezas y compuestos relacionados que resultan inevitablemente del proceso de fabricación.
Manejo. Se entiende la recolección, transporte, y eliminación de los desechos o residuos peligrosos de plaguicidas y los plaguicidas en desuso, incluido el monitoreo de los lugares de disposición final.
Manejo ambientalmente racional. Por manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y desechos peligrosos provenientes de los mismos, se entiende la adopción de todas las medidas posibles para garantizar que los plaguicidas y desechos peligrosos se manejen de manera que queden protegidos el ambiente y la salud contra los efectos nocivos que puedan derivarse de los mismos. Lo anterior independientemente de la obligación de obtener las licencias, permisos y autorizaciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad vigente.
País de origen. País donde se realiza la fabricación del ingrediente activo o la formulación de un plaguicida.
Plaguicida. Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas a prevenir, destruir o controlar cualquier plaga, las especies no deseadas de plantas o animales que causan perjuicio o que interfieren de cualquier otra forma en la producción, elaboración, almacenamiento, transporte o comercialización de alimentos, productos agrícolas, madera y productos de madera o alimento para animales, o que puedan administrarse a los animales para combatir insectos, arácnidos u otras plagas en o sobre sus cuerpos. El término incluye las sustancias destinadas a utilizarse como reguladoras del crecimiento de las plantas, defoliantes, desecantes, agentes para reducir la densidad de fruta, agentes para evitar la caída prematura de la fruta, y las sustancias aplicadas a los cultivos antes o después de la cosecha para proteger el producto contra el deterioro durante el almacenamiento y transporte.
Plaguicidas en desuso. Aquellos plaguicidas y los residuos o desechos de estos, que ya no pueden ser usados, por cualquier causa, para su propósito original o para cualquier otro fin, por lo que deben ser eliminados de manera segura para la salud humana y el medio ambiente.
Receptor. Es la persona natural o jurídica, pública o privada, debidamente autorizada para eliminar los desechos peligrosos provenientes de plaguicidas y los plaguicidas en desuso.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 4o)
PLAGUICIDAS EN DESUSO.
DESUSO RESPONSABILIDADES, PREVENCIÓN DE EXISTENCIAS DE RESIDUOS O DESECHOS PROVENIENTES DE PLAGUICIDAS.
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.1. PLAGUICIDAS EN DESUSO. Además de lo señalado en el artículo anterior, se entenderá por plaguicida en desuso el plaguicida que:
a) Ha sido retirado del mercado por razones de salud o ambientales;
b) Ha sido prohibido o se ha cancelado su registro por decisión de la autoridad competente;
c) Ha perdido sus propiedades de control para los organismos previstos y no puede utilizarse para otros fines, ni puede ser fácilmente modificado para volver a ser útil;
d) Se ha contaminado con otros productos;
e) Se ha degradado debido a un almacenamiento inadecuado y prolongado, y no puede ser utilizado de acuerdo con las especificaciones e instrucciones indicadas en la etiqueta y por otra parte no puede ser reformulado;
f) Ha sufrido cambios químicos y/o físicos que pueden provocar efectos fitotóxicos en los cultivos o representa un peligro inaceptable para la salud de las personas o para el ambiente;
g) Ha sufrido pérdida inaceptable de su eficacia biológica por degradación de su ingrediente activo u otro cambio físico o químico;
h) Sus propiedades físicas han cambiado y por tanto no permite su aplicación en condiciones normales.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 5o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.2. PROHIBICIÓN DE ENTERRAMIENTO Y QUEMA DE PLAGUICIDAS EN DESUSO. Los desechos y residuos peligrosos de los plaguicidas y los plaguicidas en desuso, no podrán ser enterrados ni quemados a cielo abierto, ni dispuestos en sitios de disposición final de residuos ordinarios. Solamente podrán eliminarse en condiciones de seguridad a través de instalaciones debidamente autorizadas por las autoridades competentes.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 6o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.3. RESPONSABILIDAD POR LA GENERACIÓN Y MANEJO DE DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE LOS PLAGUICIDAS. La responsabilidad por las existencias de desechos o residuos peligrosos que incluye los plaguicidas en desuso, y su adecuado manejo y disposición final, es del generador, o si la persona es desconocida, la persona que esté en posesión de estos desechos.
El fabricante o importador de plaguicidas, se equipara a un generador en cuanto a la responsabilidad por el manejo de los embalajes y desechos o residuos peligrosos del plaguicida.
La responsabilidad integral del generador subsiste hasta que el desecho o residuo peligroso sea aprovechado como insumo o dispuesto con carácter definitivo.
El receptor de los residuos o desechos de plaguicidas y de los plaguicidas en desuso, que deberá estar debidamente autorizado por la autoridad ambiental competente, asumirá la responsabilidad integral del generador una vez lo reciba del transportador y hasta que se haya efectuado o comprobado la eliminación de los mismos.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 7o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.4. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. Mientras no se haya efectuado y comprobado la eliminación del desecho o residuo peligroso de plaguicidas y de los plaguicidas en desuso, el receptor es solidariamente responsable con el generador.
PARÁGRAFO. El generador tiene la obligación de administrar sus existencias de plaguicidas en forma apropiada, segura y ambientalmente racional y tomar las medidas necesarias para evitar que esas existencias se conviertan en plaguicidas en desuso.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 8o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.5. SUBSISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD. La responsabilidad integral del generador, subsiste hasta que los desechos o residuos peligrosos, incluidos los plaguicidas en desuso sean dispuestos o eliminados adecuadamente con carácter definitivo por el receptor autorizado.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 9o)
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.6. RESPONSABILIDADES DEL GENERADOR. De conformidad con las responsabilidades establecidas en la ley, el generador será responsable, entre otros, de:
a) Todos los efectos a la salud y al ambiente ocasionados por los residuos o desechos peligrosos. La responsabilidad se extiende a sus efluentes, emisiones, productos y subproductos;
b) El manejo ambientalmente racional de los envases, empaques y residuos o desechos de plaguicidas;
c) Todos los efectos ocasionados a la salud humana o al ambiente, de un contenido químico o biológico no declarado al receptor o gestor externo del residuo o plaguicida en desuso y a la autoridad ambiental;
d) Todos los costos asociados al manejo de los plaguicidas en desuso o sus residuos, de acuerdo con los requerimientos y criterios que la autoridad ambiental competente defina para el mismo;
e) El manejo de los plaguicidas en desuso en forma separada de los residuos o desechos no peligrosos u ordinarios generados en la misma actividad;
f) Realizar la separación de los plaguicidas en desuso de acuerdo a los criterios de incompatibilidad, evitando las mezclas que conlleven el aumento de la peligrosidad;
g) Realizar la gestión de desechos o residuos peligrosos, incluidos los plaguicidas en desuso, solo con empresas que estén debidamente autorizadas por la autoridad competente para tal fin. En caso de no existir alternativas locales para la disposición final de los plaguicidas en desuso, el generador deberá realizar las gestiones necesarias para la exportación de los mismos al país de origen o algún otro destino donde se cuente con alternativas de disposición final autorizadas, conforme con los criterios, procedimientos y obligaciones establecidas por el Convenio de Basilea;
h) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal de sus instalaciones que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, manipulación, disposición adecuada de residuos, descontaminación y limpieza;
i) Realizar la caracterización físico-química de los desechos o residuos peligrosos, a través de laboratorios especiales debidamente autorizados por los organismos competentes e informar sus resultados a las personas naturales o jurídicas que se encarguen del almacenamiento, recolección y transporte, tratamiento o disposición final de los mismos.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 10)
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.7. RESPONSABILIDADES DEL RECEPTOR. De conformidad con las responsabilidades establecidas en la ley, el receptor será responsable, entre otros, de:
a) El manejo ambientalmente racional y seguro de los desechos o residuos peligrosos incluidos los plaguicidas en desuso, mientras no se haya efectuado y comprobado la disposición final de estos. Esta responsabilidad incluye el monitoreo, el diagnóstico y remediación del suelo, de las aguas superficiales y subterráneas en caso de que se presente contaminación por estos residuos o desechos;
b) De la obtención de la respectiva licencia ambiental por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con lo establecido en el presente título o las normas que la modifiquen o sustituyan.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 11)
ARTÍCULO 2.2.7.2.1.8. PREVENCIÓN DE EXISTENCIA O DESECHOS O RESIDUOS PELIGROSOS PROVENIENTES DE LOS PLAGUICIDAS. De conformidad con las responsabilidades establecidas en la ley, los fabricantes, formuladores, importadores, envasadores y distribuidores de plaguicidas serán responsables, entre otros, de:
a) Considerar en la elaboración de los productos, envases y empaques que, las características de diseño, fabricación, comercialización o utilización, favorezcan la prevención en la generación de residuos o desechos peligrosos o permitan su eliminación sin causar perjuicios a la salud humana y al ambiente;
b) Asumir la responsabilidad directa de la gestión de los envases y empaques, o gestionar a través de un sistema organizado en conjunto con los distribuidores o comercializadores, los residuos o desechos peligrosos de que trata el presente capítulo;
c) Obtener el registro ante la autoridad nacional competente;
d) Establecer el mecanismo de retorno y eliminación de los envases y empaques y demás residuos o desechos peligrosos desde el consumidor, para lo cual contarán con un plazo máximo de dos (2) años contados a partir del 10 de mayo de 2004;
e) Informar a los usuarios y consumidores sobre los riesgos del respectivo bien, elemento o producto y sobre las recomendaciones para su manejo, almacenamiento y el mecanismo de retorno de los envases o empaques;
f) Recibir los envases y empaques de acuerdo al mecanismo de recolección, establecido para tal fin.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 12)
DEL MANEJO INTEGRAL DE PLAGUICIDAS.
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.1. PUESTA EN EL MERCADO DE PLAGUICIDAS. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que distribuyan o comercialicen plaguicidas, o cualquier otra persona responsable de su puesta en el mercado, serán responsables entre otros, de:
a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas;
b) Formar parte del mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos, establecido por el generador;
c) Informar a los usuarios o consumidores finales, sobre el mecanismo de retorno de los residuos o desechos peligrosos establecido por el generador.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 13)
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.2. CONSUMO DE PLAGUICIDAS. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que utilicen plaguicidas, cualquiera que sea su propósito, entre otros, deberán:
a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos de plaguicidas;
b) Devolver los envases y empaques de acuerdo al mecanismo de recolección que los generadores de plaguicidas y los distribuidores o comercializadores, deben establecer, de forma separada o conjunta, para tal fin;
c) Mantener en los mínimos posibles, las existencias de plaguicidas a ser usados.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 14)
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.3. ALMACENAMIENTO DE PLAGUICIDAS. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de almacenamiento de plaguicidas, entre otros, deberán:
a) Obtener la respectiva Licencia Ambiental por parte de la autoridad ambiental competente de acuerdo con lo establecido en el presente título o las normas que la modifiquen o sustituyan;
b) Llevar un archivo en el cual se indiquen los movimientos de entrada y salida de plaguicidas, la fecha del movimiento, cantidad, origen, nombre del depositante y posible propósito o destino de los mismos, así como de los residuos o desechos peligrosos que se generen;
c) Contar con un programa de capacitación para el personal responsable del manejo de residuos o desechos peligrosos, incluyendo los plaguicidas en desuso y del equipo relacionado con estos;
d) Entregar los residuos o desechos peligrosos, incluyendo los plaguicidas en desuso, para su eliminación final, exclusivamente a personas naturales o jurídicas que cuente con las debidas autorizaciones.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 15)
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.4. TRANSPORTE DE PLAGUICIDAS. De conformidad con las obligaciones establecidas en la ley, las personas naturales o jurídicas que presten servicios de transporte de plaguicidas y desechos o residuos peligrosos provenientes de los mismos, entre otros, deberán:
a) Realizar un manejo ambientalmente racional de los plaguicidas y de los envases, empaques y demás residuos o desechos peligrosos;
b) Verificar que los residuos o desechos peligrosos que reciba, se encuentren correctamente envasados e identificados en los términos establecidos en la norma correspondiente respecto del Manejo, Transporte, almacenamiento de mercancías peligrosas por carretera;
c) Disponer del Plan de Contingencia en los términos previstos en la norma correspondiente respecto del Manejo, Transporte, almacenamiento de mercancías peligrosas por carretera;
d) En ningún momento movilizar en un mismo vehículo aquellos residuos o desechos peligrosos que sean incompatibles;
e) Responsabilizarse solidariamente con el remitente por el derrame o esparcimiento de plaguicidas en las actividades de cargue o transporte y en las labores de recolección, limpieza y descontaminación del sitio de manera inmediata.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 16)
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.5. RESPONSABILIDADES DE LAS AUTORIDADES AMBIENTALES. Las autoridades ambientales controlarán y vigilarán el manejo de los plaguicidas, y de los residuos o desechos peligrosos provenientes de los mismos, de conformidad con lo consagrado en el presente título y demás normas ambientales vigentes.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 17)
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.6. OTRAS OBLIGACIONES. Además de lo consagrado en el presente título- y la normatividad ambiental vigente, las personas naturales o jurídicas que manejen plaguicidas y/o los residuos o desechos peligrosos provenientes de los mismos, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la materia por las autoridades de tránsito y transporte, salud y protección social y agricultura, entre otros.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 18)
ARTÍCULO 2.2.7.3.1.7. SANCIONES. En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en el presente título, las autoridades ambientales competentes impondrán las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009, y sus disposiciones reglamentarias o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.
(Decreto 1443 de 2004, artículo 19)
RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE).