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RESOLUCIÓN 4927 DE 2016

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 50.067 de 24 de noviembre de 2016

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se establecen los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar la capacitación virtual en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

LA MINISTRA DEL TRABAJO,

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las consagradas en el numeral 8 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011 y el artículo 2.2.4.6.35. del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, la Seguridad y Salud en el Trabajo, denominada antes como salud ocupacional, es aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores, y tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Que para el desarrollo de las diferentes políticas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, mediante la mencionada Ley 1562 de 2012, se estructuró el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG–SST), como un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en el trabajo.

Que en el Capítulo 6 del Título 4 “Riesgos Laborales” de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se reglamenta lo relacionado con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y dentro de las disposiciones contenidas en dicho capítulo, específicamente en el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.8., se establece como una de las obligaciones del empleador en el marco del Sistema la de garantizar la disponibilidad de personal responsable de la seguridad y salud en el trabajo.

Que conforme al artículo 2.2.4.6.35. del Decreto 1072 de 2015, los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas que defina el Ministerio del Trabajo en desarrollo de las acciones señaladas en el literal a) del artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, y obtener el certificado de aprobación del mismo. Que el artículo 88 del Decreto 1295 de 1994, modificado por el artículo 12 de la Ley 1562 de 2012, establece en su literal a) como uno de los objetivos del Fondo de Riesgos Laborales “a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano y escolar para promover condiciones saludables y cultura de prevención, conforme los lineamientos de la Ley 1502 de 2011”.

Que conforme al artículo 1o de la Ley 1502 de 2011, se debe fomentar la cultura de la seguridad social en Colombia y en particular, el conocimiento y divulgación de los principios, valores y estrategias en que se fundamenta la protección social. Así mismo, las autoridades públicas, las organizaciones empresariales y de trabajadores, las organizaciones solidarias, las operadoras del sistema de protección social y las comunidades educativas deben ejecutar en el ámbito de sus competencias, acciones orientadas a la apropiación en el país de una cultura previsional y de seguridad social.

Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario definir los parámetros para adelantar los procesos de capacitación virtual de los responsables del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, para garantizar la observancia de las disposiciones señaladas en el Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 y el fomento de la cultura de la seguridad social.

Que la capacitación y promoción en seguridad social y derechos de los trabajadores, empleadores y ciudadanía en general, es uno de los pilares para consolidar la paz en Colombia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto definir los parámetros y requisitos para desarrollar, certificar y registrar los procesos de capacitación virtual gratuita con una intensidad de cincuenta (50) horas, respecto al Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, dirigidos a los responsables de la ejecución de dicho Sistema y la ciudadanía en general. Así mismo, rige a los oferentes de estos procesos de capacitación.

ARTÍCULO 2o. PARTICIPANTES. Como fomento de la cultura de la seguridad social, los procesos de capacitación de que trata el artículo anterior están dirigidos a la ciudadanía en general y en especial a:

1. Los responsables de la ejecución del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de cada empresa o institución.

2. Los trabajadores dependientes e independientes, incluidos los contratistas y subcontratistas de prestación de servicios.

3. Los empleadores y contratantes de personal a cualquier título.

4. Los miembros de organizaciones sindicales de cualquier clase o grado.

5. Los integrantes de los Comités Locales, Seccionales y Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

6. Los miembros de las Comisiones Sectoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. Los integrantes de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

8. Los integrantes de los Comités de Convivencia Laboral.

9. Los integrantes de las brigadas de emergencia y cuerpos de bomberos.

10. Los estudiantes afiliados al sistema de riesgos laborales.

11. Los asesores y profesionales en Seguridad y Salud en el Trabajo.

12. El personal no uniformado de la Policía Nacional y el personal civil de las Fuerzas Militares.

13. Los miembros activos del subsistema nacional de primera respuesta.

14. Los integrantes, asesores y personal del Comité Andino de Autoridades en Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo.

15. Los funcionarios del Ministerio del Trabajo, en particular los directores territoriales e inspectores de trabajo.

PARÁGRAFO. Los responsables del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo son las personas determinadas para estos efectos por el empleador, de conformidad con lo establecido en el numeral 10 del artículo 2.2.4.6.8. del Decreto 1072 de 2015.

ARTÍCULO 3o. OFERENTES. Las siguientes instituciones impartirán la capacitación virtual gratuita de cincuenta (50) horas de que trata la presente resolución:

1. De manera obligatoria:

1.1 Las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

2. De manera potestativa:

2.1 El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).

2.2 Las Cajas de Compensación Familiar.

2.3 Las instituciones de educación superior debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional y las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano con certificación de calidad.

2.4 Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales.

2.5 Las empresas, los gremios y asociaciones de los sectores productivos, empresariales y sociales que hayan creado una Unidad Vocacional de Aprendizaje en Empresa (Uvae).

2.6 Las entidades u organizaciones internacionales.

PARÁGRAFO. Todos los oferentes de capacitación deben contar con una plataforma adecuada para impartir el programa virtual de cincuenta (50) horas que contenga como mínimo:

a) cobertura regional, nacional o internacional;

b) organización por módulos;

c) capacidad de realizar el registro y evaluación virtual de los participantes y

d) herramientas que procuren la accesibilidad a personas con discapacidad.

ARTÍCULO 4o. PROGRAMA. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.2.4.6.35. del Decreto 1072 de 2015, se define que el programa para la capacitación de cincuenta (50) horas sobre el Sistema de la Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo deberá desarrollar como mínimo los módulos que se especifican a continuación:

MódulosHorasTemas
I. Organización del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.51. Propósito del SG–SST.

2. Normatividad de seguridad y salud en el trabajo.

3. Conceptos generales del SG SST.

4. Obligaciones y Responsabilidades.

4.1. Obligaciones de los empleadores.

4.2. Obligaciones de las Administradoras de Riesgos Laborales.

4.3. Responsabilidades de los trabajadores.
II. Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.201. Evaluación Inicial del SG SST.

2. Identificación de peligros, evaluación y valoración de los Riesgos por actividad económica.

3. Política de seguridad y salud en el trabajo.

4. Objetivos del SG SST.

5. Planificación del SG SST – Plan de trabajo anual del SG-SST.

6. Capacitación en Seguridad y Salud en el Trabajo.

7. Indicadores de Estructura, Proceso y Resultado.

8. Comunicación: Técnicas, métodos para comunicación interna y externa.
III. Implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.151. Gestión de los peligros y riesgos diferenciados por actividad económica.

2. Medidas de prevención y control diferenciado por actividad económica y tamaño de la empresa.

(Eliminación, Sustitución, Controles de Ingeniería, Controles administrativos, Equipos y Elementos de Protección Personal).

3. Evaluaciones médicas ocupacionales (Ingreso, periódicas y de retiro).

4. Prevención, preparación y respuesta ante emergencias y desastres.

5. Gestión del cambio.

6. Adquisiciones.

7. Contratación: conceptos, criterios de selección y evaluación de proveedores.
IV. Verificación de la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.51. Auditoría de cumplimiento del SG-SST.

2. Revisión por la Alta Dirección.

3. Investigación de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
V. Mejoramiento continuo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.51. Mejora continua.

2. No conformidades y su análisis.

3. Acciones preventivas y/o correctivas.

PARÁGRAFO. Al final de cada módulo el programa debe contemplar una evaluación que al ser satisfactoria, permita continuar con el siguiente hasta obtener la certificación de la capacitación cuando se cumpla con todos los módulos.

ARTÍCULO 5o. REGISTRO DE LOS OFERENTES DE CAPACITACIÓN. Los oferentes de la capacitación deberán registrarse en el aplicativo que se encuentra habilitado en la página web del Ministerio del Trabajo en el enlace http://www.mintrabalo.aov.co/movllidad–v–formacion–para-el-trabaio.html. o el que se establezca para el efecto.

ARTÍCULO 6o. OBJETO DEL REGISTRO. El registro de oferentes de capacitación tiene por objeto reunir la información relevante relacionada con los prestadores autorizados de servicios de capacitación en esta materia, que le permita al Ministerio del Trabajo realizar el seguimiento y evaluación de las condiciones del programa ofertado y las personas certificadas.

ARTÍCULO 7o. SOLICITUD Y DOCUMENTOS PARA EL REGISTRO DE LOS OFERENTES DE CAPACITACIÓN. Para la inscripción en el registro de oferentes de formación, los interesados deberán registrar en el aplicativo del Ministerio del Trabajo la siguiente información:

1. Dirección, teléfono, correo electrónico donde recibirá notificaciones, sedes donde se ofrece la capacitación y demás datos generales solicitados en el aplicativo.

2. Certificado de existencia y representación legal con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días, cuando sea del caso.

3. Documento de identidad del representante legal.

4. Programa de capacitación, el cual debe indicar las ayudas pedagógicas a utilizar, mecanismos de evaluación por módulo donde se identifiquen los resultados esperados y el desarrollo del contenido temático de acuerdo con lo establecido en esta resolución.

5. Licencia del software de la plataforma virtual.

ARTÍCULO 8o. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Diligenciada la información requerida y cargados los documentos señalados en el artículo anterior, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, emitirá a través del aplicativo la comunicación respectiva y si es del caso solicitará las adiciones o aclaraciones que se consideren necesarias.

A partir del envió de la comunicación por parte del Ministerio, el solicitante contará con un (1) mes para realizar los ajustes solicitados. Transcurrido el término anterior sin que el interesado satisfaga el requerimiento, se entenderá desistida la solicitud y se ordenará el archivo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la solicitud.

ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, procederá a la inscripción en el registro y comunicará lo pertinente al oferente de capacitación.

Los oferentes de capacitación únicamente podrán ofrecer el programa de formación y expedir las certificaciones correspondientes, a partir de la fecha de aprobación de la inscripción en el registro y mientras esta se encuentre vigente.

ARTÍCULO 10. PERMANENCIA EN EL REGISTRO. Para permanecer en el registro, los oferentes de capacitación deberán mantener las condiciones jurídicas, operativas y técnicas señaladas en la presente resolución y aquellas que la complementen, modifiquen o sustituyan.

Cuando se establezca mediante visita de inspección, el incumplimiento en alguna de las condiciones referidas anteriormente, el Inspector de Trabajo remitirá el informe correspondiente a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

El oferente, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del resultado de la inspección, presentará a la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces, un plan de mejoramiento que garantice el cumplimiento de estas condiciones, el cual deberá implementarse en un término máximo de un (1) mes.

Cumplido el plazo sin la materialización de las acciones de mejora, la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, inhabilitará el registro, previa comunicación al oferente de capacitación.

Cuando el oferente certifique ante la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo, el cumplimiento de las condiciones consignadas en el plan de mejoramiento se habilitará nuevamente su registro.

ARTÍCULO 11. CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN. El certificado que acredite la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas y sus actualizaciones, sobre el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG–SST, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Incluir la mención a “La República de Colombia”.

2. Número de registro otorgado al oferente de capacitación por el Ministerio del Trabajo.

3. Denominación del curso: “Certificación de capacitación, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG–SST)”.

4. Nombres y apellidos de la persona capacitada.

5. Tipo de documento y número de identificación de la persona capacitada.

6. Nombre del oferente que imparte la capacitación.

7. Ciudad y fecha en las que se otorga el certificado; y

8. Horas cursadas.

ARTÍCULO 12. REGISTRO DE LOS CERTIFICADOS. Todos los oferentes de capacitación que otorguen certificados, deberán registrar en el aplicativo las personas que cursaron y aprobaron el programa respectivo y cargar el respectivo certificado. El registro se realizará máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la finalización del curso. El certificado que no esté registrado no será reconocido por el Ministerio y en ese caso, el proveedor del servicio de formación asumirá la responsabilidad por los perjuicios que llegue a ocasionar esta omisión a la persona que realizó el curso virtual de cincuenta (50) horas y sus actualizaciones.

ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DEL REGISTRO. Para conocimiento del público en general, el Ministerio del Trabajo publicará en su página web institucional el registro de los oferentes de capacitación habilitados para impartir el programa Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y de las personas certificadas por estos.

ARTÍCULO 14. CONDICIONES PARA EMPRESAS DE DIEZ (10) O MENOS TRABAJADORES. El responsable de ejecutar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo en empresas de diez (10) o menos trabajadores no requiere para realizar dicha labor licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo; sin embargo, la persona que ejecute dicho sistema debe realizar el curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas de que trata la presente resolución y sus respectivas actualizaciones. En este caso se deben cumplir los siguientes requisitos y condiciones:

1. Que la empresa esté clasificada en actividad económica de clase de riesgo I, II o III.

2. Que el responsable de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo designado por el empleador sea un trabajador con quien tenga vínculo laboral.

3. El responsable de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo debe desarrollar y aplicar dicho Sistema.

PARÁGRAFO 1o. El curso virtual sobre el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo es obligatorio para todas las personas que ejecuten, coordinen o implementen el sistema, en cualquier clase de empresa, sin importar que esta persona cuente con la licencia de prestación de servicios en seguridad y salud en el trabajo.

PARÁGRAFO 2o. El curso virtual no faculta al responsable de la ejecución del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en la empresa de diez (10) o menos trabajadores para realizar actividades en seguridad y salud en el trabajo que requieran la licencia de prestación de servicios en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo.

PARÁGRAFO 3o. La responsabilidad, obligaciones y cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo le corresponden al empleador conforme a legislación vigente y no se puede trasladar al responsable de ejecutar dicho sistema.

ARTÍCULO 15. RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR O CONTRATANTE. La responsabilidad del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG–SST) no se puede trasladar. Los contratos o cláusulas donde los empleadores o contratantes, establecen que los coordinadores, asesores o consultores en seguridad y salud en el trabajo asumen la responsabilidad, compromisos y obligaciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG–SST), que le corresponde al empleador o contratante, son violatorias del artículo 2.2.4.6.42. del Decreto 1072 de 2015.

La designación de los responsables o coordinadores de la ejecución de los Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG–SST) en cualquier clase de empresa, no implica en ningún momento el traslado de las responsabilidades del empleador o contratante al coordinador o responsable de la ejecución de dicho sistema y tampoco exonera a la empresa del cumplimiento, ejecución, inversión y realización de todas las actividades del sistema de gestión y las obligaciones establecidas en las normas de riesgos laborales.

Los empleadores y contratantes deben verificar y propender porque el personal, coordinador, consultores y asesores del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG–SST) cuenten con la respectiva licencia en Seguridad y Salud en el Trabajo, cuando esta sea requerida de conformidad con las normas vigentes.

ARTÍCULO 16. ACTUALIZACIÓN DE LA CAPACITACIÓN VIRTUAL. Para mantener vigente la certificación del curso de capacitación virtual las personas deberán realizar una actualización certificada de veinte (20) horas cada tres (3) años, cuyos temarios o módulos serán establecidos por la Dirección de Riesgos Laborales del Ministerio del Trabajo.

ARTÍCULO 17. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas será objeto de inspección, vigilancia y control por parte del Ministerio del Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 del Decreto 1295 de 1994, modificado por los artículos 115 del Decreto 2150 de 1995 y 13 de la Ley 1562 de 2012, el Decreto 4108 de 2011 o las normas que modifiquen, adicionen o sustituyan las aquí mencionadas.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2016.

El Ministra del Trabajo,

CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN.

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