BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 12512 DE 2020

(octubre 27)

Diario Oficial No. 51.480 de 27 de octubre de 2020

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019.

EL SUBDIRECTOR FINANCIERO,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en la Resolución 001157 del 4 de marzo de 2020 y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9 del artículo 95 de la Constitución Política, establece que es deber de las personas y de los ciudadanos contribuir con el financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de los conceptos de justicia y equidad.

Que de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 2462 de 2013 corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, ejercer inspección, vigilancia y control respecto de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud enunciados, entre otros, en los artículos 121 y 130 de la Ley 1438 de 2011 o las demás normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan.

Que el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, consagró una Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud que tiene como fin apoyar el cubrimiento de los costos y gastos que ocasione el funcionamiento e inversión de la Entidad.

Que el artículo 76 ibidem establece que la Contribución deberá ser cancelada por las personas jurídicas de derecho privado y derecho público sometidos a inspección, vigilancia y control, de acuerdo con lo establecido con el artículo 121 de la Ley 1438 de 2011.

Que el parágrafo primero del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, establece que los recursos de la ADRES e INDUMIL, los prestadores de servicios de salud con objeto social diferente, los profesionales independientes, las EPS e IPS Indígenas, las Empresas Sociales del Estado acreditadas, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Hospitales Universitarios debidamente acreditados están exonerados del pago de contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que el numeral 2 del citado artículo, consagra que: “2. Con base en los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, la Superintendencia Nacional de Salud, mediante resolución, establecerá anualmente la tarifa de la contribución a cobrar que no podrá ser superior al cero coma dos por ciento (0,2%) de dichos ingresos”.

Que el numeral 3 del artículo 76 de la Ley 1955 de 2019, dispone que los responsables de la Contribución que no cancelen dentro de los plazos que determine la Superintendencia Nacional de Salud, deberán liquidar y pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el Estatuto Tributario.

Que la Superintendencia Nacional de Salud cuenta con el estudio económico de las proyecciones y la propuesta del esquema tarifario a aplicar a los sujetos pasivos del mencionado tributo.

Que el estudio determinó establecer las tarifas a partir de la definición de grupos de vigilados teniendo en cuenta la distribución estadística de los ingresos operacionales del sector causados (IOSC) correspondientes a la población de vigilados de la cual se posee información, sin tener en cuenta el tipo de vigilado.

Para la contribución de la vigencia 2020, los rangos de IOSC por grupos de vigilados son los siguientes:

Rango 1: Vigilados con ingresos operacionales inferiores a $384.103.644;

Rango 2: Vigilados con ingresos operacionales entre $384.103.644 y $2.121.572.591;

Rango 3: Vigilados con ingresos operacionales entre $2.121.572.592 y $19.623.282.990;

Rango 4: Vigilados con ingresos operacionales entre $19.623.282.991 y $285.910.838.842;

Rango 5: Vigilados con ingresos operacionales superiores o iguales a $285.910.838.843

Con base en la anterior distribución se indica la tarifa por rango de IOSC:

- Para cada rango de IOSC (j), se calcula la tarifa de referencia ,  equivalente a la mediana de los valores promedio de las tarifas efectivas  de cada vigilado (i) para las últimas 5 vigencias:

De las tarifas de referencia  calculadas, se utiliza la tarifa máxima , y la tarifa mínima  para calcular el factor de ajuste (E), bajo la siguiente expresión:

- Sobre la tarifa de referencia, para determinar la tarifa final a aplicar para cada rango de ingresos operacionales causados del sector, se aplica el factor de ajuste así:

- Para rango

- Para rangos

- Se entiende por tarifa efectiva el cociente entre la tasa o contribución (TC) liquidada para un vigilado (i) en el periodo (t) y sus ingresos operacionales aplicables al sector (IOSC), expresado en porcentaje. Representa lo que el vigilado efectivamente pagaría como fracción de sus ingresos operacionales.

,

Que mediante Resolución 001157 del 4 de marzo de 2020, el Superintendente Nacional de Salud, delegó en el servidor(a) público(a) titular del empleo de Subdirector Financiero Código 0150 Grado 19 de la Superintendencia Nacional de Salud y/o quien haga sus veces, la función relacionada con la expedición del acto administrativo que anualmente establezca la tarifa de la Contribución, así como la definición de los lugares y plazos para el recaudo oportuno del tributo.

Que es necesario disponer las tarifas y plazos para el pago de la contribución referenciada con el objetivo de cumplir con la meta presupuestal de ingresos establecida en la ley, lograr la financiación de los gastos de funcionamiento e inversión, así como recuperar los costos que implica desarrollar la actividad de inspección, vigilancia y control por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Que de acuerdo con la Resolución 009058 del 11 octubre de 2019 que reglamenta los plazos para la publicación de proyectos específicos de regulación que expida la Superintendencia Nacional de Salud y lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución “por la cual se establecen las tarifas, los lugares y plazos para cumplir con el pago de la Contribución consagrada en el artículo 76 de la Ley 1955 de 2019”, se dispuso en la página web de la Entidad desde el día 10 hasta el día 14 del mes de agosto de 2020, para recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, las cuales fueron analizadas, y valoradas frente a su pertinencia o no pertinencia.

Se enviaron nueve mil ciento veinte y seis (9126) invitaciones, vía correo electrónico, a los vigilados para su conocimiento y respectiva retroalimentación; de dicho envío se constató que nueve mil setenta (9070) fueron conocidas y leídas por dichos vigilados, y cuarenta y ocho (48) observaciones fueron recibidas.

A las observaciones presentadas se le dio contestación mediante los siguientes comunicados 202082301347801, 202082301347931, 202082301348331,  202082301348381, 202082301348441, 202082301348471, 202082301348481, 202082301348491, 202082301348511, 202082301348531, 202082301348571,  202082301348611, 202082301348651, 202082301348661, 202082301348681,  202082301348691, 202082301348701, 202082301348731, 202082301348741,  202082301348751, 202082301348761, 202082301348781, 202082301348791,  202082301348821, 202082301348831, 202082301348851, 202082301348861,  202082301348891, 202082301348901, 202082301348921, 202082301348941,  202082301348961, 202082301348971, 202082301349001, 202082301349011,  202082301349021, 202082301349031, 202082301349051, 202082301349071,  202082301349091; así mismo, el día 16 de octubre de 2020 se realizó publicación en la página web de la Entidad: https://www.supersalud.gov.co/es-co/atencion-ciudadano/ participacion-ciudadana

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PLAZOS PARA PAGAR. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 13849 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Todos los obligados a cancelar la Contribución de vigilancia a favor de la Superintendencia Nacional de Salud pagarán dicho tributo por cada identificador de negocio entre el 03 de noviembre al 18 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 2o. TARIFAS. Para la vigencia 2020, se aplicará una tarifa diferencial según las siguientes categorías de ingresos operacionales causados del sector:

RANGOSTARIFA
Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre $1 y $384.1036430.161%
Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre
$384.103 644 y $2.121.572.591
0.083%
Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre $2.121.572.592 y $19.623.282.9900.054%
Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados entre $19.623.282.991 y $285.910.838.8420.053%
Vigilados con Ingresos operacionales del sector causados superiores o iguales a $285.910.838.8430.044%

PARÁGRAFO 1o. Si luego de aplicar a los ingresos operacionales del sector causados a 31 de diciembre de la vigencia anterior la tarifa correspondiente, se obtiene un valor a pagar por concepto de Contribución superior al doble del valor cancelado por concepto de la Tasa en el año 2019, el sujeto pasivo solo está obligado a remunerar hasta el doble del valor cancelado en el año inmediatamente anterior.

PARÁGRAFO 2o. Si en la vigencia 2019 no se canceló Tasa, el tratamiento previsto en el Parágrafo 1o del presente artículo, no se aplicará y, en consecuencia, el sujeto pasivo cancelará el valor total que arroje la aplicación de la tarifa correspondiente.

ARTÍCULO 3o. LUGAR DE PAGO Y RECIBO. La Superintendencia dispondrá a través de la página web: www.supersalud.gov.co, en el “Portal de vigilados”, los recibos de pago.

Para pagar la respectiva o respectivas obligaciones, la Superintendencia dispuso de un botón PSE el cual redireccionará al sujeto pasivo de la obligación a su entidad bancaria para efectuar el pago en línea. De igual forma, podrá imprimir el recibo con código de barras y efectuar el pago en las sucursales físicas de Bancolombia.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN. Todos los vigilados obligados al pago de la Contribución de vigilancia deben registrarse en el Sistema de Información habilitado por la Entidad para el registro de datos generales que maneja la Superintendencia Nacional de Salud.

Si ya se encuentran registrados, solo deberán acceder al módulo Contribución y allí encontrarán todo lo relacionado con el pago.

Para acceder al recibo de pago de la presente vigencia, el obligado debe haber cumplido con los reportes de información financiera exigidos con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, información que debe entregarse en los tiempos y bajo las condiciones establecidas en las Circulares Externas que para el efecto a emitido la Superintendencia.

ARTÍCULO 5o. COBRO COACTIVO. Si concluido el término previsto para el pago oportuno de la Contribución de que trata el artículo primero de la presente resolución, este no ha sido efectuado por parte del vigilado la Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la facultad de hacer efectivo el cobro coactivo de dichas acreencias a favor de la Entidad.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página web: www.supersalud.gov.co y contra la misma no procede recurso alguno por tratarse de un acto administrativo de carácter general de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de octubre de 2020.

El Subdirector Financiero,

Jairo Velásquez Chacón

×