RESOLUCIÓN 332 DE 2017
(febrero 14)
Diario Oficial No. 50.148 de 15 de febrero de 2017
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se modifica la Resolución 6066 de 2016.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 9o de la Ley 1797 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 1797 de 2016, este Ministerio expidió la Resolución 6066 de 2016 que establece las condiciones, términos y fechas para la aclaración de cuentas y saneamiento contable entre Entidades Responsables de Pago (ERP) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
Que los artículos 1o y 5o de la citada resolución, definen las Entidades Responsables de Pago (ERP), incluyendo al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), y el procedimiento de depuración de glosas aplicadas por estas y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), fijando un término para elaborar el cronograma de depuración y conciliación de las glosas por las ERP.
Que de otra parte tenemos que el Fosyga, es una cuenta adscrita a este Ministerio, manejada por encargo fiduciario, sin personería jurídica ni planta de personal propia, que tiene a su cargo entre otras funciones, el reconocimiento y pago de recobros y de reclamaciones, para lo cual tiene previsto vía legal y reglamentaria procedimientos ordinarios que definen los términos y la totalidad de requisitos para la radicación de solicitudes de pago, para su validación, para conocer y controvertir las glosas impuestas, para la determinación de la procedencia de pago y el giro de los recursos que resulten aprobados, los cuales permiten atender las obligaciones de aclaración de cuentas y depuración contable de que trata el artículo 9o de la Ley 1797 de 2016.
Que adicionalmente, el legislador ha dispuesto mecanismos excepcionales para el reconocimiento y pago de recobros y de reclamaciones, para que, quienes no obtuvieron el pago de lo solicitado al Fosyga, en razón de diferentes glosas impuestas, tengan una nueva oportunidad de subsanarlas, como se prevé en el Decreto-ley 019 de 2012 (artículos 111 y 122), la Ley 1608 de 2013 (artículo 11), la Ley 1737 de 2014 (artículo 112) y la Ley 1753 de 2015 (artículo 73).
Que las entidades territoriales tienen regulado el reconocimiento y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS), procedimientos que contemplan la aclaración de cuentas y depuración contable de que trata el artículo 9o de la Ley 1797 de 2016.
Que en tal contexto, se hace necesario aclarar la participación del Fosyga en el procedimiento de que trata el presente acto administrativo, precisar las ERP que participan en el mismo y facultar a la Superintendencia Nacional de Salud (SNS) para la fijación de los parámetros para el reporte del cronograma del proceso de depuración, así como facilitar el seguimiento.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 6066 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones, términos y fechas en que se debe desarrollar el proceso de depuración de glosas, aclaración de cuentas y depuración contable entre las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y las Entidades Responsables de Pago (ERP) en el marco de las normas vigentes expedidas en materia contable por la Contaduría General de la Nación o por los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio, Industria y Turismo y los principios contables que rigen la materia.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente resolución, entiéndase por Entidades Responsables de Pago (ERP) las Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Subsidiado y del Contributivo, independientemente de su naturaleza jurídica y las entidades territoriales.
PARÁGRAFO 2o. El Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o la entidad que haga sus veces, en los procesos de reconocimiento y pago a su cargo, y las entidades territoriales en lo correspondiente al reconocimiento y pago de servicios y tecnologías sin cobertura en el Plan Obligatorio de Salud (POS), darán cumplimiento a las obligaciones previstas en el inciso 1o del artículo 9o de la Ley 1797 de 2016, en los términos y condiciones establecidos en los procedimientos y mecanismos ordinarios y excepcionales que regulan su operación”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 6066 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Proceso de depuración de glosas aplicadas por las ERP. Las IPS y las ERP, deberán en un término de noventa (90) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, realizar las siguientes acciones:
a) Adelantar la depuración y registro contable por concepto de glosas que afectan en forma parcial o total, el valor de la factura por prestación de servicios de salud, previa revisión de los soportes correspondientes.
b) Efectuar internamente la conciliación, de tal forma que se permita establecer los saldos reales.
c) Realizar los ajustes contables y actualizar la información en sus estados financieros y en los diferentes reportes.
d) Registrar en la Plataforma Pisis del Portal Sispro la actualización de información de facturación en los términos establecidos en la Circular Conjunta número 030 de 2013.
Las ERP elaborarán un cronograma para conciliar con todas las IPS, de forma que se depuren, concilien las glosas y se determine el estado real de las mismas. Dicho cronograma deberá ser reportado a la Superintendencia Nacional de Salud como a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), para su respectivo seguimiento.
La Superintendencia Nacional de Salud (SNS) establecerá las fechas y el instrumento a través del cual las ERP deberán reportar el cronograma que trata el proceso de depuración de glosas aplicadas, así como su ejecución.
En los casos en los cuales no sea posible aclarar las glosas entre las ERP e IPS, estas entidades deberán acudir a la Superintendencia Nacional de Salud para que en el marco de sus competencias adelante las conciliaciones o procesos jurisdiccionales a que haya lugar.
PARÁGRAFO 1o. La facturación corriente y el trámite de glosas debe cumplir los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 57 de la Ley 1438 de 2011 y la Resolución 3047 de 2008 modificada por las Resoluciones 416 de 2009 y 4331 de 2012 o las normas que la modifiquen o sustituyan”.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica los artículos 1o y 5o de la Resolución 6066 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2017.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.