DECRETO 4022 DE 2011
(octubre 28)
Diario Oficial No. 48.236 de 28 de octubre de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 7o del Decreto 1362 de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 15 de la Ley 797 de 2003 y 2o de la Ley 828 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1362 de 2011 otorga una autorización para la constitución de una entidad descentralizada indirecta y reglamenta parcialmente el Sistema de Registro Único de Afiliados, estableciendo en su artículo 7o un plazo de seis (6) meses para depurar e integrar la información que se debe registrar en la base de datos única centralizada, plazo que vence el 29 de octubre del año en curso y de tres (3) meses adicionales, contados a partir del vencimiento del plazo señalado anteriormente, para que la entidad descentralizada indirecta cuya autorización se otorga en el artículo 2o del citado decreto, inicie su operación.
Que algunas entidades del Gobierno Nacional junto con las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social, se encuentran adelantando el proceso de depuración de la información que se registrará en la base de datos única centralizada del Sistema de Registro Único de Afiliados.
Que por su parte, las entidades administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral y de Protección Social de naturaleza pública y privada que formarán parte de la entidad descentralizada indirecta que administrará los componentes del administrador transaccional y del portal único de trámites del Sistema de Registro Único de Afiliados, están analizando las reglas y condiciones de su participación en la misma.
Que por lo anterior, se hace necesario prorrogar los plazos establecidos en el artículo 7o del Decreto 1362 de 2011, para culminar el proceso de registro de la información en la base de datos única centralizada y para que la entidad descentralizada indirecta aludida inicie su operación,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorróganse los plazos establecidos en el artículo 7o del Decreto 1362 de 2011, así: tres (3) meses contados a partir de la publicación del presente decreto para depurar e integrar la información que se registrará en la base de datos única centralizada y cinco (5) meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior, para que la entidad descentralizada indirecta inicie su operación.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 7o del Decreto 1362 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de octubre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRRY GARZÓN.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.