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SECCIÓN 1.

DE LA RECONCILIACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.1. ACCIONES EN EL MARCO DE LA RECONCILIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que respondan a las políticas de transición, procesos de reincorporación, construcción de la confianza, reconstrucción del tejido social y transformaciones para la reconciliación.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.2. PROCESOS DE SENSIBILIZACIÓN DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS MUJERES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, adelantará procesos formativos de sensibilización sobre las formas de violencia y-discriminación contra las mujeres.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.3. PROCESOS DE PROMOCIÓN DE INVESTIGACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación apoyará la inclusión de medidas para la reconciliación, convivencia y no estigmatización a partir de la promoción de procesos de investigación que involucren la interacción de las Instituciones de Educación Superior, empresas, Estado y sociedad en procesos de Ciencia, Tecnología e Innovación que puedan generar y transferir conocimiento en los avances propios de esta política.

De igual manera desarrollará las siguientes actividades:

1. Apoyará propuestas de programas y proyectos relacionados con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que conduzcan al conocimiento y aprovechamiento bajo el contexto de Ciencia, Tecnología e Innovación de los territorios que contribuyan al desarrollo productivo, económico y social del territorio.

2. Promoverá el apoyo de programas y proyectos a través de propuestas que aporten al conocimiento, conservación y aprovechamiento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos para potenciar la bioeconomía en los territorios.

3. Apoyará la implementación de iniciativas orientadas a la transición energética, incluyendo el uso energías renovables no convencionales, a la movilidad sostenible y el desarrollo de la economía circular, entre otras.

4. Promoverá y desarrollará estrategias orientadas a la generación de conocimiento e innovación para la mitigación de los riesgos y la adaptación al cambio climático.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación recomendará en el marco del Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) que se incluya en el Plan Bienal de Convocatorias de la Asignación para Ciencia, Tecnología e Innovación - CTel del Sistema General de Regalías, un mecanismo de selección o convocatoria para la financiación de proyectos de ciencia, tecnología e innovación en asuntos relacionados o con incidencia sobre el ambiente y el desarrollo sostenible o energías renovables no convencionales orientados a la transición energética y reducción de emisiones de carbono.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.4. DE LAS ESTRATEGIAS PEDAGÓGICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Educación Nacional desarrollará acciones en todos los niveles de educación formal que contribuyan a la difusión de la política, con el fin de promover y fortalecer, la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización en niños, niñas, adolescentes y jóvenes del país, desde un enfoque de derechos, de género, diferencial, intercultural y restitutivo.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.5. ESTRATEGIA DE PREVENCIÓN EN PERSONAS REINCORPORADAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), gestionará con las Entidades competentes en la implementación de las políticas de reintegración y de reincorporación, la promoción de la estrategia de prevención temprana, superación de la estigmatización y discriminación de exintegrantes de las FARC-EP, sus familias y las comunidades, para la reconciliación, la convivencia y la construcción de paz.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.6. FORTALECIMIENTO DE GRUPOS SOCIALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior, desarrollará acciones de fortalecimiento de las organizaciones, redes y movimientos sociales que trabajan por la reconciliación en el ámbito nacional y territorial, con especial atención de las organizaciones de víctimas, de mujeres, de jóvenes, que atenten contra la niñez, de población campesina, de población OSIGD/ LGBTIQ+, de grupos étnicos, raizales, palenqueros, Rrom y de personas en proceso de incorporación.

PARÁGRAFO. Para el caso de las personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas se atenderá a lo establecido en los Decretos 410 de 2018 y 762 de 2018.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.7 PROMOCIÓN DE LA PARTICIPACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Dirección para la Democracia, Participación Ciudadana y Acción Comunal del Ministerio del Interior, socializará en la Escuela Virtual de Participación, la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, como una estrategia pedagógica que promueve el conocimiento y habilidades de liderazgo en la ciudadanía, para aumentar su participación en espacios locales y territoriales.

En todo caso se promoverán estrategias de desarrollo que contemplen el trámite de conflictos interétnicos y de las comunidades étnicas campesinas, a través de capacitaciones que conduzcan a fortalecer los mecanismos de resolución de conflictos, así como la socialización y apropiación de instrumentos técnicos y normativos que propendan por la prevención de dichos conflictos.

PARÁGRAFO 1o. En materia de estrategias de promoción de la participación, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1757 de 2015, por lo cual, es necesario tener en cuenta que les corresponde a las entidades postularse a estas estrategias, que son de difusión nacional.

PARÁGRAFO 2o. En los procesos organizativos de las poblaciones étnicas y las poblaciones diferenciales de los territorios, se dará impulso a los planes de vida, planes de etnodesarrollo y de los planes comunales y comunitarios respetando las visiones étnica, campesina y comunitaria del desarrollo para que contribuyan a la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización a nivel territorial.

PARÁGRAFO 3o. El fortalecimiento organizativo de Consejos Comunitarios y demás formas organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras se realizará por demanda de estos espacios de representación o también a través de los entes territoriales del nivel departamental y/o municipal.

PARÁGRAFO 4o. Los planes de etnodesarrollo son instrumentos de planeación propios de las comunidades dentro de sus espacios y territorios colectivos, por lo cual, dentro del carácter autónomo de estos instrumentos, el Ministerio del Interior realizará jornadas de acompañamiento, las cuales se harán por demanda de las comunidades, ya que la elaboración de sus planes puede contener o no el acompañamiento de la institucionalidad.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.8. PROGRAMAS DE PREVENCIÓN PARA LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a través de sus programas, estrategias y modalidades de atención, en su línea de prevención realizará la focalización de su oferta programática a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en condición de vulnerabilidad en las zonas rurales y rurales dispersas del país, así como en los municipios PDET.

PARÁGRAFO. Para identificar potenciales usuarios en territorios, la focalización se realizará con base en la metodología que se establece en los Manuales Operativos que adopte el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para cada modalidad de atención y al modelo de Enfoque Diferencial de Derechos implementado por la entidad.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.9. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Ministerio de Justicia y del Derecho y con el apoyo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, formularán una guía de recomendaciones para la participación de niñas, niños en actos de desagravio en el marco del Sistema de Justicia y Paz.

De igual forma brindará asistencia técnica a estas entidades desde el enfoque diferencial para la implementación de esta guía. En estas acciones, debe primar, en todo momento, el reconocimiento de las niñas, los niños y los adolescentes como sujetos de derecho y si interés superior.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.10. POLÍTICAS DE PRIMERA INFANCIA, ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su rol de rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, continuará implementando estrategias de incidencia en los Planes de Desarrollo de las entidades territoriales para incorporar Políticas de Primera Infancia, Infancia, Adolescencia y Juventud, y Fortalecimiento Familiar, que promuevan la participación y reconciliación social con un enfoque diferencial.

Los entes territoriales deberán adaptar e implementar estas estrategias de incidencia en sus territorios de acuerdo con sus capacidades y las necesidades identificadas en cada uno de ellos.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.11. ATENCIÓN PSICOSOCIAL EN PERSPECTIVA DE RECONCILIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Salud, fortalecerá la medida de asistencia y rehabilitación con el Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas (PAPSIVI) y su extensión a nivel nacional con la concurrencia gradual de las entidades territoriales y el monitoreo y seguimiento de las mesas de participación efectiva de víctimas, teniendo en cuenta lo dispuesto en el punto 5.1.3.7 del Acuerdo Final.

PARÁGRAFO. Se fortalecerán los procesos comunitarios de reincorporación para la reconciliación a través del desarrollo de acciones de acompañamiento psicosocial para personas en proceso de reincorporación y actores comunitarios, en aras de promover la recomposición de relaciones a nivel comunitario, en el marco de las disposiciones del Plan Nacional de Rehabilitación Psicosocial para la Convivencia y la No Repetición y de la Estrategia de Rehabilitación Psicosocial Comunitaria para la Convivencia y la No Repetición.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.12. MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL QUE CONTRIBUYEN EN LA RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En el marco de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, las medidas de reparación que adelante la Unidad para las Víctimas, permitirá la configuración de la paz, fortaleciendo los mecanismos existentes y promoviendo el compromiso de todos, creando consigo un escenario de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

PARÁGRAFO 1o. Las acciones adoptadas en esta política a favor de los pueblos y comunidades étnicas se realizarán conforme a lo establecido en los Decretos ley 4633, 4634 y 4635 de 2011.

PARÁGRAFO 2o. En el marco de las Mesas de Participación Efectiva de las Víctimas, en los niveles nacionales, departamentales, y municipales y en los escenarios de diálogo social, la Unidad para las Víctimas articulará y propenderá por la realización de espacios dirigidos a construir estrategias de reconciliación, convivencia y no estigmatización que persigan restaurar las relaciones interpersonales y comunitarias entre la sociedad y quienes se vieron involucrados en el conflicto.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.13. DIÁLOGO CULTURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura, a través de sus direcciones adelantará el diálogo cultural con los diversos sectores del país, en aras de identificar, acompañar, mitigar e implementar acciones que propicien el disfrute de los derechos culturales en los grupos poblacionales o de interés, entre los cuales se encuentran: niñez, adolescencia, jóvenes, adulto mayor, mujeres, población OSIGD/ LGBTIQ+, población Negra, afrodescendiente, raizal, palenquera, Rrom, indígena, campesina, personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.14. DE LOS PROCESOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE PARA LA RECONCILIACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Vivienda, a través del Plan Nacional de Suministro de Agua Potable y Saneamiento Básico Rural (PNAPSBR), asegurará el acceso a agua potable y saneamiento básico en las zonas rurales y garantizará la gestión sostenible, a través de soluciones tecnológicas apropiadas y procesos de participación activa de las comunidades. Dicha focalización se realizará en los municipios con Planes de Desarrollo Territorial (PDET), con miras a ampliar su alcance de manera progresiva.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.15. ACCIONES DE RECONCILIACIÓN SOCIAL CON EL MEDIO AMBIENTE. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, implementará a través de los Centros Regionales de Diálogo, jornadas de sensibilización, formación y transferencia de conocimiento ambiental en los territorios cobijados por los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET).

PARÁGRAFO 1o. A través de las Escuela Nacional de Formación Ambiental (SAVIA), construirá estrategias pedagógicas no formales en articulación con las autoridades ambientales, institutos de investigación del Sistema Nacional Ambiental (SINA) y Parques Nacionales Naturales, a través de los cuales se desarrollen procesos formativos con especial énfasis en las poblaciones que hacen parte de los territorios afectados por la violencia, con el objeto de impulsar el desarrollo social, productivo y sostenible.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la Escuela de Formación Ambiental -SAVIA-, está concebida como un ecosistema que impulsa estrategias encaminadas a promover una cultura ambiental en el territorio nacional, a través de la construcción de contenidos y la apropiación del conocimiento asociado al uso y conservación de la biodiversidad; es un espacio de reflexión y formación continuo en temas ambientales y se articula con el Sistema Educativo Nacional, así como con diferentes aliados estratégicos.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.16. PROMOCIÓN DE PROCESOS CONCORDANTES CON EL ORDENAMIENTO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional y territorial, tendrán en cuenta las orientaciones para el Desarrollo Sostenible del Plan de Zonificación Ambiental expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

PARÁGRAFO. Los procesos de desarrollo sostenible que sean adelantados por las entidades del orden nacional y territorial, deben ser concordantes con el ordenamiento ambiental del territorio y su vocación productiva de acuerdo con las condiciones particulares de cada territorio y las Determinantes Ambientales, las cuales constituyen normas de superior jerarquía, obligatorio cumplimiento y son de ejecución inmediata.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.17. PROMOCIÓN DE MODELOS INCLUYENTES PARA PROYECTOS PRODUCTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden territorial, tendrán en cuenta los criterios de negocios verdes del Plan Nacional de Negocios Verdes, con lo cual podrán ser vinculados al Programa Regional de Negocio Verdes a través de las ventanillas de negocios verdes de las autoridades ambientales, por medio de la verificación y el acompañamiento técnico.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos productivos que se desarrollen en municipios PDET o en núcleos activos de deforestación, serán priorizados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su verificación, en concordancia con el Plan Marco de Implementación CONPES 3932 de 2018.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo a través de la Oficina de Negocios Verdes, acompañará técnicamente, de manera articulada con las ventanillas de Negocios Verdes de las Autoridades Ambientales, la difusión de los criterios de negocios verdes y la ruta para vincularse al Programa Regional de Negocios Verdes.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.18. FORTALECIMIENTO DE MECANISMOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> En apoyo al Departamento Administrativo de la Función Pública, la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación aportará al fortalecimiento de los mecanismos de rendición de cuentas de autoridades locales, regionales y nacionales frente al cumplimiento de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), para ello contará con el apoyo técnico de la Agencia de Renovación del Territorio.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.19. CONSTRUCCIÓN DE VERDAD Y MEMORIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Centro Nacional de Memoria Histórica (CNMH) consolidará la entrega del Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica, como legado fundamental que testificará sobre la verdad de los hechos violentos del pasado, la transformación del presente y la proyección del futuro de nuestra sociedad.

PARÁGRAFO 1o. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos y Memoria Histórica se constituirá en un espacio de dignificación de las víctimas y de promoción de una cultura respetuosa de los derechos humanos, de contribución al derecho a la verdad, a la no impunidad y la reparación simbólica de las víctimas, con miras a la reconciliación.

PARÁGRAFO 2o. El Museo Nacional de la Memoria y Archivo de Derechos Humanos, a través de la recuperación, conservación y divulgación de las memorias plurales de las víctimas, creará una atmósfera de justicia, reparación y no repetición, buscando la consolidación de una reconciliación que permita la convivencia pacífica y la no estigmatización.

PARÁGRAFO 3o. Este Museo contribuirá al conocimiento académico sobre la memoria de las víctimas y la verdad histórica, permitiendo la amplia difusión de investigaciones, publicaciones y archivos de Derechos Humanos de diversa procedencia, aportando a la creación de espacios que posibiliten la Reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.20. SISTEMA PARA EL SEGUIMIENTO DE QUEJAS, RECLAMOS Y REPORTES POR PRESUNTOS HECHOS DE CORRUPCIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de lo ordenado en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011 y atendiendo lo dispuesto en el “Plan Marco de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera”, en el Título “Mecanismos de implementación y verificación”, se crea el Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC), como una herramienta tecnológica única que enlace y fortalezca los desarrollos existentes en cada entidad del nivel nacional y facilite el seguimiento ciudadano.

El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC), entrará en funcionamiento en un plazo máximo de (3) años contados a partir de la expedición del presente Decreto; operará en tiempo real y articulará con las respectivas plataformas existentes en las Entidades públicas del nivel nacional.

Las Entidades públicas del nivel nacional se conectarán al Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC) para lo cual coordinarán lo correspondiente con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República que estará a cargo de su desarrollo y funcionamiento. Las Entidades públicas del nivel territorial podrán enlazarse al El Sistema para el Seguimiento Centralizado de las quejas, sugerencias, reclamos y reportes por presuntos hechos de corrupción (SSCC).

PARÁGRAFO. Con el propósito sensibilizar e incentivar la participación ciudadana y la promoción de la transparencia y lucha contra la corrupción, la Secretaría de Prensa del Departamento Administrativo de Presidencia formulará en coordinación con la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República, las estrategias, lineamientos y metodologías de información en materia de transparencia y prevención de la corrupción y el plan de comunicación a cumplir por las oficinas de prensa y comunicaciones de las entidades del nivel central del orden nacional, las cuales realizarán la divulgación y difusión del material correspondiente a través de los diferentes instrumentos de los que disponen.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.21. ACCESO A LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, facilitará el acceso a las comunicaciones en el país, mediante la oferta de proyectos de acceso y servicio universal a Internet, mejorando la calidad de vida de los colombianos, especialmente, de los territorios y comunidades afectadas por el conflicto armado interno.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.22. SEGUIMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría General de la Nación, en el marco de sus funciones misionales y de control de la gestión realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones preventivas y disciplinarias a que haya lugar por los hallazgos surgidos con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.

PARÁGRAFO 1o. La Procuraduría General de la Nación, en calidad de invitado permanente, participará en las instancias definidas para la gestión técnica, la operativización, la implementación, el seguimiento y evaluación de la política, en el marco de la coordinación interinstitucional.

PARÁGRAFO 2o. La Defensoría del Pueblo en el marco de sus funciones misionales, realizará seguimiento al cumplimiento de las acciones de la política pública de reconciliación, convivencia y no estigmatización, para lo cual adelantará las actuaciones preventivas a que haya lugar y que surjan con ocasión del seguimiento a la implementación de esta política.

ARTÍCULO 2.4.5.3.1.23. SISTEMA DE ALERTAS TEMPRANAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Defensoría del Pueblo fortalecerá el Sistema de Alertas Tempranas para prevenir el desplazamiento forzado y transfronterizo y adelantará las acciones de respuesta efectiva, con el fin de proteger y garantizar los derechos fundamentales de la población civil.

SECCIÓN 2.

DE LA CONVIVENCIA.

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.1. ACCIONES EN EL MARCO DE LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional y territorial deberán realizar acciones que conduzcan a la transformación de los conflictos que permitan avanzar en la convivencia pacífica.

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.2. EDUCACIÓN Y PEDAGOGÍA PARA LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y Asuntos Internacionales, en concordancia con las disposiciones del documento de Actualización y Fortalecimiento del Plan Nacional de Educación de Derechos Humanos 2021-2034, se crearán programas de formación para víctimas, comunidades, autoridades locales y demás actores en temáticas como: Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, enfoques diferenciales, mecanismos de protección, entre otros temas de naturaleza similar.

Se formará a comunicadores y periodistas en materia de Derechos Humanos y construcción de paz y se incentivará a las universidades para que, en el marco de su autonomía, sean promotores de programas y estrategias de capacitación y sensibilización sobre el respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.3. APROPIACIÓN DE CONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación promoverá espacios en los que se realice el intercambio de saberes, lo que permitirá la interacción y el reconocimiento de diferentes experiencias aportando a la apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.4. RECONOCIMIENTO DE LOS IMPACTOS DIFERENCIADOS EN EL CONFLICTO ARMADO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ejecutará acciones encaminadas al reconocimiento de los impactos diferenciados del conflicto armado en niñas, niños, adolescentes y jóvenes, especialmente en lo relacionado con el reclutamiento, utilización y uso por parte de grupos armados y delictivo en organizados.

Las acciones se realizarán mediante ejercicios de formación dirigidos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes para la comprensión e identificación del riesgo de reclutamiento, uso y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley, y al fortalecimiento de sus habilidades y capacidades, y las de sus familias y comunidades, para la reducción de los factores de riesgo asociados a estos fenómenos.

PARÁGRAFO. En el marco de la Alianza Nacional contra la violencia hacia niños, niñas, y adolescentes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar liderará el impulso de estrategias basadas en la evidencia, que garanticen la comprensión y la prevención de los problemas ligados a la violencia contra la infancia y la adolescencia en los distintos entornos en los que crecen y se desarrollan.

Adicionalmente, diseñará e implementará acciones dirigidas a la prevención de todo tipo violencias hacia niñas, niños y adolescentes basadas en las distintas formas de discriminación por motivos de edad raza, religión, ideología, política, u origen nacional, étnico o cultural.

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.5. CAMPAÑAS DE SENSIBILIZACIÓN PARA LA POBLACIÓN JUVENIL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Juventud incluirá dentro de su asistencia técnica en políticas públicas dirigida a entidades territoriales y otras instancias de participación juvenil que hacen parte del Sistema Nacional de Juventud, la perspectiva de los y las adolescentes y jóvenes sobre temas de reconciliación, convivencia y no discriminación.

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.6. RECONOCIMIENTO CULTURAL COMO APORTE A LA CONVIVENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura, implementará estrategias con enfoques territoriales y diferenciales que permitan el reconocimiento cultural de los grupos poblacionales o de interés que habitan el territorio.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura, articulará junto con la entidad gubernamental competente, escenarios comunitarios para la formulación de un plan de recuperación del tejido social y cultural de las víctimas de conflicto armado, como estrategia de fortalecimiento y restauración de elementos materiales y simbólicos sobre los que se funda su identidad cultural.

ARTÍCULO 2.4.5.3.2.7. PROMOCIÓN DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS EN LO TERRITORIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, brindará en los procesos de capacitación en competencias y habilidades digitales para mayores de 13 años, promoviendo la participación de Adolescentes, comunidades étnicas, LGBTI, Víctimas del conflicto armado, personas en condición de discapacidad, grupos pertenecientes a Juntas de Acción Comunal y adulto mayor, cursos de periodismo comunitario virtual, y otras herramientas tecnológicas de la comunicación.

SECCIÓN 3.

DE LA NO ESTIGMATIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.1. ACCIONES EN EL MARCO DE LA NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del orden nacional, departamental, municipal y distrital, desarrollarán acciones que prevengan la estigmatización, la discriminación y el racismo.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.2. ESTRATEGIAS DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA PARITARIA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer, implementará acciones dirigidas a fomentar la participación política de mujeres a nivel territorial.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.3. APROPIACIÓN DE CONOCIMIENTO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación desarrollará procesos de selección de mecanismos en donde promoverá apropiación social del conocimiento en Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.4. FORTALECIMIENTO DE ESTRATEGIAS DE NO ESTIGMATIZACIÓN PARA POBLACIÓN REINCORPORADA. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) gestionará con las Entidades competentes en la implementación de Política Nacional para la Reincorporación Social y Económica de ex integrantes de las FARC-EP el fortalecimiento de iniciativas nacionales, regionales y locales dirigidas a las personas en proceso de reincorporación, sus familias y comunidades que contribuyan a la reconciliación, convivencia y el liderazgo en asuntos públicos locales.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.5. RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA PARA LA MOVILIZACIÓN SOCIAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades del Gobierno nacional, departamental, municipal y distrital, atenderán las directrices establecidas en el Decreto 003 de 2021, en lo que respecta a las garantías, protección y derecho a la protesta pacífica.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.6. DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA PAZ. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior prestará asesoría a los gobiernos municipales, departamentales y distritales para la debida atención de los sectores sociales liderados por las mujeres, jóvenes y OSIGD/ LGBTI y sus organizaciones, dentro de los procesos territoriales que se adelanten con ocasión a la defensa de sus derechos y la promoción de la paz.

PARÁGRAFO. Para adelantar lo anterior, las entidades del orden nacional y territorial atenderán lo dispuesto en el Decreto 762 de 2018, la Ley 1801 de 2016, la Ley 1551 de 2012, el Decreto 2340 de 2015 y demás normas concordantes sobre la materia.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.7. ESTRATEGIAS DE PROTECCIÓN PARA LA ESTIGMATIZACIÓN A GRUPOS VULNERABLES, PUEBLOS Y COMUNIDADES ÉTNICAS. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Consejería Presidencial para la Equidad de la Mujer en coordinación con el Ministerio del Interior, desarrollarán estrategias pedagógicas que contribuyan a la eliminación del machismo, el sexismo y el racismo en la sociedad reconociendo que son las principales causas de discriminación y estigmatización no sólo contra las mujeres, sino contra la población OSIGD/LGBTIQ.

Las entidades territoriales desarrollarán estrategias pedagógicas y acciones participativas con enfoque étnico diferencial, dirigido a los pueblos indígenas, negros, afrodescendientes, raizales y palenqueros, pueblo Rrom presentes en su territorio, para la erradicación de toda forma de violencia y de conductas de racismo, xenofobia y cualquier forma de discriminación, incluyendo la religiosa. El Ministerio del interior prestará asistencia técnica.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.8. FORTALECIMIENTO DE LA IDENTIDAD ÉTNICA Y CULTURAL. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura diseñará e implementará campañas y estrategias para los diferentes sectores culturales, tomando en consideración el enfoque de género, para propiciar la sensibilización frente a lenguajes excluyentes, estigmatizantes y discriminatorios, para la transformación cultural y social del país.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.9. PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar desde la implementación del Modelo de Enfoque Diferencial de Derechos transversalizará y promoverá el enfoque de género y la prevención de violencias basadas en género.

Además, realizará acciones para el fortalecimiento y capacitación de su talento humano en temas de género y prevención de violencia basadas en género.

Asimismo, en el marco del “Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género, de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, como estrategia de gestión en salud pública y se dictan disposiciones para su implementación”, adoptado mediante el Decreto 1710 de 2020, el Gobierno nacional realizará campañas de difusión con el fin de avanzar hacia la transformación cultural y social que requiere la reconciliación, desde la perspectiva de la prevención de las violencias basadas en género.

ARTÍCULO 2.4.5.3.3.10. CAMPAÑA DE COMUNICACIÓN PARA LA NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), en el marco de sus competencias implementará durante la vigencia de la política adoptada mediante este decreto, una campaña de comunicación audiovisual y sonora, con mensajes, narrativas y contenidos audiovisuales sobre la no estigmatización, la no discriminación y la prevención de la violencia hacia las mujeres, el adulto mayor, los jóvenes y las personas en proceso de reincorporación, dirigida a los servidores públicos y ciudadanía en general.

PARÁGRAFO. Para garantizar el cumplimiento de las actividades a cargo de RTVC, contenidas en este artículo, el Gobierno nacional garantizará los recursos necesarios para tal fin.

CAPÍTULO 4.

PROCESOS DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN.

ARTÍCULO 2.4.5.4.1. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la difusión e implementación del Plan de Acción, el Ministerio del Interior diseñará el contenido para la formación de formadores en el territorio nacional y creará, con el apoyo de todos los sectores administrativos que participan en la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, una caja de herramientas que brindará los elementos mínimos para que los municipios y sus comunidades puedan desarrollar en el ámbito territorial las diferentes líneas de la política. Igualmente, el Ministerio brindará asistencia técnica para el despliegue de una ruta de implementación de la política que tendrá los siguientes componentes mínimos:

1. Caracterización de los municipios y de los equipos promotores y/o formadores donde se requiera implementar la política.

2. Formación de equipos de promotores y/o formadores para la implementación de la política en el territorio.

3. Priorización de las acciones, mediante socializaciones a las alcaldías, gobernaciones y Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

4. Identificación de oportunidades y espacios de incidencia y articulación de instrumentos de planeación o políticas públicas tales como Planes de Desarrollo Territorial, PDET, Documentos Conpes municipales, entre otros, con administraciones municipales y departamentales.

5. Ejercicios territoriales de construcción o ajuste de planes de acción de los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia.

PARÁGRAFO. Dado que la Política de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización es una política de Estado y permanente, para la continuidad de la misma el Gobierno nacional desarrollará un programa de fortalecimiento de capacidades para la construcción de paz, la incidencia en políticas públicas y la participación política, que involucre a la población beneficiaria de esta política, sus organizaciones y comunidades que residen en los territorios más afectados por el conflicto, a cargo de las entidades del Gobierno nacional y territorial.

ARTÍCULO 2.4.5.4.2. SEGUIMIENTO DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de contar permanente y periódicamente con información, sobre el progreso de la política y generar de ser necesario, acciones de fortalecimiento para garantizar los avances frente a las metas propuestas, se establecerá una serie de indicadores, metas y medios de verificación concertados con todos los sectores administrativos que intervienen en la ejecución a partir de la construcción de una línea base.

PARÁGRAFO 1o. Cada sector administrativo será responsable del reporte y acopio de los medios de verificación para su remisión al Ministerio del Interior en los plazos establecidos para cada meta o indicador.

PARÁGRAFO 2o. Con base en el seguimiento de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización, el Gobierno nacional y los entes territoriales, podrán realizar ajustes de la política a nivel nacional, así como en los territorios.

En todo caso se contará con la participación de las comunidades, organizaciones en los territorios y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia. Se requerirá el apoyo del Ministerio Público para este fin en el marco de sus competencias.

ARTÍCULO 2.4.5.4.3. EVALUACIÓN DE LA POLÍTICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Con el fin de contar con una valoración de la Política Pública de Reconciliación Convivencia y No Estigmatización para determinar su relevancia, eficiencia, efectividad, impacto y/o sostenibilidad, el Gobierno nacional y las entidades territoriales destinarán los recursos necesarios para la generación de una línea base y la realización de una evaluación ya sea de operaciones, institucional, resultados o de impacto.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación, con la participación del Ministerio del Interior definirá si la evaluación de la Política Pública de Reconciliación Convivencia y No Estigmatización será priorizada en la Agenda de Evaluaciones del mencionado Departamento y en qué vigencia será realizada.

ARTÍCULO 2.4.5.4.4 FOMENTO DE CONDICIONES PARA LA RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias adoptarán medidas orientadas a generar un entorno favorable al respeto, la garantía y protección de los Derechos Humanos, de la convivencia ciudadana y a remover los obstáculos de tipo normativo, social, administrativo o judicial para el ejercicio estos derechos, y particularmente a:

1. Fortalecer los espacios de interlocución entre el Estado y las organizaciones y comunidades en los territorios.

2. Adoptar estrategias dirigidas a la visibilización y reconocimiento de estos espacios y de sus participantes como modelos de gestión en la solución de conflictos y controversias.

3. Apoyar la difusión de esta política con campañas sobre la materia mediante los medios de comunicación públicos

4. Promover mediante actos públicos y simbólicos a las organizaciones y movimientos sociales que hayan sido objeto de estigmatización y se hayan visto perjudicados en su buen nombre.

5. Fortalecer y acompañar estrategias de pedagogía social y gestión cultural para el ejercicio de los Derechos Humanos en el marco de esta política.

6. Promover y apoyar la articulación de actores sociales para la construcción de imaginarios alrededor de la paz, la convivencia, la reconciliación y la no estigmatización.

7. Promover y realizar acciones de reconciliación.

8. Adoptar e impulsar programas de formación sobre derechos políticos y formas de participación ciudadana con enfoque de derechos, étnico, de género y territorial y diferencial.

9. Implementar acciones culturales, comunicativas y pedagógicas que busquen transformar los imaginarios, prejuicios y estereotipos que naturalizan y fundamentan la estigmatización y discriminación.

10. Fortalecer los observatorios territoriales y el nacional para actualizar la situación de derechos humanos en los territorios, incluyendo la situación sobre discriminación y estigmatización.

ARTÍCULO 2.4.5.4.5 MEDIDAS PARA LA PREVENCIÓN Y SUPERACIÓN DE LA ESTIGMATIZACIÓN Y DISCRIMINACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las autoridades municipales, distritales, departamentales y del orden nacional en el marco de sus competencias, adoptarán acciones legales, pedagógicas, comunicativas y culturales de impulso y promoción de la no estigmatización de organizaciones y comunidades en los territorios, especialmente, aquellas en situación de vulnerabilidad o discriminados como mujeres, víctimas, pueblos y comunidades étnicas, comunidades campesinas, población OSIGD/LGBTIQ+, jóvenes, niños, niñas y adultos mayores, personas en condición de discapacidad, minorías políticas, minorías religiosas y personas en proceso de reincorporación y población migrante y para tal fin se podrán adoptar las siguientes medidas:

1. Procesos de capacitación a funcionarios públicos sobre el contenido de la Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización.

2. Acciones pedagógicas para la prevención de la estigmatización y discriminación de la labor de los defensores de derechos humanos, líderes, activistas o representantes de las organizaciones y comunidades en los territorios; así como para incentivar el pluralismo político y social.

3. Ejercicios de integración social y política para la reconciliación, la convivencia, la tolerancia y la no estigmatización en las comunidades receptoras de los integrantes de los partidos y movimientos políticos y sociales, especialmente los que ejerzan la oposición, y el nuevo movimiento que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de sus integrantes en proceso de reincorporación a la vida civil.

4. Estudios sobre estigmatización y discriminación en el país y su impacto en el ejercicio de los derechos humanos, que incluyan variables específicas y diferenciales que concreten los enfoques establecidos en este Decreto.

5. Promover la aplicación de la normatividad existente que impone sanciones a los servidores públicos involucrados en casos de vulneración y estigmatización.

6. Apoyo a canales y emisoras comunitarias para la difusión de contenidos relacionados con la reconciliación, la convivencia y la no estigmatización.

7. Realización de campañas informativas a través de la difusión en medios públicos de acuerdo con las competencias y atribuciones de las entidades del Estado y sus funcionarios.

8. Adoptar medidas afirmativas para promover la igualdad a favor de grupos discriminados.

9. Capacitar a la población beneficiara de esta política, frente a los programas nacionales de acceso a la justicia y métodos alternativos de solución de conflictos, entre otras temáticas cuyo ente rector es el Ministerio de Justicia y del Derecho.

CAPÍTULO 5.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 2.4.5.5.1. COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA DE LAS ENTIDADES. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio del Interior y demás autoridades del orden nacional, los departamentos, los municipios o distritos e instancias creadas en el marco de la implementación del Acuerdo Final, aportarán en las medidas de prevención y protección de acuerdo con sus competencias y capacidades institucionales, administrativas y presupuestales, para la garantía efectiva de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal de la población beneficiaria de esta política, de conformidad con el Decreto ley 885 de 2017 y demás normas concordantes.

Las acciones adoptadas por esta política serán complementarias a las ya implementadas por otros programas, políticas, e instrumentos legales que aborden los procesos de reconciliación, convivencia y no estigmatización.

PARÁGRAFO 1o. En cuanto a las entidades que hacen parte del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), concurrirán de manera subsidiaria atendiendo su naturaleza jurídica, en el marco de las competencias que la Constitución y la Ley establece.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos de gestión con el sector privado y cooperación internacional, estarán sujetos a lo establecido en la legislación colombiana, atendiendo los mecanismos diferenciales de cooperación de acuerdo con el país de origen.

ARTÍCULO 2.4.5.5.2 DIFUSIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la difusión del presente Decreto, el Ministerio del Interior, en calidad de Secretaría Técnica, presentará al Comité Técnico para la gestión, operativización e implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y No Estigmatización un plan de socialización y apropiación de la política en los territorios.

ARTÍCULO 2.4.5.5.3 FINANCIACIÓN DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE RECONCILIACIÓN, CONVIVENCIA Y NO ESTIGMATIZACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 1 del Decreto 1444 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Las entidades nacionales y territoriales, en el marco de sus competencias, atenderán las acciones asignadas en este Decreto con los recursos incluidos en el presupuesto general de la Nación (PGN), de acuerdo con el Plan Plurianual de Inversión (PPI) que se establezca.

PARTE 5.

GRUPOS ÉTNICOS.

TÍTULO 1.

COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS.

CAPÍTULO 1.

COMISIONES CONSULTIVAS DE ALTO NIVEL, DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ.

ARTÍCULO 2.5.1.1.1. CONFORMACIÓN Y OBJETO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:>  La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, es una Instancia mixta de diálogo e interlocución entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios.

Esta Comisión se conformará de la siguiente manera:

1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

Representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los departamentos y del distrito capital de Bogotá, los cuales serán elegidos, de conformidad con los criterios señalados en el artículo 2.5.1.1.2 del presente decreto.

2. Por parte del Gobierno Nacional.

El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá y las entidades que por la naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión.

PARÁGRAFO 1. El Ministerio del Interior podrá Invitar a las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, a los servidores públicos y las demás personas que considere necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones, quienes participarán con voz pero sin voto. Serán Invitados permanentes los Representantes a la Cámara elegidos por la circunscripción especial afrodescendiente y la territorial especial raizal, previstas en el artículo 176 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO 2. En los casos en que los representantes de las entidades públicas que Integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionarlo, esta deberá realizarse de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa, esto es, con facultad de decisión.

PARÁGRAFO 3. En las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, previa convocatoria del Ministerio del Interior, podrán participaren calidad de observadores y garantes de las decisiones y acuerdos que se adopten, el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación y el Defensor Delegado para los Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO 4. Se garantizará a las mujeres negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, su participación por lo menos en un treinta por ciento (30%), de conformidad con la Ley 581 de 2000, el artículo 22 de la Ley 731 de 2002 y las dinámicas propias de las comunidades.

ARTÍCULO 2.5.1.1.2. CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL NÚMERO REPRESENTANTES ANTE COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación de la representación de los Consejos Comunitarios, y formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras de cada departamento, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Poblacional: Un (1) consultivo por cada doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras autoreconocidos, de conformidad con las cifras poblaclonales emitidas por el DAÑE.

Un (1) consultivo adicional en los casos en que la población departamental de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, de acuerdo con el censo de población vigente, sea superior al cincuenta por ciento (50%) del total de la población del respectivo departamento.

2. Territorial: Un (1) consultivo por cada quinientas mil (500.000) hectáreas tituladas a las comunidades negras del respectivo departamento.

3. Departamental: Cada departamento en los que existan consultivas departamentales tendrán derecho a un delegado, por derecho propio.

PARÁGRAFO 1. El distrito capital de Bogotá, contará con dos (2) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

PARÁGRAFO 2. Para el departamento del Cauca, uno (1) adicional, teniendo en cuenta que se tienen 3 capitanías; para el departamento de Bolívar, uno (1) adicional, teniendo en cuenta la amplia presencia de las comunidades palenqueras; y uno (1) adicional por el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, teniendo en cuenta la amplia presencia del pueblo raizal.

PARÁGRAFO 3. Ningún departamento podrá contar con más de seis (6) representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel.

PARÁGRAFO 4. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, con base en los criterios establecidos en este artículo, determinará, mediante resolución motivada, el número de representantes ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, que le corresponde a cada departamento y el distrito capital de Bogotá. .

ARTÍCULO 2.5.1.1.3. FUNCIONES DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Consultiva de Alto Nivel tendrá las siguientes funciones:

1. Servir de Instancia de diálogo e Interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el Gobierno nacional, para el seguimiento, la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Constitución Política y la Ley 70 de 1993, en el marco de su competencia.

2. Servir como mecanismo de difusión de la Información hacia las comunidades que representan y de interlocución con niveles directivos del orden nacional, sin perjuicio de los demás espacios e Instancias de participación de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras.

3. Promover, Impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollen los derechos de las comunidades que representan.

4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades que representan del territorio nacional, Impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de esta población.

5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades nacionales y territoriales, para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las comunidades que representan

6. Preparar un estimativo de los costos por períodos anuales de las actividades programadas, de acuerdo con las funciones de la comisión, señalar los presupuestos necesarios para cada una de las vigencias fiscales y enviarlo al Gobierno nacional para su consideración en el proyecto de ley definitivo sobre rentas y gastos de la Nación.

7. Efectuar las recomendaciones a los proyectos de reglamentación o modificación de la Ley 70 de 1993, que serán consultados a través del Espacio Nacional de Consulta Previa de medidas administrativas y legislativas de amplio alcance.

8. Establecer los lincamientos para que la Comisión de Estudios formule el Plan Nacional de Desarrollo de Comunidades Negras, de conformidad con el artículo 57 de la Ley 70 de 1993, previo al proceso de consulta previa que de conformidad con el artículo 2.5.1.4.4 del presente Decreto se hará por el Espacio Nacional de Consulta Previa.

9. Designar, por consenso o votación por mayoría de sus miembros, a los representantes de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, ante los espacios de representación Institucional nacional que requieran de su nominación o designación.

10. Rendir Informes periódicos a las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras, sobre su gestión, los avances en la ¡mplementaclón de la Ley 70 de 1993, proponiendo alternativas para superar los obstáculos que se presenten en su desarrollo.

11. Las demás señaladas en la ley o que en el reglamento interno se determinen.

ARTÍCULO 2.5.1.1.4. ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LAS COMUNIDADES NEGRAS, AFROCOLOMBIANAS, RAIZALES Y PALENQUERAS, ANTE LA COMISIÓN CONSULTIVA DE ALTO NIVEL. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes designados por los Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, designarán entre sus miembros, los representantes de las mismas comunidades ante la comisión consultiva de alto nivel.

PARÁGRAFO. Las respectivas secretarías técnicas de las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá comunicarán a la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, la designación de los representantes de las comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras ante la comisión consultiva de alto nivel, para los efectos de su Integración.

ARTÍCULO 2.5.1.1.5. CONFORMACIÓN DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En los departamentos en donde existan Consejos Comunitarios con título colectivo adjudicado o en proceso de titulación colectiva, y las formas o expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que se encuentren asentadas en predios que no tengan la naturaleza de baldíos, o en situación de desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en las áreas urbanas, se conformará una comisión consultiva departamental, integrada de la siguiente manera:

1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta 30 delegados de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas que existan en el respectivo departamento, que serán elegidos en asamblea departamental de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, que se convocarán para este fin.

2. Por el gobierno departamental: El gobernador del respectivo departamento o su delegado, quien la presidirá, y las entidades que por su naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión.

PARÁGRAFO 1. Las Comisiones Consultivas Departamentales podrán invitar a las sesiones a las instituciones, funcionarios y otros invitados que se requieran para atender los temas de interés de la Comisión, quienes participarán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 2.5.1.1.6. CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN CONSULTIVA DISTRITAL DE BOGOTÁ. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> En el distrito capital de Bogotá se conformará una Comisión Consultiva de la siguiente manera:

1. Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras: Hasta treinta (30) representantes de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y Palenqueras rurales y urbanas de las localidades que Integran el distrito capital de Bogotá, que serán elegidos en asamblea distrital, que se convocarán para este fin.

2. Por parte del gobierno distrital de Bogotá: El Alcalde mayor de Bogotá o secretario distrital de Gobierno, Seguridad y Convivencia, o su delegado, quien la presidirá., las secretarias y entidades que por la naturaleza y objeto de la sesión tengan relación, y sean necesarias para el desarrollo de la misma.

PARÁGRAFO 1. La Comisión Consultiva Distrital de Bogotá, podrá Invitar a las sesiones a las Instituciones, funcionarlos y otros invitados que se requieran para atender los temas de Interés de la Comisión, quienes participaran con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 2.5.1.1.7. FUNCIONES DE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES Y LA DEL DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las comisiones consultivas departamentales y la del distrito capital de Bogotá tendrán las siguientes funciones:

1. Servir de instancia de diálogo e Interlocución entre las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras que representan y el Gobierno departamental o distrital.

2. Servir como mecanismo de difusión de la información hacia las comunidades que representan y de Interlocución con niveles directivos del orden departamental o distrital.

3. Promover, impulsar y hacer seguimiento a las normas que desarrollan los derechos de las comunidades que representan.

4. Contribuir a la solución de los problemas de tierras que afectan a las comunidades de su departamento o el distrito capital, Impulsando los programas de titulación colectiva que se adelanten en favor de estas comunidades.

5. Establecer mecanismos de coordinación con las autoridades y entidades departamentales, distritales y territoriales para hacer efectivo el seguimiento y cumplimiento de lo establecido en la Ley 70 de 1993.

6. Promover, planear e impulsar lineamientos y recomendaciones integrales para la formulación e implementación de la política pública y acciones afirmativas para estas comunidades.

7. Buscar consensos y acuerdos entre las comunidades que representan y el Estado, dentro del marco de la democracia participativa y de la utilización de los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria.

8. Las demás funciones asignadas por la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 2.5.1.1.8. INTEGRACIÓN DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y LA DISTRITAL DE BOGOTÁ. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las asambleas departamentales y la del distrito capital de Bogotá de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, se integrarán así:

1. Los representantes legales o el delegado de los Consejos Comunitarios con título colectivo, o en trámite de adjudicación de titulación, inscritos en las alcaldías municipales o distritales, en el marco del artículo 55 transitorio de la Constitución Política y la Ley 70 de 1993.

2. Los representantes legales o el delegado de las formas o expresiones organizativas que se encuentren asentadas en predios que no tengan la naturaleza de baldíos, o en situación de desplazamiento y aquellas que se encuentren establecidas en las áreas urbanas, debidamente inscritos en el Ministerio del Interior.

PARÁGRAFO. En todos los casos, la delegación para participar en la respectiva asamblea departamental o la distrital de Bogotá, debe ser por escrito por parte del representante legal del Consejo Comunitario o de las formas o expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.

ARTÍCULO 2.5.1.1.9. FORMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES ANTE LAS COMISIONES CONSULTIVAS DEPARTAMENTALES Y LA DISTRITAL DE BOGOTÁ. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La elección de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante las comisiones consultivas departamentales y la distrital de Bogotá, se hará en sesión pública convocada y presidida por el gobernador del respectivo departamento, el alcalde mayor de Bogotá, D.C. o su delegado, según corresponda, quienes, en desarrollo de sus funciones y bajo sus propios procedimientos coordinarán el proceso de elección.

En todo caso, deberá garantizarse la participación equitativa de los Consejos Comunitarios y las formas y expresiones organizativas.

PARÁGRAFO 1. Para los fines de la elección, dentro de un término de treinta (30) días, previos a la misma, las convocatorias a los participantes en la asamblea departamental se harán mediante tres (3) avisos, por un medio de amplia difusión dentro del respectivo departamento o el distrito capital de Bogotá. Los avisos indicarán la fecha, hora, lugar y motivo de la convocatoria a elección.

PARÁGRAFO 2. La Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior establecerá, mediante resolución, el cronograma de elección, de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

ARTÍCULO 2.5.1.1.10. FUNCIONAMIENTO. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cabal cumplimiento de las funciones de las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, Departamentales y la del Distrito Capital de Bogotá, cada una de éstas expedirá su reglamento Interno, en el cual se regulará su funcionamiento administrativo y operativo; las sesiones ordinarias y extraordinarias; el procedimiento para su convocatoria y la Integración de subcomisiones.

En desarrollo de las sesiones de las Comisiones Consultivas los representantes del Gobierno o de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras podrán solicitar espacios autónomos en el marco de sus funciones y sus competencias.

ARTÍCULO 2.5.1.1.11. SUBCOMISIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para su operatividad, las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la distrital de Bogotá se organizarán en subcomisiones.

ARTÍCULO 2.5.1.1.12. INSTITUCIONES DE REPRESENTACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Son Instituciones de representación de las Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras:

1. Los Consejos Comunitarios.

2. Las formas y expresiones organizativas de que trata el presente capítulo;

3. Las comisiones consultivas departamentales, distrital de Bogotá, y de Alto Nivel.

4. Las demás que determine la ley.

ARTÍCULO 2.5.1.1.13. FINANCIACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las Instituciones públicas del nivel nacional, departamental, y del Distrito de Bogotá, destinarán los recursos económicos, técnicos y logísticos suficientes para el buen funcionamiento de las Comisiones Consultivas, según sus competencias y necesidades específicas de Interlocución y diálogo. Lo anterior, estará sujeto a las disponibilidades presupuéstales de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.

ARTÍCULO 2.5.1.1.14. SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las secretarías técnicas de cada Comisión Consultiva estarán a cargo de las siguientes entidades, así:

1. En la Comisión Consultiva de Alto Nivel será ejercida por la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior.

2. En las Comisiones Consultivas Departamentales serán ejercidas por el Secretarlo de Gobierno o quien haga sus veces, según el caso o por la dependencia responsable del tema étnico de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el respectivo departamento.

3. En la Comisión Consultiva del Distrito Capital de Bogotá será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno o por la dependencia responsable del tema étnico de comunidades negras, afrocolomblanas, raizales y palenqueras en el Distrito Capital de Bogotá.

ARTÍCULO 2.5.1.1.15. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaria Técnica de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, Departamentales y Distrital de Bogotá, ejercerá las siguientes funciones:

1. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.

2. Mantener el registro y verificar la asistencia de los integrantes de la Comisión Consultiva correspondiente.

3. Levantar las actas de las sesiones de manera conjunta con la Presidencia y Secretaria, de la respectiva del Comisión Consultiva, por parte de las Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras.

4. Llevar el archivo de la Comisión Consultiva correspondiente.

5. Hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos de la comisión consultiva respectiva.

6. Concertar y proponer la agenda de trabajo y el orden del día de las respectivas sesiones.

7. Cursar Invitación a las sesiones a los funcionarios de las Instituciones y otros Invitados que se requieran para atender los temas de Interés, cuando así lo disponga la comisión.

8. Coordinar el plan de trabajo de la respectiva Comisión Consultiva.

9. Las demás que je sean asignadas por mandato legal, por la Comisión Consultiva respetiva o por el reglamento interno.

ARTÍCULO 2.5.1.1.16. SESIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la distrital de Bogotá sesionarán en forma ordinaria dos (2) veces al año y en forma extraordinaria, cuando las necesidades lo exijan, previa convocatoria realizada por conducto de la secretaría técnica.

ARTÍCULO 2.5.1.1.17. QUORUM. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión Consultiva de Alto Nivel sesionará con la mitad más uno de los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y con la presencia del Ministerio del Interior más la mitad mas una de las entidades públicas que hagan parte y tengan relación con el orden del día y el objeto de la sesión. Las decisiones se tomarán por consenso o con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes, de cada parte.

ARTÍCULO 2.5.1.1.18. PERIODO DE REPRESENTACIÓN. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las comisiones consultivas de alto nivel, departamentales y la distrital de Bogotá, serán elegidos para un período Institucional de cuatro (4) años, que se inicia el 12 de octubre de cada cuatrienio presidencial.

El proceso de elección se realizará durante los cuatro (4) meses previos a la fecha de Inicio del período.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1. Dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la expedición del presente decreto se procederá a la convocatoria para la elección y conformación de las consultivas departamentales y la distrital de Bogotá que aún no se han elegido.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2. Los delegados que se elijan a partir de la vigencia del presente decreto entrarán en funciones desde el momento de su elección y hasta el 11 de octubre de 2022.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 3. Los delegados que se hayan elegido para Iniciar su representación con posterioridad al 1 de noviembre de 2017 y con anterioridad a la vigencia del presente decreto, su periodo culminará hasta el 11 de octubre de 2022.

ARTÍCULO 2.5.1.1.19. REPRESENTACIÓN EN ESPACIOS INSTITUCIONALES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, departamentales y la distrital de Bogotá, designarán por consenso o votación, a los representantes de estas comunidades en todos los espacios de representación Institucional que contemplan la participación nominación, designación o elección de miembros de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y que no tengan norma especial de elección.

PARÁGRAFO. Una vez se Instalen las consultivas departamentales, distrital de Bogotá y de Alto Nivel, se procederá a designar entre sus miembros a los representantes ante los espacios de representación Institucional que correspondan, de acuerdo con los reglamentos de cada espacio de representación Institucional.

ARTICULO 2.5.1.1.20. NO VINCULACIÓN COMO SERVIDORES PÚBLICOS. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, y ante las comisiones departamentales y la distrital de Bogotá, y demás espacios Institucionales, no adquieren por este hecho la condición de servidores públicos.

ARTÍCULO 2.5.1.1.21. ACREDITACIÓN AFILIACIÓN EN SALUD. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los representantes de las Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras, ante las Comisiones Consultivas de Alto Nivel, Departamentales y Distrital de Bogotá, al momento de su posesión deberán acreditar, ante la respectiva secretaría técnica, la afiliación al régimen contributivo o al subsidiado de salud.

ARTÍCULO 2.5.1.1.22. DEFINICIONES. <Artículo sustituido por el artículo 1 del Decreto 1640 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos del presente capítulo se entiende por:

1. Formas o expresiones organizativas. Son manifestaciones que, en ejercicio del derecho constitucional de participación, asociación y de la autonomía de conjuntos de familias de ascendencia negra, afrocolomblana, raizal o palenquera que reivindican y promueven su cultura propia, su historia, sus practicas tradicionales y costumbres, para preservar y proteger la identidad cultural, y que estén asentados en un territorio que por su naturaleza no es susceptible de ser titulada de manera colectiva.

2. Organizaciones de Base de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras. Son asociaciones comunitarias Integradas por personas de las Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales o Palenqueras; que reivindican y promueven los derechos étnicos y humanos de estas comunidades.

3. Organizaciones de Segundo Nivel. Son asociaciones de Consejos Comunitarios, formas y expresiones organizativas y/o organizaciones de base que agrupan a más de dos (2), Inscritas en el Registro Único de la Dirección de Asuntos para Comunidades Negras, Afrocolomblanas, Raizales y Palenqueras del Ministerio del Interior, siempre y cuando el área de Influencia de la organización de segundo nivel corresponda a más de la tercera parte de los departamentos donde existan comisiones consultivas.

CAPÍTULO 2.

PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LAS TIERRAS DE LAS COMUNIDADES NEGRAS.

ARTÍCULO 2.5.1.2.1. PRINCIPIOS. El presente Capítulo se fundamenta en los principios y derechos de que trata la Constitución Política y las Leyes 70 de 1993 y 21 de 1991, y dará aplicación a los principios de eficacia, economía y celeridad, con el objeto de lograr la oportuna efectividad de los derechos reconocidos en dichas normas.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 1o)

ARTÍCULO 2.5.1.2.2. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN. El presente Capítulo se aplicará en las zonas señaladas en la Ley 70 de 1993.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 2o)

ARTÍCULO 2.5.1.2.3. DEFINICIÓN. <Artículo sustituido por el Decreto 1640 de 2020, según lo dispuesto en el artículo 4. Ver Notas del Editor. El texto original es el siguiente:> Una comunidad negra podrá constituirse en Consejo Comunitario, que como persona jurídica ejerce la máxima autoridad de administración interna dentro de las Tierras de las Comunidades Negras, de acuerdo con los mandatos constitucionales y legales que lo rigen y los demás que le asigne el sistema de derecho propio de cada comunidad.

En los términos del numeral 5, artículo 2o de la Ley 70 de 1993, Comunidad Negra es el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de la relación campo-poblado, que revelan y conservan conciencia e identidad que las distinguen de otros grupos étnicos.

Al Consejo Comunitario lo integran la Asamblea General y la Junta del Consejo Comunitario.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 3o)

ARTÍCULO 2.5.1.2.4. LA ASAMBLEA GENERAL. Para los efectos del presente Capítulo, la Asamblea General es la máxima autoridad del Consejo Comunitario y estará conformada por las personas reconocidas por este, de acuerdo con su sistema de derecho propio y registradas en el censo interno.

La Asamblea se reunirá ordinariamente cada año para la toma de decisiones, para el seguimiento y evaluación de las labores de la Junta del Consejo Comunitario y para tratar temas de interés general y, extraordinariamente, cuando vaya a solicitar el título colectivo o cuando lo estime conveniente.

La Asamblea en la cual se elija la primera Junta del Consejo Comunitario, será convocada por las organizaciones comunitarias existentes reconocidas por la comunidad. En adelante, convoca la Junta del Consejo Comunitario, si esta no lo hiciera oportunamente, lo hará la tercera parte de los miembros de la Asamblea General de acuerdo con el sistema de derecho propio de la misma.

Las convocatorias deberán hacerse con un mínimo de treinta (30) días de anticipación.

La toma de decisiones en la Asamblea General del Consejo Comunitario se hará, preferiblemente, por consenso. De no lograrse este, se procederá a decidir por la mayoría de los asistentes.

(Decreto 1745 de 1995, artículo 4o)

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