RESOLUCIÓN 2022920050007708-6 DE 2022
(noviembre 10)
Diario Oficial No. 52.220 de 16 de noviembre de 2022
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se establece el plazo para cumplir con el pago de las contribuciones extemporáneas.
LA DIRECTORA FINANCIERA (E.),
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el numeral 18 del artículo 39 del Decreto número 1080 del 10 de septiembre de 2021 y, de acuerdo con la Resolución número 20229100100055996 del 30 agosto de 2022, por la cual se efectúan unos encargos en unos empleos de libre nombramiento y remoción, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.
Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto número 1080 de 2021 tiene a su cargo el Sistema Integrado de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social, y le corresponde ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 155 de la Ley 100 de 1993, 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011, 2o de la Ley 1966 de 2019, o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Que el numeral 56 del artículo 4o del Decreto número 1080 de 2021, consagra dentro de las funciones de la Superintendencia: “Calcular, liquidar, recaudar y administrar los tributos a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de acuerdo con la normativa vigente”.
Que el numeral 18 del artículo 39 ibídem, dispone que una función de la Dirección Financiera es: “Expedir el acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la contribución por vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, y la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo”.
Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.
Que el artículo 76 ibidem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público que a 1 de enero de cada vigencia estén sometidos a inspección, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.
Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, estipula que los recursos de la ADRES e Indumil, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”.
Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.
Que aquellas entidades sometidas a la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, que no hubieren sido objeto de emisión de recibo de pago, serán objeto de recibo extemporáneo con los datos que se establezcan en las investigaciones o en la información correspondientes.
Que se hace necesario determinar un tiempo prudencial para el pago sin intereses de mora de la Contribución, de aquellos recibos expedidos de manera extemporánea.
Que, en virtud de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PLAZOS PARA PAGAR CONTRIBUCIONES EXTEMPORÁNEAS. Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud cuyo recibo haya sido emitido de forma extemporánea, pagarán dicho tributo dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día en que se emita el recibo de pago en el módulo dispuesto para tal fin.
PARÁGRAFO. Los vigilados que cancelan de forma extemporánea la Contribución de vigilancia y pagaron de forma oportuna el año inmediatamente a la vigencia del recibo expedido; tendrán derecho a pagar solamente el doble de lo pagado en el año anterior. Los demás que no entren en la anterior situación, deberán pagar el total que se genere en el recibo de pago.
ARTÍCULO 2o. INTERESES DE MORA. Si un vigilado no realiza el pago de la contribución extemporánea dentro de la oportunidad contemplada en el artículo 1 de la presente resolución, deberá pagar intereses a la tasa del artículo 635 del Estatuto Tributario, desde el día posterior a su fecha de exigibilidad.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web: www.supersalud.gov.co y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
La Directora Financiera (e.),
Brisela Chaparro Araque