RESOLUCION 712 DE 2004
(mayo 21)
Diario Oficial No. 45.561, de 27 de mayo de 2004
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la tasa vigencia 2004 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 1076 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud. El citado artículo determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;
El artículo 98 de la Ley 488 de 1998 estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;
El Decreto 1405 de 1999, reglamentó el sistema y el método para la fijación de la tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
La Superintendente Nacional de Salud de conformidad con el artículo 3o del Decreto 1405 de 1999, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos de su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios,
A través del Decreto 1076 de 2004, el Gobierno Nacional estableció la tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2004, los cuales serán objeto de recuperación mediante la tasa;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Clasificar a los sujetos de supervisión y control para la liquidación de la tasa, así:
Recaudadores de Recursos
Entidades Promotoras de Salud
Administradoras del Régimen Subsidiado
Entidades Adaptadas al Sistema
Cajas de Compensación Familiar
Departamentos
Municipios y distritos
Compañías de seguros
Generadores de Recursos
Concesionarios y operadores de apuestas permanentes
Operadores de juegos
Etesa
Productores nacionales de cerveza
Fondo-cuenta de productos extranjeros
Productores privados de licores, vinos, aperitivos y similares
Concesionarios de licores
Licoreras departamentales
Prestadores de servicios
IPS Privadas
Empresas Sociales del Estado e IPS públicas
Empresas de medicina prepagada y servicios de ambulancia prepagados
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMP LASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2004.
El Superintendente Nacional de Salud,
CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.