RESOLUCIÓN 3287 DE 2025
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por el cual se establece el procedimiento para la consolidación y envío mensual del "Reporte de información beneficiarios artículos 6 y 7 Ley Segundas Oportunidades" conforme a lo dispuesto en la Ley 2208 de 2022
EL MINISTRO DE TRABAJO
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, numerales 1, 2 y 13 del artículo 6, los artículos 12, 13 y 24 del Decreto 4108 de 2011, y en virtud de lo señalado en los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 2208 de 2022, tiene como objetivo promover la contratación de personas pospenadas o aquellas personas que se encuentren cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo mediante la creación de beneficios tributarios, económicos, corporativos y otros que, impacten positivamente la estructura de costos de las empresas con relación a la contratación de este tipo de talento humano.
Que conforme al artículo 2o de la Ley 2208 de 2022, la población objeto de la Ley es toda persona que ha sido privada de la libertad como consecuencia de una sentencia condenatoria en su contra por la comisión de un delito en Colombia de acuerdo a lo contenido en el Código Penal o en el exterior y que ha recuperado su libertad de conformidad con la legislación vigente o que se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo.
Que el Capítulo III de la Ley 2208 de 2022 establece incentivos tributarios y económicos para la empleabilidad de la población objeto de que trata el artículo 2 de la Ley, para lo cual dispone en los artículos 6 y 7 la progresividad en el pago de parafiscales asociado al pago de la nómina para aquellas empresas que empleen trabajadores que hagan parte de la población objeto mediante contrato a término indefinido o fijo.
Que las personas pospenadas y aquellas que se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo en Colombia enfrentan barreras estructurales considerables para integrarse al mercado laboral formal, debido a factores como la estigmatización social y la falta de actualización de competencias laborales, lo cual genera una desconfianza sistémica por parte de los empleadores.
Que la falta de oportunidades laborales formales impide que las personas pospenadas y aquellas que se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo mejoren sus condiciones de vida y contribuyan al desarrollo económico y social del país. Por ello, es urgente adoptar políticas públicas integrales, como las previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022, que ofrecen incentivos económicos y tributarios a las empresas para contratar a esta población vulnerable y favorecer su efectiva reintegración social.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" (PND), aprobado mediante la Ley 2294 de 2023, establece una serie de transformaciones y objetivos orientados hacia la justicia social y la equidad, incluyendo la promoción de oportunidades laborales dignas, programas de capacitación técnica y acompañamiento psicosocial, y el fortalecimiento de la política de resocialización. Estas estrategias de inclusión social y laboral están diseñadas para apoyar a poblaciones vulnerables, tales como las personas pospenadas, con el objetivo de reducir la reincidencia delictiva y facilitar su efectiva reintegración a la sociedad.
Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo se destaca la importancia de brindar oportunidades de reintegración a las personas pospenadas mediante su inclusión en el mercado laboral formal, con el objetivo de contribuir al desarrollo económico y social del país, reducir las desigualdades y evitar la estigmatización de esta población (Bases del PND, páginas 88 y 89).
Que, conforme con el componente de "Seguridad Humana y Justicia Social" del PND, se busca garantizar el acceso a empleos dignos para las personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo a las personas pospenadas, promoviendo su reincorporación efectiva mediante el acceso a empleos formales y capacitación laboral.
Que el componente "Humanización de la Política Criminal y Superación del Estado de Cosas Inconstitucional en materia penitenciaria y carcelaria" del PND enfatiza la necesidad de trabajar en la resocialización de las personas privadas de la libertad y aquellas que han recuperado su libertad, mediante programas de justicia restaurativa y medidas que faciliten la inclusión social y económica de la población pospenada.
Que el Plan Nacional de Desarrollo establece como prioridad la promoción de programas de educación, formación y reconversión laboral para personas en situación de vulnerabilidad, con el fin de fomentar su inclusión económica y social, y reducir así las brechas de desigualdad, facilitando el acceso a oportunidades laborales formales.
Que el artículo 6o de la Ley 2208 de 2022, establece una progresividad en el pago de aportes parafiscales, que consiste en una reducción gradual de estos pagos para las empresas que contraten a las personas que hagan parte de la población objeto de que trata el artículo 2 de la mentada Ley, incentivando así su inclusión laboral. Esta progresividad busca aliviar las cargas financieras de las empresas, al mismo tiempo que fomenta la reintegración laboral de la población pospenada y de aquellas que se encuentra cumpliendo pena con permiso de trabajo, libertad condicional o suspensión provisional de pena con autorización de trabajo, como se describe en el siguiente cuadro explicativo de la progresividad en el pago de parafiscales:
Porcentaje de nueva contratación de población de la Ley 2208 de 2022 respecto a la nómina | Año 1 - Porcentaje de pago de aportes parafiscales | Año 2 - Porcentaje de pago de aportes parafiscales |
1% | 80% | 90% |
5% | 60% | 80% |
10% | 40% | 70% |
15% | 20% | 60% |
Que el Plan Nacional de Desarrollo aborda el enfoque de género de forma transversal, buscando la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, planteándose la necesidad de avanzar en el empoderamiento, la participación y el liderazgo femenino, así como en la garantía de derechos y la eliminación de desigualdades. Así mismo incluye un capítulo específico sobre la población LGBTIQ+, que contempla medidas para abordar las necesidades de las personas con diversas orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo las personas trans, que busca promover la igualdad y la inclusión, garantizando los derechos de las personas LGBTIQ+ y cerrando las brechas de desigualdad.
Que el artículo 7o de la misma Ley prevé incentivos adicionales para empresas que contraten a la población objeto de la que trata el artículo 2o con un enfoque de género, requiriendo un 60% de mujeres y/o personas transgénero en las nuevas contrataciones, como se describe en el siguiente cuadro explicativo de la progresividad en el pago de parafiscales con enfoque de género:
Porcentaje de nueva contratación de población objeto de la Ley 2208 de 2022 respecto a la nómina (enfoque de género: al menos 60% mujeres y/o personas transgénero) | Año 1 - Porcentaje de pago de aportes parafiscales | Año 2 - Porcentaje de pago de aportes parafiscales |
5% | 50% | 70% |
10% | 30% | 60% |
15% | 10% | 50% |
Que es necesario contar con un procedimiento detallado para consolidar y validar la información de las empresas y trabajadores y trabajadoras que se acogerán a estos beneficios, el cual será denominado "Reporte de Información Beneficiarios Artículos 6o y 7o Ley Segundas Oportunidades", conforme con lo señalado en los parágrafos 5o de los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2022.
Que este procedimiento debe garantizar la correcta remisión de la información desde el Ministerio del Trabajo al Ministerio de Salud y Protección Social, para que los incentivos tributarios puedan ser aplicados.
Que el día cinco (05) de diciembre de 2024, en mesa técnica de trabajo llevada a cabo con la participación del Ministerio de Justicia y del Derecho, el Instituto Nacional Penitenciario - INPEC y el Ministerio del Trabajo y la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, se determinaron y coordinaron los procedimientos propios para hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones de esta Resolución.
Que en cumplimiento de lo previsto en el artículo 209 de la Constitución y de los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, así como lo regulado en el Decreto 1082 de 2015, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web del Ministerio del Trabajo para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la consolidación y envío del "Reporte de Información Beneficiarios Artículos 6o y 7o Ley Segundas Oportunidades", el cual contendrá la información necesaria para validar la aplicación de los beneficios contemplados en los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2022.
ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se aplican a las entidades encargadas de suministrar la información correspondiente para la consolidación del "Reporte de Información Beneficiarios Artículos 6o y 7o Ley Segundas Oportunidades".
ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Para efecto de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
3.1. Persona Pospenada: Persona que ha cumplido la totalidad de su pena. Para la atención postpenitenciaria, incluye a quienes hayan obtenido mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, con el fin de facilitar la inserción social y laboral y evitar la reincidencia criminal.
3.2. Prisión Domiciliaria: Mecanismo sustitutivo de la pena de prisión estipulado en el artículo 38 del Código Penal en los siguientes términos: "La prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión consistirá en la privación de la libertad en el lugar de residencia o morada del condenado o en el lugar que el Juez determine."
3.3. Persona con Suspensión Condicional de la Pena: Se refiere a aquella persona que ha sido condenada a una pena privativa de la libertad, pero la ejecución de dicha pena ha sido suspendida por un periodo determinado, bajo ciertas condiciones, o con libertad condicional.
3.4. Libertad Condicional: Este subrogado penal se encuentra establecido en el artículo 64 del Código Penal, y permite salir de la prisión a quien ha cumplido las 3/5 partes de la pena intramural. Se entiende que durante el tiempo que resta de condena, la persona está en un periodo de prueba durante el cual se hace un tránsito a la vida en sociedad, bajo la supervisión del Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Segundad.
3.5. Suspensión Provisional de la Pena: Mecanismo o subrogado penal al cual podrán acceder las personas que hayan sido condenadas por un delito, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos.
ARTÍCULO 4. PROCESO DE POSTULACIÓN PARA SER BENEFICIARIO DE LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS Y ECONÓMICOS CONTEMPLADOS EN LOS ARTÍCULOS 6o Y 7o DE LA LEY 2208 DE 2022. El proceso de postulación se efectuará de la siguiente manera:
1. La empresa interesada en la aplicación de los incentivos tributarios y económicos contemplados en los artículos 6 y 7 de la Ley 2208 de 2022, deberá diligenciar el formulario que se encuentra en la página del Ministerio del Trabajo. Con la solicitud presentada se debe aportar el documento en el cual el revisor fiscal y/o representante legal de la empresa certifique que la empresa cuenta con una planta de personal de cien (100) o más empleados.
Las solicitudes que se reciban a través del diligenciamiento del formulario los primeros cinco (5) días hábiles del mes, serán tramitadas dentro de la misma mensualidad. Aquellas solicitudes que sean recibidas fuera del término de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, serán tramitadas en el mes siguiente; a su recepción. Las solicitudes diligenciadas en días no hábiles se entenderán recibidas el día hábil siguiente.,
2. Una vez recibida la solicitud dentro de los términos previamente establecidos, la Subdirección del Subsidio Familiar del Ministerio del Trabajo, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, solicitará la certificación a la autoridad penitenciaria competente sobre si las personas contratadas pertenecen a la población objeto de la Ley 2208 de 2022. La autoridad penitenciaria deberá dar respuesta a la solicitud de certificación en un término máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del envió de la misma.
3. Una vez obtenida la respuesta por parte de la autoridad penitenciaria, la Subdirección del Subsidio Familiar realizará el envío de la información consolidada al Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO 1. En caso de que la información remitida no sea clara, esté incompleta, o no cumpla con los requisitos establecidos en la ley 2208 de 2022, la Subdirección del Subsidio Familiar procederá a informar al solicitante de esta situación a través de la dirección de correo electrónico registrada al momento de la solicitud, esto con el fin de que se subsane y/o aclare lo faltante, para lo cual se otorgará un término de diez (10) días hábiles.
PARÁGRAFO 2. En caso de que no se aporten los documentos o información faltante en el término establecido en el parágrafo 1 del presente artículo, la Subdirección de Subsidio Familiar, informará vía correo electrónico al solicitante sobre el archivo de su solicitud, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos [ legales.
PARÁGRAFO 3. En el caso de las autoridades carcelarias que no pertenecen al orden nacional, se efectuará la correspondiente consulta, la cual se tramitará en los términos establecidos en la Ley 1755 de 2015.
PARÁGRAFO 4. Con el fin de garantizar la trazabilidad en la aplicación de los beneficios establecidos en los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2022, el Ministerio del Trabajo remitirá mensualmente a las cajas de compensación familiar copia del reporte consolidado y validado de empresas y trabajadores beneficiarios, en relación con aquellos empleadores y afiliados respecto de los cuales dichas entidades resulten beneficiarías del aporte parafiscal correspondiente.
ARTÍCULO 5. REQUISITOS Y BENEFICIOS. Los empleadores que decidan vincular personas que pertenezcan a la población objeto de que trata el artículo 2 de la Ley 2208 de 2022 accederán por un período de dos (2) años contados a partir del inicio de labores de los trabajadores, a los incentivos respecto al pago del aporte a Caja de Compensación Familiar descritos en los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2022, siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos que se señalan en los mismos.
PARÁGRAFO 1. El beneficio previsto en los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2022, no será retroactivo. La aplicación de los descuentos procederá únicamente a partir del mes siguiente a aquel en que el empleador haya presentado la solicitud completa ante el Ministerio del Trabajo y está la haya aprobado conforme al procedimiento establecido en la presente resolución. No habrá lugar a devoluciones de aportes efectuados con anterioridad a dicha aprobación.
ARTÍCULO 6. PERDIDA DEL BENEFICIO. Se presentará perdida del beneficio por las siguientes circunstancias:
6.1. Cuando la empresa desvincule laboralmente a las personas por las cuales accedió al beneficio antes del tiempo establecido en los parágrafos 3o de los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2022.
6.2. Cuando la empresa a la que se le haya reconocido el beneficio hubiese suministrado información falsa, perderá de manera inmediata el mismo y deberá restituir el valor de las exenciones a las que hayan accedido con los respectivos intereses moratorios, sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. La restitución del valor de las exenciones a las que accedió la empresa sin tener el derecho, deberá efectuarse en un término no superior a cuarenta y cinco (45) días calendario. A través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA a la respectiva Caja de Compensación Familiar. Vencido el término señalado sin que se haya realizado el pago, se podrán iniciar las acciones administrativas y judiciales que considere la Caja de Compensación Familiar.
6.3. Cuando la empresa beneficiaría reduzca su planta de personal a menos de cien (100) trabajadores durante el período de aplicación del beneficio.
PARÁGRAFO: La Unidad Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP será la encargada de verificar si se configura cualquiera de las condiciones aquí señaladas, que establecen la exclusión de la aplicación de los beneficios de que tratan los artículos 6o y 7o de la Ley 2208 de 2022, para el efecto realizará las validaciones con base en la información reportada en la planilla integrada de liquidación de aportes PILA, y lo comunicará a la Caja de Compensación Familiar a más tardar la primera semana del mes siguiente al periodo pagado, para que adelante las acciones que haya lugar.
ARTÍCULO 7. MONITOREO Y SEGUIMIENTO. La Superintendencia del Subsidio Familiar, en el marco de su competencia, ejercerá la inspección, vigilancia y control de la aplicación de los incentivos tributarios por parte de las Cajas de Compensación Familiar a las empresas que contraten personas que hagan parte de la población objeto de que trata el artículo 2o de la Ley 2208 de 2022.
ARTÍCULO 8. TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. Las entidades responsables del tratamiento de la información deberán garantizar la confidencialidad, seguridad y circulación restringida de los datos personales, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ANTONIO ERESMID SANGUINO PÁEZ
Ministro de Trabajo