BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 3085 DE 2012

(octubre 1o)

Diario Oficial No. 48.572 de 3 de octubre de 2012

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por medio de la cual se da cumplimiento a un fallo judicial y se ordena a los Operadores de Información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), la adecuación de instalaciones y el servicio de intérprete a los usuarios discapacitados.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en uso de las facultades legales y, en especial de las conferidas en el Decreto-ley 4107 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco constitucional colombiano se establece la protección de las personas con discapacidad, especialmente en los artículos 13 (incisos 2o y 3o) y 47, desprendiéndose de ellos el deber que les asiste a las diferentes entidades de adoptar medidas para la promoción, protección y garantía de esta población, de forma tal que les permitan el máximo desarrollo de su autonomía, el respeto, protección y garantía de sus derechos fundamentales y la eliminación de las barreras físicas y sociales que les impiden el goce efectivo de tales derechos y dificultan su integración a la sociedad.

Que el Gobierno Nacional en aras de facilitar el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, mediante Decreto 1465 de 2005 modificado por los Decretos 2233 de 2005 y 1931 de 2006, adoptó el instrumento de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), entendido como un formato inteligente que le permite a todas las personas naturales y jurídicas efectuar el pago mensual unificado de tales aportes.

Que al tenor del artículo 4o de dicho decreto, modificado por el artículo 3o del Decreto 1931 de 2006, se estableció que las Administradoras del Sistema podrán asumir en forma conjunta por cada subsistema las funciones del operador de información, por sí o a través de sus afiliados o contratarlas con terceros.

Que tales funciones se vienen prestando por intermedio de los operadores de información, a quienes les corresponde el adelanto de las actuaciones a que refieren los numerales 2.4 y siguientes del Decreto 1465 de 2005, de las que hacen parte, entre otras, la de permitir al aportante el acceso, modificación, ajustes y demás relacionadas con la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).

Que el señor Miguel Cristóbal Silva Patiño presentó a través de su apoderado doctor Alejandro Pinzón Hernández acción popular, la cual correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, con el Radicado número 11001-33- 31-031-2008-00196-01, a través de la cual pretendía se ampararan los derechos colectivos a la salubridad pública, la moralidad administrativa, la eficiente prestación y acceso a un servicio público y el derecho de los usuarios y consumidores.

Que mediante sentencia proferida el 8 de septiembre de 2009 en la referida acción popular, el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, resolviendo:

Primero. Acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda con base en las consideraciones anotadas en esta motiva y ordenar al Ministerio de Protección Social que proceda a realizar la adecuación necesaria en las instalaciones del Ministerio de Protección Social y en las entidades del sistema que prestan asesoría para llenar la planilla PILA, en los que el mismo Ministerio considere pertinentes, con el fin de ofrecer el servicio de intérprete a los usuarios discapacitados sordomudos, lo que les permitirá comunicarse en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos, al momento de acceder al servicio, y comunicar a Fenascol los lugares donde este grupo puede acceder a estos servicios con una atención especial, de manera presencial o vía Internet…”.

Que dicha decisión fue apelada por este Ministerio, ante lo cual, el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca mediante providencia del 14 de mayo de 2012, adicionó y confirmó la sentencia de primera instancia, así:

Primero. Adiciónase el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, calendado 8 de septiembre del 2009 el cual quedará así:

Primero anterior. Amparar el derecho colectivo al “acceso a los servicios públicos, a que su prestación sea eficiente y oportuna”, vulnerados por el Ministerio de la Protección Social y niégase la protección de los demás derechos colectivos anunciados como vulnerados”.

Segundo. Confírmase en sus demás apartes la Sentencia del 8 de septiembre del 2009, proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D. C.”.

Que con miras a dar cumplimiento a la referida sentencia, se hace necesario que los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), ajusten e implementen los procedimientos y sistemas de información, ofreciendo el servicio de intérprete o asesor a los usuarios discapacitados, que les permita, en igualdad de condiciones al resto de ciudadanos, realizar el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales, al momento de requerir el servicio.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, de fecha ocho (8) de septiembre de 2009, confirmada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de la sentencia de fecha catorce (14) de mayo de 2012, dentro de la Acción Popular número 11001-33-31-031-2008-00196- 01 y, en consecuencia, ordenar a los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), adecuar sus instalaciones y disponer de un intérprete o asesor para los usuarios discapacitados, de manera presencial y vía Internet.

ARTÍCULO 2o. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), deberán comunicar a Fenascol, Insor e INCI, así como a las demás organizaciones que agrupen a esta población, en un término no superior a cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, los lugares donde dicho grupo poblacional podrá acceder a estos servicios.

ARTÍCULO 3o. Los operadores de información de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), informarán a la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (OTIC), de este Ministerio, en el mismo término dado en el artículo anterior, el cumplimiento a la orden judicial ejecutada a través de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Comunicar lo dispuesto en la presente resolución a los señores Cristóbal Silva Patiño, a su apoderado doctor Alejandro Pinzón Hernández y al coadyuvante dentro de la acción, señor Henry Mejía Royet.

ARTÍCULO 5o. Contra esta resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa, por tratarse de un acto de ejecución, conforme con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de octubre de 2012.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

×