RESOLUCIÓN 561 DE 2016
(febrero 25)
Diario Oficial No. 49.798 de 26 de febrero de 2016
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución número 4894 de 2015.
EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,
en uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 5o del Decreto-ley 1281 de 2002 y el artículo 2o del Decreto-ley 4107 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 4894 de 2015, se definió el proceso de depuración de los registros identificados como presuntamente inconsistentes de la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), respecto a la información que reporta la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia;
Que el numeral 2 del artículo 2o de la precitada resolución, dispone que las EPS o EOC, contarán con veinte (20) días hábiles para revisar y verificar el posible error en el documento de identidad registrado en la BDUA y así reportar al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, las novedades que subsanen las inconsistencias reportadas;
Que la EPS o EOC que no realice el citado reporte de las novedades, en los términos establecidos en el considerando anterior, de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2o ibídem, el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, depurará de la BDUA, los registros inconsistentes;
Que la asignación de afiliados efectuada como consecuencia de los procesos de liquidación de EPS y la dispersión geográfica de los afiliados, ha dificultado la búsqueda de los soportes para adelantar la revisión y verificación de la correcta identificación de los afiliados y poder cumplir con los términos del proceso de depuración establecido en la Resolución número 4894, por lo que varias EPS han solicitado al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga y a este Ministerio, prorrogar el plazo establecido en el numeral 2 del artículo 2o de la citada resolución;
Que por lo anterior, se hace necesario facultar a los Directores de Administración de Fondos de la Protección Social, de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y al Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, para autorizar, en cada caso, la prórroga del plazo establecido en el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución número 4894 de 2015, de acuerdo con la solicitud presentada por la EPS o EOC;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución número 4894 de 2015, el cual, quedará así:
“Artículo 2o. Proceso de depuración. Cuando este Ministerio detecte en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA), registros que no existen en la información suministrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, adelantará el siguiente procedimiento:
1. El administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, entregará a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o Entidades Obligadas a Compensar (EOC), la información correspondiente a los registros presuntamente inconsistentes.
2. Las EPS o EOC, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recibo de la información, revisarán los registros allegados, verificarán si existe error en el documento de identidad registrado en la BDUA y reportarán al administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, las novedades que subsanen las inconsistencias, respetando las fechas y procedimientos establecidos en la Resolución número 1344 de 2012 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
El anterior plazo podrá ser prorrogado mediante instrucción impartida de manera conjunta, por los Directores de Administración de Fondos de la Protección Social, de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones y por el Jefe de la Oficina de Tecnología de la Información y la Comunicación de este Ministerio, hasta por tres oportunidades por períodos iguales o inferiores al inicialmente otorgado, según lo determinen en cada caso.
3. Cuando la EPS o EOC, no realice el reporte de las novedades de que trata el numeral anterior, en los términos allí establecidos, el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga o quien haga sus veces, depurará de la BDUA los registros inconsistentes.
PARÁGRAFO. Mientras se adelanta el proceso de depuración de los registros presuntamente inconsistentes en la BDUA y hasta tanto el mismo concluya, las EPS o EOC deberán garantizar el acceso a los servicios de salud de estos afiliados.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2o de la Resolución número 4894 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2016.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.