BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 3544 DE 2013

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 48.953 de 24 de octubre de 2013

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se define el límite de los gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus atribuciones legales, en especial las que les confiere los numerales 10 del artículo 2o y 7o del artículo 6o del Decreto 4108 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo 4o del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones, establece que el Ministerio del Trabajo podrá definir el límite de los gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales, previo concepto técnico del Consejo Nacional de Riesgos Laborales.

Que la Dirección de Riesgos Laborales presentó al Consejo Nacional de Riesgos Laborales, un estudio de los porcentajes de gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales en diferentes escenarios, tales como la industria aseguradora, la estructura y destinación de la cotización para el Sistema General de Riesgos Laborales y los estados financieros de las Administradoras de Riesgos Laborales; adicionalmente, los componentes necesarios para la operación de las Administradoras en el ramo de Riesgos Laborales.

Que en la sesión No 71 del 11 de junio de 2013, el Consejo Nacional de Riesgos Laborales dio el concepto previo favorable al estudio presentado por el Ministerio del Trabajo, sobre la definición del porcentaje límite para los gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DEL LÍMITE. Las Administradoras de Riesgos Laborales no podrán utilizar más del 23% de las cotizaciones, para sus gastos de administración.

El Ministerio del Trabajo podrá efectuar las modificaciones necesarias sobre los límites de gastos de administración de las Administradoras de Riesgos Laborales.

ARTÍCULO 2o. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. El cumplimiento de lo previsto en la presente resolución y demás normas relacionadas con el límite de gastos de administración de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, será vigilado y controlado por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el marco de las funciones previstas en el artículo 84 del Decreto 1295 de 1994.

ARTÍCULO 3o. PLAZO. Se concede un término máximo hasta el 31 de diciembre de 2013, para que las Administradoras de Riesgos Laborales, realicen los ajustes pertinentes a fin dar cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2013.

El Ministro del Trabajo,

RAFAEL PARDO RUEDA.

×