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DECRETO 917 DE 2013

(mayo 8)

Diario Oficial No. 48.784 de 8 de mayo de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se deroga el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011, modificado por los Decretos número 177 de 2012 y 603 de 2013.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 15 de la Ley 797 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Ley 797 de 2003 corresponde al Gobierno definir el diseño, organización y funcionamiento del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de la Protección Social, Sistema que en su diseño y operación debe integrar los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales así como los demás aportes previstos para el Sistema General de Seguridad Social y su manejo estará a cargo de entidades de economía mixta de las cuales hagan parte las entidades de seguridad social.

Que en atención al mandato legal, el Gobierno Nacional expide el Decreto número 1362 de 2011, mediante el cual otorgó autorización para la constitución de una entidad Descentralizada Indirecta y reglamentó parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados.

Que por otra parte, en desarrollo del artículo 15 de la Ley 797 de 2003, el Gobierno Nacional expide el Decreto número 540 de 2012, por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la operación del Sistema de Registro Único de Afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, la cual tiene entre sus funciones la coordinación de las acciones para la implementación del mencionado Sistema, así como fijar los parámetros tecnológicos para la interrelación y operación de los componentes del Sistema de Registro Único de Afiliados y su implementación.

Que el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011 estableció un plazo de seis (6) meses contados a partir de su entrada en vigencia, para efectos de depurar e integrar la información que debía registrarse en la base de datos única centralizada. Así mismo dispuso que la entidad descentralizada indirecta iniciara su operación a más tardar dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo anterior. Este plazo fue prorrogado por el Decreto 4022 de 2011, y posteriormente modificado por los Decretos número 177 de 2012 y 603 de 2013, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2013.

Que en consideración a las normas que en materia tributaria se han expedido recientemente, a su impacto en la integración de la información del Sistema de Registro Único de Afiliados en las condiciones establecidas en el Decreto número 540 de 2012 y teniendo en cuenta la necesidad de armonizarlas con la reglamentación de la Seguridad Social en Salud, resulta inconveniente fijar un plazo para lo previsto en el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011, modificado por los Decretos número 177 de 2012 y 603 de 2013,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Deróguese el artículo 7o del Decreto número 1362 de 2011, modificado por los Decretos número 177 de 2012 y 603 de 2013.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de mayo de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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