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RESOLUCIÓN 6055 DE 2016

(diciembre 6)

Diario Oficial No. 50.082 de 9 de diciembre de 2016

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se determina la integración y el funcionamiento del Consejo Asesor para el Sistema Único de Acreditación en Salud.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.5.1.6.9 del Decreto número 780 de 2016 y en desarrollo del artículo 3o de la Resolución número 2082 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4o del Decreto número 1011 de 2006, hoy compilado en el artículo 2.5.1.2.2 del Decreto número 780 de 2016 –Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social–, estableció que el Sistema Único de Acreditación es uno de los componentes del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud.

Que mediante el parágrafo del artículo 2.5.1.6.9 del mencionado Decreto número 780 de 2016, el Gobierno nacional dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social, podrá apoyarse en una instancia técnica conformada por el Ministro, con la participación de expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad en salud.

Que de otra parte, el artículo 3o de la Resolución número 2082 de 2014 estableció, que el Ministerio de Salud y Protección Social contará con un Consejo Asesor para el ejercicio de la rectoría del Sistema Único de Acreditación en Salud, el cual será una instancia técnica conformada por expertos en temas de gestión, evaluación y mejoramiento de la calidad en salud.

Que de conformidad con lo anterior se hace necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo Asesor del Sistema Único de Acreditación en Salud y así mismo definir quiénes lo integran.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir la integración y dictar las disposiciones relacionadas con el funcionamiento del Consejo Asesor del Sistema Único de Acreditación.

ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. La instancia técnica de apoyo a la rectoría del Sistema Único de Acreditación, esto es, el Consejo Asesor del Sistema Único de Acreditación, estará integrado por:

1. El Jefe de la Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social, quien lo presidirá.

2. El Director de Prestación de Servicios y Atención Primaria del Ministerio de Salud y Protección Social o el funcionario que él determine.

3. El Director de Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones del Ministerio de Salud y Protección Social o el funcionario que él determine.

4. Un (1) representante de cada uno de las entidades acreditadoras con inscripción vigente ante el Ministerio de Salud y Protección Social.

5. El representante legal de una (1) Institución Prestadora de Servicios de Salud Públicas acreditada en salud.

6. El representante legal de una (1) Institución Prestadora de Servicios de Salud Privada acreditada en salud.

7. Un (1) representante de las Entidades Promotoras de Salud (EPS).

8. Un (1) representante de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL).

9. Un (1) representante de organizaciones públicas o privadas que promuevan la gestión de calidad en temas relacionados con el Sistema Único de Acreditación en Salud del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud. No podrán participar las entidades que tengan representación en los numerales 4 al 8 del presente artículo.

PARÁGRAFO 1o. Los representantes señalados en los numerales 4 al 9 de que trata el presente artículo no adquieren, por el solo hecho de su designación, la calidad de servidores públicos.

PARÁGRAFO 2o. Los miembros del Consejo a que refieren los numerales 4 al 9 del presente artículo, serán seleccionados de acuerdo con su experiencia y calidad técnica, su participación se dará al interior del Consejo como expertos técnicos conocedores de los procesos específicos de los sectores que representan.

ARTÍCULO 3o. SELECCIÓN DE LOS MIEMBROS. Los miembros del Consejo definidos en los numerales 5, 6, 7, 8 y 9 del artículo 2o, serán seleccionados por el Ministro de Salud y Protección Social de la siguiente manera:

1. El representante de las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública con acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud de que trata el numeral 5 del artículo 2o de la presente resolución, se seleccionará de la terna propuesta por ellas. La acreditación de la institución prestadora de servicios de salud que conforme la terna, deberá tener una vigencia superior a dos (2) años contados desde el momento de su postulación.

2. Los representantes de las instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza privada con acreditación del Sistema Obligatorio de Garantía de la Calidad de la Atención de Salud de que trata el numeral 6 del artículo 2o de la presente resolución, se seleccionará de la terna propuesta por ellas. La acreditación de la institución prestadora de servicios de salud que conforme la terna, deberá tener una vigencia superior a dos (2) años contados desde el momento de su postulación.

3. El representante de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), será elegido de la terna que conjuntamente remita la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (Acemi), la Asociación de Empresas Gestoras del Aseguramiento de la Salud (Gestar Salud) y la Asociación Nacional de Cajas de Compensación (Asocajas).

4. El representante de las Administradoras de Riesgos Laborales será elegido de terna que remita la Federación de Aseguradores Colombianos (Fasecolda).

5. El representante de organizaciones públicas o privadas que promuevan la gestión de calidad en temas relacionados con el Sistema Único de Acreditación en Salud del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud, será elegido entre aquellos que manifiesten su interés, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la invitación a participar, publicada en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social.

PARÁGRAFO. En caso de no ser recibidas las ternas de que tratan los numerales 1, 2, 3 y 4 del presente artículo o que no se produzca la expresión de interés de las organizaciones de que trata el numeral 4 ibídem, se sesionará con los demás miembros que lo integran.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES. Serán funciones del Consejo las siguientes:

1. Proponer estrategias para el fortalecimiento del Sistema Único de Acreditación en Salud.

2. Recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la adopción de nuevos estándares del Sistema Único de Acreditación en Salud, actualización o eliminación de los existentes.

3. Proponer estrategias de gestión del sistema de referenciación competitiva con el fin de promover las experiencias exitosas de las entidades acreditadas.

4. Recomendar al Ministerio de Salud y Protección Social, la adopción de nuevos incentivos a otorgar a las entidades que obtengan la acreditación.

5. Las demás que le sean asignadas o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.

PARÁGRAFO. Las recomendaciones que se formulen al interior del Consejo Asesor son orientaciones y, por lo tanto, no tienen carácter vinculante.

ARTÍCULO 5o. PERIODO. Los representantes señalados en los numerales 4 a 9 del artículo 2o de la presente resolución, serán designados para un período de dos (2) años, pudiendo ser reelegidos por un periodo más.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo, será ejercida por el servidor público de la Oficina de Calidad del Ministerio que el Jefe de dicha oficina designe, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Citar a los miembros del Consejo Asesor del Sistema Único de Acreditación en Salud a reuniones ordinarias, por cualquier medio físico o electrónico indicando el día, la hora, el lugar, el objeto de la sesión y el orden del día.

2. Verificar la asistencia de los miembros a las sesiones.

3. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para realizar las sesiones.

4. Remitir, mínimo tres días antes de cada reunión ordinaria, los documentos soporte de los asuntos a tratar; y en caso de reuniones extraordinarias se remitirán el mismo día de la citación.

5. Elaborar las actas de cada sesión para la aprobación de sus miembros.

6. Administrar, archivar y custodiar la información, documentos y actas de las sesiones.

7. Las demás que le sean asignadas o que sean necesarias para su adecuado funcionamiento.

ARTÍCULO 7. REUNIONES. El Consejo sesionará trimestralmente de manera ordinaria, y extraordinariamente cuando el Jefe de la Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social lo estime necesario, o por solicitud de una tercera parte de sus miembros, previa citación del Secretario Técnico. Las reuniones ordinarias se citarán con una antelación mínima de tres (3) días hábiles y las extraordinarias con una antelación mínima de un (1) día.

El Consejo podrá deliberar o decidir por comunicación simultánea utilizando para tal efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, como teléfono, teleconferencia, videoconferencia y conferencia virtual.

PARÁGRAFO. Por decisión del Consejo o del Ministro de Salud y Protección Social, a las sesiones podrán asistir funcionarios o representantes de entidades públicas o privadas cuyo aporte pueda ser de utilidad para las funciones del Consejo.

ARTÍCULO 8o. QUÓRUM. El Consejo Asesor sesionará con al menos 5 (cinco) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría absoluta de los asistentes.

ARTÍCULO 9o. ACTAS. Las actuaciones surtidas por el Consejo Asesor del Sistema Único de Acreditación en Salud se consignarán en actas que serán suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico.

ARTÍCULO 10. SEDE. El Consejo sesionará en el Ministerio de Salud y Protección Social en la ciudad de Bogotá, D. C., y excepcionalmente, en otro lugar cuando así se defina por parte de sus integrantes.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2016.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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