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RESOLUCION 704 DE 2005
(junio 2)
Diario Oficial No. 45.933 de 08 de junio de 2005
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se clasifican los sujetos de supervisión y control objeto de liquidación de la Tasa vigencia 2005 a favor de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus atribuciones delegadas mediante la Resolución 830 de 2004 y en desarrollo de lo previsto en los Decretos 1259 de 1994, 1405 de 1999, 1580 de 2002 y 148 de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 98 de la Ley 488 de 1998 se creó la Tasa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud y determinó que las entidades de derecho público o privado y las entidades sin ánimo de lucro, con excepción de las beneficencias y loterías, cuya inspección y vigilancia corresponda a la Superintendencia Nacional de Salud, cancelarán una Tasa anual destinada a garantizar el cumplimiento o desarrollo de las funciones propias de la Superintendencia respecto de tales entidades;
Que el mencionado artículo estableció los sistemas y métodos para la fijación de la tarifa como lo ordena el inciso segundo del artículo 338 de la Constitución Política;
Que el Decreto 1405 de 1999 reglamentó el sistema y el método para la fijación de la Tasa anual que cancelarán las entidades cuya inspección, vigilancia y control corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud;
Que de conformidad con el artículo 3o del Decreto 1405 de 1999, el Superintendente Nacional de Salud, mediante resolución de carácter general, clasificará a los sujetos de su supervisión y control según se dediquen exclusiva o principalmente al recaudo de recursos, generación de recursos o prestación de servicios;
Que a través del Decreto 148 de 2005, el Gobierno Nacional estableció la Tasa y fijó la tarifa a favor de la Superintendencia Nacional de Salud para el ejercicio de sus funciones para el año 2005;
Que mediante el artículo 2o de la Resolución 830 de 2004, el Superintendente Nacional de Salud delegó en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud "la expedición y firma de los actos administrativos y demás actuaciones administrativas necesarias que se surtan en el proceso de liquidación, recaudo y cobro de la Tasa que deben cancelar las entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud".
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Clasificar a los sujetos de supervisión y control para la liquidación de la Tasa, así:
Recaudadores de Recursos
Entidades Promotoras de Salud
Administradoras del Régimen Subsidiado
Entidades Adaptadas al Sistema
Cajas de Compensación Familiar
Departamentos
Municipios y Distritos
Compañías de Seguros
Generadores de Recursos
Concesionarios y Operadores de Apuestas Permanentes
Operadores de Juegos
Etesa
Productores Nacionales de Cerveza
Fondo-Cuenta de Productos Extranjeros
Productores Privados de Licores, Vinos, Aperitivos y Similares
Concesionarios de Licores
Licoreras Departamentales
Prestadores de servicios
IPS Privadas
Empresas Sociales del Estado e IPS Públicas
Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a junio 2 de 2005.
El Secretario General,
EDGAR MARROQUÍN PUENTES.