ARTÍCULO 2.2.3.1.5.3. DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS OBJETO DE ORDENACIÓN Y MANEJO. La ordenación y manejo se adelantará en las cuencas hidrográficas correspondientes a las Subzonas Hidrográficas definidas en el mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia o su nivel subsiguiente, en donde las condiciones ecológicas, económicas o sociales lo ameriten de acuerdo con la priorización establecida en el presente decreto.
PARÁGRAFO. Adopción de medidas. No obstante lo anterior, en aquellas cuencas hidrográficas donde no se ha iniciado la ordenación, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible establecerán las medidas de conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 20).
ARTÍCULO 2.2.3.1.5.4 DE LA ESCALA CARTOGRÁFICA. Los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas, se elaborarán así:
-- A escala 1:100.000, para las cuencas que hacen parte de las zonas hidrográficas o macrocuencas Orinoco, Amazonas y Pacífico, o un nivel más detallado cuando la información disponible lo permita.
-- A escala 1:25.000, para las cuencas que hacen parte de las zonas hidrográficas o macrocuencas Caribe y Magdalena-Cauca.
PARÁGRAFO. Las cuencas transfronterizas, serán objeto de tratamiento especial, para lo cual el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible coordinará lo pertinente con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 21).
ARTÍCULO 2.2.3.1.5.5. PRIORIZACIÓN DE LAS CUENCAS HIDROGRÁFICAS PARA LA ORDENACIÓN Y MANEJO. Las Corporaciones Autónomas Regionales priorizarán las cuencas objeto de ordenación en la respectiva Área Hidrográfica o Macrocuenca, de acuerdo con criterios de oferta, demanda y calidad hídrica, riesgo y gobernabilidad.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con los insumos técnicos del Ideam, desarrollará los criterios de priorización de las cuencas hidrográficas objeto de ordenación y manejo a nivel de Área Hidrográfica o Macrocuenca.
PARÁGRAFO 2o. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible incorporarán los resultados de la priorización así como las estrategias, programas y proyectos definidos en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en los respectivos Planes de Gestión Ambiental Regional (PGAR) y Planes de Acción.
PARÁGRAFO 3o. Teniendo en cuenta las particularidades de localización geográfica, ambiental y ecológica del área de jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), para efectos de ordenación y manejo de sus cuencas, será objeto de manejo especial.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 22).
ARTÍCULO 2.2.3.1.5.6. DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS COMO DETERMINANTE AMBIENTAL. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se constituye en norma de superior jerarquía y determinante ambiental para la elaboración y adopción de los planes de ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 388 de 1997.
Una vez aprobado el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica en la que se localice uno o varios municipios, estos deberán tener en cuenta en sus propios ámbitos de competencia lo definido por el Plan, como norma de superior jerarquía, al momento de formular, revisar y/o adoptar el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, con relación a:
1. La zonificación ambiental.
2. El componente programático.
3. El componente de gestión del riesgo.
PARÁGRAFO 1o. Para la determinación del riesgo, las zonas identificadas como de alta amenaza en el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca, serán detalladas por los entes territoriales de conformidad con sus competencias.
PARÁGRAFO 2o. Los estudios específicos del riesgo que se elaboren en el marco del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, serán tenidos en cuenta por los entes territoriales en los procesos de formulación, revisión y/o adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 23).
DE LA DECLARATORIA EN ORDENACIÓN Y LA FORMULACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS.
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.1. DE LA DECLARATORIA. Se realizará mediante resolución motivada por cada Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible competente, y tiene por objeto dar inicio al proceso de ordenación de la cuenca hidrográfica.
Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del acto administrativo, se deberá poner en conocimiento de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas y comunidades étnicas presentes o que desarrollen actividades en la cuenca. Dicha publicación se surtirá a través de un aviso que se insertará en un diario de circulación regional o con cobertura en la cuenca en ordenación así como en la página web de la autoridad ambiental.
PARÁGRAFO. El acto administrativo de declaratoria de inicio del proceso de ordenación de la cuenca, debe incluir la delimitación de la misma en la base cartográfica del Instituto Geográfico Agustín Codazzi a la escala en la cual se va a adelantar la ordenación de la cuenca, en concordancia con el mapa de Zonificación Hidrográfica de Colombia.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 24).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.2. DE LAS AUTORIZACIONES AMBIENTALES. Durante el período comprendido entre la declaratoria en ordenación de la cuenca y la aprobación del Plan de Ordenación y Manejo, la Autoridad Ambiental Competente, podrá otorgar, modificar o renovar los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales a que haya lugar, conforme a la normatividad vigente. Una vez se cuente con el plan debidamente aprobado, los permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales otorgadas, deberán ser ajustados a lo allí dispuesto.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 25).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.3. DE LAS FASES. Comprende las siguientes:
1. Aprestamiento.
2. Diagnóstico.
3. Prospectiva y zonificación ambiental.
4. Formulación.
5. Ejecución.
6. Seguimiento y evaluación.
PARÁGRAFO 1o. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible desarrollarán cada una de las fases de que trata el presente artículo acorde a los criterios técnicos, procedimientos y metodologías establecidos en la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible elaborará la Guía Técnica para la Formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas con base en los insumos técnicos del Ideam y el apoyo de los institutos adscritos y vinculados al Ministerio.
PARÁGRAFO 3o. El Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas incluirá los documentos técnicos de soporte, incluyendo anexos y cartografía resultante. Lo anterior, de conformidad con lo que se señale en la Guía Técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas.
PARÁGRAFO 4o. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible reportarán anualmente al componente de Ordenación de Cuencas del módulo de Gestión del Sistema de Información de Recurso Hídrico (SIRH), el avance en los procesos de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas de su jurisdicción, mediante los protocolos y formatos que para tal fin expida el Ministerio.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 26).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.4. DE LA PUBLICIDAD. La autoridad ambiental competente, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la finalización de la fase de formulación, comunicará a los interesados, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación regional o con cobertura en la cuenca en ordenación y en su página web, con el fin que presenten las recomendaciones y observaciones debidamente sustentadas, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la publicación del aviso.
Una vez expirado el término para la presentación de recomendaciones y observaciones la autoridad ambiental competente procederá a estudiarlas y adoptará las medidas a que haya lugar, para lo cual dispondrá de un término de hasta dos (2) meses.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 27).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.5. DE LA ARMONIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN. Dentro de las fases de elaboración del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica se deberá considerar los instrumentos de planificación y/o manejo de recursos naturales renovables existentes; en caso de ser conducente, dichos instrumentos deben ser ajustados y armonizados por la respectiva autoridad ambiental competente en la fase de ejecución, a la luz de lo definido en el respectivo plan. Para este fin, deberá tenerse en cuenta entre otros los siguientes instrumentos:
1. Planes de Manejo de Humedales.
2. Plan de Manejo de Páramos.
3. Planes de Manejo Integrales de Manglares.
4. Delimitación de Rondas Hídricas
5. Planes de Manejo Forestal y Planes de Aprovechamiento Forestal.
6. Planes de Ordenamiento del Recurso Hídrico.
7. Reglamentación de Usos de Agua y de Vertimientos
8. El componente ambiental de los Programas de Agua para la Prosperidad.
9. Planes de vida y/o planes de etnodesarrollo en el componente ambiental.
10. Los demás instrumentos de planificación ambiental de los recursos naturales renovables.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 28).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.6. DE LA CONSIDERACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS Y PLANES SECTORIALES. En las fases de diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, se deberán considerar los instrumentos sectoriales de planificación, con el fin de prever la demanda de recursos naturales renovables de la cuenca, los impactos potenciales sobre los mismos, los ecosistemas y la biodiversidad.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 29).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.7. DE LA FASE DE APRESTAMIENTO. En esta fase se conformará el equipo técnico pertinente para realizar y acompañar el proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, se definirá el programa de trabajo, la estrategia de socialización y participación, la recopilación y consolidación de información existente y la logística requerida, entre otros aspectos.
La estrategia de participación deberá identificar las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, así como las comunidades étnicas que estén asentadas en la respectiva cuenca hidrográfica y definir el proceso de conformación de los Consejos de Cuenca.
PARÁGRAFO. En fase de aprestamiento se deberá desarrollar la preconsulta de la consulta previa a las comunidades étnicas cuando a ello haya lugar, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 30).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.8. DE LA FASE DE DIAGNÓSTICO. En la presente fase, se identificará y caracterizará entre otros aspectos:
1. El estado de la cuenca en los aspectos social, cultural, económico y biofísico, incluyendo la biodiversidad, los ecosistemas y los servicios ecosistémicos de la misma.
2. La oferta y demanda de los recursos naturales renovables, con énfasis en el recurso hídrico.
3. Las condiciones de amenaza y vulnerabilidad que puedan restringir y condicionar el uso y aprovechamiento del territorio y sus recursos naturales renovables.
4. Los conflictos socioambientales, restricciones y potencialidades de la cuenca.
5. La demanda de bienes y servicios de las áreas de uso urbano con respecto a la oferta ambiental de la cuenca, identificando los impactos generados.
Como resultado de la fase de diagnóstico se definirá la estructura ecológica principal y la línea base de la cuenca hidrográfica en ordenación, la cual servirá de insumo para el desarrollo de la fase de Prospectiva y zonificación ambiental.
Las áreas urbanas y las zonas costeras deberán ser consideradas como parte integral de la cuenca hidrográfica respectiva y como tal deberán ser objeto de análisis en las fases de diagnóstico, prospectiva y zonificación ambiental.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 31).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.9. DE LA FASE PROSPECTIVA Y ZONIFICACIÓN AMBIENTAL. Fase en la cual se diseñarán los escenarios futuros del uso coordinado y sostenible del suelo, de las aguas, de la flora y de la fauna presente de la cuenca, el cual definirá en un horizonte no menor a diez (10) años el modelo de ordenación de la cuenca, con base en el cual se formulará el Plan de Ordenación y Manejo correspondiente.
PARÁGRAFO 1o. Como resultado de la fase de prospectiva se elaborará la zonificación ambiental, la cual tendrá como propósito establecer las diferentes unidades homogéneas del territorio y las categorías de uso y manejo para cada una de ellas. Se incluirán como componente dentro de esta zonificación, las condiciones de amenaza.
PARÁGRAFO 2o. Las categorías de uso, manejo y los criterios técnicos para la elaboración de la zonificación ambiental se desarrollarán con base en los parámetros que se definan en la Guía técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 32).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.10. DE LA FASE DE FORMULACIÓN. En esta fase se definirá:
1. El componente programático.
2. Las medidas para la administración de los recursos naturales renovables.
3. El componente de gestión del riesgo.
PARÁGRAFO. En fase de formulación se deberá desarrollar la consulta previa a las comunidades étnicas cuando a ello haya lugar, de acuerdo con los procedimientos establecidos para tal efecto.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 33).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.11. DEL COMPONENTE PROGRAMÁTICO DE LA FASE DE FORMULACIÓN. El cual incluirá como mínimo: objetivos, estrategias, programas, proyectos, actividades, metas e indicadores, cronogramas, fuentes de financiación, mecanismos e instrumentos de seguimiento y evaluación, así como los responsables de la ejecución de las actividades allí contenidas, especificando las inversiones anuales en el corto, mediano y largo plazo.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 34).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.12. DE LAS MEDIDAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES. En la fase de formulación se deberá definir e identificar los recursos naturales renovables que deben ser objeto de implementación de instrumentos de planificación y/o administración por parte de las autoridades ambientales competentes, tales como:
1. Bosques sujetos de restricción para aprovechamiento forestal.
2. Ecosistemas objeto de medidas de manejo ambiental.
3. Zonas sujetas a evaluación de riesgo.
4. Especies objeto de medidas de manejo ambiental.
5. Áreas sujetas a declaratoria de áreas protegidas.
6. Áreas de páramo objeto de delimitación o medidas de manejo.
7. Áreas de humedales objeto de delimitación o medidas de manejo.
8. Áreas de manglares objeto de delimitación o medidas de manejo.
9. Cuerpos de agua y/o acuíferos sujetos a plan de ordenamiento del recurso hídrico.
10. Cuerpos de agua y/o acuíferos sujetos a reglamentación del uso de las aguas.
11. Cuerpos de agua sujetos a reglamentación de vertimientos.
12. Cauces, playas y lechos sujetos de restricción para ocupación.
13. Cuerpos de agua priorizadas para la definición de ronda hídrica.
14. Acuíferos objeto de plan de manejo ambiental.
PARÁGRAFO. En caso de que en la cuenca existan acuíferos, las medidas de manejo ambiental para la preservación y restauración, entre otros, harán parte integral del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca y deberán sujetarse a lo establecido en la Guía Metodológica para la Formulación de los Planes de Manejo Ambiental de Acuíferos.", de que trata el del* presente decreto.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 35)
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.13. DEL COMPONENTE DE GESTIÓN DEL RIESGO. Las autoridades ambientales competentes en la fase de formulación deberán incorporar la gestión del riesgo, para lo cual, priorizarán y programarán acciones para el conocimiento y reducción del riesgo y recuperación ambiental de territorios afectados. Las autoridades ambientales competentes desarrollarán este componente con base en los parámetros que se definan en la Guía técnica para la formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 36).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.14. DE LA APROBACIÓN. El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica será aprobado mediante resolución, por la(s) Corporación(es) Autónoma(s) Regional(es) y de Desarrollo Sostenible competente(s), dentro de los dos (2) meses siguientes a la expiración de los términos previstos en el presente decreto. El acto administrativo que se expida en cumplimiento de lo aquí previsto, será publicado, en la gaceta de la respectiva entidad. Adicionalmente, se deberá publicar en un diario de circulación regional y en la página web de la respectiva entidad.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 37).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.15. DE LA FASE DE EJECUCIÓN. Corresponde a la Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible competentes coordinar la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, en el escenario temporal para el cual fue formulado, sin perjuicio de las competencias establecidas en el ordenamiento jurídico para la inversión y realización de las obras y acciones establecidas en la fase de formulación del Plan.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 38).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.16. DE LA FASE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN. Las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible realizarán anualmente el seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, con base en el mecanismo que para tal fin sea definido el respectivo Plan, conforme a lo contemplado en la Guía Técnica para la Formulación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 39).
ARTÍCULO 2.2.3.1.6.17. DE LA REVISIÓN Y AJUSTES AL PLAN DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA. Con fundamento en los resultados anuales del seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica o ante la existencia de cambios significativos en las previsiones sobre el escenario prospectivo seleccionado, la Corporación Autónoma Regional y de Desarrollo Sostenible, podrá ajustar total o parcialmente el Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, para lo cual se sujetará al procedimiento previsto para las fases de diagnóstico, prospectiva y formulación del Plan.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 40).
DE LA FINANCIACIÓN DEL PROCESO DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS.
ARTÍCULO 2.2.3.1.7.1. DE LAS FUENTES DE FINANCIACIÓN. Las entidades responsables de la implementación del Plan, en el marco de sus competencias, podrán destinar para este fin, los siguientes recursos:
1. Los provenientes de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible competentes, tales como:
a) Las tasas retributivas por vertimientos a los cuerpos de agua;
b) Las tasas por utilización de aguas;
c) Las transferencias del sector eléctrico;
d) Las sumas de dinero que a cualquier título les transfieran las personas naturales y jurídicas con destino a la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica;
e) Las contribuciones por valorización;
f) Las provenientes de la sobretasa o porcentaje ambiental;
g) Las compensaciones de que trata la Ley 141 de 1994 o la norma que la modifique o adicione;
h) Las tasas compensatorias o de aprovechamiento forestal;
i) Convenio o Contrato Plan a que se refiere la Ley 1450 de 2011 en su artículo 8o para ejecución de proyectos estratégicos;
j) Los demás recursos que apropien para la ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas.
2. Los provenientes de las entidades territoriales, tales como:
a) El 1% de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione;
b) Los apropiados en su presupuesto en materia ambiental;
c) Los previstos en materia ambiental en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, en relación con los planes para el manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento.
3. Los provenientes de los usuarios de la cuenca hidrográfica, tales como:
a) El 1% de que trata el parágrafo del artículo 43 de la Ley 99 de 1993 o la norma que la modifique, sustituya o adicione;
b) Los que deban ser invertidos en medidas de compensación por el uso y aprovechamiento y/o intervención - afectación de los recursos naturales renovables;
c) Los no derivados del cumplimiento de la legislación ambiental en el marco de su responsabilidad social empresarial.
4. Los provenientes del Sistema General de Regalías.
5. Los provenientes del Fondo de Compensación Ambiental.
6. Los provenientes del Fondo Nacional Ambiental (Fonam).
7. Los provenientes del Fondo de Adaptación.
8. Los provenientes de los Fondos que para tal efecto reglamente el gobierno nacional.
9. Los provenientes de cualquier otra fuente financiera y económica que la autoridad ambiental competente, identifique y deba ser ejecutada por parte de las personas naturales y/o jurídicas que tengan asiento en la cuenca hidrográfica.
10. Los provenientes de donaciones.
11. Recursos provenientes de la Ley 1454 de 2011.
PARÁGRAFO 1o. Para lo dispuesto en el presente artículo, se tendrá en cuenta la destinación específica prevista en cada fuente de financiación.
PARÁGRAFO 2o. Los proyectos definidos en la fase de formulación del plan de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica, así como los proyectos de preservación y restauración de las mismas, podrán ser priorizados para su ejecución por el Fonam, el Fondo de Compensación Ambiental y el Sistema General de Regalías, de conformidad con la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 3o. Las inversiones de que trata el literal a) del numeral 3 del presente artículo, se realizarán en la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva fuente hídrica.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 41. En concordancia con lo dispuesto en el páragrafo primero del artículo 216 de la Ley 1450 de 2011).
ARTÍCULO 2.2.3.1.7.2. APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD EN LA FINANCIACIÓN DE LOS PLANES DE ORDENACIÓN Y MANEJO DE CUENCAS HIDROGRÁFICAS. En desarrollo del artículo 213 de la Ley 1450 de 2011, las autoridades ambientales competentes, las entidades territoriales y demás entidades del orden nacional, departamental o municipal, asentadas y con responsabilidades en la cuenca y su problemática ambiental, podrán en el marco de sus competencias, invertir en los programas, proyectos y actividades definidas en el aspecto programático del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, sin tener en cuenta sus límites jurisdiccionales. Para estos efectos se podrán suscribir los convenios a que haya lugar de acuerdo con la Ley 1454 de 2011.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 42).
DE LAS COMISIONES CONJUNTAS.
ARTÍCULO 2.2.3.1.8.1. DEL OBJETO. Las Comisiones Conjuntas de que trata el parágrafo 3o del artículo 33 de la Ley 99 de 1993, tienen por objeto, concertar y armonizar el proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas comunes entre dos o más Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 43).
ARTÍCULO 2.2.3.1.8.2. DE LA CONFORMACIÓN. Estarán integradas de la siguiente manera:
1. Los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible o su delegado, de las Corporaciones con jurisdicción en la Cuenca Hidrográfica objeto de ordenación y manejo.
2. El Director de la Dirección de Gestión Integral del Recursos Hídrico del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su(s) delegado(s) quien la presidirá.
PARÁGRAFO 1o. Con el propósito de definir los procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales, el Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado o el respectivo Director Territorial, cuando a ello hubiere lugar, asistirá en calidad de invitado.
PARÁGRAFO 2o. Para las cuencas hidrográficas comunes se deberá conformar la comisión conjunta. Para este fin, cualquiera de los miembros integrantes de la cuenca podrá convocar la conformación de la Comisión Conjunta a que haya lugar.
PARÁGRAFO 3o. Una vez conformada la Comisión Conjunta, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible procederán a publicar el acto administrativo de constitución de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 44).
ARTÍCULO 2.2.3.1.8.3. DE LAS REUNIONES. La Comisión Conjunta deberá reunirse con la periodicidad prevista en el cronograma establecido para tal fin. Podrán asistir a las reuniones de la Comisión en calidad de invitados, personas naturales y/o jurídicas, cuando lo considere pertinente la Comisión. Los invitados tendrán voz pero no voto.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 45).
ARTÍCULO 2.2.3.1.8.4. DE LAS FUNCIONES. La Comisión Conjunta cumplirá las siguientes funciones:
1. Acordar y establecer las políticas para la ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica compartida.
2. Recomendar el ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica común.
3. Recomendar las directrices para la planificación y administración de los recursos naturales renovables de la cuenca hidrográfica común objeto de formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo, en relación con los siguientes instrumentos entre otros:
-- El ordenamiento del recurso hídrico.
-- La reglamentación de los usos del agua.
-- La reglamentación de vertimientos.
-- El acotamiento de las rondas hídricas.
-- Los programas de legalización de usuarios.
-- El programa de monitoreo del recurso hídrico.
-- Los planes de manejo ambiental de acuíferos.
-- Declaratoria de Sistemas Regionales de Áreas Protegidas.
-- El componente de gestión del riesgo a nivel de amenaza y vulnerabilidad.
-- El plan de manejo ambiental de microcuencas.
4. Servir de escenario para el manejo de conflictos en relación con los procesos de formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica común y de la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca.
5. Acordar estrategias para la aplicación de los instrumentos económicos en la cuenca hidrográfica común.
6. Realizar anualmente el seguimiento y evaluación del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica común.
7. Elegir de manera rotativa el Secretario de la Comisión Conjunta y el término de su ejercicio.
8. Definir el cronograma de reuniones.
9. Constituir el comité técnico.
10. Concertar con Parques Nacionales de Colombia en áreas de confluencia de sus respectivas jurisdicciones, el proceso de ordenación y manejo de cuencas hidrográficas.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 46).
ARTÍCULO 2.2.3.1.8.5. DE LOS COMITÉS TÉCNICOS. La Comisión Conjunta constituirá comités técnicos, quienes suministrarán el soporte técnico para la toma de decisiones por parte de los miembros de la Comisión Conjunta. Podrán asistir a las reuniones del comité técnico en calidad de invitados personas naturales y jurídicas, cuando sea pertinente.
PARÁGRAFO 1o. El Director de Parques Nacionales Naturales de Colombia o su delegado o el respectivo Director Territorial, participará cuando a ello hubiere lugar, con el propósito de concertar el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales.
PARÁGRAFO 2o. El comité técnico será integrado por servidores públicos de las autoridades ambientales que la conforman.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 47).
DE LOS CONSEJOS DE CUENCA.
ARTÍCULO 2.2.3.1.9.1. DEL CONSEJO DE CUENCA. Es la instancia consultiva y representativa de todos los actores que viven y desarrollan actividades dentro de la cuenca hidrográfica.
PARÁGRAFO. La autoridad ambiental competente podrá apoyar los aspectos logísticos y financieros para el funcionamiento del Consejo de Cuenca.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 48).
ARTÍCULO 2.2.3.1.9.2. DE LA CONFORMACIÓN. Representantes de cada una de las personas jurídicas públicas y/o privadas asentadas y que desarrollen actividades en la cuenca, así como de las comunidades campesinas, e indígenas y negras, y asociaciones de usuarios, gremios, según el caso.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 49).
ARTÍCULO 2.2.3.1.9.3. DE LAS FUNCIONES. El Consejo de Cuenca tendrá las siguientes:
1. Aportar información disponible sobre la situación general de la cuenca.
2. Participar en las fases del Plan de Ordenación de la cuenca de conformidad con los lineamientos definidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
3. Servir de espacio de consulta en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca, con énfasis en la fase prospectiva.
4. Servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones en las diferentes fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca hidrográfica declarada en ordenación, por parte de las personas naturales y jurídicas asentadas en la misma.
5. Divulgar permanentemente con sus respectivas comunidades o sectores a quienes representan, los avances en las fases del proceso de ordenación y manejo de la cuenca.
6. Proponer mecanismos de financiación de los programas, proyectos y actividades definidos en la fase de formulación del plan.
7. Hacer acompañamiento a la ejecución del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.
8. Elaborar su propio reglamento en un plazo de tres (3) meses contados a partir de su instalación.
9. Contribuir con alternativas de solución en los procesos de manejo de conflictos en relación con la formulación o ajuste del Plan de Ordenación y Manejo de la cuenca hidrográfica y de la administración de los recursos naturales renovables de dicha cuenca.
(Decreto 1640 de 2012, artículo 50).