RESOLUCIÓN 3666 DE 2013
(octubre 7)
Diario Oficial No. 48.953 de 24 de octubre de 2013
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución número 3222 de 2011.
EL MINISTRO DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el numeral 12 del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 3222 de 2011, proferida por el Ministerio de la Protección Social, se establecieron lineamientos relacionados con el Programa de Actualización de Líderes Sindicales y el censo sindical.
Que a través de la Ley 1444 de 2011 se reorganizó el Ministerio de la Protección Social, denominándolo Ministerio del Trabajo.
Que una de las funciones del Despacho del Ministro del Trabajo es estimular y promover el desarrollo de una cultura en las relaciones laborales que fomente el diálogo, la conciliación y la celebración de los acuerdos que consoliden el desarrollo social y económico, el incremento de la productividad, la solución directa de los conflictos individuales y colectivos de trabajo y la concertación de la políticas salariales y laborales.
Que dentro de las “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos”, documento que hace parte integral de la Ley 1450 de 2011, se contempla el proyecto Diálogo Social para el fomento de la productividad y la formalización laboral, en el cual se propone dar una mayor relevancia a la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Que en el anexo del Decreto número 2715 de 2012, por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2013, este Ministerio tiene asignada una partida denominada “Programa de Actualización de Líderes Sindicales”.
Que dando cumplimiento al fallo del Consejo de Estado proferido el 5 de julio de 2012, este Ministerio inició y está culminando todos los procesos necesarios para efectuar el censo sindical contemplado en el literal c) del artículo 5o de la Ley 278 de 1996, modificado por el artículo 1o de la Ley 990 de 2005. No obstante, hasta que culmine este censo, los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales se distribuirán entre las confederaciones sindicales existentes.
Que es necesario definir los objetivos y principios del Programa de Actualización a Líderes Sindicales, así como establecer los criterios de distribución de los recursos que para el efecto se tienen asignados en el Presupuesto de Rentas y Recursos.
Por lo anteriormente expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3222 DE 2011. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> El artículo 1o de la Resolución número 3222 de 2011 quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. El objeto de la presente resolución es regular el Programa de Actualización de Líderes Sindicales, dirigido a los trabajadores afiliados a los sindicatos que hagan parte de las Confederaciones de Trabajadores y establecer pautas para la elaboración del censo sindical”.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3222 DE 2011. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> El artículo 2o de la Resolución número 3222 de 2011 quedará así:
“Artículo 2o. Definición del Programa de Actualización de Líderes Sindicales. Para todos los efectos, el Programa de Actualización de Líderes Sindicales es aquel orientado a fijar las bases y condiciones que permitan actualizar en temas específicos a los trabajadores y trabajadoras afiliados a los sindicatos que hacen parte de las Confederaciones de Trabajadores; lo anterior con el fin de ayudarlos a desarrollar competencias y habilidades que les permitan actuar y aportar dentro de un contexto de cooperación nacional y/o internacional, incluida la participación en la reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (CIT), que realiza la Organización Internacional del Trabajo (OIT)”.
ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 3222 DE 2011. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> El artículo 4o de la Resolución número 3222 del 2011 quedará así:
“Artículo 4o. Principios orientadores del Programa. Son principios orientadores del Programa de Actualización de Líderes Sindicales los siguientes:
1. El trabajo como fuente de generación de riqueza.
2. El ser humano como destinatario de los beneficios del desarrollo social y económico.
3. La igualdad de oportunidades para los trabajadores en materia de trabajo, ingreso y desarrollo personal y social.
4. La solidaridad, como valor indispensable para lograr la paz social.
5. La libertad, como condición necesaria para que el ser humano desarrolle sus potencialidades.
6. El respeto a los derechos humanos fundamentales como garantía de una sana y creativa convivencia social.
7. La productividad, como fundamento de nuestra economía.
8. La capacitación con enfoque interdisciplinario.
9. La participación en las decisiones que las afectan y en la vida económica, política y social del país.
10. La responsabilidad social”.
ARTÍCULO 4o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5o DE LA RESOLUCIÓN 3222 DE 2011. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> El artículo 5o de la Resolución número 3222 de 2011 quedará así:
“Artículo 5o. Distribución de los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales. Los recursos del Programa de Actualización de Líderes Sindicales serán distribuidos anualmente entre las Confederaciones de Trabajadores más representativas del país, mediante la suscripción de convenios o contratos que sean aplicables, de conformidad con la normativa vigente.
PARÁGRAFO. Hasta que este Ministerio finalice el censo sindical para determinar, con base en el número de afiliados, cuáles son las confederaciones sindicales más representativas, los recursos se distribuirán entre las confederaciones sindicales existentes”.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 911 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 octubre de 2013.
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA.