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RESOLUCIÓN 319 DE 2020

(septiembre 11)

Diario Oficial No. 51.440 de 17 de septiembre de 2020

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

Por la cual se reglamenta el registro de las plazas de prácticas laborales en el Servicio Público de Empleo.

LA DIRECTORA GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SPE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 17 de la Ley 1780 de 2016, el artículo 10 de la Resolución 3546 de 2018 y en especial los numerales 4 y 6 del artículo 11 del Decreto 2521 del 15 de noviembre de 2013

CONSIDERANDO:

Que el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 dispone los principios mínimos fundamentales del derecho laboral, señalando entre ellos la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento.

Que el artículo 54 constitucional dispone que es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, debiendo propiciar el Estado la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar.

Que la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, tiene como objeto la administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio público de empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos, para la gestión y colocación del empleo.

Que la Ley 1780 de 2016, por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil y se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo, determinó en su artículo 17, que todos los empleadores están obligados a reportar sus plazas de práctica laboral al Servicio Público de Empleo.

Que a su vez, el Ministerio de Trabajo, mediante la Resolución 3546 de 2018 reguló las prácticas laborales en los sectores privado y público, para los programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, y determinó en su artículo 10, que las entidades privadas como estatales, reportarán sus plazas de práctica laboral al Sistema de Información del Servicio Público de Empleo.

Que el Decreto 2521 de 2013, determinó la estructura de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, definiendo en su artículo 11 las funciones de la Dirección General, estableciendo entre otras, las siguientes:

“4. Definir y dirigir acciones y estrategias para la articulación y coordinación de la Red del Servicio Público de Empleo con las entidades públicas, la red de prestadores y otros actores incidentes para lograr una mejor prestación del servicio público de empleo. – 6. Dirigir la gestión interinstitucional, para la implementación de la política del servicio público de empleo y promover la colaboración y articulación entre las entidades que integran la Red del Servicio Público de Empleo y de los demás interesados en el servicio público de empleo.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Directora General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE PRÁCTICA LABORAL. Actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores, educación superior de pregrado y posgrado, educación para el trabajo y desarrollo humano, así como de formación profesional integral del SENA, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

ARTÍCULO 2o. OBLIGACIÓN DEL REGISTRO DE LA PLAZA DE PRÁCTICA LABORAL. Las entidades públicas y privadas deberán reportar a través de cualquier prestador autorizado a la Unidad del Servicio Público de Empleo la información específica de sus plazas de práctica laboral.

ARTÍCULO 3o. TRANSMISIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA PLAZA DE PRÁCTICA LABORAL. La información de las prácticas laborales que reporten las entidades públicas y privadas deberán ser transmitidas diariamente por el prestador a la Unidad del Servicio Público de Empleo, en las condiciones y medios establecidos por la Unidad del Servicio Público de Empleo en el anexo técnico de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN TRANSMITIDA. En caso de que el prestador requiera modificar la información de una práctica laboral específica, siempre y cuando no esté publicada, podrá generar un nuevo registro utilizando el mismo código de la práctica laboral modificada.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN DE PRÁCTICAS LABORALES. Los prestadores autorizados por la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo deberán, además de registrar las plazas de práctica, disponerlas en sus diferentes plataformas de Tecnologías de la Información para que los estudiantes accedan a toda la información relacionada con la misma.

ARTÍCULO 6o. RESPONSABILIDAD DEL CONTENIDO DE LAS PRÁCTICAS LABORALES PUBLICADAS. La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo realizará filtros y validaciones de consistencia relacionados con el contenido de las prácticas laborales. No obstante, la responsabilidad de la precisión y cumplimiento de las disposiciones legales de las prácticas laborales será responsabilidad de las entidades públicas y privadas que las disponen, para lo cual el prestador deberá realizar la validación previa correspondiente.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2020.

La Directora General,

Angi Viviana Velásquez Velásquez

ANEXO TÉCNICO.

1. Estructura de datos:

Para la transmisión diaria de la información de prácticas laborales a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, se define la siguiente estructura de datos:

Eliminar de todos los campos, caracteres especiales (comillas dobles, comillas sencillas, saltos de línea, tabulaciones)

Nota: Si el prestador envía el archivo cuya estructura no cumpla con la estructura, el sistema enviará la notificación de novedades al correo electrónico registrado para el prestador en el Servicio Público de Empleo, se deberá realizar las debidas correcciones y enviar de nuevo el archivo corregido.

2. Convenciones e información de interés

- En cuanto a la variable código de prestador:

En caso de que aplique, los códigos de prestadores que tengan ceros a la izquierda deben ser enviados sin omitir estos ceros.

- Variable código(s) de municipio(s):

Se deberá tomar el código de acuerdo con la División Político-Administrativa de Colombia (DIVIPOLA) publicada por el DANE, el código de un municipio está conformado por cinco (5) dígitos: los dos primeros corresponden al código del departamento y los tres siguientes corresponden al código del municipio.

3. Características del archivo plano para la transmisión de la información de la práctica laboral a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.

- La codificación del archivo debe ser ASCII

- El separador de campos debe ser: |$$| (pipe pesos pesos pipe)

- No debe incluir fila de títulos

- No debe contener caracteres especiales

- En el archivo plano solo debe ir salto de línea para finalizar cada registro de oferta de empleo. No se admiten campos que contengan saltos de línea; estos deberán ser reemplazados por espacios en blanco.

El nombre del archivo debe tener la siguiente estructura:

PL[ID prestador][Fecha de corte].txt (la fecha de corte debe tener la estructura aaaammdd).

Por ejemplo, si el ID del prestador es 10055 y la fecha de corte es abril 29 de 2020, el nombre del archivo será: PL1005520200429.txt.

Nota: Si el prestador envía el archivo cuyo nombre no cumpla con la estructura, el sistema enviará la notificación de novedades al correo electrónico registrado para el prestador en el Servicio Público de Empleo, se deberá realizar las debidas correcciones y enviar de nuevo el archivo corregido. En caso de requerir asesoría para la estructuración de este archivo, puede comunicarse con la Subdirección de Desarrollo y Tecnología al correo electrónico: soporte.tecnologia@serviciodeempleo.gov.co

4. Medios de transmisión de la información de la plaza de práctica a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo

El envío del archivo plano se puede hacer a través de transmisión al sitio SFTP que tiene la Unidad del Servicio Público de Empleo dispuesto para el envío de plazas de práctica.

Los prestadores deben solicitar a la Unidad sus respectivos códigos a través del correo electrónico: soporte.tecnologia@serviciodeempleo.gov.co

Cada prestador debe enviar su logo (en formato png) para que la Unidad pueda usarlo al momento de publicar la plaza de práctica por parte de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo. El reporte debe ser diario con cortes: lunes, martes, miércoles, jueves y viernes. El archivo debe enviarse a más tardar al día siguiente antes de las 4:00 a. m.

Nota: En caso de no disponer de plazas de práctica laboral, debe transmitir el archivo vacío conservando el nombre del archivo plano de acuerdo con la estructura indicada en el numeral 3.

5. Usuario para el cargue del archivo plano

Los prestadores que actualmente cuenten con un usuario de SFTP continuarán utilizando el mismo usuario para cargar el archivo plano de las plazas de práctica laboral.

El prestador cargará de manera separada el archivo de vacantes definido en la Resolución 129 de 2015 y el archivo de las plazas de práctica laboral, es decir, que cargará dos archivos planos diariamente.

Nota: en caso de requerir asistencia para la creación y entrega del usuario de cargue de los archivos planos, puede comunicarse con la Subdirección de Desarrollo y Tecnología al correo electrónico: soporte.tecnologia@serviciodeempleo.gov.co

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