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DECRETO 946 DE 2022

(junio 1)

Diario Oficial No. 52.052 de 1 de junio de 2022

MINISTERIO DEL TRABAJO

<Consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>

Por el cual se adiciona el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, y se reglamenta el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en particular, las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de 1991, y el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 de la Constitución Política de 1991 establece que: “El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas”;

Que el artículo 209 de la Constitución Política de 1991 establece que la “(...) función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad (...)”, siendo un deber de las autoridades “(...) coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado (...)”;

Que el artículo 6o de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional” establece como uno de los principios de la función administrativa el de coordinación y colaboración en los siguientes términos: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones, con el fin de lograr los fines y cometidos estatales”;

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en relación con el trabajo decente indica que este “sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral. Significa la oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo, la seguridad en el lugar de trabajo y la protección social para las familias, mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social, libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan sus vidas, y la igualdad de oportunidades y trato para todos, mujeres y hombres”;

Que el Capítulo VI (Marco para el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales) de la Recomendación 195 de la Conferencia Internacional del Trabajo “Sobre el desarrollo de los recursos humanos” acordada en 2004, menciona que

“1. Deberían adoptarse medidas, en consulta con los interlocutores sociales y basándose en un marco nacional de cualificaciones, para promover el desarrollo, la aplicación y el financiamiento de un mecanismo transparente de evaluación, certificación y reconocimiento de las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la experiencia previos, cualquiera que sea el país en el que se obtuvieren e independientemente de que se hubiesen adquirido de manera formal o no formal.

2. Los métodos de evaluación deberían ser objetivos, no discriminatorios y vinculados a normas.

3. El marco nacional debería incluir un sistema de certificación confiable, que garantice que las aptitudes profesionales sean transferibles y reconocidas por los sectores, las industrias, las empresas y las instituciones educativas. Deberían formularse disposiciones especiales para garantizar el reconocimiento y la certificación de las aptitudes profesionales y las cualificaciones de los trabajadores migrantes”;

Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, por medio de la “Estrategia de competencias de la OCDE de 2019: Competencias para un mejor futuro”, recomendó como política para los países miembro: “Trabajar hacia la armonización internacional. Los gobiernos podrían trabajar juntos para armonizar las prácticas de reconocimiento y certificación de competencias a nivel internacional”;

Que en la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en 2015”, los países miembros de las Naciones Unidas acordaron dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el siguiente: “Trabajo Decente y Crecimiento Económico”, encontrándose entre sus metas lograr el empleo pleno, productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres;

Que el Gobierno nacional ha dispuesto una serie de políticas las cuales se encuentran plasmadas en el CONPES 3674 de 2010, Lineamientos de política para el fortalecimiento del Sistema de Formación de Capital Humano (SFCH) cuyo objetivo principal es “... establecer los lineamientos necesarios para fortalecer el SFCH con el fin de potenciar sus efectos sobre el crecimiento de la economía, aumentando la productividad, la capacidad de innovar y la competitividad, así como la movilidad social, a partir del desarrollo e implementación de estrategias que permitan al Estado colombiano construir un esquema de gestión del recurso humano para el país”;

Que así mismo el CONPES 3674 establece, en el marco del Sistema de Protección Social, como uno de los principios del SFCH, la acumulación “entendida como la protección y el aseguramiento de la acumulación de capital humano. Esto implica el reconocimiento de saberes, experiencia y conocimiento, de forma que se facilite, por un lado, la articulación entre los diferentes niveles (técnica, tecnológica, universitaria, formación para el trabajo) en cadenas acumulativas de formación; y, por otro lado, que se fomenten procesos de aprendizaje permanente plasmado en habilidades y conocimientos adquiridos a lo largo de ciclo de vida”;

Que el artículo 194 de la Ley 1955 de 2019 por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” crea el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) “... como un conjunto de políticas, instrumentos, componentes y procesos necesarios para alinear la educación y formación a las necesidades sociales y productivas del país y que promueve el reconocimiento de aprendizajes, el desarrollo personal y profesional de los ciudadanos, la inserción o reinserción laboral y el desarrollo productivo del país”;

Que a través del referido artículo “Se crea el Esquema de Movilidad Educativa y Formativa para facilitar la movilidad de las personas entre las diferentes vías de cualificación que son la educativa, la formación para el trabajo y el reconocimiento de aprendizajes previos para la certificación de competencias, con el fin de promover las rutas de aprendizaje, las relaciones con el sector productivo y el aprendizaje a lo largo de la vida”;

Que el país, a partir de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, cuenta formalmente con la vía de cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones;

Que teniendo en cuenta lo consagrado anteriormente, se hace necesario armonizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación con las demás vías de cualificación, al igual que con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones;

Que los resultados de aprendizaje son considerados como un elemento que favorece la articulación y la movilidad entre las tres (3) vías de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones;

Que, en este sentido, el Decreto número 1649 de 2021 “Por el cual se adopta y se reglamenta el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC), se dictan otras disposiciones y se adiciona la Parte 7 al Libro 2 del Decreto 1075 de 2015, Único Reglamentario del Sector Educación” hace referencia al Marco Nacional de Cualificaciones como “un componente del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC) y se define como el instrumento que permite estructurar y clasificar las cualificaciones en un esquema de ocho (8) niveles ordenados y expresados en términos de conocimientos, destrezas y aptitudes, aplicables en contextos de estudio, trabajo o en ambos”;

Que igualmente el citado decreto en su artículo 2.7.3.4 define los criterios de calidad y pertinencia de las cualificaciones, los cuales deben responder, entre otros aspectos, a necesidades de educación, formación y ocupación y estar basados en competencias expresadas en términos de resultados de aprendizaje y atender a criterios o indicadores que permitan evaluar los mismos;

Que el artículo 2.2.6.9.1.2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, adicionado por el Decreto número 1650 de 2021 “Por el cual se adiciona el Capítulo 9 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con el Subsistema de Formación para el Trabajo y su aseguramiento de la calidad”, señala que la Vía de Cualificación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos será reglamentada por el Gobierno nacional a través del Ministerio del Trabajo;

Que el artículo 2.2.6.9.4.10 del Decreto número 1072 de 2015, “Indicadores de calidad de los programas de formación del Subsistema de la Formación para el Trabajo”, en el primer numeral hace referencia al “Uso de los resultados de aprendizaje de una cualificación aprobada por la institucionalidad del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC)”;

Que el Decreto número 1330 de 2019, “Por el cual se sustituye el Capítulo 2 y se suprime el Capítulo 7 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 1075 de 2015 -Único Reglamentario del Sector Educación”, en sus considerandos hace referencia a las instituciones como “actores fundamentales del sistema de aseguramiento de calidad facilitándole al estudiante un tránsito permanente por la educación superior por medio de un proceso formativo que debe orientar la vida académica de los estudiantes y el desarrollo institucional”, y que, para tal fin, dicho “desarrollo normativo integra los resultados de aprendizaje, como un factor por tener en cuenta dentro de la cultura de autoevaluación”;

Que, en consonancia con lo anterior, el mencionado decreto incluye en la parte considerativa que “dichas declaraciones deberán ser coherentes con las necesidades de formación integral y con las dinámicas propias de la formación a lo largo de la vida necesarias para un ejercicio profesional y ciudadano responsable. Por lo tanto, se espera que los resultados de aprendizaje estén alineados con el perfil de egreso planteado por la institución y por el programa específico”;

Que el Decreto número 1649 de 2021 define la cualificación como “... el reconocimiento formal que se otorga a una persona por parte de una institución autorizada después de un proceso de evaluación que evidencia el logro de los Resultados de Aprendizaje definidos en la Estructura de la Cualificación y vinculados a un nivel del Marco Nacional de Cualificaciones (MNC). Las Cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes Vías de Cualificación de acuerdo con las normas y lineamientos del Sistema Nacional de Cualificaciones”;

Que, por su parte, el artículo 2.2.6.9.1.2. del Decreto número 1072 de 2015 señala en la definición de cualificación que “Las cualificaciones se reconocen mediante los títulos o certificados que se obtienen a través de las diferentes vías de cualificación”;

Que según lo establecido en el artículo 69 de la Constitución Política de Colombia, “Se garantiza la autonomía universitaria. Las universidades podrán darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, de acuerdo con la ley”;

Que, en consonancia con lo anterior y según los artículos 28 y 29 de la Ley 30 de 1992, “Por la cual se organiza el servicio público de la Educación Superior”, se reconoce la autonomía de las Instituciones de Educación Superior, la cual estará determinada por su campo de acción y de acuerdo con los siguientes aspectos: “a) Darse y modificar sus estatutos, b) Designar sus autoridades académicas y administrativas, c) Crear, desarrollar sus programas académicos, lo mismo que expedir los correspondientes títulos, d) Definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas, culturales y de extensión y e) Seleccionar y vincular a sus docentes, lo mismo que a sus alumnos”;

Que el numeral 5 del artículo 2o del Decreto número 4108 de 2011 establece, como una de las funciones del Ministerio del Trabajo, “Formular, dirigir y evaluar las políticas y lineamientos de formación para el trabajo, la normalización y certificación de competencias laborales y su articulación con las políticas de formación del capital humano, en coordinación con otras entidades competentes”;

Que el artículo 18 del referido Decreto número 4108 asignó a la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, entre otras, las siguientes funciones: (2) “Proponer los lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores”; (3) “Articular las políticas de desarrollo del talento humano, formación y aprendizaje permanente con la política económica, fiscal y social”; (4) “Monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales”; (5) “Proponer políticas sociales de apoyo e incentivos que alienten a las empresas a invertir en educación y formación, y a las personas a desarrollar sus competencias y avanzar en sus carreras” (8) “Diseñar, en coordinación con las entidades competentes, los incentivos para que el sector de formación y el sector productivo adopten el enfoque de competencias laborales en sus procesos de formación y gestión del talento humano”; (9) “Proponer la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales”;

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario reglamentar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como una vía de cualificación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones;

Que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto en el artículo 2.1.2.3.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República número 1081 de 2015, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo;

Que la presente norma se expide con fundamento en la potestad reglamentaria del Presidente de la República, razón por la cual, deberá quedar compilada en el Decreto número 1072 de 2015, en los términos que a continuación se señalan;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL CAPÍTULO 11 AL DECRETO NÚMERO 1072 DE 2015, ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO. <Capítulo 11 subrogado por el artículo 1 del Decreto 2244 de 2023> Adiciónese el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, el cual quedará así:

“CAPÍTULO 11

EL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP) COMO VÍA DE CUALIFICACIÓN EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES (SNC)

SECCIÓN 1

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.2.6.11.1.1. Objeto. Adoptar y reglamentar la vía de cualificación de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), para favorecer el acceso y la movilidad laboral, educativa y formativa, así como el mejoramiento de la cualificación de las personas.

Artículo 2.2.6.11.1.2. Ámbito de aplicación. Aplica a todas las personas naturales nacionales y extranjeras, interesadas en acceder al Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), así como a las entidades públicas y privadas autorizadas para realizar los procesos de reconocimiento, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.11.1.3. Definiciones. Para los efectos del presente Capítulo, se adoptan las siguientes definiciones, así como las señaladas en el artículo 2.2.6.9.1.2. de este decreto y las consignadas en el artículo 2.7.2.1. del Decreto número 1075 de 2015:

1. Aprendizajes Previos. Son aquellos obtenidos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. Incluye los aprendizajes empíricos y autónomos adquiridos en el lugar de trabajo, en la comunidad y como parte del vivir diario. Es un aprendizaje no necesariamente institucionalizado.

2. Reconocimiento de Aprendizajes Previos. Es la vía de cualificación por la cual se reconocen aprendizajes obtenidos a lo largo de la vida por una persona, independiente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos. El reconocimiento se otorgará mediante procesos de evaluación y certificación de competencias u otros mecanismos, tomando como referente los resultados de aprendizaje del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

3. Certificado de cualificación. Documento que formaliza la obtención de una cualificación a través del reconocimiento de los aprendizajes previos, una vez la persona ha demostrado la totalidad de las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

SECCIÓN 2

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP)

Artículo 2.2.6.11.2.1. Finalidad. El Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) tiene como finalidad facilitar que los aprendizajes adquiridos por una persona a lo largo de la vida sean reconocidos con calidad, pertinencia, equidad y oportunidad, posibilitando el acceso y la movilidad en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), el mejoramiento de la cualificación de las personas y su empleabilidad.

Artículo 2.2.6.11.2.2. Principios del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Son principios del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP)

1. Aprendizaje a lo largo de la vida. Concebir diferentes maneras de aprender en las distintas etapas de la vida de una persona.

2. Diversidad. Contemplar la pluralidad étnica y cultural.

3. Igualdad. Generar las mismas condiciones para todas las personas.

4. Inclusión. Facilitar el acceso a todas las personas sin importar su condición física, social, educativa, laboral, credo, raza, género y procedencia.

5. Flexibilidad. Adaptar sus mecanismos teniendo en cuenta los contextos sociales, educativos, formativos y laborales de las personas.

6. Transparencia. Facilitar su comprensión y conocimiento público.

Artículo 2.2.6.11.2.3. Objetivos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Son objetivos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP):

1. Formalizar los aprendizajes adquiridos por las personas a lo largo de la vida, independientemente de dónde, cuándo y cómo fueron adquiridos.

2. Promover la valoración social, cultural y laboral de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.

3. Facilitar el acceso y la movilidad laboral y entre las vías de cualificación, a las personas que logran el reconocimiento de sus aprendizajes previos, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones en Colombia, así como a nivel internacional.

4. Facilitar la empleabilidad de las personas.

5. Apoyar los procesos de reconversión laboral a partir de la valoración de los aprendizajes adquiridos a lo largo de la vida.

6. Contribuir al mejoramiento de la cualificación de las personas.

Artículo 2.2.6.11.2.4. Armonización del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) con el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). El Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) deberá estar armonizado con los demás componentes y las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), en aras de propiciar la coherencia y cohesión del sistema.

Artículo 2.2.6.11.2.5. Referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Catálogo Nacional de Cualificaciones y los Catálogos Sectoriales de Cualificaciones serán referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).

PARÁGRAFO 1o. En el mecanismo de evaluación y certificación de competencias para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), tanto las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral, así como las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas en Colombia por las entidades competentes, son referentes para su ejecución, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

PARÁGRAFO 2o. En cuanto a los referentes para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) y sus mecanismos, se acogerán y se armonizarán las disposiciones que surjan en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.11.2.6. Evaluación para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). La evaluación en el marco del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) es el proceso mediante el cual las personas deberán demostrar que cuentan con los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes, expresadas en términos de resultados de aprendizaje, atendiendo a criterios de aseguramiento de la calidad, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio del Trabajo y en armonización con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.11.2.7. Mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Son mecanismos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) los siguientes:

1. La evaluación y certificación de competencias. Es el mecanismo mediante el cual las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, valoran y certifican las competencias demostradas por una persona a partir de las normas de competencia, las normas sectoriales de competencia laboral y las normas internacionales de competencia laboral adoptadas y adaptadas para Colombia en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC), con fines de acceso y movilidad educativa, formativa y laboral.

2. La verificación de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior. Es el mecanismo por el cual el Ministerio del Trabajo, a través de las entidades evaluadoras y certificadoras públicas nacionales habilitadas por el Ministerio del Trabajo, verifica y reconoce la validez de las certificaciones de competencias obtenidas en el exterior, para lo cual se podrán considerar los acuerdos o tratados internacionales suscritos por Colombia sobre la materia.

3. La validez en los programas educativos y formativos. Es el mecanismo a través del cual se realiza el reconocimiento de aprendizajes previos para efectos de acceso, progresión o movilidad, en los programas educativos y formativos.

Contempla el reconocimiento que podrá hacerse de la certificación de competencias en los programas de Educación Superior, de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, de Formación Profesional Integral y de Formación para el Trabajo, en el marco de la autonomía institucional y de conformidad con la normativa vigente.

Además, contempla el reconocimiento o la equivalencia que se realiza de estudios parciales, de programas finalizados, de resultados de aprendizaje, o de títulos, otorgados o certificados por una institución, correspondientes a programas de educación superior, de educación para el trabajo y desarrollo humano y de formación profesional integral, con los que integran el currículo de los programas de Formación para el Trabajo.

También comprende el reconocimiento formal que las instituciones oferentes de los programas de Formación para el Trabajo en Colombia otorgan a los estudios parciales realizados en el exterior y tiene fines de continuación de estudios en un programa de Formación para el Trabajo. Este procedimiento es desarrollado de manera autónoma por cada institución oferente de los programas de Formación para el Trabajo.

4. La verificación de los certificados de la Formación para el Trabajo obtenidos en el exterior. Es el mecanismo mediante el cual el Ministerio del Trabajo verifica y reconoce la validez de un certificado otorgado por una institución educativa – formativa autorizada en otro país para expedir certificados de Formación para el Trabajo, una vez la persona ha finalizado con éxito su proceso formativo. Con este reconocimiento se adquieren los mismos efectos jurídicos que tienen en Colombia los certificados de los programas de Formación para el Trabajo.

5. La comprobación de las cualificaciones. Es el mecanismo mediante el cual una persona, a través de un proceso de evaluación, íntegro, riguroso y de calidad, demuestra que cuenta con las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones.

La persona que demuestre todas las competencias y los resultados de aprendizaje establecidos en una estructura de una cualificación del Catálogo Nacional de Cualificaciones obtendrá un certificado de cualificación, el cual deberá incluir:

- La denominación de la cualificación.

- El nivel de cualificación del Marco Nacional de Cualificaciones.

- El nombre de la persona evaluada.

- El tipo y número de documento de identificación de la persona.

- El nombre de la entidad que expide el certificado.

- La fecha y el lugar de expedición.

Además, la entidad evaluadora deberá entregar una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, demostrados por la persona, como un anexo al certificado de cualificación.

En el caso de que una persona no demuestre el total de las competencias y resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, según sea la proporción demostrada, se podrá ubicar en una de las siguientes categorías:

- Desempeño básico: igual al 30% y hasta el 40%.

- Desempeño intermedio: igual al 41% y hasta el 70%.

- Desempeño avanzado: igual al 71% y hasta el 99%.

En estos casos, la entidad evaluadora deberá entregar una constancia con la relación de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación, demostrados por la persona.

El Gobierno nacional promoverá, a través de procesos de formación para el trabajo, la completitud del 100% de las competencias y los resultados de aprendizaje de la estructura de la cualificación en la que fue evaluada la persona.

6. La validez en el sector productivo. Es el mecanismo a través del cual los empresarios y los empleadores podrán reconocer la certificación de competencias y los certificados de cualificación obtenidos a través de la vía del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), para efectos de acceso, progresión o movilidad, en el ámbito laboral.

PARÁGRAFO 1o. Los mecanismos de los que trata el artículo 2.2.6.11.2.7 de este decreto se podrán aplicar únicamente hasta tanto el Ministerio del Trabajo establezca, a través de acto administrativo, el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

PARÁGRAFO 2o. Los procesos de evaluación y certificación de competencias que actualmente desarrollan las entidades autorizadas podrán seguir operando de acuerdo con la normativa vigente.

PARÁGRAFO 3o. Las cualificaciones obtenidas a través del mecanismo señalado en el numeral 5 del artículo 2.2.6.11.2.7 (comprobación de las cualificaciones) no conducirán a títulos ni a certificados de la vía de cualificación educativa, ni a certificados de la vía de cualificación de la formación para el trabajo.

PARÁGRAFO 4o. En el caso de que una persona aspire a ingresar a un programa de la vía de cualificación educativa o de la formación para el trabajo, a través del reconocimiento de sus aprendizajes previos, deberá cumplir con los requisitos legales y los de la institución donde quiera matricularse, de acuerdo con la normativa vigente.

PARÁGRAFO 5o. Las constancias a las que se hace referencia en el mecanismo de comprobación de las cualificaciones del artículo 2.2.6.11.2.7. del presente decreto podrán ser tenidas en cuenta en los procesos de gestión de capital humano.

Artículo 2.2.6.11.2.8. Documentos que se otorgan a través de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), que se otorgan a través de los mecanismos descritos en el presente Capítulo, deberán contener como mínimo la siguiente información:

1. El nombre completo de la persona.

2. El tipo y número de documento de identificación de la persona.

3. El referente tomado para el reconocimiento de aprendizajes previos, según lo establecido en el Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

4. El nombre de la entidad que lo expide.

5. La fecha y el lugar de expedición.

Artículo 2.2.6.11.2.9. Validez de los documentos otorgados a través de los mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los documentos otorgados en los mecanismos del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) definidos en el presente decreto, podrán tener validez en las vías de cualificación, de conformidad con sus respectivas normas, así como en el ámbito laboral y productivo, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC). También podrán tener validez en los procesos de gestión del talento humano de las empresas y organizaciones públicas y privadas.

Artículo 2.2.6.11.2.10. Sistema de aseguramiento y garantía de la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Ministerio del Trabajo establecerá, mediante acto administrativo, el conjunto de políticas, normas, condiciones, indicadores y mecanismos encaminados a la generación de transparencia, objetividad, validez y confianza en el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), su mejoramiento continuo, así como a su valoración en el mercado laboral y en las vías de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.11.2.11. Transición al Sistema de aseguramiento y garantía de la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Los mecanismos de los que trata el artículo 2.2.6.11.2.7 del presente decreto deberán guardar correspondencia con el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), así como con los lineamientos operativos que genere el Ministerio del Trabajo a través de acto administrativo, para su correspondiente aplicación.

PARÁGRAFO. Las entidades que realizan Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) deberán dar cuenta ante la sociedad y el Estado sobre el servicio que prestan y proveer información confiable a los usuarios del RAP.

SECCIÓN 3

INSTANCIAS DEL RECONOCIMIENTO DE APRENDIZAJES PREVIOS (RAP)

Artículo 2.2.6.11.3.1. Rectoría del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Ministerio del Trabajo es el órgano rector del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.11.3.2. Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Créese el Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP) como una instancia encargada de asesorar al Ministerio del Trabajo en el diseño, implementación y seguimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

Artículo 2.2.6.11.3.3. Integrantes del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). El Comité Asesor estará integrado por los siguientes miembros, que tendrán voz y voto:

1. El Viceministro de Empleo y Pensiones del Ministerio del Trabajo o su delegado.

2. El Viceministro de Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional, o su delegado.

3. El Viceministro de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado.

4. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado.

5. El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) o su delegado.

6. Un (1) representante del sector productivo.

7. Un (1) representante de los trabajadores.

PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del Comité Asesor que representan a los sectores diferentes al Gobierno nacional serán designados para períodos de dos años y contarán con un suplente que los representará en sus ausencias temporales o definitivas, designado para el mismo período y de igual forma que el principal.

Si al vencimiento del período correspondiente los representantes a los cuales se hace referencia en el presente artículo no son reelegidos o reemplazados, continuarán los anteriores hasta cuando se produzca la designación correspondiente.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes del sector público o privado, para tratar temas relacionados con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

PARÁGRAFO 3o. La asistencia a las sesiones del Comité Asesor, en ningún caso dará lugar al pago de honorarios.

PARÁGRAFO 4o. A las sesiones del CARAP podrán ser invitados con voz, pero sin voto, representantes de los Ministerios sectoriales, por sugerencia de un miembro del CARAP y según la priorización de necesidades que se establezca desde el comité asesor.

Artículo 2.2.6.11.3.4. Funciones del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). Son funciones del CARAP las siguientes:

1. Promover el diálogo social entre actores públicos y privados involucrados en el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.

2. Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias para el fortalecimiento del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.

3. Plantear al Ministerio del Trabajo propuestas relacionadas con la calidad y la transparencia de los procesos y mecanismos de Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.

4. Suministrar insumos para el análisis de necesidades de la población y de los sectores económicos en los que se requiera Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).

5. Proponer estrategias y mecanismos que faciliten la articulación del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) con las otras vías de cualificación, así como con los componentes del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

6. Plantear al Ministerio del Trabajo propuesta de ajustes al marco normativo del Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación y al Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC).

7. Proponer al Ministerio del Trabajo estrategias para la implementación y fortalecimiento del Subsistema de Evaluación y Certificación de Competencias (SECC).

8. Propender por la creación y la consolidación de alianzas estratégicas para la cooperación técnica nacional e internacional relacionadas con el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) como vía de cualificación.

9. Proponer estrategias que faciliten la identificación y cierre de las brechas de competencia.

10. Expedir el reglamento para el funcionamiento del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP).

PARÁGRAFO. Los lineamientos para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP) que estén relacionados con la vía educativa, serán generados de manera articulada entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Trabajo en el marco del CARAP.

Artículo 2.2.6.11.3.5. Sesiones y votación del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). El Comité sesionará de manera ordinaria mínimo dos (2) veces al año y de manera extraordinaria cuando se requiera mediante citación efectuada por la Secretaría Técnica. Solo podrá sesionar cuando estén presentes como mínimo cinco (5) de sus integrantes y adoptarán las decisiones por mayoría simple.

Artículo 2.2.6.11.3.6. Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP).

Artículo 2.2.6.11.3.7. Funciones de la Secretaría Técnica del Comité Asesor para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (CARAP). La Secretaría Técnica del Comité Asesor tendrá las siguientes funciones:

1. Preparar el orden del día de las reuniones del Comité y convocarlas.

2. Levantar las actas de las reuniones del Comité.

3. Remitir a los integrantes del Comité las actas de las sesiones.

4. Gestionar la documentación que se genere en el marco del Comité.

Artículo 2.2.6.11.3.8. Entidades autorizadas para realizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). Podrán realizar el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), las instituciones, organizaciones o entidades públicas y privadas, que cumplan con las disposiciones y la normatividad específica que expida el Ministerio del Trabajo sobre el particular.

SECCIÓN 4

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 2.2.6.11.4.1. Lineamientos operativos y sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP). El Ministerio del Trabajo emitirá, a través de acto administrativo, en un tiempo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia del presente capítulo, los lineamientos operativos y el sistema de aseguramiento y garantía de la calidad para el Reconocimiento de Aprendizajes Previos (RAP), en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones (SNC).

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y ADICIÓN. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, y adiciona el Capítulo 11 al Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 1 de junio de 2022.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

El Ministro del Trabajo,

Ángel Custodio Cabrera Báez.

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