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RESOLUCIÓN 2775 DE 2022

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 52.260 de 27 de diciembre de 2022

<Rige a partir del 1o. de enero de 2023>

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2336 de 2023>

Por la cual se establece la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), para la vigencia 2023.

LA MINISTRA DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, numeral 2 del artículo 2o. del Decreto ley 4107 de 2011, modificado por el Decreto 2562 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que este Ministerio mediante la Resolución 3804 de 2016 estableció el procedimiento para la actualización de la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), que se desarrolla en tres (3) fases: nominación, análisis técnico científico y, decisión y seguimiento integral, proceso que es continuo, técnico, dinámico, participativo, transparente y validado por expertos.

Que, mediante la Resolución 2077 de 2021, vigente a partir del 1o. de enero de 2022, modificada por la Resolución 1638 del 2 de septiembre de 2022, este Ministerio estableció la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), definiendo su contenido en los Anexos Técnicos: 1. “Manual de Uso”; 2. “Lista Tabular”; 3. “Códigos especiales para reporte población indígena”; 4. “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”; 5. “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”; 6. “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública”; y 7. “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

Que, para la actualización de la CUPS, durante la vigencia 2022, las agremiaciones de profesionales y sociedades científicas presentaron nominaciones de actualización de procedimientos en salud, acompañadas de los medios documentales para su sustentación, frente a las cuales la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio validó el cumplimiento de los requisitos formales, como resultado de lo cual dichas nominaciones fueron publicadas en el sitio web Mi vox pópuli del Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, la mencionada Dirección, una vez finalizada la fase de nominaciones, adelantó la fase de análisis técnico-científica, para lo cual convocó a mesas de trabajo con los expertos delegados por las siguientes sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud, academia, entidades adscritas y dependencias del Ministerio de Salud y Protección Social, como se relacionan a continuación: Asociación Colombiana de Endocrinología, Diabetes y Metabolismo; Colegio Nacional de Bacteriología (CNB); Asociación Colombiana de Medicina Física y Rehabilitación; Sociedad Colombiana de Neurología; Asociación Colombiana de Medicina Electrodiagnóstica; Asociación Colombiana de Cardiología y Cirugía Cardiovascular; Colegio Colombiano de Electrofisiología Cardiovascular; Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax; Asociación Colombiana de Medicina del Sueño; Asociación Colombiana de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza y Cuello (ACORL); Asociación Colombiana de Otología y Neurotología; Asociación Colombiana de Radioterapia Oncológica; Asociación Colombiana de Neumología y Cirugía de Tórax; Asociación Colombiana de Cirugía de Tórax; Asociación Colombiana de Hematología y Oncología; Asociación Colombiana de Hepatología; Asociación Colombiana de Medicina Vascular, Angiología Clínica y Laboratorio Vascular; Asociación Colombiana de Cirugía Vascular y Angiología (Asovascular); Colegio Colombiano de Gastroenterología, Hepatología y Nutrición Pediátrica; Asociación Colombiana de Gastroenterología; Asociación Colombiana de Endoscopia Digestiva, Asociación Colombiana de Cirugía; Asociación Colombiana de Coloproctología; Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva; Asociación Colombiana de Otorrinolaringología; Cirugía de Cabeza y Cuello, Maxilofacial y Estética Facial; Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Facial y Rinología; Asociación Colombiana de Cirugía Oral y Maxilofacial; Asociación Colombiana de Neurocirugía; Facultad de Odontología de la Universidad Nacional de Colombia; Asociación Colombiana de Facultades de Odontología; Federación Odontológica Colombiana; Asociación Odontológica Colombiana de Implantes; Sociedad Colombiana de Ortodoncia; Academia Colombiana de Odontología Pediátrica; Asociación Colombiana de Endodoncia; Asociación Colombiana de Prostodoncia; Colegio Colombiano de Odontólogos; Asociación Colombiana de Patología; Federación Colombiana de Asociaciones de Perinatología y Medicina Materno Fetal (Fecopen); Asociación Colombiana de Genética Humana; Instituto de Errores Innatos del Metabolismo - Universidad Javeriana; Asociación Colombiana de Médicos Genetistas; Asociación Colegio Colombiano de Endocrinología Pediátrica; Asociación Colombiana de Neonatología; Sociedad Colombiana de Pediatría; Asociación Colombiana de Químicos Farmacéuticos Hospitalarios (ACQFH); Asociación Colombiana de Cirugía Oral y Maxilofacial; Instituto Nacional de Salud; las Direcciones de Epidemiología y Demografía y Promoción y Prevención, y la Subdirección de Riesgos Laborales de este Ministerio, con el objetivo de analizar cada una de las nominaciones atinentes al área técnica específica para actualizar la Clasificación Única de Procedimientos en Salud.

Que mediante memorando con radicado número 202234000461313 de 20 de diciembre de 2022, la Dirección de Regulación de Beneficios, Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud de este Ministerio, expresó que: “con fundamento en los análisis efectuados a las nominaciones y el concepto técnico científico concertado con los delegados de las sociedades científicas, agremiaciones de profesionales de la salud, academia, entidad adscrita y las dependencias de este Ministerio frente a cada procedimiento en salud, recomienda la actualización de la CUPS…”.

Que, agotadas las fases de nominación y análisis técnico científico del procedimiento de actualización, corresponde a este Ministerio establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), de acuerdo con la práctica clínica actual y las dinámicas en salud del país, de manera que se provea un lenguaje homogéneo entre los diferentes actores que intervienen en el Sistema de Seguridad Social Integral (SSSI).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2336 de 2023> Establecer la Clasificación Única de Procedimientos en Salud (CUPS), contenida en los anexos técnicos que hacen parte integral del presente acto administrativo:

Anexo Técnico 1. “Manual de uso”,

Anexo Técnico 2. “Lista tabular”,

Anexo Técnico 3. Códigos especiales para reporte población indígena”,

Anexo Técnico 4. “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”,

Anexo Técnico 5. “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”,

Anexo Técnico 6. “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública” y

Anexo Técnico 7. “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2336 de 2023> Las disposiciones aquí previstas aplican a las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, Entidades Promotoras de Salud (EPS) del Régimen Contributivo y Subsidiado, entidades adaptadas, entidades que administran planes voluntarios de salud, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS), la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), las compañías de seguros que expidan el Seguro Obligatorio para Accidentes de Tránsito (SOAT), los administradores y prestadores de los regímenes Especial y de Excepción de salud, la Superintendencia Nacional de Salud y demás agentes del Sistema de Seguridad Social Integral.

ARTÍCULO 3o. CLASIFICACIÓN ÚNICA DE PROCEDIMIENTOS EN SALUD (CUPS). <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2336 de 2023> Corresponde al ordenamiento lógico y detallado de los procedimientos en salud que se realizan en el país, en cumplimiento de los principios de interoperabilidad y estandarización de datos utilizando para tal efecto la identificación por un código y una descripción validada por los expertos del país, independientemente de la profesión o disciplina del sector salud que los realice, así como del ámbito de realización de estos.

Esta clasificación debe aplicarse en todos los procesos del sector que impliquen identificación y denominación de los procedimientos en salud.

PARÁGRAFO. En caso de que los procedimientos en salud de la CUPS requieran el uso de dispositivos médicos, estos se considerarán inherentes al procedimiento que lo origina, lo que permite garantizar la prestación del servicio de salud que el médico o profesional tratante determine necesario, en desarrollo de su autonomía profesional.

ARTÍCULO 4o. SEGUIMIENTO Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 2336 de 2023> La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud o la entidad que haga sus veces, efectuarán la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones aquí previstas.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del 1o. de enero de 2023 y deroga, a partir de esa fecha, la Resolución 2077 de 2021, modificada por la Resolución 1638 de 2022.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2022.

La Ministra de Salud y Protección Social,

Diana Carolina Corcho Mejía.

CONSULTAR ANEXO EN EL DIARIO OFICIAL IMPRESO O EN EL FORMATO PDF PUBLICADO EN LA WEB WWW.IMPRENTA.GOV.CO

<Consultar anexos en PDF directamente en el siguiente enlace:

http://168.61.69.177/documentospdf/PDF/R_MSPS_2775_2022-ANEXO.pdf

Anexo Técnico 1. “Manual de uso”,

Anexo Técnico 2. “Lista tabular”,

Anexo Técnico 3. Códigos especiales para reporte población indígena”,

Anexo Técnico 4. “Códigos para el reporte de otras prestaciones en salud”,

Anexo Técnico 5. “Códigos para el reporte de información de intervenciones colectivas”,

Anexo Técnico 6. “Códigos para el reporte de información de gestión en salud pública” y

Anexo Técnico 7. “Códigos para el reporte de procedimientos e intervenciones sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo”.

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