BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 739 DE 2008

(junio 12)

Diario Oficial No. 47.019 de 13 de junio de 2008

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2008 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.

LA SECRETARIA GENERAL (E.) DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 830 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1018 de 2007, 1405 de 1999, 1580 de 2002, 1280 de 2008, y 2000 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998, se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;

Que el mencionado artículo estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;

Que el Decreto 1405 de 1999, modificado por el Decreto 1280 de 2008, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;

Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 1405 de 1999, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos de su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios;

Que a través del Decreto 2000 de 2008, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2008;

Que, mediante el artículo 2o de la Resolución 830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud “la expedición y firma de los actos administrativos y demás actuaciones administrativas necesarias que se surtan en el proceso de liquidación, recaudo y cobro de la Tasa que deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Clasificar a los sujetos de supervisión y control para la liquidación de la tasa, así:

Recaudadores de Recursos

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Contributivo

Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado (incluye Cajas de Compensación Familiar que Administran Régimen Subsidiado)

Regímenes de Excepción

Entidades Adaptadas al Sistema

Cajas de Compensación Familiar

Departamentos

Compañías de Seguros

Generadores de Recursos

Concesionarios de Apuestas Permanentes

Operadores de Juegos

Etesa

Productores Nacionales de Cerveza

Fondo-Cuenta de Productos Extranjeros

Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares

Concesionarios de Licores

Licoreras Departamentales

Prestadores de Servicios

IPS Privadas

Empresas Sociales del Estado e IPS Públicas

Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2008.

La Secretaria General (E.),

ALEJANDRA IGNACIA AVELLA PEÑA.

×