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RESOLUCIÓN 2600 DE 2016

(septiembre 6)

Diario Oficial No. 49.990 de 8 de septiembre de 2016

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2016 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

LA SECRETARIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones conferidas por los Decretos 2462 de 2013, 780 de 2016, y 1255 de 2016, y la delegación otorgada mediante la Resolución 000150 de 2014 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud, se determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya Inspección y Vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades, y se establecieron los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa de la Tasa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política.

Que el Decreto 780 de 2016 reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya Inspección, Vigilancia y Control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de conformidad con el artículo 2.5.5.2.3 del Decreto 780 de 2016, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos sometidos a su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios.

Que el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011 establece cuáles son los sujetos de inspección, vigilancia y control integral de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 16 del artículo 6o del Decreto número 2462 de 2013 señala, entre las funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, la de “Calcular, liquidar, recaudar y administrar la tasa que corresponda sufragar a las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, de conformidad con la normativa vigente”.

Que mediante Resolución 150 de 2014 expedida por el Superintendente Nacional de Salud, se delegaron funciones en la Secretaría General de la entidad, entre otras, la de ordenar la liquidación y cobro de la tasa.

Que a través del Decreto 1255 de 2016, el Gobierno nacional fijó los costos de la supervisión y control de las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, a efectos de determinar la tasa que deben cancelar para el año 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Clasificar a los sujetos de supervisión y control para la liquidación de la tasa de la vigencia 2016, así:

RECAUDADORES DE RECURSOS

EPS DEL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO

EPS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO

ENTIDADES ADAPTADAS AL SISTEMA

REGÍMENES DE EXCEPCIÓN

REGÍMENES ESPECIALES

DEPARTAMENTOS

CCF (NO ADMINISTRAN RÉGIMEN SUBSIDIADO)

ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES ARL

COMPAÑÍAS DE SEGUROS

GENERADORES DE RECURSOS

CONCESIONARIOS DE APUESTAS PERMANENTES

OPERADORES DE JUEGOS

COLJUEGOS

FONDO DE CUENTAS DE PRODUCTOS EXTRANJEROS

PRODUCTORES NACIONALES DE CERVEZA

PRODUCTORES PRIVADOS DE LICORES, VINOS, APERITIVOS Y SIMILARES

CONCESIONARIOS DE LICORES

LICORERAS DEPARTAMENTALES

PRESTADORES DE SERVICIOS

IPS PRIVADAS

ESE y HOSPITALES PÚBLICOS

EMPRESAS DE MEDICINA Y AMBULANCIA PREPAGADA

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de septiembre de 2016.

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