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RESOLUCIÓN 5674 DE 2021

(mayo 14)

Diario Oficial No. 51.678 de 18 de mayo de 2021

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019.

EL SUBDIRECTOR FINANCIERO (E),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Resolución 001157 del 4 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad;

Que, de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 2462 de 2013, corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan;

Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad;

Que el artículo 76 ibídem dispone que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control de acuerdo con lo establecido con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011;

Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 estipula que los recursos de la ADRES e Indumil, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el numeral 2 del citado artículo consagra que: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”;

Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019 dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario;

Que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las proyecciones y la propuesta del esquema tarifario a aplicar a los sujetos pasivos del mencionado tributo;

Que el estudio determinó establecer las tarifas a partir de grupos de vigilados creados con base en la distribución estadística de los Ingresos Operacionales del Sector Causados (IOSC), sin tener en cuenta el tipo de vigilado.

Para la contribución de la vigencia 2021, los grupos de vigilados se definen por rangos de IOSC de la siguiente forma:

Rango 1: Vigilados con ingresos operacionales inferiores a $393.000.001;

Rango 2: Vigilados con ingresos operacionales entre $393.000.001 y $2.122.000.000;

Rango 3: Vigilados con ingresos operacionales entre $2.122.000.001 y $20.573.000.000;

Rango 4: Vigilados con ingresos operacionales superiores a $20.573.000.000

Con base en la anterior distribución, se indica la tarifa por rango de IOSC:

Que, mediante Resolución 001157 del 4 de marzo de 2020, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el (la) servidor(a) público(a) que ocupe el empleo de Subdirector Financiero Código 0150 Grado 19 de la Superintendencia Nacional de Salud y/o quien haga sus veces, la función relacionada con la expedición del acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la Contribución, así como la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo;

Que de acuerdo con la Resolución 009058 del 11 de octubre de 2019, que reglamenta los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución “Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019”, se dispuso en la página web de la Entidad desde el día 19 hasta el día 23 del mes de abril de 2021, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron analizadas y valoradas frente a su pertinencia o no.

Se enviaron veintisiete mil seiscientas noventa y un (27691) invitaciones, vía correo electrónico a los vigilados para su conocimiento y respectiva retroalimentación; de dicho envío se constató que veintisiete mil seiscientos sesenta y cuatro (27664) fueron conocidas por los vigilados, de los cuales se recibieron veintisiete (27) observaciones.

A las observaciones presentadas se les dio contestación mediante los siguientes comunicados: 202181500630831, 202181500632561, 202181500634301, 202181500634421, 202181500634501, 202181500634871, 202181500634921, 202181500635031, 202181500635201, 202181500635261, 202181500635421, 202181500636031, 202181500636181, 202181500636281, 202181500636371, 202181500636411, 202181500636511, 202181500636561, 202181500678221, 202181500636841, 202181500637031, 202181500637221, 202181500637251, 202181500637381, 202181500637771, 202181500637821, 202181500637321. Así mismo, el día 12 de mayo de 2021, se realizó publicación en la página web de la entidad mediante el siguiente enlace https://www.supersalud.gov.co/es-co/Noticias/listanoticias/ conozca-las-respuestas-a-los-comentarios-recibidos-sobre-el-proyecto-de-resolucion-para-pago-el-de-contribucion-2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAZOS PARA PAGAR. Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada tipo de vigilado entre el 1 y el 30 de junio de 2021.

ARTÍCULO 2o. TARIFAS. Para la vigencia 2021, se aplicará una tarifa diferencial según las siguientes categorías de ingresos operacionales causados del sector:

RANGOS TARIFA
Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre $1 y $393.000.000 0,138%
Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre $393.000.001 y $2.122.000.000 0,100%
Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre $2.122.000.001 y $20.573.000.000 0,060%
Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados superiores a $20.573.000.000 0,049%

PARÁGRAFO 1o. Si luego de aplicar a los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre de la vigencia anterior, la tarifa correspondiente, se obtiene un valor a pagar por concepto de Contribución superior al doble del valor cancelado durante la vigencia 2020, el sujeto pasivo solo está obligado a remunerar hasta el doble del valor cancelado en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. Si en el año 2020 no se canceló la Contribución de la vigencia 2020, el tratamiento previsto en el Parágrafo 1 del presente artículo no se aplicará y, en consecuencia, el sujeto pasivo cancelará en el 2021 el valor total que arroje la aplicación de la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 3o. LUGAR DE PAGO Y RECIBO. La Superintendencia dispondrá, a través de la página web www.supersalud.gov.co, en el “Portal de vigilados”, los recibos de pago.

Para pagar la respectiva o respectivas obligaciones, la Superintendencia dispuso de un botón PSE, el cual redireccionará al sujeto pasivo de la obligación a su entidad bancaria para efectuar el pago en línea. De igual forma, podrá imprimir el recibo con código de barras y efectuar el pago en las sucursales físicas de Bancolombia.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Todos los vigilados obligados al pago de la Contribución de vigilancia deben registrarse en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el registro de datos generales que maneja la Supersalud.

Si ya se encuentran registrados, sólo deberán acceder al módulo Contribución y allí encontrarán todo lo relacionado al pago.

Para acceder al recibo de pago de la presente vigencia, el obligado debe haber cumplido con los reportes de información financiera exigidos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, información que debe entregarse en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en las Circulares Externas que para el efecto ha emitido la Superintendencia.

ARTÍCULO 5o. COBRO COACTIVO. Concluido el término previsto para el pago oportuno de la Contribución de que trata el artículo primero de la presente resolución, y este no haya sido efectuado por parte del vigilado, la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la facultad de hacer efectivo el cobro coactivo de dichas acreencias a favor de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web www.supersalud.gov.co y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2021.

La Subdirectora Financiera (e),

Claudia Janeth Velásquez Romero.

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