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RESOLUCIÓN 6066 DE 2016

(diciembre 7)

Diario Oficial No. 50.085 de 12 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se establecen las condiciones, términos y fechas para la aclaración de cuentas y saneamiento contable entre Entidades Responsables de Pago e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas en el artículo 9o de la Ley 1797 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1797 de 2016 fijó medidas de carácter financiero y operativo para avanzar en el proceso de saneamiento de deudas del sector y en el mejoramiento del flujo de recursos y la calidad de la prestación de servicios dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).

Que el artículo 9o de la citada ley, dispuso la obligación de depurar y conciliar las cuentas por cobrar y por pagar entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independiente de su naturaleza jurídica, el Fosyga o la entidad que haga sus veces y las entidades territoriales y efectuar el respectivo saneamiento contable de sus estados financieros.

Que para llevar a cabo la depuración contable dispuesta en la citada norma se hace necesario establecer las condiciones en que debe desarrollarse por parte de las entidades obligadas en el marco de los principios que rigen la materia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 332 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, términos y fechas en que se debe desarrollar el proceso de depuración de glosas, aclaración de cuentas y depuración contable entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Responsables de Pago (ERP) en el marco de las normas vigentes expedidas en materia contable por la Contaduría General de la Nación o por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y los principios contables que rigen la materia.

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por Entidades Responsables de Pago (ERP) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independientemente de su naturaleza jurídica y las entidades territoriales.

PARÁGRAFO 2o. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, en los procesos de reconocimiento y pago a su cargo, y las entidades territoriales en lo correspondiente al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS), darán cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso 1o del artículo 9o de la Ley 1797 de 2016, en los términos y condiciones establecidos en los procedimientos y mecanismos ordinarios y excepcionales que regulan su operación

ARTÍCULO 2o. DEPURACIÓN CONTABLE PERMANENTE Y SOSTENIBLE. La información contable de las entidades a que se refiere la presente resolución es su responsabilidad y debe reflejar la realidad financiera, económica y social conforme a la normatividad contable vigente, en consecuencia, las ERP e IPS deberán adelantar de manera permanente todas las gestiones administrativas para depurar las cuentas por pagar, cuentas por cobrar, consignaciones pendientes por identificar, glosas y convenios sin liquidar que correspondan al pago de servicios de salud, en los estados financieros como en los demás reportes contables y de cartera obligados a presentar, de tal forma que estos sean confiables y razonables.

Para este objetivo, la depuración contable debe identificar frente a bienes y derechos como obligaciones lo siguiente:

a) Valores que afecten la situación financiera y no representen derechos o bienes para la entidad.

b) Derechos que no es posible hacer efectivos mediante la jurisdicción coactiva.

c) Derechos respecto de los cuales no es posible ejercer el cobro, por cuanto opera alguna causal relacionada con su extinción.

d) Derechos e ingresos reconocidos, sobre los cuales no existe probabilidad de flujo hacia la entidad.

e) Valores respecto de los cuales no haya sido legalmente posible su imputación a alguna persona por la pérdida de los bienes o derechos que representan.

f) Obligaciones reconocidas sobre las cuales no existe probabilidad de salida de recursos que incorporan beneficios económicos futuros o potencial de servicio.

g) Obligaciones reconocidas que han sido condonadas o sobre las cuales ya no existe derecho exigible de cobro.

h) Obligaciones que jurídicamente se han extinguido, o sobre las cuales la ley haya establecido su cruce o eliminación.

PARÁGRAFO. Los representantes legales de las instituciones son los responsables y garantes de la veracidad de la información de los Estados Financieros y demás reportes. Los revisores fiscales en el marco de sus funciones, deberán verificar el cumplimiento de la depuración contable permanente, conforme a la política establecida en cada entidad, advirtiendo a la administración sobre posibles incumplimientos.

ARTÍCULO 3o. CONTENIDO DE LOS SOPORTES CONTABLES. Los soportes contables por la prestación de servicios de salud deberán contener la información que permita identificar los hechos económicos, garantizar el adecuado y oportuno flujo de información e implementar los controles que sean necesarios para mejorar la calidad de la información y mitigar el riesgo, los cuales deberán estar debidamente documentados en sus manuales y políticas contables.

ARTÍCULO 4o. DEPURACIÓN DE CARTERA ORIGINADA EN DERECHOS U OBLIGACIONES. Con el propósito de realizar la depuración de cartera, las IPS y las ERP deberán, en un término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, realizar las siguientes acciones:

a) Efectuar internamente la conciliación y depuración de las obligaciones y derechos existentes que permitan establecer los saldos reales, iniciando por la cartera más antigua y de mayor valor.

b) Aplicar a las cuentas por cobrar, una vez adelantadas las acciones administrativas que permitan identificar el origen de los recursos consignados, los recaudos por clasificar correspondientes al pago de la prestación de servicios de salud.

c) Identificar, por parte de las ERP, las facturas de los pagos globales realizados por concepto de prestación de servicios de salud, que permita a las IPS registrar y descargar contablemente las cuentas por cobrar.

d) Realizar la liquidación de contratos de prestación de los servicios de salud de vigencias anteriores, en aras de identificar, reconocer y pagar las obligaciones generadas o el reconocimiento y gestión de los derechos.

e) Efectuar el registro contable de los pagos realizados por concepto de giro directo, compra de cartera, créditos blandos, cesiones y demás mecanismos de pago, de los cuales han sido beneficiarias las IPS.

f) Establecer los lineamientos para el cálculo del deterioro de cartera o provisión conforme a lo establecido en la norma vigente.

g) Realizar el cruce de información entre prestadores de servicios de salud y entidades responsables de pago, que permita efectuar los ajustes contables y reflejar la cartera real de los actores del SGSSS.

h) Realizar los ajustes contables y actualizar la información en sus estados financieros y en los diferentes reportes que deben presentar las entidades, resultantes de la depuración y conciliación entre las ERP y las IPS.

i) Registrar en la Plataforma Pisis del Portal Sispro la actualización de información de facturación en los términos establecidos en la Circular Conjunta número 030 de 2013.

PARÁGRAFO. La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus competencias, evaluará e informará a este Ministerio, la pertinencia de prorrogar, por una única vez, el término previsto en el presente artículo.

ARTÍCULO 5o. PROCESO DE DEPURACIÓN DE GLOSAS APLICADAS POR LAS ERP. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 332 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> Las IPS y las ERP, deberán en un término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, realizar las siguientes acciones:

a) Adelantar la depuración y registro contable por concepto de glosas que afectan en forma parcial o total, el valor de la factura por prestación de servicios de salud, previa revisión de los soportes correspondientes.

b) Efectuar internamente la conciliación, de tal forma que se permita establecer los saldos reales.

c) Realizar los ajustes contables y actualizar la información en sus estados financieros y en los diferentes reportes.

d) Registrar en la Plataforma Pisis del Portal Sispro la actualización de información de facturación en los términos establecidos en la Circular Conjunta número 030 de 2013.

Las ERP elaborarán un cronograma para conciliar con todas las IPS, de forma que se depuren, concilien las glosas y se determine el estado real de las mismas. Dicho cronograma deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para su respectivo seguimiento.

La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) establecerá las fechas y el instrumento a través del cual las ERP deberán reportar el cronograma que trata el proceso de depuración de glosas aplicadas, así como su ejecución.

En los casos en los cuales no sea posible aclarar las glosas entre las ERP e IPS, estas entidades deberán acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias adelante las conciliaciones o procesos jurisdiccionales a que haya lugar.

PARÁGRAFO 1o. La facturación corriente y el trámite de glosas debe cumplir los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 3047 de 2008 modificada por las Resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 6o. EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE RECONOCIMIENTO DE DEUDAS. Las Entidades Responsables de Pago, una vez realizada la aclaración de cuentas con las IPS, deberán expedir el Certificado de Reconocimiento de Deuda, el cual contendrá la obligación clara expresa y su fecha de exigibilidad, que prestará mérito ejecutivo y se diligenciará en los términos establecidos en los Anexos Técnicos 1 y 2 de la presente resolución. Los reconocimientos de deuda certificados deberán registrarse y revelarse en los estados financieros.

ARTÍCULO 7o. REPORTE DE INFORMACIÓN DE FACTURACIÓN Y CARTERA. Las ERP e IPS deberán reportar la información de facturas, recobros, reclamaciones y novedades de pago relacionadas con la prestación de servicios de salud, a través de la plataforma de integración PISIS de Sispro, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 5o del artículo 9o de la Ley 1797 de 2016.

Para la aclaración de cartera y compromisos de pago entre las ERP y las IPS, se tendrá en cuenta la información reportada en Pisis de Sispro, la cual contiene la información registrada por los responsables del reporte.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de diciembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 1.

CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA ENTRE LA ENTIDAD RESPONSABLE DE PAGO ERP (NOMBRE DE LA ERP) Y LA INSTITUCIÓN PRESTADORA DE SERVICIOS DE SALUD IPS O ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD (NOMBRE DE LA IPS/EPS).

Entre los suscritos a saber (Nombre del Representante Legal o Gerente de la ERP), mayor de edad, vecino y residente en (municipio - departamento), identificado con la cédula de ciudadanía número (número de cédula) de (municipio - departamento), actuando en calidad de representante legal de la ERP (nombre de la ERP) quien en delante se denominará Deudor por una parte, y por otra (nombre del representante legal de la IPS/EPS), mayor de edad, vecino y residente en (municipio - departamento), identificado con la cédula de ciudadanía número (número de cedula) de (municipio - departamento), actuando en calidad de representante legal de la IPS o EPS (Nombre de la IPS/EPS) quien en adelante se denominará Acreedor han acordado suscribir el siguiente reconocimiento de deuda que prestará mérito ejecutivo, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

Cláusula primera: Reconocimiento. La ERP (Nombre de la ERP) en calidad de deudor reconoce deudas a favor de (nombre de la IPS/EPS) en calidad de acreedor, por la prestación de los servicios de salud por valor de (valor en letras) ($valor en pesos), suma producto de la conciliación y depuración contable realizada entre las partes a (Número de facturas), facturas o recobros radicados y auditados, los que se relacionan en formato adjunto. Cláusula Segunda: Pago. La ERP (nombre de la ERP) en calidad de deudor acuerda con la IPS o EPS (nombre de la IPS/EPS) en calidad de acreedor, efectuar el siguiente plan de pagos:

No. CuotaValorFecha de PagoForma de Pago
  
  
  
  
  
  

Cláusula tercera: Mora. Si la ERP (Nombre de la ERP) en calidad de deudor incumple cualquiera de los plazos y montos fijados con la IPS o EPS (Nombre de la IPS/EPS), en calidad de acreedor puede inmediatamente iniciar las acciones de cobro judicial por los montos adeudados más los intereses de que habla el artículo 56 de la Ley 1438 de 2011 sin necesidad de requerimiento para constituirlo en mora. Cláusula cuarta: Constancia de Pago. Una vez se realice el pago por parte de la ERP (Nombre de la ERP) se deberá enviar a la IPS o EPS (Nombre de la IPS/EPS) constancia del pago realizado debidamente soportado en el marco del plan de pagos acordado. Cláusula quinta: Registro Contable. La IPS o EPS (Nombre de la IPS/EPS) una vez reciba la certificación por parte de la Entidad Responsable de Pago (Nombre de la ERP) y de manera inmediata deberá descargar el pago y afectar contablemente las cuentas por cobrar.

En señal de aceptación se firma el presente acuerdo de pago por sus intervinientes en la ciudad de (municipio - departamento) a los XXX del mes de XXXX del año XXXX, en tres (3) copias, una para cada parte y otra para la Superintendencia Nacional de Salud.

(Firma)(Firma)
(Nombre del representante legal de la ERP)(Nombre del representante legal o gerente de la IPS/EPS)

ANEXO TÉCNICO NÚMERO 2.

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