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RESOLUCIÓN 4894 DE 2015

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 49.708 de 26 de noviembre de 2015

MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se define el proceso de depuración de los registros identificados como presuntamente inconsistentes de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) respecto a la información que reporta la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5o del Decreto–ley 1281 de 2002 y el numeral 23 del artículo 2o del Decreto–ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución 1344 de 2012, modificada por las Resoluciones 5512 de 2013, 2629 de 2014 y 2232 de 2015, establece los requerimientos técnicos y los plazos para la entrega de novedades de actualización y/o corrección de información relacionada con la afiliación, que reportan al Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía, (Fosyga), las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y las demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), entre otros.

Que el artículo 6o de la mencionada Resolución 1344 de 2012, no definió los criterios, condiciones y términos para la solución definitiva de las inconsistencias detectadas en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), con ocasión de la aplicación de cruces y validación de información, allí establecidos.

Que teniendo en cuenta que la información que reposa en la BDUA determina el valor a reconocer a los actores del sistema por concepto de aseguramiento, es necesario establecer un mecanismo que permita validar la información reportada por las EPS y EOC y depurar las presuntas inconsistencias detectadas, con base en la información suministrada a este Ministerio por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto definir el proceso de depuración de los registros identificados como presuntamente inconsistentes de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA) respecto a la información que reporta la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.

ARTÍCULO 2o. PROCESO DE DEPURACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 561 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando este Ministerio detecte en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), registros que no existen en la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adelantará el siguiente procedimiento:

1. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, entregará a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o Entidades Obligadas a Compensar (EOC), la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes.

2. Las EPS o EOC, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la información, revisarán los registros allegados, verificarán si existe error en el documento de identidad registrado en la BDUA y reportarán al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, las novedades que subsanen las inconsistencias, respetando las fechas y procedimientos establecidos en la Resolución número 1344 de 2012 y las normas que la modifiquen o sustituyan.

El anterior plazo podrá ser prorrogado mediante instrucción impartida de manera conjunta, por los Directores de Administración de Fondos de la Protección Social, de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y por el Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, hasta por tres oportunidades por períodos iguales o inferiores al inicialmente otorgado, según lo determinen en cada caso.

3. Cuando la EPS o EOC, no realice el reporte de las novedades de que trata el numeral anterior, en los términos allí establecidos, el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, depurará de la BDUA los registros inconsistentes.

PARÁGRAFO. Mientras se adelanta el proceso de depuración de los registros presuntamente inconsistentes en la BDUA y hasta tanto el mismo concluya, las EPS o EOC deberán garantizar el acceso a los servicios de salud de estos afiliados.

ARTÍCULO 3o. SOLICITUD DE REVISIÓN. Como consecuencia del proceso aquí dispuesto, el Ministerio podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia o a la respectiva notaría o entidad que emitió el documento, que revise la consistencia de los datos reportados, cuando la EPS o EOC evidencie que la información de la BDUA está correctamente registrada.

ARTÍCULO 4o. PROCESO DE REINTEGRO DE RECURSOS. En el evento en que el Administrador Fiduciario de los Recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) o quien haga sus veces, identifique una presunta apropiación de recursos sin justa causa, adelantará el proceso de reintegro de recursos contenido en la Resolución 3361 de 2013, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 5o. INCUMPLIMIENTO EN EL REPORTE DE INFORMACIÓN. El incumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la presente resolución, será reportado por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces a la Superintendencia Nacional de Salud, por cuanto esta constituye una conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud y el derecho a la salud en los términos del numeral 12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de noviembre de 2015.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

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