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CIRCULAR EXTERNA 10 DE 2025

(agosto 28)

Boletín Ministerio de Hacienda, Capítulo Superintendencia Financiera de Colombia, No. 780 de 28 de agosto de 2025

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA

SeñoresRepresentantes legales, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento de las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Referencia:Instrucciones para la prestación de productos y servicios financieros a consumidores financieros con antecedentes penales o investigaciones penales en curso, en cumplimiento de la orden proferida por la Corte Constitucional en la sentencia T-113 de 2025

Apreciados señores:

Como es de su conocimiento, la jurisprudencia constitucional ha señalado que la actividad financiera, aseguradora y bursátil es de interés público, y, en particular, ha reiterado que: «el acceso a los servicios financieros debe basarse en criterios objetivos y razonables, para así evitar restricciones arbitrarias que vulneren derechos fundamentales»[1].

De igual forma, el literal b. del artículo 3 de la Ley 1328 del 2009 establece: «La negativa en la prestación de servicios o en el ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas objetivas y no podrá establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros».

En concordancia con lo anterior, el numeral 1.1. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica dispone:

«Cuando la prestación de un servicio no sea impuesta obligatoriamente por el régimen legal, la negativa para suministrarlo o su terminación unilateral debe basarse en la evaluación de condiciones objetivas y en los riesgos inherentes a las operaciones que se realizan o se realizarían con cada consumidor. En efecto, la abstención de prestar un servicio debe estar plenamente Justificada en criterios objetivos y razonables que deben ponerse en conocimiento del consumidor».

De otra parte, el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica contempla el marco de prevención del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (LA/FT), el cual comprende dos fases: prevención y control. La fase de prevención tiene como propósito evitar que se introduzcan al sistema financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el LA/FT. Por otro lado, la fase de control busca detectar y reportar aquellas operaciones que pretendan dar apariencia de legalidad a recursos relacionados con operaciones vinculadas al LA/FT.

En este contexto, las entidades vigiladas deben adoptar medidas eficaces para gestionar el riesgo de LA/FT, sin que ello implique la imposición de restricciones absolutas o generalizadas para el acceso de personas al sector financiero. Lo anterior, en la medida en que las instrucciones vigentes permiten a las entidades vigiladas aplicar criterios basados en riesgo para evaluar las particularidades de cada caso en concreto.

En este sentido, mediante la sentencia T-113 del 28 de marzo de 2025, la Corte Constitucional se pronunció sobre la aplicación de las políticas en materia de SARLAFT en relación con el acceso de personas con antecedentes penales o investigaciones penales en curso a productos o servicios financieros. En este sentido, la Corte señaló:

«[...] el análisis realizado en este caso no implica que las entidades financieras deban omitir los controles exigidos por la regulación vigente, sino que refirma la necesidad de aplicar dichos controles a la luz de los principios constitucionales aquí desarrollados para así evitar la imposición de barreras absolutas que priven a las personas del acceso al sistema financiero».

De igual forma, en relación con los antecedentes judiciales, la Corte Constitucional manifestó lo siguiente en la referida providencia: «La Sentencia SU-139 de 2021 reiteró que los antecedentes judiciales son datos personales de carácter negativo, cuyo uso debe ajustarse a criterios de proporcionalidad y legalidad, para evitar restricciones automáticas que perpetúen efectos punitivos indebidos».

En consecuencia, en el numeral 3 de la parte resolutiva de la citada providencia, la Corte Constitucional le ordenó a las entidades involucradas en el caso ajustar, dentro del término de 3 meses, sus procedimientos internos de evaluación de clientes en materia de SARLAFT, a fin de garantizar que en la fase de prevención se realice un análisis individualizado del perfil de riesgo de cada solicitante, para así evitar restricciones automáticas basadas exclusivamente en antecedentes penales o en la existencia de investigaciones penales en curso. Adicionalmente, les ordenó a dichas entidades que, en caso de negar la vinculación de un consumidor financiero, motiven suficientemente su decisión incorporando los fundamentos objetivos y razonables que justifiquen la negativa, así como las medidas alternativas evaluadas.

De igual forma, en el numeral 4 de la parte resolutiva de la sentencia citada, la Corte Constitucional le ordenó a esta Superintendencia que:

«[...] dentro del término de noventa (90) días contados a partir de la notificación de esta decisión, expida una circular dirigida a las entidades financieras vigiladas, con lineamientos claros que garanticen un equilibrio entre la prevención de riesgos financieros y la garantía de acceso al sistema financiero para personas con antecedentes penales. Estos lineamientos deberán basarse en los criterios objetivos y razonables señalados en los fundamentos jurídicos de esta decisión, de modo que se delimiten y expongan de manera precisa las razones objetivamente justificadas para la negativa de acceso a servicios financieros. Dicha circular deberá incluir medidas de supervisión y control que permitan verificar su aplicación efectiva, asegurando que las entidades financieras armonicen el ejercido su autonomía de la voluntad privada con los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y el interés público inherente a la actividad financiera.»

En desarrollo de dicha orden, esta Superintendencia debe impartir lineamientos a las entidades vigiladas para que realicen un análisis individualizado del riesgo de LA/FT en el marco del acceso a productos y servicios financieros por parte de personas con antecedentes penales o investigaciones penales en curso.

Lo anterior, con el propósito de que la aplicación de las políticas en materia de LA/FT se soporte en criterios de proporcionalidad y razonabilidad, para así evitar la imposición de barreras automáticas en el acceso al sistema financiero. Por lo tanto, las entidades deben abstenerse de adoptar interpretaciones restrictivas o desproporcionadas que puedan traducirse en barreras injustificadas para la inclusión de personas con antecedentes penales o investigaciones penales en curso, ya que tales circunstancias no pueden constituir, por sí solas, una limitación al acceso a productos y servicios financieros.

En consecuencia, en cumplimiento de la orden contenida en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia T-113 de 2025, y en ejercicio de las facultades previstas en el numeral 3 del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el literal d. del artículo 12 de la Ley 1328 de 2009 y el numeral 5 del artículo 11.2.1.4.2. del Decreto 2555 de 2010, este Despacho imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. LINEAMIENTOS PARA GARANTIZAR UN EQUILIBRIO ENTRE LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LA/FT Y LA GARANTÍA DE ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO PARA CONSUMIDORES FINANCIEROS CON ANTECEDENTES PENALES O INVESTIGACIONES PENALES EN CURSO.

1.1. Las entidades vigiladas deben abstenerse de aplicar restricciones automáticas para el acceso de los consumidores financieros a la prestación de productos y servicios financieros, con base exclusivamente en la existencia de antecedentes penales o investigaciones penales en curso, sin haber realizado previamente un análisis individualizado de su perfil de riesgo de LA/FT.

1.2. Sin perjuicio de los canales presenciales o digitales dispuestos por la entidad para el acceso a productos y servicios financieros por parte de los consumidores financieros, las entidades vigiladas deben cumplir con las siguientes instrucciones en la aplicación de sus procedimientos de conocimiento del cliente establecidos en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica «Instrucciones relativas a la administración de riesgo de lavado de activos y de la financiación de terrorismo»:

(i). Identificar el perfil de riesgo individualizado de LA/FT del consumidor financiero, así como el nivel de exposición de riesgo que este representa para la entidad. Para el efecto, las entidades pueden evaluar la naturaleza del tipo penal o antecedente penal, su antigüedad, su relación con el producto o servicio a contratar, la actividad económica, así como cualquier otro factor que les permita determinar el nivel de exposición de riesgo LA/FT que el consumidor, financiero representa para la entidad.

Cuando la entidad lo estime necesario, podrá solicitar información adicional para determinar el perfil de riesgo de LA/FT del consumidor financiero.

Si como resultado de la evaluación anterior, el consumidor financiero es catalogado de alto riesgo de LA/FT, la entidad vigilada debe aplicar las medidas intensificadas de conocimiento del cliente previstas en el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

(ii). Ejercer los controles y el monitoreo respectivo de conformidad con el perfil de riesgo de LA/FT del cliente y lo previsto en su SAR.LAFT, incluyendo la detección y el reporte de operaciones sospechosas.

En el evento en que las entidades cataloguen al consumidor financiero como de alto riesgo de LA/FT, las entidades deben intensificar los controles en la etapa de monitoreo, incluyendo acciones tales como: el monitoreo transaccional y seguimiento de las operaciones, y actualizar la información del cliente con una periodicidad mínima anual.

Por lo tanto, las entidades vigiladas deben aplicar las medidas que les permitan gestionar debidamente el riesgo de LA/FT sin derivar en exclusiones automáticas o desproporcionadas al acceso a productos y servicios financieros.

1.3. En el evento en que la entidad vigilada niegue el acceso a un producto o servicio financiero como resultado del análisis individualizado del perfil de riesgo de LA/FT del consumidor financiero, la entidad debe informarle a la persona de forma suficiente, clara y oportuna las razones objetivas que justifican la negativa, sin perjuicio de lo previsto en el subnumeral 4.2.7.2.1. del Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica.

SEGUNDA. PRÁCTICAS ABUSIVAS. Adicionar el subnumeral 6.2.66. al Capítulo I del Título III de la Parte I «Acceso e información al consumidor financiero» de la Circular Básica Jurídica, el cual quedará así:

«6.2.66. Aplicar restricciones automáticas en la prestación de productos y servicios financieros a consumidores financieros con base únicamente en la existencia de antecedentes penales o investigaciones penales en curso, sin haber realizado un análisis individualizado de su perfil de riesgo de LA/FT, de conformidad con las instrucciones aplicables».

TERCERA. MEDIDAS DE SUPERVISIÓN Y DE CONTROL. De acuerdo con las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas a esta autoridad, la SFC supervisará el cumplimiento de las instrucciones impartidas a través de la presente circular por medio de los diferentes mecanismos establecidos en el ordenamiento jurídico en el marco de sus funciones.

CUARTA. VIGENCIA. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades vigiladas tendrán plazo hasta el 15 de octubre de 2025 para realizar los ajustes que correspondan.

La presente circular no modifica el Capítulo IV del Título IV de la Parte I de la Circular Básica Jurídica, ni las instrucciones del numeral 1.1. del Capítulo I del Título III de la Parte I de la Circular Básica Jurídica. Por lo tanto, las entidades deben continuar dando cumplimiento a lo previsto en estos capítulos, así como en la Ley 1328 del 2009 y en las demás disposiciones aplicables, en relación con el acceso de los consumidores financieros a productos y servicios financieros.

Cordialmente,

CÉSAR FERRARI Ph.D.

Superintendente Financiero de Colombia

50000

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Corte Constitucional, Sentencia T-113 del 28 de marzo de 2025, Magistrado Ponente: Natalia Ángel Cabo. Expediente T-10.564.535.

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